AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 17/2015

Bs. As., 2/2/2015

VISTO el Expediente N° 1111/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el artículo 12 inciso 32) de la indicada Ley, establece como función de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la de nombrar, promover y remover a su personal, junto con la obligación permanente e inexcusable de dar publicidad y transparencia a sus actos.

Que de conformidad con el artículo 14 de la norma mencionada, la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros y contará con un Presidente. Las designaciones tendrán una duración de CUATRO (4) años y deberán efectuarse dentro de los DOS (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por Resolución N° 312-AFSCA/2010 el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictó su Reglamento de funcionamiento interno donde le asignó a su Presidente la función de designar al personal del organismo.

Que por Decreto N° 1764/2012, del 1° de octubre de 2012, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con el objeto de completar el mandato de su antecesor en el cargo.

Que por Decreto N° 2004/2013, del 28 de noviembre de 2013, se designó al Señor Martín SABBATELLA como presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL por el período de CUATRO (4) años que consigna la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual con el propósito de garantizar la diferencia de DOS (2) años entre el inicio del mandato de los miembros del Directorio y el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en función de la nueva designación se propicia el presente acto administrativo para la asignación de la titularidad de las unidades organizativas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL a las personas mencionadas en el Anexo I, algunas de las cuales oportunamente les fuera encomendada la atención de los respectivos despachos. Ello de conformidad con las normas que aprobaron su estructura organizativa mediante el Decreto N° 1765/2012, del 1° de octubre de 2012 y la Resolución N° 1956-AFSCA/2012, del 15 de noviembre de 2012.

Que por Resoluciones Conjuntas N° 406 y 305/2012, N° 518/2012 y 375/2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MlNISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fechas 26 de octubre de 2012 y 18 de diciembre de 2012, respectivamente, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que las personas detalladas en el Anexo I de la presente resolución, poseen las condiciones de experiencia e idoneidad para desempeñarse como titulares de las unidades organizativas indicadas en cada caso.

Que el gasto que demanda el acto administrativo que se propicia se encuentra contemplado en el presupuesto del organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 32) de la Ley N° 26.522 y por la Resolución N° 312-AFSCA/2010, Anexo I, punto 5.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dánse por designadas a las personas que se incluyan en el Anexo I de la presente resolución como titulares de las unidades organizativas allí indicadas, asignándose en cada caso el Nivel, Grado y Función Ejecutiva que se consignan, desde las fechas indicadas y por un período de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas previstas en el presupuesto del organismo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.


e. 06/02/2015 N° 6754/15 v. 06/02/2015