MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 79/2015
Decreto N° 1.001/1982. Modificación.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1-254130-2010 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N°
22.415 y sus modificaciones) estableció como requisito para la
inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana acreditar la
solvencia necesaria y otorgar una garantía a favor de la ex
Administración Nacional de Aduanas, actual Dirección General de Aduanas
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en
seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con
lo que determine la reglamentación.
Que el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del
Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) prevé idéntico
requisito para la inscripción en el Registro de Agentes de Transporte
Aduanero.
Que, a efectos de las referidas inscripciones, el apartado 1 de los
Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, reglamentario del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus
modificaciones) fijó los importes requeridos a los despachantes de
aduana y a los agentes de transporte aduanero para acreditar solvencia
y constituir garantía.
Que, en concordancia con la actual magnitud del comercio exterior,
corresponde adecuar los importes de las mencionadas exigencias.
Que, asimismo, se estima conveniente habilitar a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a instrumentar para los agentes de
transporte aduanero un sistema de responsabilidad solidaria, mediante
la constitución de un fondo común, de características similares al
habilitado para los despachantes de aduana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- 1. A los fines de lo previsto en el Artículo 41,
apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus
modificaciones), los despachantes de aduana deberán:
a) Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto
igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el año calendario
inmediato anterior.
b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un
sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un
fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y
constituir garantía.
El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún
momento con un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes
deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- 1. A los fines de lo previsto en el Artículo 58,
apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley
N° 22.415 y sus modificaciones), los agentes de transporte aduanero
deberán:
a) Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto
igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el año calendario
inmediato anterior.
b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un
sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un
fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y
constituir garantía.
El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún
momento con un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes
deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
Art. 3° — Facúltase a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a dictar las
normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del
presente decreto.
Art. 4° — Las disposiciones de
este decreto tendrán vigencia a partir de los NOVENTA (90) días
corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.