Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 171/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 30/1/2015
VISTO la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de
octubre de 2012 y el Legajo Nº 04/15 del PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que en la madrugada del 25 de enero de 2015 se registró la fuga de DOS
(2) personas que se encontraban legalmente detenidas en el COMPLEJO
PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES.
Que la evasión se habría llevado a cabo mediante la afectación de las
instalaciones edilicias. Esta conducta, ingresa preliminarmente dentro
del delito previsto en el artículo 280 del CODIGO PENAL, que reprime a
quien hallándose legalmente detenido, se evadiere por medio de
violencia en las personas o fuerza en las cosas.
Que la investigación penal de este hecho tramita en el Expediente N°
FSM 4691/2015, caratulado “Figueroa, Gabriel Raúl y Luciano Javier
Campo, s/evasión”, del registro del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL N° 2 de MORON, provincia de BUENOS AIRES, a cargo del
doctor Jorge Ernesto RODRIGUEZ.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que debido a la relevancia institucional del caso, el titular del
Juzgado mencionado solicita se ofrezca una recompensa para quienes sin
haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que
permitan lograr la aprensión de Luciano Javier CAMPOS o CAMPO y de
Gabriel Raúl FIGUEROA, alias “Larry” o “Enano”.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 19
de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida
correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que permitan lograr la aprehensión de Luciano Javier CAMPO o
Luciano Javier CAMPOS, de nacionalidad argentina, casado, D.N.I. N°
26.431.581, nacido el día 5 de marzo de 1978 en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, hijo de José Luis y de Cristina FLORENTIN quien se fugó
del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ, provincia de
BUENOS AIRES, en la madrugada del 25 de enero de 2015.
Art. 2° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que permitan lograr la aprehensión de Gabriel Raúl FIGUEROA,
APODADO “Larry” o “Enano”, argentino, nacido el 22 de noviembre de 1985
en la provincia de BUENOS AIRES, HIJO DE Roberto Antonio (f) y de
Ernestina LARROSA, de 1.65 mts de estatura, contextura mediana, D.N.I.
N° 31.995.914, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE
MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES en la madrugada del 25 de enero
de 2015.
Art. 3° — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 4° — No podrán ser
beneficiarios del sistema de recompensa establecido por la Ley 26.538
los funcionarios o empleados públicos y el personal que pertenezca o
hubiere pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos
de inteligencia del Estado.
Art. 5° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 6º — Encomiéndase a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.