MINISTERIO DE SALUD
Resolución 60/2015
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° 2002-1.009/11-9, del registro del MINISTERIO DE
SALUD; el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000; y las
Resoluciones Nros. 1230 del 28 de octubre 2008, 226 del 6 de marzo de
2009, 2207 de fecha 14 de diciembre de 2010, 254 de fecha 1 de marzo de
2011, 1080 de fecha 19 de julio de 2011 y 1630 de fecha 16 de octubre
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones N° 1230/08, 226/09 y 760/09 del
MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia y se actualizó el Nomenclador
de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los
aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada.
Que por la citada Resolución N° 1230/08 se creó, en el ámbito de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, un COMITÉ DEL REGIMEN
DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, con la finalidad de
mantener continua y permanentemente actualizados los valores del
Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión
Descentralizada.
Que dicho comité, presidido por el titular de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, se integra con representantes de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIÓN, y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que posteriormente, por la
mencionada Resolución N° 226/09, se amplió la integración del comité
con la incorporación de Ministros de Salud Provinciales, representantes
del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (ISSPJyP).
Que por Resolución Ministerial N° 2207 de fecha 14 de diciembre de 2010
se designaron los nuevos integrantes que conforman el COMITÉ DEL
REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA.
Que en fecha 1 de marzo de 2011 se llevó a cabo una actualización de
los valores en el Nomenclador, los que quedaron establecidos de acuerdo
a lo que indica la Resolución Ministerial N° 254/2011.
Que la Resolución antes mencionada fue ampliada a través de la
incorporación del Anexo II que se estableció mediante Resolución
Ministerial N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011.
Que por Resolución N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013 se actualizaron los valores del Nomenclador.
Que en fecha 10 de diciembre de 2014, se realizó una reunión de los
representantes del Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada, a fin de evaluar la posibilidad de modificar los
valores establecidosanteriormente, llegando a la conclusión de resultar
oportuno el reajuste de los valores correspondientes a las prestaciones
brindadas, justificándose los motivos y los valores referenciales, para
su adecuación a los que ya se encuentran establecidos y vigentes en el
ámbito sanitario.
Que, por lo tanto, a los fines de aprobar los nuevos montos,
corresponde se deje sin efecto los valores establecidos por la
Resolución Ministerial N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013.
Que resulta oportuno destacar la plena vigencia de las NORMAS DE
FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, establecidas como ANEXO II, de la Resolución
Ministerial N° 254 de fecha 1 de marzo de 2011, incorporado por
Resolución Ministerial N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011,
modificatoria de la primera y que como ANEXO II, acompañará la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O.
por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley
N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase los nuevos Aranceles Modulares y Normas de
Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA que
se detallan en los ANEXOS I y II, que forman parte de la Resolución, a
partir del 1° de enero de 2015.
ARTICULO 2° — Derógase la resolución, del MINISTERIO DE SALUD N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro
de Salud.
ANEXO I
NOMENCLADOR PARA HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA
ANEXO II
NORMAS DE FACTURACION PARA EL REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
1. Los módulos clínico-quirúrgicos comprenden todos los servicios para
el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de
internación, adicionando a la facturación aranceles de otras
prestaciones sólo en casos expresamente indicados o con acuerdo de
partes.
2. Cuando un paciente a quien se le dio el egreso hospitalario, no sea
retirado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de comunicado el mismo,
el Hospital facturará al prestatario un módulo clínico por día de
permanencia.
3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.
4. Los aranceles incluyen —a cargo del Hospital— el traslado del
paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas
incluidas en el módulo, motivo de su internación.
5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado en los
módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico
y/o quirúrgico para su facturación.
6. Cuando un paciente durante una internación clínica requiera
tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su
realización y posteriormente se adicionará el módulo quirúrgico
correspondiente, o viceversa.
7. Los módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a patologías
que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el
módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones
no atribuibles al hospital, se facturará como módulo día clínico.
8. Las reintervenciones por la misma patología durante una internación
están incluidas cuando se trate de módulos aranceladas por diagnóstico.
En casos de distinta patología, se facturará el módulo correspondiente.
9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto
operatorio y distinta vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR
CIENTO (100%) del módulo mayor y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de
los restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje, se
facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los restantes.
10. Toda plaza quirúrgica incluye al estudio anatomopatológico, salvo que expresamente esté excluido.
11. En los módulos por diagnóstico y en caso de reinternación por la
misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de la fecha de egreso en el mismo efector.
Superado este plazo se considerará nueva internación.
12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas en el código
35.00, no están contempladas en el valor de los módulos ni incluyen
exámenes complementarios, salvo que estén expresamente incluidas.
13. Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a
la atención de adultos como de niños, salvo indicación expresa.
14. Los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen la
internación en los respectivos servicios hasta el alta quirúrgica,
salvo los expresamente indicados en módulos específicos.
En caso de prolongarse la internación luego del alta quirúrgica, por
razones médicas debidamente justificadas, se podrán facturar módulos
clínicos a valor del Código 4.01 hasta el efectivo egreso, y de acuerdo
a la escala prevista.
15. Asimismo, los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico
incluyen hasta VEINTICUATRO (24) horas de internación en áreas
críticas: UCO, UTI, UTIN y terapias intermedias. Superado dicho plazo
se adicionarán al módulo los días de internación en áreas críticas
excedentes y hasta la descomplejización del paciente.
16. Toda tecnología sanitaria (medicamentos, descartables, prácticas,
técnicas quirúrgicas, etc.) avalada por la medicina basada en la
evidencia científica, que a la fecha de edición del presente
nomenclador, no sean de uso habitual, se considerarán excluidas de los
módulos respectivos, pudiendo ser facturados, en consecuencia, a
valores de referencia o por acuerdo de partes, hasta tanto no se expida
el Comité del Régimen de Hospitales Públicos
de Gestión Descentralizada.
17. Los medicamentos y descartables listados en los códigos 36.00 y
37.00, no están incluidos en el valor de los módulos. En caso de ser
facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los
descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.
18. Todo insumo en Cirugía Especializada, que no esté expresamente incluido, se facturará por separado.
19. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados por
diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro efector de la red
pública, tal módulo será facturado por el hospital que realice la
cirugía, pudiendo el restante facturar por día clínico o quirúrgico.
20. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.
21. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos arancelados
por diagnóstico, se facturará un valor mínimo equivalente a dos módulos
día quirúrgico por las primeras VEINTICUATRO (24) horas de internación.
En cambio, si el paciente además requiriere internación en áreas
críticas durante ese lapso, al módulo correspondiente, se le adicionará
solamente un módulo día quirúrgico. A partir del segundo día se
facturará el módulo correspondiente a la complejidad requerida.
22. Las internaciones quirúrgicas incluyen, en los aranceles anestesia
general, epidural, regional o local. En casos no habituales,
especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está
expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.
23. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio de las
categorías I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente, de
utilizarse prácticas de otras categorías se sumarán a la facturación.
24. Tratándose de internación por módulo día, se facturará el día de
ingreso y no el de egreso, salvo en caso de deceso del paciente, luego
de la 13 hs.
25. No se podrá facturar más de dos días a valor módulo clínico como
prequirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo día
quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.
26. El total del arancel de las prestaciones de este nomenclador
estarán a cargo de la obra social, prepagos, seguros, etc. No se prevé
el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.
27. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los
materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en los
códigos 3.03 y 4.05.
28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser
facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes
(prestador-prestatario), con información al Comité del Régimen de
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada con la finalidad de
evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente
nomenclador.
e. 03/02/2015 N° 6139/15 v. 03/02/2015