Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 171/2015

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 30/1/2015

VISTO la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 04/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que en la madrugada del 25 de enero de 2015 se registró la fuga de DOS (2) personas que se encontraban legalmente detenidas en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES.

Que la evasión se habría llevado a cabo mediante la afectación de las instalaciones edilicias. Esta conducta, ingresa preliminarmente dentro del delito previsto en el artículo 280 del CODIGO PENAL, que reprime a quien hallándose legalmente detenido, se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas.

Que la investigación penal de este hecho tramita en el Expediente N° FSM 4691/2015, caratulado “Figueroa, Gabriel Raúl y Luciano Javier Campo, s/evasión”, del registro del JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 de MORON, provincia de BUENOS AIRES, a cargo del doctor Jorge Ernesto RODRIGUEZ.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que debido a la relevancia institucional del caso, el titular del Juzgado mencionado solicita se ofrezca una recompensa para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan lograr la aprensión de Luciano Javier CAMPOS o CAMPO y de Gabriel Raúl FIGUEROA, alias “Larry” o “Enano”.

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Luciano Javier CAMPO o Luciano Javier CAMPOS, de nacionalidad argentina, casado, D.N.I. N° 26.431.581, nacido el día 5 de marzo de 1978 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hijo de José Luis y de Cristina FLORENTIN quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES, en la madrugada del 25 de enero de 2015.

Art. 2° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Gabriel Raúl FIGUEROA, APODADO “Larry” o “Enano”, argentino, nacido el 22 de noviembre de 1985 en la provincia de BUENOS AIRES, HIJO DE Roberto Antonio (f) y de Ernestina LARROSA, de 1.65 mts de estatura, contextura mediana, D.N.I. N° 31.995.914, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES en la madrugada del 25 de enero de 2015.

Art. 3° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 4° — No podrán ser beneficiarios del sistema de recompensa establecido por la Ley 26.538 los funcionarios o empleados públicos y el personal que pertenezca o hubiere pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado.

Art. 5° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 6º — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.