ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 57/2015
Asunto: Disposición N° 650/04 (AFIP). Régimen de concursos para los
cargos de jefaturas correspondientes a unidades con competencia
aduanera. S/modificación.
Bs. As., 5/2/2015
VISTO la Disposición N° 650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004 y el
artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92
(T.O. Resolución S.T. N° 924/10), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida disposición se aprobaron el “Régimen de
concursos para Jefaturas Intermedias” y el “Sistema de Selección para
Jefaturas de Base”, aplicables respectivamente a los concursos y
procesos de selección que se instrumenten en el ámbito de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS (DGA) y en aquellas dependencias de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con competencia
específica en materia aduanera.
Que siguiendo las pautas dispuestas en el Artículo 30 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución
S.T. N° 924/10), la AFIP y el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA) revisaron conjuntamente el sistema
concursal aduanero y acordaron la necesidad de introducir ajustes a la
Disposición N° 650/04 (AFIP), buscando mejorar y modernizar la
normativa vigente.
Que el objetivo central de la reforma apunta a dar mayor celeridad a
los procesos de convocatoria y cobertura de vacantes concursadas y a
introducir como rasgo distintivo la administración de diferentes
pruebas que podrán variar según la especificidad de los cargos que se
concursen, generando un esquema flexible pero a la vez exigente y en
línea con los objetivos estratégicos de esta Administración Federal.
Que en ese sentido la Subdirección General de Recursos Humanos, con
acuerdo del SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUPARA), ha elaborado el proyecto de modificación que por la
presente se aprueba.
Que por su parte, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 1. Norma General -
Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para
Jefaturas Intermedias, por el siguiente texto: “Los concursos se
regirán por el sistema de evaluación de antecedentes, pruebas
específicas y entrevista de preselección. La preselección de los
candidatos estará a cargo de un Comité de Selección cuya integración,
funcionamiento y atribuciones se reglan en las presentes normas”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase en el Punto 3. Habilitación del Concurso,
Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para
Jefaturas Intermedias, el siguiente inciso: “c.1) Pruebas específicas y
modalidad de administración que defina la Subdirección General de
Recursos Humanos para cada concurso”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 5.1. Comité de
Selección - Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos
para Jefaturas Intermedias, por el siguiente texto: “El Comité de
Selección estará integrado por un total de TRES (3) miembros, a saber:
a) Un representante de la Subdirección General en cuyo ámbito se
registra la jefatura vacante; b) La jefatura de la unidad inmediata
superior del cargo concursado u otra de nivel superior al cargo que se
concursa; c) Un representante de la Subdirección General de Recursos
Humanos”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese lo dispuesto en el Primer Párrafo del Punto
6. Evaluación de los postulantes - Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP)
- Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias, por el siguiente
texto: “La evaluación de los postulantes se inicia con la evaluación de
antecedentes donde se meritúan la carrera, formación y trayectoria del
agente. La Subdirección General de Recursos Humanos se encuentra
habilitada para establecer pruebas específicas, como ser: a) prueba
técnica de conocimiento; b) prueba psicotécnica; c) examen de aptitud
física; d) prueba de idioma; e) Otros; la aprobación de las cuales será
condición para acceder a la etapa final de entrevista. En esta última
se evalúan las competencias para el puesto y el perfil de conducción.
A las etapas del proceso de evaluación se les asigna la siguiente calificación:
ARTÍCULO 5° — Incorpórase a lo dispuesto en el Punto 6. Evaluación de
los postulantes - Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de
Concursos para Jefaturas Intermedias, el siguiente punto: “6.1. BIS.
Pruebas específicas. Cumplida la evaluación por antecedentes, el Comité
de Selección citará a los VEINTE (20) postulantes mejor evaluados en la
primera etapa para rendir las pruebas específicas que haya definido la
Subdirección General de Recursos Humanos para ese concurso. De no
alcanzarse el número indicado, se citará a todos los postulantes
evaluados. El resultado de las pruebas para todos los casos será
aprobado/ desaprobado y será asentado en el Formulario respectivo”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el último párrafo del punto 6.1.4. - Puntajes
y pesos relativos - Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de
Concursos para Jefaturas Intermedias, por el siguiente texto: “Para ser
considerados en el puntaje, deberán estar debidamente documentados
todos aquellos antecedentes que no se encuentren registrados en el
sistema SARHA: experiencia laboral externa a la AFIP, cursos externos
(duración, tema, institución), actividad docente (carácter, materia,
dedicación, institución), publicaciones (copia de artículos publicados
o referencias si se trata de libros, aclarando si la autoría es
compartida). La ausencia de documentación llevará al Comité a no
considerar el antecedente.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 6.2.1. - Postulantes
a entrevistar - Anexo l Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de
Concursos para Jefaturas Intermedias, por el siguiente texto: “Los
resultados de cada postulante en la evaluación de antecedentes y
pruebas específicas serán consignados en el formulario “Acta de
registro”.
