Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 79/2015
Resolución N° 975/2012. Modificación.
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente Nº S02:0151639/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus
objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las
condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo
regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social
existentes respecto de la fuerza laboral del sector.
Que en dicho marco, y a los fines de profundizar el proceso de
reordenamiento ferroviario y estratégico que viene impulsando el ESTADO
NACIONAL, ubicando como pieza clave de toda la acción al usuario, se
concretó la compra de material rodante para la prestación de los
servicios en la Línea MITRE, operando la misma actualmente en el tramo
RETIRO - TIGRE, RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE con la totalidad de
las formaciones cero kilómetro y asimismo, se implementaron mejoras en
esta Línea para la puesta en valor de las estaciones.
Que mediante la Resolución N° 1529 de fecha 28 de noviembre de 2014 se
sustituyó el Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre
de 2012 de este Ministerio, en lo que respecta al tramo RETIRO - TIGRE
de la Línea MITRE.
Que en esta instancia, y teniendo en cuenta los avances en la calidad
del servicio prestado en el tramo RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE de
la Línea MITRE, corresponde sustituir la categorización de TRECE (13)
secciones prevista en el Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19
de diciembre de 2012 de este Ministerio en lo que respecta al tramo
RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de
la presente que contempla solo DOS (2) secciones con el valor
correspondiente a cada una de ellas.
Que dicha medida se adopta en consonancia con lo dispuesto en la
Resolución N° 352 de fecha 29 de abril de 2014 de este Ministerio, en
la Resolución N° 1128 de fecha 29 de septiembre de 2014 de este
Ministerio y la Resolución N° 1529/14 de este Ministerio, procurando
así garantizar la igualdad y la equidad entre los usuarios que utilizan
cada una de las Líneas del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que el cuadro previsto en el Anexo l de la presente resolución, a
diferencia del previsto en el Anexo I de la Resolución N° 352 de fecha
29 de abril de 2014 de este Ministerio, contiene sólo DOS (2) secciones
puesto que la Línea MITRE en el tramo RETIRO - SUAREZ y en el tramo
RETIRO - MITRE, no supera los 37 Km. de recorrido.
Que por otra parte, resulta necesario armonizar la aplicación de las
tarifas vigentes en el tramo RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE de la
Línea MITRE, respecto a las tarifas vigentes para las Líneas de
colectivos y subterráneos, a fin de lograr un equilibrio razonable de
los cuadros tarifarios entre los distintos modos de transporte
prestados en el mismo espacio geográfico.
Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo,
atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría
contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad
pública urbana.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de
julio de 2012 de este Ministerio, se ha implementado una tarifa
diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su
Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de
pago.
Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa
diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE de
la Línea MITRE que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE,
respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados
por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa
Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados
y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra
de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los
Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas
hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el
considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros de la Línea MITRE en el tramo RETIRO - SUAREZ
y RETIRO - MITRE, utilizando como medio de pago el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), cuenten con una tarifa diferenciada.
Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO -
SUAREZ y RETIRO - MITRE de la Línea MITRE que posean mayores beneficios
a los estatuidos por la presente resolución, les sean mantenidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, de la Ley N° 26.352 y del
artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de
enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al tramo RETIRO
- SUAREZ y RETIRO - MITRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de la
presente resolución, el que regirá a partir del 10 de febrero de 2015.
Art. 2° — Establécese que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
del tramo RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE de la Línea MITRE que posean
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que
pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la
Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida en el
artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las
TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un
descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%)
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el tramo RETIRO
- SUAREZ y RETIRO - MITRE de la Línea MITRE mayor a la prevista en el
presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ANEXO II
MITRE: RETIRO - SUAREZ y RETIRO - MITRE