MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco
de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución
GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21 Dimetilamina
Cantidad: 12.226 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 25/X/2014. .
XXI CCM EXT. - Caracas, 25 /VII/14.