MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 16/2015
Bs. As., 27/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0007111/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de
agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre
de 2012, modificatorio del decreto mencionado en el considerando
precedente, le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia
para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas
comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad
de las Inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a
cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y
aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá
el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de
Inversiones.
Que a su vez, dicho decreto dispuso que para la selección de proyectos
de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones
convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá
los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.
Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N°
1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).
Que el Artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente,
determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos
proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por
éstas.
Que asimismo, el citado artículo dispuso que dichos proyectos deberán
tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su
capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de
producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas
empresas.
Que el Decreto N° 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación
establecerá, según los Artículos 6°, 7° y 8° respectivamente, los
criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de
inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente
con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá
los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar
la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido
número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar
y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.
Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las
distintas convocatorias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) demuestra que se consiguió
alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país,
brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o
adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de
interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.
Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01 faculta al Comité
de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público
para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso
apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras
de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la
construcción, mineras, software y petróleo y gas, orientados a
incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con
la generación de valor de la empresa.
Que según refleja el Acta N° 403, correspondiente a la reunión
celebrada el día 13 de enero de 2015, el Comité de Inversiones
consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público y
fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días
27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 29 de
mayo de 2015 y 30 de junio de 2015.
Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de
los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar
y tasas de interés.
Que por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado
a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VIII” y el “Formulario de
Presentación de Proyecto” que, como Anexos I y II, respectivamente,
forman parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley N° 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - INDUSTRIA VIII
para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de
productos industriales, prestadoras de servicios industriales,
agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y
petróleo y gas. Los proyectos serán recibidos a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, mientras que
los cierres operarán los días 27 de febrero de 2015, 31 de marzo de
2015, 30 de abril de 2015, 29 de mayo de 2015 y 30 de junio de 2015, a
las DOCE HORAS (12:00 hs.).
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a
Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA VIII” que como Anexo I, con
TREINTA Y CUATRO (34) artículos, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario de Presentación de Proyecto” que
como Anexo II, con VEINTITRÉS (23) hojas, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — Difúndase la información concerniente al Llamado a
Concurso Público - INDUSTRIA VIII para la presentación de proyectos, a
través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por
intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
ARTÍCULO 5° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio
Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión de la
presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en
cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME)
BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS “INDUSTRIA VIII”
OBJETIVO.
ARTÍCULO 1°.- El Llamado a Concurso Público de Proyectos “INDUSTRIA
VIII” está dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a
incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con
la generación de valor.
Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo
desarrollo determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose
por tal:
1. Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de
bienes de capital asociados a la actividad de la empresa.
2. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.
3. Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad en el mercado.
4. Modernización tecnológica de la empresa.
5. Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones u otros atributos.
6. Incorporación de equipo de producción, automatización y/o
robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar
su participación en el mercado.
7. Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
En todos los casos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), en adelante FONAPYME, evaluará la
capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar
el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para
materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio
en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos
de contraparte y la devolución del crédito a solicitar. DESTINATARIOS.
ARTÍCULO 2°.- Podrán recibir financiamiento del FONAPYME, las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas cuyo nivel máximo de las ventas totales
anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto
interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), sea inferior
o igual a:
1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000).
2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000).
3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000).
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que
surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último
balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente
documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la
requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se
considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde
su puesta en marcha.
El presente Llamado se encuentra destinado a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:
1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales.
2. Prestadoras de servicios industriales.
3. Agroindustriales.
4. Sector construcción.
5. Mineras.
6. Software.
7. Petróleo y Gas.
Se excluirán de este Llamado todas aquellas empresas pertenecientes al
sector comercio, agropecuarias y de turismo, de acuerdo a la
clasificación establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, exceptuando de la citada exclusión a las
empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que
impliquen la industrialización de su actividad.
ARTÍCULO 3°.- Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas,
fideicomisos, asociaciones sin fines de lucro y las empresas que,
habiendo resultado beneficiarias de programas de estímulo financiero
otorgados por el FONAPYME, no hayan finalizado su relación contractual
con este organismo al día de la presentación del proyecto.
Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por
empresas que se encuentren vinculadas o controladas por sociedades o
grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de
quiebra, el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los
proyectos.
CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO.
ARTÍCULO 4°.- Para este Llamado se destinará la suma de PESOS CIENTO
VENTICINCO MILLONES ($ 125.000.000), correspondiendo PESOS VEINTICINCO
MILLONES ($ 25.000.000) para cada uno de los sucesivos cierres
mensuales.
En el caso de que hubiera un remanente no utilizado en alguno de los
respectivos cierres mensuales, el mismo podrá trasladarse para su
utilización al siguiente cierre mensual establecido, hasta la fecha de
finalización del Llamado.
