MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2535/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.257/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de 2014, N° 970 del 26 de
junio de 2014 y N° 2077 del 31 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/19 del Expediente N° 1.620.257/14, obra el acuerdo
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de 2014 y registrado
bajo el N° 705/14, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 970 del 26 de
junio de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 60/63, se emplazó a las
partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al
Acuerdo N° 705/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 71/78 del Expediente N° 1.620.257/14,
obran las escalas salariales presentadas por las partes signatarias
correspondientes al Acuerdo N° 705/14, cumplimentando con lo requerido.
Que a fojas 79 del Expediente principal las partes ratifican las
escalas salariales presentadas a fojas 71/78, solicitando su
homologación.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2077 del 31
de octubre de 2014 se declararon homologadas las escalas salariales
obrantes a fojas 71/78 del Expediente N° 1.620.257/14 correspondientes
al Acuerdo N° 705/14, quedando registradas bajo el N° 1651/14, según
surge de fojas 89/91 y 94.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 100/214, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Acuerdo N° 705/14 homologado por el artículo 1° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de
2014, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, cuyas escalas salariales fueron homologadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2077 del 31 de octubre de
2014 y registradas bajo el N° 1651/14, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.620.257/14
Expediente N° 1.620.257/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2535/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 1043/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.