MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 38881/2015

Expediente N° 60.975 “Inscripción de Personas Físicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros Año 2014”.

Síntesis:

4/2/2015

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Manual de Procedimientos de las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación 2014 establecido por Comunicación SSN N° 3908 del 7 de febrero de 2014 por el Manual de Procedimientos 2015 establecido en el ANEXO I de la presente Resolución. El mismo regirá todas las actividades académicas y administrativas del ciclo lectivo 2015.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el Contrato de Compromiso Pedagógico obrante en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece que todo aspirante a la matrícula de Productor Asesor de Seguros inscripto en alguno de los cursos del Programa de Capacitación para obtención de dicha matrícula deberá, en orden al cumplimiento de los requisitos para la cursada, presentar en la Entidad Prestadora de Capacitación el Contrato de Compromiso Pedagógico referido en el artículo precedente debidamente suscripto y cumplimentado.

ARTÍCULO 4° — Derógase las Resoluciones SSN N° 29.644 y 29.645 de fecha 29 de diciembre del 2003 y 30.237 de fecha 12 de noviembre de 2004.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Este Manual de Procedimientos rige todas las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación desarrolladas, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a la normativa emanada de este Organismo de Control. Su actualización entra en vigencia a partir del inicio del ciclo lectivo 2015.

ARTÍCULO 2°.- La Superintendencia de Seguros de la Nación determinará la habilitación y permanencia de las instituciones prestadoras en el Registro de Entidades Autorizadas.

ARTÍCULO 3°.- Toda entidad prestadora incorporada al Registro de Entidades Autorizadas está obligada a conocer y cumplir el presente Manual, siendo pasible de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- Las situaciones no previstas por este Manual de Procedimientos serán resueltas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

CAPÍTULO II

ENTIDADES PRESTADORAS

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones que proyecten prestar el servicio de capacitación deberán solicitar el inicio del trámite para el alta en el Registro de Entidades Autorizadas en el Ente Cooperador Ley N° 22.400, en las formas y condiciones reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Una vez inscripta en el Registro de Entidades Prestadoras Autorizadas, la institución será responsable ante la Superintendencia de Seguros de la Nación por el uso indebido de su habilitación.

ARTÍCULO 6°.- La presentación de la solicitud se efectuará ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400: Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Fotocopia de Inscripción en la AFIP.

2. Fotocopia autenticada del Estatuto vigente incluyendo la última aprobación por la I.G.J.

3. Fotocopias certificadas de las constancias de acreditación y reconocimiento como institución educativa, otorgadas por los organismos que correspondan.

4. Fotocopias de los convenios, en caso de que los hubiere, firmados con otras entidades educacionales, aseguradoras, organismos públicos o privados.

5. Breve reseña de antecedentes institucionales.

6. Programa académico de estudios correspondiente al Programa de Capacitación para Aspirantes a la obtención de la matrícula y/o Programa de Capacitación Continuada.

7. C.V. del plantel docente a cargo de las actividades de capacitación.

8. A partir del ciclo lectivo 2013 y en adelante, las instituciones que quieran tramitar el alta como Entidades Prestadoras Autorizadas deberán acreditar la correspondiente habilitación como establecimiento de nivel terciario y/o universitario, previamente al inicio del trámite en el Ente Cooperador.

ARTÍCULO 7°.- Las instituciones que resulten acreditadas para continuar tramitando su incorporación al Registro de Entidades Autorizadas, deberán completar y presentar (en soporte electrónico y en papel) el “Formulario de Registro” provisto por el Ente Cooperador Ley N° 22.400, a razón de un formulario por la sede central y, en su caso, uno por cada subsede o filial. La respectiva impresión se efectuará en hojas con membrete de la institución. Los formularios de la sede central deberán estar firmados por la persona de máxima jerarquía dentro de la organización institucional y, los formularios de las subsede/s o filial/es, firmados por éste y por la/s persona/s acreditada/s para asumir la representación local. En ambos casos, esas firmas deberán estar certificadas por Banco o Escribano Público.

ARTÍCULO 8°. - El cumplimiento de los requisitos exigidos en los Art. 6° y 7° del presente Manual, no confiere el derecho de actuación a la institución solicitante hasta tanto se le otorgue la correspondiente autorización a través de la Resolución que dicte a dichos efectos la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 9°.- Dicha Resolución será comunicada por el Ente Cooperador Ley N° 22.400 a la entidad prestadora dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la incorporación de ésta en el Registro de Entidades Autorizadas.

ARTÍCULO 10.- Concluido el trámite de habilitación, las prestadoras autorizadas podrán presentar actividades de capacitación para el Programa en el que fueran habilitadas desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entidades Prestadoras”). Para tal fin, se otorgará una cuenta de gestión, la que será autorizada como único medio de comunicación habilitado para las presentaciones de actividades de capacitación y trámites relacionados. Las entidades podrán acceder desde su cuenta a las actividades presentadas durante el ciclo lectivo en curso.

ARTÍCULO 11.- El Ente Cooperador Ley N° 22.400 otorgará accesos de usuario y contraseña a las personas signadas por la entidad prestadora como habilitadas para realizar gestiones, con un máximo de TRES (3) por filial o subsede.

ARTÍCULO 12.- La declaración falsa de los datos consignados en la solicitud de inscripción en el registro de entidades autorizadas y/o el uso indebido de los datos de usuario y contraseña para acceder a la cuenta de gestión se considerará causal de baja del respectivo Registro.