ARTÍCULO 5°.- El FONAPYME podrá financiar como máximo hasta el SETENTA
POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar
podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como
máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000). Por otra parte, se
aceptará un único proyecto por empresa.
El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR
CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto
total del financiamiento acordado, constituye el monto total del
proyecto.
ARTÍCULO 6°.- El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades
anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, no podrá superar el
CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio
contable de la empresa.
En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se
considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante
del estado de situación patrimonial del último año. El FONAPYME se
reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado
de evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.
ARTÍCULO 7°.- Plazos:
1. Plazos disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a
TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses y SESENTA (60)
meses cuando el monto solicitado sea inferior a PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 750.000).
El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36)
meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, pudiéndose
extender hasta SETENTA Y DOS (72) meses y OCHENTA Y CUATRO (84) meses
cuando el monto solicitado sea igual o superior a PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 750.000), según prerrogativa del FONAPYME.
2. Tasa de Interés: La tasa de interés será como máximo de DOCE POR
CIENTO (12%), nominal anual y fija en PESOS ($). La cual se revisará
anualmente, pudiendo ser modificada sólo hacia la baja y por el plazo
restante del crédito, en caso de disminución de la tasa de interés de
la línea de Créditos para la Inversión Productiva del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a
considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del
FONAPYME, se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito los
siguientes períodos de gracia:
a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.
b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.
c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.
d. Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses.
e. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses.
El FONAPYME será el encargado de conceder o no el plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.
4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota
de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente).
Las cuotas se determinarán en períodos mensuales. De acuerdo al
resultado de evaluación, el FONAPYME se reserva el derecho de modificar
la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente.
PROYECTOS.
ARTÍCULO 8°.- La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6)
meses corridos, excepto cuando el mismo incluya construcción e
instalaciones, en cuyo caso no podrá excederse de los DOCE (12) meses
corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los
TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso
del FONAPYME. Las facturas correspondientes a los proveedores, así como
los gastos de contraparte, serán válidos sólo a partir de la fecha de
presentación del proyecto en el presente Llamado y los mismos deberán
corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo
propuesto.
ARTÍCULO 9°.- La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto
deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos
con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que
correspondan a la contraparte de la empresa.
Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los
rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos
mencionados en cada caso:
1. Bienes de capital vinculados a la actividad de la empresa: se
entiende por tales a la maquinaria y equipos nuevos, sin uso, a ser
afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se
permitirán aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose
por tales, los producidos o extraídos en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales
nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una
proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las
características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el
Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se
contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de
hacienda.
2. Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de
construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva
de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto.
En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros
el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los mismos.
3. Adquisición de terrenos y/o inmuebles: deberá identificarse
claramente su objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su
pertinencia. Este rubro no será financiado por FONAPYME y podrá
imputarse solamente como parte integrante del aporte total del
beneficiario.
4. Consultorías y servicios profesionales: personas o instituciones
que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en
el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios
específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables,
funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia.
El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ
POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse
solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.
5. Materias primas para la producción: bienes consumibles destinados
exclusivamente al proceso de producción, siempre que los mismos se
encuentren previstos en el plan de trabajo, evaluándose su pertinencia.
El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el QUINCE
POR CIENTO (15%) del monto a financiar por el FONAPYME y podrá
imputarse solamente como parte integrante del aporte total del
beneficiario.
6. Otros recursos: activos intangibles; equipamiento informático;
software de aplicación; gastos de nacionalización de bienes de capital
y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores.
La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del FONAPYME.
El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ
POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse
solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.
ARTÍCULO 10.- No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:
1. Recursos humanos u otros, propios de la empresa solicitante que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.
2. Cancelación de deudas existentes.
3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.
5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación
del proyecto en la presente Convocatoria, a excepción de la adquisición
de terrenos y/o inmuebles.
6. Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.
7. Incorporación de bienes usados.
8. Adquisición de bienes rodados y/o hacienda.
9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento.
ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 11.- Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas
unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos
autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de
hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real
con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la
presentación del proyecto, en tanto además, acrediten solvencia
patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio
del Comité de Inversiones del FONAPYME.
ARTÍCULO 12.- Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados
por el Comité de Inversiones del FONAPYME no podrán participar de las
Convocatorias del Programa por el lapso de DOCE (12) meses,
contabilizados a partir de la fecha de la impugnación.
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que
obra en el Anexo II - Formulario de Presentación de Proyectos de la
presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en
la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las
causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como
así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas
Bases y Condiciones.
GARANTÍAS.
ARTÍCULO 14.- 1. En todos los casos se considerará el valor de las
garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías
permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:
a. Aval de Sociedades de Garantías Recíprocas (S.G.R.) que cubran el
CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado.
b. Fianza de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos
integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías
Recíprocas) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del
crédito solicitado.1
c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos
perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total
del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el
CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado,
se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente
acápite.
d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos
los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del
Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías
del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%)
del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía
no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria
listada en el presente acápite.
e. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO
CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En
el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO
(140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una
garantía complementaria listada en el presente acápite.
