MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 19/2015

Bs. As., 26/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0001825/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.939, el Decreto N° 791 de fecha 29 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.939, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN aprobó el Digesto Jurídico Argentino consolidado al 31 de marzo de 2013, con el objeto de regular el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa.

Que, en el marco de la citada ley, se creó en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO —como continuadora de la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN— para la Confección del Digesto Jurídico Argentino y en virtud del Artículo 9°, se le encomendó, llevar adelante las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley N° 26.939, durante un período de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de la misma, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino, plazo durante el cual recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto, o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino.

Que el Artículo 17 de la mencionada ley reconoce que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.

Que el Artículo 14 del Reglamento Interno de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, aprobado en fecha 13 de noviembre de 2014, establece que el plazo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 26.939 comenzará a contarse a partir de la fecha de su aprobación.

Que a fin de propender a la realización coordinada de tareas que aseguren la adecuada elaboración de consultas y observaciones fundadas al Digesto Jurídico Argentino, que resulten en la colaboración eficiente por parte de este Ministerio en el proceso de actualización del mismo, resulta oportuno crear en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta Cartera, la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con respecto a la conformación de dicha Comisión se ha decidido integrarla con personal que revista en el ámbito de este Ministerio.

Que las responsabilidades y tareas que desarrollen los integrantes de la citada Comisión serán ejercidas independientemente del cumplimiento de las que actualmente tengan asignadas, por lo que no darán lugar a reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus retribuciones.

Que asimismo, corresponde encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de esta Secretaría la comunicación de las consultas y observaciones fundadas a la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 26.939.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de esta Secretaría, la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuya misión será impulsar toda actividad que tienda a procurar la observación y análisis del Digesto Jurídico Argentino, elaborando las consultas y observaciones fundadas que correspondan.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la Comisión creada por el Artículo 1° de la presente medida, tendrá como funciones crear el procedimiento mediante el cual se evalúen las leyes que actualmente integran el Digesto Jurídico Argentino procurando la elaboración coordinada y centralizada de las consultas pertinentes y observaciones fundadas que permitan una adecuada colaboración en el proceso de actualización del mismo por la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Asígnase la función de Coordinadora de la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a la Doctora Da. Nadia UMAN (M.I. N° 32.757.509).

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la integración de la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5° — Establécese que las responsabilidades y las tareas desarrolladas por los integrantes de la Comisión serán ejercidas independientemente de las que dichos agentes tengan asignadas, por lo que no darán lugar a reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus retribuciones.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que la Comisión en cuestión deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de SESENTA (60) días.

ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de esta Secretaría la comunicación de las consultas y observaciones fundadas a la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 26.939.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal y Administrativo.

e. 02/02/2015 N° 5787/15 v. 02/02/2015