MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 120/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 1.655.035/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
N° 89, de fecha 3 de diciembre de 2013, se fijaron remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE
DE MAIZ, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su actualización.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para
el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, la
que tendrá vigencia a partir de 1° de noviembre de 2014 y del 1° de
diciembre de 2014, hasta el 30 de octubre de 2015, en el ámbito de todo
el país, conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK,
Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep.
CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
e. 05/02/2015 N° 6630/15 v. 05/02/2015