2. El FONAPYME se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente,
las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus
características y al resultado de evaluación.
3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho y empresas
unipersonales, deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado
por una entidad aseguradora, la cuál será a satisfacción del FONAPYME,
debidamente endosado a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
1 FONAPYME ha firmado convenios con distintas Sociedades de Garantía
Recíproca y Fondos de Garantía a partir de los cuales se estableció un
tope a la comisión habitualmente cobrada por el uso de estos
instrumentos. Según lo convenido, dicha comisión no podrá superar el
uno y medio por ciento (1,5%) anual sobre el saldo deudor del préstamo.
ARTÍCULO 15.- Para que las presentaciones sean admitidas, los
interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el FONAPYME.
2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se
entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, en un juego
original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los
formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá
acompañarse en soporte digital, con identificación de la empresa, según
consta en el Anexo II de la presente resolución, debidamente completado.
3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar
por el FONAPYME, de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado,
deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con
membrete y firma de la empresa emisora y de la empresa solicitante,
salvo que las facturas pro-forma correspondan a bienes a adquirir en el
exterior, en cuyo caso, no será necesaria la firma de la empresa
emisora.
4. Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los
cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición
de bienes de capital, construcción e instalaciones, materias primas
para la producción, consultorías, servicios profesionales y otros
recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no
podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para
cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) si el monto
acordado fuese inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Si el
monto acordado fuese superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el
monto mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable.
LISTADO DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.
ARTÍCULO 16.- El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:
1. Para todas las empresas:
a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el
FONAPYME, que deberá ser presentada, en soporte digital y copia impresa
en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del proyecto.
b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las
empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las
inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de
presentación de proyecto.
c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías
ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o
factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros, se deberá
presentar carta de compromiso del titular del bien prestando
conformidad para garantizar el préstamo.
d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el
financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores
o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra
institución financiera), si correspondiere.
e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden
mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas
de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o
servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.
f. Folletos con las características de los productos, descripciones
técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los
equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de
infraestructura.
2. Para Personas Jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):
a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente.
b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento
equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la
presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos
ante la Inspección General de Justicia.
c. Última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el
nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia
del mandato.
d. Últimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad
en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas,
Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha
de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses
de la fecha de presentación deberán agregar balance de corte con una
antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del
proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional.
e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere:
- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.
- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.
f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas
(Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
(CUIT- Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Ganancias), si corresponde.
g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).
h. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario
B o Nota de la empresa) TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del
Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos
comprobantes de pago, cuando correspondiere.
j. En el caso de pertenecer a grupos económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del mismo.
k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando
entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes
(Formulario B o Nota de la empresa).
l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros
contratados por la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien,
riesgo, aseguradora, y valor declarado).
m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.
n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.
o. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si corresponde.
3. Para Empresas Unipersonales o Sociedades de Hecho (S.H.):
a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir, e
inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges.
c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de
Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de
la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses,
suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional.
d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, Administración Nacional de la Seguridad Social, Rentas de la
jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.
e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias,
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando
correspondiere.
f. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha (Formulario B o Nota de la Empresa).
g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.
h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere.
i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.
j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros
contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien,
riesgo, aseguradora y valor declarado).
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 17.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección
de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el
FONAPYME, y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica
y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto
considerado.
1. Factibilidad Empresaria:
La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos
y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del
proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las
características de su estrategia general.
Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y
ser claramente compatibles con el objetivo del Llamado, tanto por los
recursos incluidos como los resultados esperados.
Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables
respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así
como también, si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al
proceso productivo de la empresa. Por último, se valorará tanto la
experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan
complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.
2. Factibilidad Técnica:
La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:
a. La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento
de la eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de
productos/servicios actuales.
b. Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable de la empresa.
c. Modernización tecnológica de la empresa.
d. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de
productos/servicios en características objetivas, como ser calidad,
prestaciones y otros atributos.
e. Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas insatisfechas en los diferentes mercados.
f. La incorporación de equipos de producción, automatización y/o
robotización que permita reducir costos de producción y/o incrementar
su participación en el mercado.
g. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.
h. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean
adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.
i. Que exista una adecuada relación costo-beneficio.
3. Factibilidad Económica - Financiera:
Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas
cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en
el mercado, situación patrimonial y rentabilidad; permitan
considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte,
deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y el sector.
Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la
rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos
necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como
permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del
crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la
capacidad de aporte de contraparte para completar la totalidad de
inversiones necesarias.
