MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 33/2015
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0129812/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio se estableció que las
empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecido por Decreto
N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regímenes complementarios
—RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS— dispuesto por el Decreto N°
678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de —COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL— estatuido por Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007,
del “RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA” creado por Decreto N° 868 de fecha 3 de
julio de 2013 y de la “ASIGNACIÓN DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO
DIFERENCIAL” dispuesta por Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de
2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, deberán
proceder a la rendición de los fondos del sistema y regímenes
complementarios y cupos de gasoil percibidos, por los períodos
devengados a partir del mes de enero de 2010.
Que a los fines de la rendición de cuentas, la Resolución N° 939/14 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, fijó una periodicidad mensual y un plazo
máximo de VEINTE (20) días para su presentación a partir del mes
subsiguiente al que corresponden los fondos rendidos.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, se aprobaron los Anexos que integran la misma,
disponiendo que éstos podrían ser adecuados en su diseño, según se
considere conveniente en virtud del aplicativo informático que se
desarrolle a fin de realizar las rendiciones.
Que en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 939/14 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los órganos técnicos de la mencionada
Secretaría, han mantenido múltiples reuniones de trabajo con los
responsables jurisdiccionales, quienes han realizado aportes,
sugerencias y propuestas, a fin de facilitar y mejorar el proceso de
rendiciones.
Que el Comité Federal del Transporte con fecha 14 de octubre de 2014
solicitó aclaratoria de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE en relación a las responsabilidades y obligaciones de las
Jurisdicciones en el procedimiento de rendiciones dispuesto.
Que asimismo el mencionado Comité solicitó en la misma presentación,
aclaratoria respecto de la documentación exigida y sobre la remisión de
la rendición de los períodos devengados a partir de 2010, como así
también en relación a los períodos y plazos para las rendiciones,
requiriendo una prórroga de los mismos en virtud que, siendo la primera
vez que se efectuaba, el plazo estipulado resulta de difícil
cumplimiento.
Que, asimismo, los órganos técnicos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE han
mantenido reuniones con las distintas Cámaras Empresarias que
representan al sector, quienes han manifestado que resulta dificultosa
la rendición de cuentas en los plazos y formas estipulados en la
resolución referida.
Que por otra parte, las Cámaras Empresarias han realizado aportes que
permitirán una mejor interacción con la información solicitada en el
marco de las rendiciones de cuentas solicitadas, a fin de poder cumplir
más eficientemente con el sistema estatuido.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP) ha realizado una presentación solicitando la
adecuación de los plazos, acompañando una propuesta de modificación de
los Anexos.
Que atento la interacción de los Anexos de la Resolución N° 939/14 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE con el sistema informático y los aportes y
aclaratorias solicitadas, resulta oportuno la modificación de los
mismos a fin de facilitar por una parte la carga de la información de
las empresas y las jurisdicciones y por otra parte, permitir una mejor
gestión de la misma.
Que en relación a los períodos y plazos para proceder a las rendiciones
de los fondos percibidos y el cupo de gasoil asignado, se propicia una
ampliación de los plazos establecidos, de conformidad con lo indicado
en el ANEXO I de la presente resolución, que sustituye el aprobado por
el artículo 4° de la Resolución N° 939/14 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
Que en atención a lo expuesto, resulta oportuna la modificación de los
artículos 6°, 7° y 9° y la sustitución de los Anexos de la Resolución
N° 939/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a fin de contribuir a una
mejor interpretación normativa y facilitar el procedimiento de
rendiciones propuesto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 82 de fecha 29 de abril
de 2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; por los artículos 1°, 5°
y 6° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex - MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y N° 84 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 13 de
junio de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III, IVa, IVb y V
aprobados por el artículo 4° de la Resolución N° 939 de fecha 27 de
agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio por
los ANEXOS I, II, III, IVa y IVb y V que forman parte integrante de la
presente resolución, quedando suprimido el Anexo VI de la precitada
norma.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 939 de
fecha 27 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6° - Establécese que las empresas referenciadas en el
artículo 1° de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a la
obligación de rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año
calendario, en el plazo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado
por la presente resolución. El primer período a rendir corresponde al
tercer cuatrimestre de 2014. Excepcionalmente se establece que el 1° y
el 2° cuatrimestre de 2014 deberán ser presentados el día 15 de mayo de
2015, acompañados del informe especial requerido en el artículo 6° del
Anexo I de la presente resolución.
Respecto del período comprendido entre enero de 2010 hasta diciembre de
2013 inclusive, la información referida en el artículo 6° del Anexo I
de la presente resolución, deberá presentarse en formato anual,
conforme al cronograma a publicarse en la página web de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 939/14 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 7°.- En aquellos casos en que una empresa incumpla con los
plazos establecidos para efectuar una rendición de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2° del Anexo I de la presente resolución, se
procederá de la siguiente manera:
a) La SECRETARÍA DE TRANSPORTE retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del
total de las acreencias que corresponda liquidar por el mes siguiente a
la fecha de vencimiento de la rendición incumplida.
b) Si la empresa no regularizara su situación, dentro de los TREINTA
(30) días corridos del vencimiento del plazo incumplido, se retendrá el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las acreencias del mes
siguiente.
c) Si la empresa no regularizara su situación dentro de los SESENTA
(60) días corridos contados a partir del vencimiento original de la
obligación, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100%) del total de las
acreencias.
d) Si el prestador regularizara su situación en las instancias de
incumplimiento establecidas en los incisos a) y b) del presente
artículo, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE procederá a liberar las
acreencias oportunamente retenidas, las que serán transferidas junto
con la compensación correspondiente al mes siguiente de regularizada su
situación.
En el supuesto que las empresas regularicen su situación luego de
haberse aplicado lo previsto en el inciso c) del presente artículo, la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE habilitará a la empresa a percibir
mensualmente las acreencias a partir del mes siguiente al de producida
la regularización, perdiendo el derecho a la percepción de las
acreencias oportunamente retenidas como consecuencia del incumplimiento.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 939/14 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL
TRANSPORTE analizará las rendiciones de cuentas presentadas y
controlará la utilización de los fondos y beneficios percibidos por los
beneficiarios. Para ello, en el informe que elabore deberá constar como
mínimo que:
a) La Empresa haya efectuado la rendición vía web y en forma física y
que en caso de corresponder, dicha rendición haya tenido la
intervención de la Jurisdicción correspondiente, conforme a lo
establecido en el artículo 9° del Anexo I de la presente resolución.
b) Los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL.
c) Consistencia en la información declarada en los diferentes anexos
respecto a declaraciones anteriores y situación actual de la Empresa.
d) Los fondos y beneficios percibidos hayan sido utilizados en la prestación del Servicio Público de Pasajeros.
En caso de considerarlo relevante para el análisis, se podrá solicitar
información adicional a la Empresa. La falta de cumplimiento en tiempo
y forma hará pasible a las empresas y jurisdicciones de las sanciones
previstas en los artículos 7° y 8° de la presente resolución, según
corresponda y previa notificación de ello a la parte incumplidora.
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, como
consecuencia del presente procedimiento elevará el informe propiciando,
mediante el acto administrativo correspondiente la aprobación o
rechazo, total o parcial de la Rendición de Fondos por parte de la
Secretaría de Transporte.
En caso de rechazo parcial o total de la Rendición de Fondos por parte
de esta Secretaría, se establecerá el nuevo monto a compensar y se
procederá al recálculo de los montos abonados de forma de recuperar y/o
descontar los fondos cuya rendición no fue aprobada.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/02/2015 N° 6237/15 v. 04/02/2015
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)