LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 7/2015
Bs. As., 22/1/2015
VISTO, las Resoluciones N° 93/02 y 2/15, y el Expediente N° 374.334/13 del Registro de Lotería Nacional Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en primer término se aprobó el Reglamento del juego PRODE.
Que por la Resolución citada en segundo término se aprobó la reestructuración del juego de Pronósticos Deportivos (PRODE).
Que en razón de la implementación de lo precedentemente expuesto, resulta oportuno modificar el Reglamento del mencionado juego.
Que las GERENCIAS DE MERCADO y JUEGOS y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el nuevo Reglamento de juego PRODE para la
captación de apuestas por medio de máquinas terminales y para apuestas
comercializadas en jurisdicciones Provinciales, que como Anexo I se
adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 93/02.
ARTÍCULO 3° — La presente modificación al Reglamento de juego PRODE,
tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolicese y
publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO y JUEGOS
realícense las tramitaciones a las que hubiere lugar. Tomen
conocimiento todas las GERENCIAS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería
Nacional S.E. — Dr. ANDRÉS CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería
Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL JUEGO PRODE
Artículo 1°.- El concurso de Pronósticos Deportivos (PRODE) explotado y
administrado por la LOTERÍA NACIONAL S.E., se regirá por las presentes
normas y las que en el futuro se dicten.
Artículo 2°.- Para participar del juego se deberá elegir y marcar en un
volante diseñado al efecto una cantidad de números y/o símbolos y/o
figuras o vocearlas directamente al agente receptor, entre una serie de
competencias deportivas previamente seleccionadas que estarán
determinadas en la pertinente programación que la LOTERÍA NACIONAL S.E.
dará a conocer por intermedio de sus Agencias o Permisionarios
autorizados.
Los ticket-recibo emitidos por máquinas terminales deberán consignar:
número de agencia, permiso o boca de expendio; de apuestas y de
concurso; fecha del concurso y dirección de la agencia, permiso o boca
de expendio.
En los cupones de juego que se comercialicen en jurisdicciones
provinciales se insertará un sello identificatorio de la agencia,
permiso o boca de expendio vendedor y constará, además, número de
concurso. Queda prohibido enmendar fechas y números de concursos.
Artículo 3°.- A requerimiento del público apostador las apuestas
efectuadas podrán llevar inserto el número de documento y su tipo.
Artículo 4°.- Llámase programación al anuncio y/o folleto que será de
exhibición obligatoria en todas las Agencias Oficiales autorizadas,
mediante el cual LOTERÍA NACIONAL S.E. informará al público sobre:
- La forma de resolución de los concursos.
- La cantidad de competencias deportivas y de modalidades que participan en los concursos.
- El detalle correspondiente a cada una de las competencias deportivas y las modalidades que participan en cada concurso.
- La cantidad de números y/o símbolos y/o figuras que se deberá elegir como mínimo
- La cantidad de aciertos para aspirar a obtener premios en cada modalidad de juego interviniente en el Concurso.
- La asignación para premios.
- La fecha de presentación y pago de las jugadas ganadoras.
- La fecha de resolución de los concursos.
Los conceptos señalados precedentemente deben considerarse meramente
enunciativos, dado que LOTERÍA NACIONAL S.E., a través de la
programación comunicará al público apostador todo otro dato que
considere de interés.
Artículo 5°.- La participación en cada concurso se hará a través de las
distintas modalidades de juego que determinará la programación así como
también el valor de cada jugada que debe abonar el público para
participar de los Concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE).
Se denominan jugadas “Múltiples” a aquellas que superan la cantidad
máxima de números y/o símbolos y/o figuras establecidos para conformar
una apuesta simple.
Artículo 6°.- Las Jugadas deberán efectuarse en las Agencias Oficiales
autorizadas por la LOTERÍA NACIONAL S.E. y/o Entidades Coordinadoras
del Sistema. El pago de las mismas determinará la ratificación de las
jugadas y el conocimiento y la aceptación por parte del apostador de
todas las normas que reglamentan el juego denominado Pronósticos
Deportivos (PRODE), sin admitirse prueba en contrario.
Artículo 7°.- La captación de las apuestas en las Agencias Oficiales de
LOTERÍA NACIONAL S.E. será por medio de terminales en línea y su
validación será por retorno y el comprobante emitido implicará la
aceptación de la apuesta por el sistema. El ticket-recibo emitido por
la máquina terminal en línea constituirá el comprobante de su
participación en el juego.
El soporte del juego en aquellas jurisdicciones donde no se
comercialice por medio de máquinas terminales, estará constituido por
DOS (2) partes: una denominada “matriz” y la otra “recibo” y será
condicional con sujeción a lo establecido en los artículos 10 y 11 del
presente. Cada una de ellas tendrá el mismo número de identificación.
La matriz será la parte que ingresará al proceso computarizado y será
manipulada sólo por el Agente Oficial. En caso de discrepancia entre
las constancias de la “matriz” y el “recibo” sólo serán validas las
constancias de la “matriz” que se ingresa al proceso computarizado. El
recibo será entregado al apostador después que en el mismo el Agente
Oficial coloque su sello identificatorio.
