ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución I/3190/2015
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° 8166 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto
2255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de Julio de 2002, el ENARGAS dictó la Resolución
ENARGAS N° 2632/02, autorizando a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (en adelante SERVICIOS Y
EMPRENDIMIENTOS) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de
Avellaneda, Provincia de Santa Fe, por el término de diez años,
prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años
contados a partir del 28 de Diciembre de 1992.
Que ante el vencimiento del término de la Autorización, la
Subdistribuidora se presentó solicitando su Renovación, iniciando así
el trámite correspondiente.
Que, para viabilizar la petición SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS, en el
marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su Reglamentación y las
Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los
antecedentes agregados en este Expediente N° 8166, incluyendo el
análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX (Redes) N° 27/2014,
teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes
Gerenciales GR N° 07/13; GD N° 103/13; GCER N° 490/14 y GDyE N° 198/14,
a los que nos remitimos brevitatis causae.
Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se
desprende que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS ha dado formal cumplimiento a
la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la
normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor,
incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en
materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el
otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los
procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta
Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las
medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.
Que, en tal sentido y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos
y el derecho involucrados en el Expediente N° 8166, SERVICIOS Y
EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en
tal carácter en la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en
el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de
los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS
N° 2632/02 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente
autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con
la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACION”).
Que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el
plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora
del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en el caso de
que esa Sociedad incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que,
a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del
servicio de distribución conforme a norma.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente
del Organismo, emitiendo el Dictamen Jurídico GAL N° 1405/14.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver
las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52
inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, y
los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09,
N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N°
2686/12, N° 1524/13 y N° 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS
N° 2632/02, de fecha 15 de Julio de 2002, para que SERVICIOS Y
EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Avellaneda,
Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93
y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en
la citada Resolución ENARGAS N° 2632/02 y en todas las ampliaciones que
fueran debidamente autorizadas por este Organismo y ejecutadas de
acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso y sin perjuicio de
la continuación de los procesos sancionatorios que estuvieren en
trámite.
ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma
automática, a partir de la notificación de la presente Resolución y por
el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la
Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla
en caso de que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA incurra por cualquier motivo, en
incumplimientos que a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro
la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
ARTICULO 3° — Notificar a LITORAL GAS S.A. y a SERVICIOS Y
EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA,
dar para su Publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
e. 30/01/2015 N° 5571/15 v. 30/01/2015