NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 80/2015
Adóptanse las disposiciones de la Directiva N° 30 de 2014 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0156144/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 08 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo
Mercado Común (GMC) se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM) a adoptar medidas específicas de carácter arancelario a los
efectos de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en
los Estados Parte.
Que la referida resolución entró en vigencia simultánea para los
Estados Parte con fecha 2 de marzo de 2011, de conformidad con el
Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560.
Que en atención a que se comprobó el desabastecimiento regional de
Monoisopropilamina y sus sales, mediante la Directiva N° 30 de fecha 25
de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) se
aprobó para el referido producto una medida arancelaria en el marco de
la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común (GMC).
Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma
directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.
Que conforme lo establecido en los Artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro
Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560, las normas del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común
(CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello
sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte
mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico
nacional la Directiva N° 30/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM), a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en los
Artículos 38 a 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) -
Protocolo de Ouro Preto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2
y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las
disposiciones de la Directiva N° 30 de fecha 25 de julio de 2014 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), cuya copia como Anexo forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Al amparo de lo
establecido en el Artículo 1° de la presente medida, fíjase para las
mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) 2921.19.23, el cupo de VEINTISÉIS MIL
DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS TONELADAS (26.282 t), para el cual se
establece un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO
(2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
Art. 3° — Consumido el cupo o
vencido el plazo, dispuestos en el Artículo 2° de la presente medida,
el que ocurra de ambos en primer término, las mercaderías comprendidas
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
2921.19.23 tributarán el Derecho de Importación Extrazona (DIE)
establecido en el Anexo II del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de
2007 y sus modificaciones.
Art. 4° — A los efectos de
poder acceder a lo estipulado en el Artículo 2° del presente decreto,
el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la
mercadería allí descripta ante la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
A los fines de otorgar el beneficio instituido por el presente decreto,
resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4°
de la Resolución N° 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la ex -
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Art. 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 30/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el Inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución
GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.19.23 Monoisopropilamina y sus sales
Cantidad: 26.282 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 25/X/2014.
XXI CCM EXT. - Caracas, 25/VII/14.