MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 571/2014

Bs. As., 23/9/2014

VISTO el expediente N° S02: 0143810/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión principal es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por su norma de creación, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).

Que debe destacarse que, en relación a los requisitos previos a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, el artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece en sus incisos las exigencias que todo Centro de Emisión deberá requerir a los solicitantes para otorgarles dicha habilitación.

Que en el apartado 4 del inciso a) del mencionado artículo, se establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

Que en el mismo lineamiento, el apartado 4 del inciso a) del artículo 14° del Decreto N° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psico-física serán realizados exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un registro que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilitará al efecto.

Que de igual manera, la norma mencionada establece que en el caso en que se utilicen medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes, los mismos deberán estar previamente registrados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, o por el organismo que ésta designe.

Que a esos efectos corresponde crear, instrumentar e implementar en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar en el mismo los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psico-física previo al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que en tal sentido, corresponde instruir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a llevar a cabo las acciones y medidas conducentes a fin de viabilizar la implementación del registro que se crea por la presente medida.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inc. a) y b) de la N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase e impleméntase en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C), a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar en el mismo los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psico-física previo al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a propiciar el procedimiento de inscripción ante el REGISTRO que se crea por el artículo primero de la presente medida, como así también propiciar oportunamente el procedimiento de homologación de los medios previamente registrados, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.

ARTICULO 3° — Encomiéndese a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la implementación, organización, gestión, administración, control, fiscalización, sistematización, actualización y toda otra gestión necesaria y pertinente para el adecuado funcionamiento del REGISTRO creado por el artículo primero de la presente medida.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 05/02/2015 N° 6554/15 v. 05/02/2015