Serán entrevistados por el Comité de Selección los VEINTE (20)
postulantes mejor calificados en antecedentes y que hayan aprobado las
pruebas que la Subdirección General de Recursos Humanos haya
establecido para el concurso”.
ARTÍCULO 8° — Modifícase el segundo párrafo del Punto 7. Decisión del
Comité de Selección -Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de
Concursos para Jefaturas Intermedias, por el siguiente texto: “El
proceso de concurso desde el cierre de la inscripción hasta la
formulación de la propuesta para decisión del Administrador Federal no
deberá exceder de los DOS (2) meses.”
ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto lo dispuesto en el Punto 6.3. Prueba de
oposición y Cuarto Párrafo del Punto 7. Decisión del Comité de
Selección - Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos
para Jefaturas Intermedias.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 10 inciso d).
Concurso conjunto de cargos equivalentes - Anexo l Disposición N°
650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias, por el
siguiente texto: “Los postulantes que pasarán a la etapa de entrevista
serán los VEINTE (20) mejor calificados en antecedentes y que hayan
aprobado las pruebas que la Subdirección General de Recursos Humanos
haya establecido para el concurso. Dado que estos llamados incluyen
varios cargos, el número de entrevistados deberá ampliarse, en caso que
sea necesario, a fin de cubrir TRES (3) postulantes por cargo
concursado”.
ARTÍCULO 11. — Incorpórase a lo dispuesto en el Punto 2. Sistema de
Postulación y Selección de los agentes - Anexo II Disposición N° 650/04
(AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de Base, el siguiente
inciso: “5) Revistar con carácter de titular y como mínimo en la
categoría CTA 09 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N°
16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), o en el grupo 16 para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/91 (T.O.
Resolución S.T. 925/10)”.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 2.1.1. Convocatoria
a Examen e implementación - Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) -
Sistema de Selección para Jefaturas de Base, por el siguiente texto:
“CONVOCATORIA A EXÁMENES E IMPLEMENTACIÓN. “La Subdirección General de
Recursos Humanos convocará a exámenes al menos una vez al año para la
Integración de un Registro de Postulantes. En el mismo momento
difundirá la nómina de cargos que se concursarán en dicho período, las
pruebas específicas que se determinen y los requisitos mínimos y
específicos que se exigen a los postulantes. La convocatoria se
efectuará como mínimo con VEINTE (20) días hábiles de anticipación a la
fecha que se estipule y se le dará amplia publicidad interna a través
de los canales de comunicación institucional”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 2.1.3. Modalidad -
Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para
Jefaturas de Base por el siguiente texto: “EVALUACIONES. La
Subdirección General de Recursos Humanos, establecerá las pruebas
específicas que resulten pertinentes para cada concurso, como ser: a)
prueba técnica de conocimiento; b) prueba psicotécnica; c) examen de
aptitud física; d) prueba de idioma; e) otras. El resultado de los
exámenes será publicado dentro de los VEINTE (20) días hábiles
posteriores a su administración. Su aprobación será condición para
integrar el Registro de Postulantes y para acceder a la etapa de
entrevista”.
ARTÍCULO 14. — Suprímese el segundo párrafo del Punto 2.2. Registro de
Postulantes a Jefaturas de Base - Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP)
- Sistema de Selección para Jefaturas de Base.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyese lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafos
del Punto 2.2. Registro de Postulantes a Jefaturas de Base - Anexo II
Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de
Base, por el siguiente texto: “Los exámenes aprobados tendrán una
vigencia de UN (1) año corrido a contar desde la fecha de su
aprobación. Los agentes que integren el Registro podrán durante ese año
actualizar sus datos y antecedentes”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 2.3. Selección y
cobertura de las Jefaturas vacantes - Anexo II Disposición N° 650/04
(AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de Base, por el siguiente
texto: “APERTURA DE CONCURSOS. Dentro del año de vigencia fijado en el
punto 2.2. la AFIP procederá a abrir los concursos estipulados en la
convocatoria inicial”.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 2.3.1 Postulación -
Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para
Jefaturas de Base, por el siguiente texto: “POSTULACIONES. Durante los
DIEZ (10) días hábiles posteriores a la apertura de la Convocatoria,
los agentes que integran el Registro podrán inscribirse en un máximo de
TRES (3) de las jefaturas vacantes incluidas en el llamado”.
