COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Decreto 110/2015
Cese de intervención. Modifícase Estatuto. Designaciones. Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0161298/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico
actualmente en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada mediante el Decreto N°
1388 del 29 de noviembre de 1996, como ente autárquico en el ámbito de
la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de
controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de
carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que en virtud del dictado del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de
1999, modificado por el Decreto N° 772 del 4 de septiembre de 2000, el
precitado organismo pasó a actuar en la esfera de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Decreto N° 454 del 24 de abril de 2001 se resolvió
intervenir el organismo por considerarse que existían falencias en la
gestión del ente que conspiraban contra los objetivos tuitivos de los
derechos de los usuarios, la competitividad en los mercados y el logro
de mayor seguridad y confiabilidad del transporte involucrado.
Asimismo, se entendió que la intervención debía llevar a cabo una
profunda reestructuración en procura de que el citado organismo se
ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, intensificando
las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en materia de
cobertura y de calidad de los servicios públicos de transporte.
Que en esta instancia se considera oportuno cesar con dicha
intervención, teniendo en cuenta que los fines perseguidos con su
implementación han sido satisfechos, conforme surge del informe
elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto
N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, la misma está dirigida por un
Directorio integrado por CINCO (5) miembros, uno de los cuales es su
Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes Vocales.
Que a los fines de garantizar una administración más ágil y eficiente,
así como el óptimo ejercicio, en tiempo real, de las competencias
asignadas, se considera necesario reemplazar de la estructura de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dicho Directorio,
estableciendo que la misma estará a cargo de un Director Ejecutivo con
rango y jerarquía de Subsecretario, quien será asistido por un
Subdirector Ejecutivo que podrá reemplazarlo en caso de ausencia o
impedimento, siendo ambos funcionarios designados por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los
artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Cese la
intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 454
del 24 de abril de 2001.
Art. 2° — Sustitúyese el
ARTÍCULO 10 del Estatuto que como Anexo I ha sido aprobado por el
Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, será dirigida por UN (1) Director
Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, quién será asistido
por UN (1) Subdirector Ejecutivo, y ambos serán designados en sus
funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre personas con
antecedentes técnicos y profesionales relevantes en la materia.
No podrán ser designados en los cargos indicados quienes hayan tenido
relaciones o intereses durante los DOS (2) últimos años previos a la
designación, con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan
ocupado cargos de Director o Síndico en representación del ESTADO
NACIONAL.
El SUBDIRECTOR EJECUTIVO reemplazará al DIRECTOR EJECUTIVO en caso de
ausencia o impedimento. Tendrá una remuneración equivalente a Nivel A
Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y modificatorios”.
Art. 3° — Sustitúyese el
ARTÍCULO 11 del Estatuto que como Anexo I ha sido aprobado por el
Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo tendrán
dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades
fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Asimismo, durante su
mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni
tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni
poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que le permitan
ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas
antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional
alguna.
Sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente decreto”.
Art. 4° — Establécese que toda
vez que en el Estatuto, que como Anexo I ha sido aprobado por el
Decreto N° 1388 del 29 de Noviembre de 1996, se haga referencia al
“Directorio” o al “Presidente del Directorio” deberá entenderse
referido al “Director Ejecutivo”.
Art. 5° — Suprímense el inciso
a) del artículo 12 y el inciso 2) del artículo 13, ambos del Estatuto
que como Anexo I ha sido aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de
noviembre de 1996; el apartado 8 de las Acciones de la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS que como Anexo III han sido aprobadas por el citado
Decreto y la Escala Salarial que como Anexo V ha sido aprobada por la
mencionada norma, en la parte correspondiente a los cargos de
Presidente, Vicepresidente y Vocal.
Art. 6° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —
Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la ENTIDAD 661 -
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de acuerdo al detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte
integrante del mismo.
Art. 7° — Desígnase Director
Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Dr. D. Fernando Rodrigo
MANZANARES (D.N.I. N° 18.761.117).
Art. 8° — Desígnase Subdirector
Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Dr. D. Sebastián Ariel BAGINI
(D.N.I. N° 30.142.518), con carácter de excepción al artículo 7° de la
Ley N° 27.008.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
Planilla Anexa al artículo 6°