ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 52/2015

Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Dirección General Impositiva. S/Adecuación de Jurisdicciones.

Bs. As., 30/1/2015

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 11468-42-2011, Nº 13289-46321-2013 y 13329-16-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones citadas en el VISTO se tramita la adecuación de la competencia territorial en unidades dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que esta Administración Federal, en relación con el universo de contribuyentes, tiene como objetivos inducir al cumplimiento voluntario, afianzar la relación fisco-contribuyente, brindar servicios de calidad que faciliten el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables y ciudadanos en general, entre otros.

Que asimismo, las unidades estructurales con competencia definida en razón del territorio, son analizadas de manera periódica con relación a las características predominantes de la actividad económica presente en la región sobre la cual actúan, la extensión del universo controlado, los recursos, la carga operativa, los servicios ofrecidos, entre otras cuestiones.

Que por tal motivo, para mejorar el comportamiento fiscal necesariamente debe procurarse la potenciación de la fiscalización y verificación presencial, así como el control de su funcionamiento y los recursos aplicados a la tarea; y, paralelamente, deben desarrollarse servicios acordes a las necesidades de los ciudadanos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones.

Que en virtud de ello, corresponde efectuar los cambios detallados en la presente disposición.

Que, por otro lado, razones de buen orden administrativo hacen necesario contar con una unidad encargada de llevar a cabo funciones de coordinación de la gestión de trámites que deban contar con la intervención de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos, de Servicios al Contribuyente, y de Sistemas y Telecomunicaciones han tomado conocimiento.

Que la Dirección General Impositiva y de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica denominada “Distrito Esquel” y su unidad dependiente, existentes en la Dirección Regional Neuquén, pasen a depender de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en el ámbito en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, manteniendo idéntica denominación, composición orgánica, acción y tareas.

ARTÍCULO 2° — Determinar que el partido de “Hurlingham” perteneciente a la jurisdicción de la Agencia Nº 64 pase al ámbito de la Agencia Nº 14, ambas existentes en el ámbito de la Dirección Regional Oeste, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

ARTÍCULO 3° — Determinar que los cargos, trámites y causas pendientes correspondientes a contribuyentes inscriptos en el Distrito Esquel, que se encuentren iniciados en la Dirección Regional Neuquén, se continúen en la mencionada Dirección Regional hasta su agotamiento natural.

ARTÍCULO 4° — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, existente en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa, la parte pertinente de los Anexos C correspondiente a Direcciones Regionales del interior y áreas centrales, J03 y J04, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 6° — Los Artículos 1° y 2° entrarán en vigencia a partir de los 60 (SESENTA) días corridos y el Artículo 4° entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos, ambos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.



ANEXO J03



ANEXO J04



e. 02/02/2015 N° 6426/15 v. 02/02/2015