ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución I/3190/2015

Bs. As., 22/1/2015

VISTO el Expediente N° 8166 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de Julio de 2002, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 2632/02, autorizando a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (en adelante SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, por el término de diez años, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años contados a partir del 28 de Diciembre de 1992.

Que ante el vencimiento del término de la Autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su Renovación, iniciando así el trámite correspondiente.

Que, para viabilizar la petición SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS, en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su Reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 8166, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX (Redes) N° 27/2014, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes Gerenciales GR N° 07/13; GD N° 103/13; GCER N° 490/14 y GDyE N° 198/14, a los que nos remitimos brevitatis causae.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que, en tal sentido y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 8166, SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 2632/02 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACION”).

Que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en el caso de que esa Sociedad incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emitiendo el Dictamen Jurídico GAL N° 1405/14.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley 24.076, y los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13 y N° 222/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 2632/02, de fecha 15 de Julio de 2002, para que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N° 2632/02 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso y sin perjuicio de la continuación de los procesos sancionatorios que estuvieren en trámite.

ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACION entrará en vigencia en forma automática, a partir de la notificación de la presente Resolución y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA incurra por cualquier motivo, en incumplimientos que a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

ARTICULO 3° — Notificar a LITORAL GAS S.A. y a SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, dar para su Publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 30/01/2015 N° 5571/15 v. 30/01/2015