MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 571/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el expediente N° S02: 0143810/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión principal
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por su norma de creación, la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente para crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando
y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las
mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363).
Que debe destacarse que, en relación a los requisitos previos a la
emisión de la Licencia Nacional de Conducir, el artículo 14° de la Ley
N° 24.449, modificado por el artículo 26° de la Ley N° 26.363,
establece en sus incisos las exigencias que todo Centro de Emisión
deberá requerir a los solicitantes para otorgarles dicha habilitación.
Que en el apartado 4 del inciso a) del mencionado artículo, se
establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un
examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud
física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
Que en el mismo lineamiento, el apartado 4 del inciso a) del artículo
14° del Decreto N° 779/95, establece que los exámenes de aptitud
psico-física serán realizados exclusivamente por el propio organismo
expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto
por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un registro que
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilitará al efecto.
Que de igual manera, la norma mencionada establece que en el caso en
que se utilicen medios de examen electrónicos para la asistencia de los
médicos intervinientes, los mismos deberán estar previamente
registrados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, o
por el organismo que ésta designe.
Que a esos efectos corresponde crear, instrumentar e implementar en el
ámbito del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a cargo de la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de
la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO NACIONAL
DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar en el mismo los
medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos
intervinientes en el examen de aptitud psico-física previo al
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en tal sentido, corresponde instruir a la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a llevar a cabo las acciones y medidas
conducentes a fin de viabilizar la implementación del registro que se
crea por la presente medida.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inc. a) y b) de la N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase e impleméntase en el ámbito del Sistema Nacional
de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C), a cargo de la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE
EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar en el mismo los medios de
examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en
el examen de aptitud psico-física previo al otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a propiciar el procedimiento de homologación y
registración de los equipos auxiliares de diagnostico y evaluación para
la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, como así también
propiciar oportunamente el procedimiento de Registración en el REGISTRO
NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICO de los medios previamente
homologados, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes N°
23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
(Artículo sustitutido por art. 1° de la Disposición N° 402/2015 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 4/8/2015)
ARTICULO 3° — Encomiéndese a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, la implementación, organización, gestión,
administración, control, fiscalización, sistematización, actualización
y toda otra gestión necesaria y pertinente para el adecuado
funcionamiento del REGISTRO creado por el artículo primero de la
presente medida.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 05/02/2015 N° 6554/15 v. 05/02/2015