Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 22/2015
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de
mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de
2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de
2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto
de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO
NACIONAL, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas
tanto de capital como de intereses.
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA
FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” con el
objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el
GOBIERNO NACIONAL.
Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a
las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de
los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.
Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014,
445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de
2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las
deudas allí especificadas.
Que las Provincias recibieron durante el año 2014 la asistencia
financiera prevista en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el
Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan
continuar con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a
sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y
financiar la asistencia requerida por los sectores sociales
desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo
fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones
financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización
de las deudas antes referidas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las deudas de las
Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2014,
correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la
Resolución N° 705 de fecha 29 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la Asistencia Financiera 2014 serán
reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y OCHO
(188) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) y UNA (1) última cuota equivalente
al CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2015 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley
N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO
(15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará
el 30 de abril de 2015.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las
Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra
como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la
misma.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros Contador D. Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, y el señor
Ministro del Interior y Transporte Contador D. Aníbal Florencio
RANDAZZO, en adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y
la PROVINCIA DE en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto
por el señor Gobernador D…, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a
las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de
los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.
Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014,
445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de
2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las
deudas allí especificadas.
Que los Artículos 2° de los Convenios suscriptos entre la PROVINCIA y
el GOBIERNO NACIONAL, en el marco de las resoluciones mencionadas en el
considerando anterior, disponían los compromisos que debían
cumplimentarse.
Que, asimismo, la Provincia recibió durante el año 2014 asistencia
financiera en el marco del Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y del
Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.
Que mediante la Resolución N° de fecha de de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones
financieras de las deudas provinciales antes referidas.
Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548 creó el Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender
situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos
provinciales, facultando, por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a distribuir los mismos.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL
correspondiente al Convenio celebrado en el marco de la Resolución N°
705/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la Asistencia
Financiera 2014, que alcanza el monto de PESOS …………..
($...............) al 31 de diciembre de 2014, tendrá el tratamiento
que se establece en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- El GOBIERNO NACIONAL otorgará en el mes de enero de 2015
y la PROVINCIA acepta, un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL
TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N°
23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un monto de PESOS …………..
($...............).
ARTÍCULO 3°.- La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en
los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y
el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en
el Artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial,
hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que, al 31 de
diciembre de 2014, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL de
acuerdo al Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el
presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge
de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, que alcanza
a la suma de PESOS…….…. ($...............) será reembolsada por la
PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y OCHO
(188) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) y UNA (1) última cuota equivalente
al CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2015 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15)
día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30
de abril de 2015.
ARTÍCULO 5°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO
NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar
cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio
suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de
abril de 2014, con el contenido que en el mismo se específica, así como
a brindar toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
Para la información prevista en los Anexos al Artículo 2° del Convenio
antes citado, IV, Planilla 20, VII, Planilla 25, IX, punto 10 y X,
Planilla 26, se actualizarán las fechas en ellos indicadas a los
Ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de mantener el beneficio establecido en el
Artículo 4° del presente para el segundo trimestre del año 2015, el
señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 5°.
ARTÍCULO 7°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo”
irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del
capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a
retener automáticamente del Régimen citado los importes
correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el
Artículo 4° del presente Convenio.
ARTÍCULO 8°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de enero
de 2015 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se
deducirán del monto del capital adeudado al 31 de diciembre de 2014. A
tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran
realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio,
y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO
NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de………….., en…............ .
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del
mes de del año 2015.