Se tendrá especialmente en cuenta las posibilidades reales de
concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto
implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos
mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los
interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento
a los ingresos proyectados.
Por otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos
objetivos incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa,
sustitución de importaciones de insumos estratégicos, un incremento del
valor agregado de la producción y/o el desarrollo de las economías
regionales de acuerdo a la información suministrada.
MECANISMO DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 18.- La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:
a) Presentación del proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá
lugar en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la
Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Las presentaciones enviadas por correo serán aceptadas cuando la fecha
del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de
las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) hábiles posteriores a la fecha y hora
de cada cierre del Llamado.
Los proyectos de inversión de este Llamado serán recibidos a partir de
la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a
Concurso Público, mientras que los cierres parciales operarán los días
27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 29 de
mayo de 2015 y 30 de junio de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs).
b) Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un
diagnóstico realizado por personal que designe el FONAPYME, el cual
podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.
c) Admisión de proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la
presentación de los proyectos, el FONAPYME realizará un control formal
de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los
proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y
condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto
propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del
Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de
acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de
documentación solicitada en las presentes Bases y Condiciones, y en
consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los
criterios de selección de proyectos, los mismos no serán admitidos.
ARTÍCULO 19.- Por tratarse de un Concurso Público los proyectos deberán
ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones
establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y
adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a
disposición de los interesados en la página web
www.industria.gob.ar/fonapyme/ del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
MECANISMO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 20.- A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha
de cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los
proyectos presentados. Se seleccionarán proyectos para ingresar al área
de evaluación hasta agotamiento de la disponibilidad. En caso de que
ello no sucediera, se podrán seleccionar proyectos de acuerdo a la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus
modificatorias y complementarias. Serán consideradas prioritarias las
solicitudes de acuerdo al orden cronológico de presentación.
Por su parte, no serán consideradas prioritarias las solicitudes de
empresas o personas fisicas que hayan sido beneficiarias del Programa
previamente así como tampoco lo serán los proyectos de empresas que
cuenten con recursos propios suficientes para autofinanciarse o bien
sean susceptibles de ser financiados a través del sistema bancario.
ARTÍCULO 21.- Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al
Comité de Inversiones del FONAPYME para su tratamiento definitivo.
Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la instrumentación de las Garantías
y Liquidación del Crédito.
ARTÍCULO 22.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA citará a las empresas con
proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación
de poder y conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del
FONAPYME fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se
presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será
superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación
bancaria.
ARTÍCULO 23.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá a desembolsar
los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen
compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas
mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor.
El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado FONAPYME es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
2. Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e
instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto en cuenta
del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro,
quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación por parte de la
empresa beneficiaria del certificado de avance de obra, así como la
documentación respaldatoria de su correspondiente aporte de contraparte.
ARTÍCULO 24.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA llevará un registro de
las presentaciones que se efectúen. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL
LLAMADO A CONCURSO.
ARTÍCULO 25.- Se establece un mecanismo de asignación predeterminado de
cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de
Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales contemplados en la Ley
N° 23.548 y sus modificaciones. En tal sentido, se seleccionarán
proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Llamado que
asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000).
RESERVAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).
ARTÍCULO 26.- Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos
que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación
de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida
en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la
única forma válida de participar en este Llamado.
El FONAPYME podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA los proyectos que de acuerdo a sus
características (facturación anual, antigüedad, etcétera), mejor se
adapten a dichos programas.
ARTÍCULO 27.- Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas
para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la
omisión o falseamiento de los datos consignados darán lugar a la
desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en
cualquiera de las instancias del concurso establecidas en las presentes
Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 28.- Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento
del FONAPYME, toda la información vinculada al proyecto y/o a la
empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con
posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de
proyectos será certificada por personal competente del FONAPYME.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 29.- El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y
servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones
previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones
previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente
aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento
estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total reintegro de
la deuda como si fuera de plazo vencido.
ARTÍCULO 30.- El solicitante deberá individualizar los gastos que
demande la ejecución del proyecto en sus registros contables,
discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser
objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros
años posteriores al desembolso.
ARTÍCULO 31.- El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones
del FONAPYME toda novedad de importancia que pudiera afectar el
desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en
las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro
principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la
contraparte.
DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES.
ARTÍCULO 32.- Las decisiones emanadas por el FONAPYME referidas a las
condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán
inapelables, no existiendo instancias o mecanismos
de revisión en ninguna de las etapas del concurso.
ARTÍCULO 33.- El beneficiario autoriza al FONAPYME a publicar
información general de la empresa y el proyecto, como así también a
recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia
colaboración para el seguimiento de su desarrollo.
ARTÍCULO 34.- La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases y Condiciones.
e. 02/02/2015 N° 6174/15 v. 02/02/2015