MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 114/2015
Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal “Dr. Juan Gregorio Pujol”.
Bs. As., 26/1/2015
VISTO el Expediente N° 1622/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional
de la ESCUELA NORMAL “DOCTOR JUAN GREGORIO PUJOL”, ubicada en la calle
BOLÍVAR N° 1148 entre las calles SAN JUAN y MENDOZA de la Ciudad de
CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N° 1420, en el año 1884, comenzó a
consolidarse el proyecto de establecer un sistema educativo nacional
que extendiera los beneficios de la enseñanza al conjunto de la
población.
Que la PROVINCIA DE CORRIENTES había manifestado tempranamente su
preocupación por la formación de docentes, ya que a partir del año 1880
solicitó reiteradamente al Gobierno Nacional la creación de una Escuela
Normal de Maestras.
Que el 16 de julio de 1883 el Presidente Julio Argentino ROCA firmó el
Decreto que dispuso la fundación de la Escuela en la Ciudad de
CORRIENTES, y designó Directora del establecimiento a la señora María
Luisa VALLARINO de DEL CARRIL.
Que las clases se iniciaron el 17 de marzo de 1884, con un plantel
docente del que formaban parte DOS (2) maestras norteamericanas
convocadas por Domingo Faustino SARMIENTO, y CUATRO (4) años después el
MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN entregó el título de
Maestra Normal Nacional a DIECIOCHO (18) jóvenes correntinas.
Que luego de ocupar distintos locales, se realizaron gestiones para
adquirir un terreno de mayor superficie, ubicado sobre la calle
BOLÍVAR, entre las calles SAN JUAN y MENDOZA, en pleno corazón del área
comercial y administrativa de la Ciudad de CORRIENTES.
Que el 29 de julio de 1923 se colocó la piedra fundamental del nuevo
edificio, proyectado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, con la firma de los
arquitectos René VILLEMINOT y Gabriel DULIN.
Que CUATRO (4) años después se inauguró el primer pabellón, pero las
actividades áulicas comenzaron en el año 1935, una vez concluido el
inmueble, y la obra fue entregada en el año 1937.
Que el edificio, de características neoclásicas y planta claustral,
está organizado en DOS (2) niveles en torno a patios, con pabellones
laterales que se abren a espacios verdes, complementándose con las
arboledas de las veredas e integrando visualmente la obra al entorno.
Que el establecimiento conserva un mobiliario de gran valor
patrimonial, de los Siglos XIX y XX, además de instrumentos musicales y
réplicas de bustos de investigadores y referentes intelectuales.
Que, por Decreto del 26 de junio de 1933 firmado por el entonces
Presidente General Agustín Pedro JUSTO, la ESCUELA NORMAL recibió el
nombre de “Dr. Juan Gregorio PUJOL”, en homenaje al pionero de la
educación correntina.
Que la Escuela es un testimonio relevante de la importancia atribuida a
la formación de docentes, en el marco de un proyecto educativo que
distinguió a nuestro país en el continente americano.
Que, por Ley N° 4287, del 31 de julio de 1989, fue declarada de interés
histórico provincial por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL-DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase
monumento histórico nacional a la ESCUELA NORMAL “DR. JUAN GREGORIO
PUJOL”, ubicada en la calle BOLÍVAR N° 1148 entre las calles SAN JUAN y
MENDOZA, de la Ciudad de CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES
(Nomenclatura Catastral: Manzana 276).
Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. —
Teresa A. Sellarés.