MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 19/2015
Bs. As., 26/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0001825/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.939, el Decreto N° 791 de
fecha 29 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.939, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
aprobó el Digesto Jurídico Argentino consolidado al 31 de marzo de
2013, con el objeto de regular el ordenamiento de las leyes nacionales
de carácter general vigentes por medio del procedimiento de
consolidación normativa.
Que, en el marco de la citada ley, se creó en el ámbito del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO
JURÍDICO ARGENTINO —como continuadora de la COMISIÓN BICAMERAL DE
SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN— para la Confección del Digesto Jurídico
Argentino y en virtud del Artículo 9°, se le encomendó, llevar adelante
las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el
organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen
correspondiente para su aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Que, de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley N° 26.939, durante un
período de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de
la misma, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO
ARGENTINO dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico
Argentino, plazo durante el cual recibirá las consultas y observaciones
fundadas que pudieran efectuarse en relación con el encuadramiento en
una categoría, la consolidación del texto, o la vigencia de una ley
incluida en el Digesto Jurídico Argentino.
Que el Artículo 17 de la mencionada ley reconoce que corresponde al
PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la autoridad de aplicación
específica de las leyes.
Que el Artículo 14 del Reglamento Interno de la Comisión Bicameral
Permanente del Digesto Jurídico Argentino del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN, aprobado en fecha 13 de noviembre de 2014, establece que el
plazo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 26.939 comenzará a
contarse a partir de la fecha de su aprobación.
Que a fin de propender a la realización coordinada de tareas que
aseguren la adecuada elaboración de consultas y observaciones fundadas
al Digesto Jurídico Argentino, que resulten en la colaboración
eficiente por parte de este Ministerio en el proceso de actualización
del mismo, resulta oportuno crear en el ámbito de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de esta Cartera, la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN,
CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que con respecto a la conformación de dicha Comisión se ha decidido
integrarla con personal que revista en el ámbito de este Ministerio.
Que las responsabilidades y tareas que desarrollen los integrantes de
la citada Comisión serán ejercidas independientemente del cumplimiento
de las que actualmente tengan asignadas, por lo que no darán lugar a
reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus
retribuciones.
Que asimismo, corresponde encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de esta Secretaría la comunicación de las consultas y
observaciones fundadas a la Comisión Bicameral Permanente del Digesto
Jurídico Argentino en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 26.939.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios
y complementarios y la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de
2004 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de esta Secretaría, la COMISIÓN
PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO
ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuya misión
será impulsar toda actividad que tienda a procurar la observación y
análisis del Digesto Jurídico Argentino, elaborando las consultas y
observaciones fundadas que correspondan.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la Comisión creada por el Artículo 1° de
la presente medida, tendrá como funciones crear el procedimiento
mediante el cual se evalúen las leyes que actualmente integran el
Digesto Jurídico Argentino procurando la elaboración coordinada y
centralizada de las consultas pertinentes y observaciones fundadas que
permitan una adecuada colaboración en el proceso de actualización del
mismo por la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO
ARGENTINO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Asígnase la función de Coordinadora de la COMISIÓN PARA
LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO
ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a la Doctora
Da. Nadia UMAN (M.I. N° 32.757.509).
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
la integración de la COMISIÓN PARA LA OBSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y
ORDENACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5° — Establécese que las responsabilidades y las tareas
desarrolladas por los integrantes de la Comisión serán ejercidas
independientemente de las que dichos agentes tengan asignadas, por lo
que no darán lugar a reconocimiento alguno de suplementos, adicionales
o incrementos en sus retribuciones.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que la Comisión en cuestión deberá dictar su
reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de SESENTA (60)
días.
ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de esta Secretaría la comunicación de las consultas y
observaciones fundadas a la Comisión Bicameral Permanente del Digesto
Jurídico Argentino en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 26.939.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal
y Administrativo.
e. 02/02/2015 N° 5787/15 v. 02/02/2015