MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 16/2015

Bs. As., 27/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0007111/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012, modificatorio del decreto mencionado en el considerando precedente, le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad de las Inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que a su vez, dicho decreto dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N° 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente, determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que asimismo, el citado artículo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Decreto N° 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, según los Artículos 6°, 7° y 8° respectivamente, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las distintas convocatorias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) demuestra que se consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Que según refleja el Acta N° 403, correspondiente a la reunión celebrada el día 13 de enero de 2015, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público y fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 29 de mayo de 2015 y 30 de junio de 2015.

Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VIII” y el “Formulario de Presentación de Proyecto” que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - INDUSTRIA VIII para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, mientras que los cierres operarán los días 27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 29 de mayo de 2015 y 30 de junio de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs.).

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VIII” que como Anexo I, con TREINTA Y CUATRO (34) artículos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario de Presentación de Proyecto” que como Anexo II, con VEINTITRÉS (23) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - INDUSTRIA VIII para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 5° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME)

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS “INDUSTRIA VIII”

OBJETIVO.

ARTÍCULO 1°.- El Llamado a Concurso Público de Proyectos “INDUSTRIA VIII” está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor.

Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose por tal:

1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.

2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.

4. Modernización tecnológica de la empresa.

5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.

6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

En todos los casos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), en adelante FONAPYME, evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar. DESTINATARIOS.

ARTÍCULO 2°.- Podrán recibir financiamiento del FONAPYME, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), sea inferior o igual a:

1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000).

2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000).

3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000).

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

El presente Llamado se encuentra destinado a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:

1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales.

2. Prestadoras de servicios industriales.

3. Agroindustriales.

4. Sector construcción.

5. Mineras.

6. Software.

7. Petróleo y Gas.

Se excluirán de este Llamado todas aquellas empresas pertenecientes al sector comercio, agropecuarias y de turismo, de acuerdo a la clasificación establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, exceptuando de la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad.

ARTÍCULO 3°.- Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos, asociaciones sin fines de lucro y las empresas que, habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero otorgados por el FONAPYME, no hayan finalizado su relación contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto.

Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los proyectos.

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO.

ARTÍCULO 4°.- Para este Llamado se destinará la suma de PESOS CIENTO VENTICINCO MILLONES ($ 125.000.000), correspondiendo PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) para cada uno de los sucesivos cierres mensuales.

En el caso de que hubiera un remanente no utilizado en alguno de los respectivos cierres mensuales, el mismo podrá trasladarse para su utilización al siguiente cierre mensual establecido, hasta la fecha de finalización del Llamado.

ARTÍCULO 5°.- El FONAPYME podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.

El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto.

ARTÍCULO 6°.- El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa.

En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante del estado de situación patrimonial del último año. El FONAPYME se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.

ARTÍCULO 7°.- Plazos:

1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses y SESENTA (60) meses cuando el monto solicitado sea inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).

El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, pudiéndose extender hasta SETENTA Y DOS (72) meses y OCHENTA Y CUATRO (84) meses cuando el monto solicitado sea igual o superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), según prerrogativa del FONAPYME.

2. Tasa de Interés: La tasa de interés será como máximo de DOCE POR CIENTO (12%), nominal anual y fija en PESOS ($). La cual se revisará anualmente, pudiendo ser modificada sólo hacia la baja y por el plazo restante del crédito, en caso de disminución de la tasa de interés de la línea de Créditos para la Inversión Productiva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

3. Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del FONAPYME, se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito los siguientes períodos de gracia:

a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.

b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.

c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.

d. Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses.

e. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses.

El FONAPYME será el encargado de conceder o no el plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.

4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales. De acuerdo al resultado de evaluación, el FONAPYME se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente.

PROYECTOS.

ARTÍCULO 8°.- La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando el mismo incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá excederse de los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del FONAPYME. Las facturas correspondientes a los proveedores, así como los gastos de contraparte, serán válidos sólo a partir de la fecha de presentación del proyecto en el presente Llamado y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.

ARTÍCULO 9°.- La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que correspondan a la contraparte de la empresa.

Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:

1. Bienes de capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipos nuevos, sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.

2. Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los mismos.

3. Adquisición de terrenos y/o inmuebles: deberá identificarse claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su pertinencia. Este rubro no será financiado por FONAPYME y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

4. Consultorías y servicios profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

5. Materias primas para la producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto a financiar por el FONAPYME y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

6. Otros recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de aplicación; gastos de nacionalización de bienes de capital y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del FONAPYME. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

ARTÍCULO 10.- No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:

1. Recursos humanos u otros, propios de la empresa solicitante que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.

2. Cancelación de deudas existentes.

3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.

5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en la presente Convocatoria, a excepción de la adquisición de terrenos y/o inmuebles.

6. Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

7. Incorporación de bienes usados.

8. Adquisición de bienes rodados y/o hacienda.

9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento.

ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 11.- Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del FONAPYME.

ARTÍCULO 12.- Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el Comité de Inversiones del FONAPYME no podrán participar de las Convocatorias del Programa por el lapso de DOCE (12) meses, contabilizados a partir de la fecha de la impugnación.