En aquellas jurisdicciones donde se comercialice por medio de máquinas,
el ticket-recibo, con sujeción a lo establecido en los artículos 10 y
11 del presente, será el comprobante de participación en el juego del
público apostador.
Artículo 8°.- Las Agencias Oficiales autorizadas sólo podrán
comercializar porcentuales de las jugadas denominadas “múltiples”. A
tal efecto les queda prohibido otorgar o entregar recibos que no sean
los autorizados por esta LOTERÍA NACIONAL S.E. y/o Entes Coordinadores
del Sistema.
El público apostador se abstendrá de recibir comprobantes que no sean
los extendidos por las máquinas terminales, por lo tanto LOTERÍA
NACIONAL S.E. y/o Entes Coordinadores del Sistema queda eximidos de
cualquier responsabilidad que pudiera surgir por la aceptación por
parte del apostador de recibos no autorizados.
Artículo 9°.- Los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) podrán
incluir competencias deportivas nacionales e internacionales, las que
estarán determinadas en la programación respectiva.
Se denomina pronóstico a la indicación y registro del resultado de cada una de las competencias programadas.
Artículo 10°.- Previo a la realización de las competencias programadas
los soportes y/o medios magnéticos y/o archivos de apuestas
recepcionadas mediante un circuito comunicacional, correspondientes a
jugadas de jurisdicciones provinciales, serán objeto de un proceso
electrónico de registro y control, indispensable para su posterior
computarización.
El resultado de este proceso es inapelable para el apostador,
debiéndose considerar que la aceptación de la jugada es condicional
hasta que se verifique su efectiva participación en el concurso y serán
exclusivamente válidas aquellas que se registren en el Centro de
Cómputos de LOTERÍA NACIONAL S.E. Aquellas jurisdicciones que realicen
el proceso electrónico de registro y control remitirán al Centro de
Cómputos de LOTERÍA NACIONAL S.E. el resultado del mismo, tomándose
como válidas las recepcionadas por LOTERÍA NACIONAL S.E.
Artículo 11°.- Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o
irregularidad la matriz de la jugada fuera impugnada o tuviera que ser
invalidada por el agente oficial, o se hubiere extraviado o no
ingresara al proceso electrónico, la jugada no participará del concurso
que se trate, así como tampoco participarán aquellas jugadas que por
algún motivo no fueran remitidas en los archivos de jugadas.
El apostador en tal hipótesis sólo tendrá derecho a que se le restituya
el importe abonado por su jugada, quedando eximidos de toda
responsabilidad la LOTERÍA NACIONAL S.E., sus Agencias Oficiales y las
Entidades Oficiales Coordinadoras del Sistema en sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 12°.- Serán impugnadas todas las jugadas cuyas matrices no
contengan los datos especificados en la programación para cada tipo de
modalidad.
Artículo 13°.- Antes de la finalización de todas las competencias
programadas, LOTERÍA NACIONAL S.E. y los Entes Coordinadores del
Sistema que realicen el procesamiento, pondrán en su sede a disposición
del público apostador, la nómina de las apuestas no concursantes
Las Entidades Coordinadoras del Sistema que no realicen el
procesamiento y los agentes autorizados receptores de apuestas,
exhibirán el referido listado luego de realizadas las competencias.
Artículo 14°.- Escrutinio de apuestas ganadoras, es el conjunto de
operaciones por las cuales una vez conocidos los resultados de las
competencias integrantes del concurso, se procede a la selección y
contado de las apuestas ganadoras, incluyéndose también las denominadas
“múltiples”.
A los efectos del cómputo respectivo se asignará un (1) punto por cada
número y/o símbolo y/o figura acertada/o. El número de ganadores se
obtendrá mediante un sistema de computación y su resultado será
inapelable para el público apostador. Este se determinará a través de
las apuestas que acierten la cantidad de números y/o símbolos y/o
figuras que determine la programación establecida por LOTERÍA NACIONAL
S.E.
Los premios correspondientes se distribuirán entre todas las apuestas
que hayan obtenido los aciertos requeridos en cada caso por la
respectiva programación.
Artículo 15°.- La información completa de las jugadas emergente del
evento PRODE procesadas en el concurso respectivo, será grabada y
debidamente rotulada en cintas magnéticas o soportes equivalentes,
quedando a resguardo del área competente designada a tal efecto una
copia, la cual será utilizada para la realización de las posteriores
operatorias. Este elemento con los resguardos de seguridad convenientes
será el utilizado para realizar el escrutinio de apuestas ganadoras,
sin perjuicio de similares registros que serán entregados para
auditorías o controles que indiquen LOTERÍA NACIONAL S.E. o los órganos
de contralor respectivos. Otra copia será resguardada por un Escribano
designado a tal efecto.
