AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 17/2015
Bs. As., 2/2/2015
VISTO el Expediente N° 1111/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley, establece como
función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con
la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y
transparencia a sus actos.
Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la
conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por
SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designaciones
tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de
los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por Resolución N° 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de
funcionamiento interno donde le asignó a su Presidente la función de
designar al personal del organismo.
Que por Decreto N° 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al
Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con el objeto de
completar el mandato de su antecesor en el cargo.
Que por Decreto N° 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó
al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL por el
período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia
de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del
Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto
administrativo para la asignación de la titularidad de las unidades
organizativas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIO DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL a las personas mencionadas en el Anexo I, algunas de las
cuales oportunamente les fuera encomendada la atención de los
respectivos despachos. Ello de conformidad con las normas que aprobaron
su estructura organizativa mediante el Decreto N° 1765/2012, del 1° de
octubre de 2012 y la Resolución N° 1956-AFSCA/2012, del 15 de noviembre
de 2012.
Que por Resoluciones Conjuntas N° 406 y 305/2012, N° 518/2012 y
375/2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MlNISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fechas 26 de octubre de
2012 y 18 de diciembre de 2012, respectivamente, se incorporaron al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que las personas detalladas en el Anexo I de la presente resolución,
poseen las condiciones de experiencia e idoneidad para desempeñarse
como titulares de las unidades organizativas indicadas en cada caso.
Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12 inciso 32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N°
312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dánse por designadas a las personas que se incluyan en el
Anexo I de la presente resolución como titulares de las unidades
organizativas allí indicadas, asignándose en cada caso el Nivel, Grado
y Función Ejecutiva que se consignan, desde las fechas indicadas y por
un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del
dictado de la presente.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas previstas en el
presupuesto del organismo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/02/2015 N° 6754/15 v. 06/02/2015