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo II - Formulario de Presentación de Proyectos de la presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas Bases y Condiciones.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO 14.- 1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a. Aval de Sociedades de Garantías Recíprocas (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado.

b. Fianza de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías Recíprocas) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado.1

c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

e. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

2. El FONAPYME se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de evaluación.

3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho y empresas unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cuál será a satisfacción del FONAPYME, debidamente endosado a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. 1 FONAPYME ha firmado convenios con distintas Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía a partir de los cuales se estableció un tope a la comisión habitualmente cobrada por el uso de estos instrumentos. Según lo convenido, dicha comisión no podrá superar el uno y medio por ciento (1,5%) anual sobre el saldo deudor del préstamo.

ARTÍCULO 15.- Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el FONAPYME.

2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, en un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá acompañarse en soporte digital, con identificación de la empresa, según consta en el Anexo II de la presente resolución, debidamente completado.

3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el FONAPYME, de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora y de la empresa solicitante, salvo que las facturas pro-forma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso, no será necesaria la firma de la empresa emisora.

4. Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) si el monto acordado fuese inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Si el monto acordado fuese superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el monto mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable.

LISTADO DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.

ARTÍCULO 16.- El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:

1. Para todas las empresas:

a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el FONAPYME, que deberá ser presentada, en soporte digital y copia impresa en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del proyecto.

b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de proyecto.

c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.

d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere.

e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.

f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.

2. Para Personas Jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):

a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente.

b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia.

c. Última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato.

d. Últimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere:

- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.

- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.

f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, (CUIT- Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Ganancias), si corresponde.

g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).

h. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de la empresa) TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

j. En el caso de pertenecer a grupos económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del mismo.

k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la empresa).

l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien, riesgo, aseguradora, y valor declarado).

m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.

n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

o. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde.

3. Para Empresas Unipersonales o Sociedades de Hecho (S.H.):

a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir, e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.

b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges.

c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Administración Nacional de la Seguridad Social, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.

e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

f. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha (Formulario B o Nota de la Empresa).

g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.

h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere.

i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora y valor declarado).

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 17.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el FONAPYME, y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado.

1. Factibilidad Empresaria:

La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.

Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo del Llamado, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados.

Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa. Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.

2. Factibilidad Técnica:

La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:

a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales.

b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.

c. Modernización tecnológica de la empresa.

d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.

e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.

f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el mercado.

g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.

h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.

i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.

3. Factibilidad Económica - Financiera:

Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector.

Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.

Se tendrá especialmente en cuenta las posibilidades reales de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.

Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la información suministrada.

MECANISMO DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 18.- La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:

a) Presentación del proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las presentaciones enviadas por correo serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles posteriores a la fecha y hora de cada cierre del Llamado.

Los proyectos de inversión de este Llamado serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso Público, mientras que los cierres parciales operarán los días 27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 29 de mayo de 2015 y 30 de junio de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs).

b) Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal que designe el FONAPYME, el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.

c) Admisión de proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de los proyectos, el FONAPYME realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación solicitada en las presentes Bases y Condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los
criterios de selección de proyectos, los mismos no serán admitidos.

ARTÍCULO 19.- Por tratarse de un Concurso Público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en la página web www.industria.gob.ar/fonapyme/ del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

MECANISMO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 20.- A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados. Se seleccionarán proyectos para ingresar al área de evaluación hasta agotamiento de la disponibilidad. En caso de que ello no sucediera, se podrán seleccionar proyectos de acuerdo a la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias. Serán consideradas prioritarias las solicitudes de acuerdo al orden cronológico de presentación.

Por su parte, no serán consideradas prioritarias las solicitudes de empresas o personas fisicas que hayan sido beneficiarias del Programa previamente así como tampoco lo serán los proyectos de empresas que cuenten con recursos propios suficientes para autofinanciarse o bien sean susceptibles de ser financiados a través del sistema bancario.

ARTÍCULO 21.- Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones del FONAPYME para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.

ARTÍCULO 22.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del FONAPYME fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.

ARTÍCULO 23.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor.

El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado FONAPYME es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

2. Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en cuenta del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro, quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación por parte de la empresa beneficiaria del certificado de avance de obra, así como la documentación respaldatoria de su correspondiente aporte de contraparte.

ARTÍCULO 24.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA llevará un registro de las presentaciones que se efectúen. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO.

ARTÍCULO 25.- Se establece un mecanismo de asignación predeterminado de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales contemplados en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones. En tal sentido, se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Llamado que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000).

RESERVAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

ARTÍCULO 26.- Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en este Llamado.

El FONAPYME podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera), mejor se adapten a dichos programas.

ARTÍCULO 27.- Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 28.- Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del FONAPYME, toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del FONAPYME.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 29.- El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.

ARTÍCULO 30.- El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso.

ARTÍCULO 31.- El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del FONAPYME toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.

DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES.

ARTÍCULO 32.- Las decisiones emanadas por el FONAPYME referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos
de revisión en ninguna de las etapas del concurso.

ARTÍCULO 33.- El beneficiario autoriza al FONAPYME a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

ARTÍCULO 34.- La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases y Condiciones.























e. 02/02/2015 N° 6174/15 v. 02/02/2015