MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 50/2015
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.082.515/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes
N° 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563,
26.729 y 26.896, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002,
565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1.353
de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de 2004,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de
fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha
6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31
de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de
febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de
febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero
de 2014 y 943 del 9 de septiembre de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 481 del 10 de julio de 2002 se creó el PROGRAMA DE
RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que
prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas
geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda
económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos
negativos en su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente
durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014 disponiéndose en consecuencia la vigencia del
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA durante dichos períodos.
Que la Ley N° 26.896 dispuso una nueva prórroga de la declaración de
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 94 del 6 de febrero de 2014 se estableció la
prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de
diciembre de 2014, fundamentándose tal decisión en el dictado de la
citada Ley N° 26.896.
Que a fin de prever situaciones que pudieran poner en peligro la
calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para
la efectiva protección del trabajador, a través del dictado de la
Resolución mencionada en el párrafo precedente, se exigió al empleador
adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal
registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A.) y/o
“Mi Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o
aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa
y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin
perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de
las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con
empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.
Que asimismo, a través de la citada resolución también se estableció la
obligación de presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en
sede administrativa por parte del empleador que dispusiera la
suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de
inclusión en el PROGRAMA, así como un límite de edad para trabajadores
beneficiarios del Programa, la gratuidad de la presentación.
tramitación y otorgamiento del beneficio y, asimismo, se previó la
posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la extensión del
beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor de los
trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo
amerite en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave
la continuidad de sus puestos de trabajo.
Que la medida referida también introdujo a la implementación del
Programa creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 la posibilidad de suscripción de ACTAS
ACUERDO Y/O CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE
SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO entre esta Jurisdicción y los GOBIERNOS
PROVINCIALES, MUNICIPIOS, ENTIDADES GREMIALES Y CAMARAS que agrupen
diferentes sectores industriales, así como la de formalizar reuniones
con otras entidades gubernamentales a los mismos fines o tendientes a
obtener información de las empresas solicitantes.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 943 del 9 de septiembre de 2014 se estableció en
una suma fija mensual y no remunerativa de hasta PESOS DOS MIL ($
2.000.-) el beneficio a otorgar en los términos del mencionado PROGRAMA.
Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos
mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, en
relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el
mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores
involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que
los beneficios que mismo produjo en los procesos de recuperación y
crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos
empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado PROGRAMA.
Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir
el Anexos I “Solicitud de Adhesión”, y II “Informe
Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 943/14 por los Anexos I y II (A,
B y C), de la presente medida, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus
modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, la vigencia
del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA creado por la Resolución
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de
julio de 2002 y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Sustitúyanse los Anexos I y II (A, B y C) de la
Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 943/14,
por los Anexos I y II (A, B y C) que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.