MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 33/2015

Bs. As., 29/1/2015

VISTO el Expediente N° S02:0129812/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio se estableció que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecido por Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios —RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS— dispuesto por el Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de —COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL— estatuido por Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del “RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA” creado por Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la “ASIGNACIÓN DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL” dispuesta por Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, deberán proceder a la rendición de los fondos del sistema y regímenes complementarios y cupos de gasoil percibidos, por los períodos devengados a partir del mes de enero de 2010.

Que a los fines de la rendición de cuentas, la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, fijó una periodicidad mensual y un plazo máximo de VEINTE (20) días para su presentación a partir del mes subsiguiente al que corresponden los fondos rendidos.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobaron los Anexos que integran la misma, disponiendo que éstos podrían ser adecuados en su diseño, según se considere conveniente en virtud del aplicativo informático que se desarrolle a fin de realizar las rendiciones.

Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los órganos técnicos de la mencionada Secretaría, han mantenido múltiples reuniones de trabajo con los responsables jurisdiccionales, quienes han realizado aportes, sugerencias y propuestas, a fin de facilitar y mejorar el proceso de rendiciones.

Que el Comité Federal del Transporte con fecha 14 de octubre de 2014 solicitó aclaratoria de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en relación a las responsabilidades y obligaciones de las Jurisdicciones en el procedimiento de rendiciones dispuesto.

Que asimismo el mencionado Comité solicitó en la misma presentación, aclaratoria respecto de la documentación exigida y sobre la remisión de la rendición de los períodos devengados a partir de 2010, como así también en relación a los períodos y plazos para las rendiciones, requiriendo una prórroga de los mismos en virtud que, siendo la primera vez que se efectuaba, el plazo estipulado resulta de difícil cumplimiento.

Que, asimismo, los órganos técnicos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE han mantenido reuniones con las distintas Cámaras Empresarias que representan al sector, quienes han manifestado que resulta dificultosa la rendición de cuentas en los plazos y formas estipulados en la resolución referida.

Que por otra parte, las Cámaras Empresarias han realizado aportes que permitirán una mejor interacción con la información solicitada en el marco de las rendiciones de cuentas solicitadas, a fin de poder cumplir más eficientemente con el sistema estatuido.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) ha realizado una presentación solicitando la adecuación de los plazos, acompañando una propuesta de modificación de los Anexos.

Que atento la interacción de los Anexos de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE con el sistema informático y los aportes y aclaratorias solicitadas, resulta oportuno la modificación de los mismos a fin de facilitar por una parte la carga de la información de las empresas y las jurisdicciones y por otra parte, permitir una mejor gestión de la misma.

Que en relación a los períodos y plazos para proceder a las rendiciones de los fondos percibidos y el cupo de gasoil asignado, se propicia una ampliación de los plazos establecidos, de conformidad con lo indicado en el ANEXO I de la presente resolución, que sustituye el aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que en atención a lo expuesto, resulta oportuna la modificación de los artículos 6°, 7° y 9° y la sustitución de los Anexos de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a fin de contribuir a una mejor interpretación normativa y facilitar el procedimiento de rendiciones propuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; por los artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 13 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III, IVa, IVb y V aprobados por el artículo 4° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio por los ANEXOS I, II, III, IVa y IVb y V que forman parte integrante de la presente resolución, quedando suprimido el Anexo VI de la precitada norma.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6° - Establécese que las empresas referenciadas en el artículo 1° de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario, en el plazo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado por la presente resolución. El primer período a rendir corresponde al tercer cuatrimestre de 2014. Excepcionalmente se establece que el 1° y el 2° cuatrimestre de 2014 deberán ser presentados el día 15 de mayo de 2015, acompañados del informe especial requerido en el artículo 6° del Anexo I de la presente resolución.

Respecto del período comprendido entre enero de 2010 hasta diciembre de 2013 inclusive, la información referida en el artículo 6° del Anexo I de la presente resolución, deberá presentarse en formato anual, conforme al cronograma a publicarse en la página web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- En aquellos casos en que una empresa incumpla con los plazos establecidos para efectuar una rendición de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Anexo I de la presente resolución, se procederá de la siguiente manera:

a) La SECRETARÍA DE TRANSPORTE retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las acreencias que corresponda liquidar por el mes siguiente a la fecha de vencimiento de la rendición incumplida.

b) Si la empresa no regularizara su situación, dentro de los TREINTA (30) días corridos del vencimiento del plazo incumplido, se retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las acreencias del mes siguiente.

c) Si la empresa no regularizara su situación dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento original de la obligación, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100%) del total de las acreencias.

d) Si el prestador regularizara su situación en las instancias de incumplimiento establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE procederá a liberar las acreencias oportunamente retenidas, las que serán transferidas junto con la compensación correspondiente al mes siguiente de regularizada su situación.

En el supuesto que las empresas regularicen su situación luego de haberse aplicado lo previsto en el inciso c) del presente artículo, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE habilitará a la empresa a percibir mensualmente las acreencias a partir del mes siguiente al de producida la regularización, perdiendo el derecho a la percepción de las acreencias oportunamente retenidas como consecuencia del incumplimiento.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE analizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará la utilización de los fondos y beneficios percibidos por los beneficiarios. Para ello, en el informe que elabore deberá constar como mínimo que:

a) La Empresa haya efectuado la rendición vía web y en forma física y que en caso de corresponder, dicha rendición haya tenido la intervención de la Jurisdicción correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 9° del Anexo I de la presente resolución.

b) Los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL.

c) Consistencia en la información declarada en los diferentes anexos respecto a declaraciones anteriores y situación actual de la Empresa.

d) Los fondos y beneficios percibidos hayan sido utilizados en la prestación del Servicio Público de Pasajeros.

En caso de considerarlo relevante para el análisis, se podrá solicitar información adicional a la Empresa. La falta de cumplimiento en tiempo y forma hará pasible a las empresas y jurisdicciones de las sanciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente resolución, según corresponda y previa notificación de ello a la parte incumplidora.

La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, como consecuencia del presente procedimiento elevará el informe propiciando, mediante el acto administrativo correspondiente la aprobación o rechazo, total o parcial de la Rendición de Fondos por parte de la Secretaría de Transporte.

En caso de rechazo parcial o total de la Rendición de Fondos por parte de esta Secretaría, se establecerá el nuevo monto a compensar y se procederá al recálculo de los montos abonados de forma de recuperar y/o descontar los fondos cuya rendición no fue aprobada.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/02/2015 N° 6237/15 v. 04/02/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)