Artículo 16°.- El importe total destinado al pago de los premios será
asignado en la proporción que LOTERÍA NACIONAL S.E. disponga en su
programación y, esas sumas, serán divididas en partes iguales entre
todas las apuestas que haya obtenido la totalidad de aciertos
requeridos.
Artículo 17°.- Serán declarados vacantes de ganadores todos aquellos
premios en que no hubiere jugadas que hayan alcanzado la totalidad de
aciertos requeridos.
Los montos asignados a esos premios, con las previsiones y
particularidades que determine la programación del juego sin intereses
ni actualizaciones de ninguna especie engrosarán las sumas para el
premio correspondiente a su categoría de la modalidad en que ocurra la
vacancia y del concurso que establezca LOTERÍA NACIONAL S.E.
Artículo 18°.- LOTERÍA NACIONAL S.E. determinará la distribución de las
sumas, a que hace referencia el artículo 17, en el caso de reiterarse
la vacancia de ganadores del/los premio/s mayor/es.
Artículo 19°.- En caso de que alguna o algunas de las competiciones
programadas para integrar cada concurso se iniciara/n con anterioridad
a la finalización del proceso electrónico de registro y control de las
apuestas o se postergara/n por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas del
día fijado para su realización, su resultado será obtenido por un
sorteo público realizado por LOTERÍA NACIONAL S.E., en el lugar que en
cada caso se especifique.
El resultado obtenido a través del sorteo será definitivo e
irreversible, aún cuando sea distinto al que, posteriormente, se
produzca al realizarse las competiciones postergadas.
Artículo 20°.- A los efectos del escrutinio se considerará definitivo
el resultado verificado en el ámbito donde se realizara la competencia,
después de haberse iniciado y en las siguientes condiciones:
a) El resultado válido será el que el juez y/o árbitro y/o comisario
deportivo y/o fiscalizador oficial consigne en su informe oficial de la
competencia que se trate.
b) No será considerada cualquier prórroga que no sea aquella que a
criterio del juez y/o árbitro y/o comisario deportivo y/o fiscalizador,
sea necesaria para compensar las posibles interrupciones de la
competencia. Es decir que no se tomarán en cuenta tiempos
suplementarios que se adicionen para determinar ganadores de una
competencia, ni acciones complementarias para ese mismo motivo.
c) Si después de iniciada/s la/s competencia/s fuera/n suspendida/s por
cualquier motivo o no terminara/n en el mismo día, a los efectos de la
determinación del resultado se deberán considerar los plazos previstos
en el artículo 19.
Si en los referidos plazos no se hubiese reiniciado la competencia,
será considerado como válido el resultado verificado en el momento de
la suspensión.
d) No será considerada cualquier modificación que se verificase
posteriormente de los resultados tal como han sido definidos
precedentemente cualquiera sea la autoridad que disponga, inclusive la
judicial.
e) No se considerará realizada la competencia que, por cualquier
motivo, inclusive por falta de comparencia de alguno de los
contendientes, no hubiese sido iniciada.
Artículo 21°.- El resultado del escrutinio conteniendo la cantidad de
apuestas premiadas y el respectivo premio o su vacancia, será divulgado
por medio del Extracto Oficial y dicha promulgación será definitiva e
inapelable, constituyendo éste el único medio de comunicación.
Artículo 22°.- Para percibir los premios será obligatoria la
presentación del “comprobante de participación en el juego”, LOTERÍA
NACIONAL S.E., sus Agencias Oficiales y la Entidades Oficiales
Coordinadoras del Sistema, no aceptará, reclamos por pérdida,
sustracción y/o destrucción del aludido “comprobante de participación
en el juego”, cuando el mismo haya sido extendido innominadamente.
En los casos que la jugada haya sido personalizada el apostador podrá
solicitar certificación del premio, siempre que aporte los elementos
necesarios para la identificación de la misma.
Artículo 23°.- Los comprobantes con aciertos deberán ser presentados al
cobro dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde el día
hábil siguiente al de concluir el Concurso y hasta el cierre de las
operaciones del trigésimo día o del día hábil siguiente si aquel
recayese en feriado o no laborable.
Artículo 24°.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo
precedente, sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá
por automáticamente caducado el derecho del interesado para reclamar el
pago del premio. El pago se realizará en las fechas y lugares que
establezca LOTERÍA NACIONAL S.E., debiendo el apostador acreditar su
identidad en debida forma al momento de cobrar su premio.
Artículo 25° - La LOTERÍA NACIONAL S.E. y las Entidades Oficiales
Coordinadoras del Sistema no se responsabilizan de los perjuicios que
produzca la relación entre el Agente Oficial autorizado y el público
apostador, así como tampoco de los daños que resulten de la
inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte
del agente receptor o de sus dependientes.
Artículo 26°.- No podrán participar en este juego los menores de
DIECIOCHO (18) años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a
la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que
le hubiere correspondido y su monto será redistribuido entre el resto
de los ganadores o según corresponda incrementará el pozo del concurso
siguiente.
e. 02/02/2015 N° 6029/15 v. 02/02/2015