ARTÍCULO 18. — Sustitúyese lo dispuesto en el Primero, Segundo y Tercer
párrafo del Punto 2.3.2. Preselección de postulantes - Anexo II
Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de
Base, por el siguiente texto: “La preselección de postulantes estará a
cargo de la Subdirección General de la unidad donde se registra la
jefatura, quien podrá delegar en el Director correspondiente de la
jefatura vacante la selección de agentes que pasarán al proceso de
entrevista. De no depender de una Subdirección General, se recurrirá en
todos los casos a la autoridad superior que corresponda.
El Subdirector General del área a cubrir podrá consultar y emitir los
listados de postulantes directamente desde el Sistema de Administración
de Recursos Humanos AFIP (SARHA). Seleccionará para cada concurso un
mínimo de CINCO (5) agentes para entrevistar. De acuerdo a la evolución
del proceso, podrá definir extenderlas a un mayor número o a todos los
integrantes del listado.”
ARTÍCULO 19. — Déjase sin efecto el último párrafo del Punto 2.3.3. El
proceso de la entrevista - Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) -
Sistema de Selección para Jefaturas de Base y sustitúyese lo dispuesto
en su segundo párrafo, por el siguiente texto: “Para efectuar las
entrevistas se conformará un Comité ad-hoc integrado por el Subdirector
General de la unidad donde se registra la jefatura y por la
Subdirección General de Recursos Humanos, la que designará a un agente
para que participe del proceso.
El Subdirector General podrá delegar su participación en el Director
del área, o en su defecto en el Jefe directo del cargo vacante (nivel
de división o superior)”.
ARTÍCULO 20. — Sustitúyense los párrafos primero y segundo del Punto
2.3.4 Designación del agente seleccionado - Anexo II Disposición N°
650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de Base, por el
siguiente texto: “El Subdirector General elaborará el Informe Final
sobre lo actuado, incluyendo los antecedentes disciplinarios
constatados (sanciones en los últimos cinco años, sumarios en curso),
seleccionará al agente para cubrir la Jefatura y tramitará su
designación por el conducto administrativo correspondiente. Al efecto
deberá adjuntar a su propuesta el Informe Final con el detalle de los
agentes entrevistados.
Concluidas todas las etapas del proceso, la Subdirección General de
Recursos Humanos dictará la Disposición de designación en el cargo del
agente seleccionado. La existencia de recursos administrativos
pendientes de resolución no obstaculizará el trámite de designación,
pero se dejará constancia de esta circunstancia en el acto
correspondiente, de modo tal de revocarla, si así correspondiera, según
el resultado del recurso, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos en el ejercicio del cargo hasta ese momento”.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyese lo dispuesto en el Punto 2.3.5. ASIGNACIÓN
DEL CARGO DE JEFATURA DE BASE INTERINO Y TITULARIZACIÓN - Anexo II
Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de
Base, por el siguiente texto: “ASIGNACIÓN CATEGORÍA Y FUNCIÓN DEL CARGO
DE JEFATURA DE BASE. Al agente que resultare seleccionado, se le
asignará la categoría y función correspondientes, a partir del momento
en que tome posesión del cargo.
Los agentes que se desempeñen en Jefaturas de Base estarán igualmente
sujetos a los sistemas de rotación que la Administración Federal
determine, considerando en tal caso que existe continuidad en el
ejercicio del cargo.
El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N°
15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) que resulte seleccionado para
ocupar cargos de Jefatura de Base en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS o en dependencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS con competencia específica en materia aduanera por aplicación
del presente sistema de selección, será transferido al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución
S.T. 924/10) y se le asignará la categoría correspondiente al cargo
concursado”.
ARTÍCULO 22. — Delégase en la Subdirección General de Recursos Humanos
la facultad para modificar las normas reglamentarias dictadas
oportunamente, quedando asimismo facultada para dictar el texto
ordenado de la Disposición N° 650/04 (AFIP) incluyendo la adecuación de
los formularios pertinentes, para una mejor aplicación de la presente
medida”.
ARTÍCULO 23. — Deróganse las Disposiciones Nros. 409/08 (AFIP) y 270/05 (SDGRH).
ARTÍCULO 24. — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese al
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SUPARA), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 09/02/2015 N° 8201/15 v. 09/02/2015