ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
Disposición 52/2015
Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Dirección General
Impositiva. S/Adecuación de Jurisdicciones.
Bs. As., 30/1/2015
VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 11468-42-2011, Nº 13289-46321-2013 y
13329-16-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Actuaciones citadas en el VISTO se tramita la adecuación de
la competencia territorial en unidades dependientes de la Dirección
General Impositiva.
Que esta Administración Federal, en relación con el universo de
contribuyentes, tiene como objetivos inducir al cumplimiento
voluntario, afianzar la relación fisco-contribuyente, brindar servicios
de calidad que faciliten el cumplimiento de las obligaciones por parte
de los responsables y ciudadanos en general, entre otros.
Que asimismo, las unidades estructurales con competencia definida en
razón del territorio, son analizadas de manera periódica con relación a
las características predominantes de la actividad económica presente en
la región sobre la cual actúan, la extensión del universo controlado,
los recursos, la carga operativa, los servicios ofrecidos, entre otras
cuestiones.
Que por tal motivo, para mejorar el comportamiento fiscal
necesariamente debe procurarse la potenciación de la fiscalización y
verificación presencial, así como el control de su funcionamiento y los
recursos aplicados a la tarea; y, paralelamente, deben desarrollarse
servicios acordes a las necesidades de los ciudadanos que faciliten el
cumplimiento de sus obligaciones.
Que en virtud de ello, corresponde efectuar los cambios detallados en
la presente disposición.
Que, por otro lado, razones de buen orden administrativo hacen
necesario contar con una unidad encargada de llevar a cabo funciones de
coordinación de la gestión de trámites que deban contar con la
intervención de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas.
Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de
Administración Financiera, de Recursos Humanos, de Servicios al
Contribuyente, y de Sistemas y Telecomunicaciones han tomado
conocimiento.
Que la Dirección General Impositiva y de las Subdirecciones Generales
de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas han prestado
su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica denominada “Distrito
Esquel” y su unidad dependiente, existentes en la Dirección Regional
Neuquén, pasen a depender de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia,
en el ámbito en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior, manteniendo idéntica denominación, composición orgánica,
acción y tareas.
ARTÍCULO 2° — Determinar que el partido de “Hurlingham” perteneciente a
la jurisdicción de la Agencia Nº 64 pase al ámbito de la Agencia Nº 14,
ambas existentes en el ámbito de la Dirección Regional Oeste,
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas.
ARTÍCULO 3° — Determinar que los cargos, trámites y causas pendientes
correspondientes a contribuyentes inscriptos en el Distrito Esquel, que
se encuentren iniciados en la Dirección Regional Neuquén, se continúen
en la mencionada Dirección Regional hasta su agotamiento natural.
ARTÍCULO 4° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas,
existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa, la parte
pertinente de los Anexos C correspondiente a Direcciones Regionales del
interior y áreas centrales, J03 y J04, por los que se aprueban por la
presente.
ARTÍCULO 6° — Los Artículos 1° y 2° entrarán en vigencia a partir de
los 60 (SESENTA) días corridos y el Artículo 4° entrará en vigencia a
partir de los 20 (VEINTE) días corridos, ambos contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO J03
ANEXO J04
e. 02/02/2015 N° 6426/15 v. 02/02/2015