COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Decreto 110/2015

Cese de intervención. Modifícase Estatuto. Designaciones. Bs. As., 22/1/2015

VISTO el Expediente N° S02:0161298/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actualmente en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, como ente autárquico en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que en virtud del dictado del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 772 del 4 de septiembre de 2000, el precitado organismo pasó a actuar en la esfera de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 454 del 24 de abril de 2001 se resolvió intervenir el organismo por considerarse que existían falencias en la gestión del ente que conspiraban contra los objetivos tuitivos de los derechos de los usuarios, la competitividad en los mercados y el logro de mayor seguridad y confiabilidad del transporte involucrado. Asimismo, se entendió que la intervención debía llevar a cabo una profunda reestructuración en procura de que el citado organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, intensificando las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en materia de cobertura y de calidad de los servicios públicos de transporte.

Que en esta instancia se considera oportuno cesar con dicha intervención, teniendo en cuenta que los fines perseguidos con su implementación han sido satisfechos, conforme surge del informe elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, la misma está dirigida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros, uno de los cuales es su Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes Vocales.

Que a los fines de garantizar una administración más ágil y eficiente, así como el óptimo ejercicio, en tiempo real, de las competencias asignadas, se considera necesario reemplazar de la estructura de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dicho Directorio, estableciendo que la misma estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, quien será asistido por un Subdirector Ejecutivo que podrá reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento, siendo ambos funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Cese la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 454 del 24 de abril de 2001.

Art. 2° — Sustitúyese el ARTÍCULO 10 del Estatuto que como Anexo I ha sido aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, será dirigida por UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, quién será asistido por UN (1) Subdirector Ejecutivo, y ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales relevantes en la materia.

No podrán ser designados en los cargos indicados quienes hayan tenido relaciones o intereses durante los DOS (2) últimos años previos a la designación, con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan ocupado cargos de Director o Síndico en representación del ESTADO NACIONAL.

El SUBDIRECTOR EJECUTIVO reemplazará al DIRECTOR EJECUTIVO en caso de ausencia o impedimento. Tendrá una remuneración equivalente a Nivel A Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios”.

Art. 3° — Sustitúyese el ARTÍCULO 11 del Estatuto que como Anexo I ha sido aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo tendrán dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Asimismo, durante su mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que le permitan ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional alguna.

Sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto”.

Art. 4° — Establécese que toda vez que en el Estatuto, que como Anexo I ha sido aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de Noviembre de 1996, se haga referencia al “Directorio” o al “Presidente del Directorio” deberá entenderse referido al “Director Ejecutivo”.

Art. 5° — Suprímense el inciso a) del artículo 12 y el inciso 2) del artículo 13, ambos del Estatuto que como Anexo I ha sido aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996; el apartado 8 de las Acciones de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS que como Anexo III han sido aprobadas por el citado Decreto y la Escala Salarial que como Anexo V ha sido aprobada por la mencionada norma, en la parte correspondiente a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal.

Art. 6° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional — Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la ENTIDAD 661 - COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 7° — Desígnase Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Dr. D. Fernando Rodrigo MANZANARES (D.N.I. N° 18.761.117).

Art. 8° — Desígnase Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Dr. D. Sebastián Ariel BAGINI (D.N.I. N° 30.142.518), con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

Planilla Anexa al artículo 6°