MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decreto 2751/2014
Decreto N° 1.063/2004. Modificación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0522288/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de
agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 se aprobó la
estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO organismo
descentralizado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que a fin de cumplir con lo arriba precitado se requiere la
incorporación de nuevas unidades organizativas en el citado organismo,
a efectos de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la
sociedad, todo ello basado en estructuras dinámicas y adaptables a los
cambios permanentes.
Que en este sentido resulta necesaria la creación de la Dirección de
Asuntos Jurídicos, a fin de delimitar responsabilidades en el marco de
las recomendaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
siguiendo las directivas emanadas por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN en la materia.
Que con el fin de posibilitar la creación de unidades de segundo nivel
operativo, resulta necesario facultar al Titular del citado Instituto
Nacional a crear CINCO (5) cargos de conducción.
Que han tomado intervención la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose
favorablemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
6° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese por
la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante
de este decreto, el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N°
1.063 de fecha 17 de agosto de 2004, incorporando la Dirección de
Asuntos Jurídicos en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Incorpóranse al Anexo
II aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.063/04, la
Responsabilidad Primaria y las Acciones de la Dirección de Asuntos
Jurídicos de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.
Art. 3° — Facúltase al titular
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, conforme las leyes de
presupuesto vigentes.
Art. 4° — Modifícase la
distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional
—Recursos Humanos— para el Ejercicio 2014, aprobada por la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, en la parte
correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, Programa 16 - Investigación y Desarrollo Pesquero,
de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte
integrante del mismo.
Art. 5° — Facúltase al titular
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a aprobar CINCO (5) cargos de conducción, previa
intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H.
Casamiquela.
Planilla Anexa al Artículo 1°
Planilla Anexa al Artículo 2°
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en los asuntos relativos a la legislación general de
competencia del INIDEP, como así también en el perfeccionamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias y en el control de legitimidad y
legalidad de los actos y procedimientos administrativos. Representar
judicialmente en los procesos en los que sea parte y asesorar
jurídicamente al Organismo.
ACCIONES:
1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
2. Intervenir, asesorar y asistir en forma permanente en los aspectos legales del INIDEP.
3. Emitir dictámenes y evacuar consultas en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio.
4. Intervenir en las actividades derivadas de la presentación de
recursos, reclamaciones y denuncias administrativas e impulsar los
procedimientos correspondientes a fin de controlar la legitimidad de
los respectivos actos administrativos.
5. Entender en la producción, modificación o reglamentación de normas
jurídicas para el mejor desarrollo de las actividades del INIDEP,
elaborando los proyectos de actos administrativos y demás instrumentos
de carácter jurídico.
6. Representar y patrocinar al INIDEP en los juicios en que dicho
Organismo sea parte como actor o demandado, por sí o por intermedio de
los apoderados que designe al efecto, en relación con los derechos y
obligaciones de que pueda ser titular.
7. Diligenciar los Oficios, Cédulas y demás requerimientos judiciales
dirigidos al INIDEP y fiscalizar el cumplimiento de los términos
prescritos.
8. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos
con organismos nacionales e internacionales, ya sean de carácter
público o privado, a celebrar por el INIDEP, elaborando los proyectos
respectivos.
Planilla Anexa al Artículo 4°
PRESUPUESTO 2014
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCIÓN 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ENTIDAD 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
PROGRAMA: 16 - Investigación y Desarrollo Pesquero