ARTÍCULO 13.- Toda comunicación sobre actividades de capacitación y trámites relacionados que involucre a una entidad autorizada deberá ser formulada por ésta al Ente Cooperador Ley N° 22.400, con independencia de los convenios y/o acuerdos que la entidad autorizada mantenga con otras instituciones educacionales, aseguradoras, organizaciones públicas o privadas. La institución prestadora de capacitación, inscripta en el Registro de institución habilitada, será responsable ante la Superintendencia de Seguros de la Nación por el uso indebido de su habilitación. Aquella entidad que, ya incorporada al Registro de Entidades Autorizadas, desee dar de alta una nueva subsede o filial deberá cursar al Ente Cooperador Ley N° 22.400 una nota formal con membrete de la institución y la firma de la persona de máxima jerarquía dentro de la organización institucional, en la que deberá consignar todos los datos de la nueva subsede o filial que desea habilitar. Quedan excluidas de la posibilidad de ser incluidas como subsedes o filiales aquellas entidades que no formen parte integral de la institución habilitada, así como aquellas que se vinculan a la misma por medio de convenios y/o contratos pero no forman parte de la institución. Las instituciones que resulten habilitadas para continuar tramitando la incorporación al Registro de Entidades Autorizadas de las subsedes o filiales propuestas, deberán completar y presentar (en soporte electrónico y en papel) el “Formulario de Registro” provisto por el Ente Cooperador Ley N° 22.400, a razón de un formulario por cada subsede o filial. La respectiva impresión se efectuará en hojas con membrete de la institución. Los formularios deberán estar firmados por la persona de máxima jerarquía dentro de la organización institucional y por la/s persona/s acreditada/s para asumir la representación local. En ambos casos, esas firmas deberán estar certificadas por Banco o Escribano Público.

ARTÍCULO 14.- La difusión pública de las actividades no podrá realizarse con antelación a la aprobación de las mismas. En la citada publicidad (independientemente del medio y formato que se utilice para el anuncio) deberá figurar siempre en forma destacada como responsable, una institución habilitada en el Programa de Capacitación e incorporada al Registro de Entidades por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el acto administrativo por el que se la autoriza, pudiéndose agregar la designación de una o más organización/es en su carácter de patrocinante, auspiciante, convocante, etc.

ARTÍCULO 15.- Cualquier modificación que comprenda lo oportunamente informado por la Entidad Autorizada, según lo requerido en el Art. 7° precedente y/o en el Formulario de Registro, deberá ser comunicada al Ente Cooperador Ley N° 22.400 dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores de acontecida, acompañada por la documentación que la contenga y junto a una exposición de motivos que la justifique, en el caso que corresponda. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida dicha comunicación, el Ente Cooperador elevará la información a fin de que la Superintendencia de Seguros de la Nación determine si la modificación comunicada modifica las condiciones de la prestación del servicio de capacitación por parte de la Entidad. A tal efecto, se habilitan distintos canales de comunicación según la naturaleza de la información a modificar o agregar:

1. Cambio de autoridad máxima, responsables de firma o gestión ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400: Formulario de Registro actualizado en los términos de lo establecido en el Art. 7°.

2. Cambio de domicilio de la entidad, teléfonos, direcciones web o correos electrónicos institucionales o de contacto: Nota formal.

ARTÍCULO 16.- La Superintendencia de Seguros de la Nación procederá a dar de baja la autorización oportunamente conferida a la entidad prestadora o filial que no dictara actividades durante un lapso de DOS (2) ciclos lectivos consecutivos en el marco del Programa de Capacitación para el que hubiese sido habilitada. La Entidad de baja en el Registro de Entidades Prestadoras, no podrá iniciar un nuevo trámite de solicitud de alta por el plazo de TRES (3) ciclos lectivos completos, debiendo en dicha oportunidad ajustar su presentación a lo previsto por la normativa vigente.

CAPÍTULO III

ASPECTOS RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS CURSOS CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 17.- Las presentaciones que efectúen las instituciones incorporadas al Registro de Entidades Autorizadas, por cursos y trámites relacionados, sólo serán admitidas en los casos en que sean generadas por una prestadora habilitada, desde su cuenta de gestión; a través del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entidades Prestadoras”). Se prevén diferentes estados para las presentaciones, según el momento en el proceso de aprobación:

1. Presentado: Curso propuesto y en espera de análisis.

2. Observado: Curso analizado sobre el cual se ha efectuado un requerimiento de diversa índole.

3. Rechazado: Curso cuyo dictado no se encuentra autorizado.

4. Autorizado: Curso aprobado a la espera de dictado.

5. Cancelado: Curso cancelado por decisión de la entidad organizadora.

6. Terminado: Curso ya dictado.

ARTÍCULO 18.- La institución que decidiera organizar congresos, jornadas u otro evento de esa índole cuya asistencia pudiese acreditarse en el contexto del Programa de Capacitación Continuada para los productores participantes, deberá presentarlos con los TREINTA (30) días de anticipación reglamentarios en una nota dirigida al Ente Cooperador Ley N° 22.400; con mención de: lugar y propuesta de acreditación horaria y remitir el programa de actividades pedagógicas con cronograma horario, así como la nómina de los disertantes a cargo y los C.V. con base en esos datos, el Ente Cooperador Ley N° 22.400 elaborará una opinión no vinculante dirigida a la Superintendencia de Seguros de la Nación referente a la posibilidad de la acreditación mencionada, en un plazo de CINCO (5) días hábiles, desde la fecha de recepción de la presentación en cuestión. Con posterioridad, se procederá a comunicar a la institución organizadora el dictamen emitido, en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de ejecución de la actividad. Los plazos anteriormente mencionados podrán ampliarse en la medida en que la institución organizadora formule la presentación con una antelación que lo posibilite. En un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la finalización de la actividad, la institución entregará una nómina de los asistentes (nombre y apellido, tipo y N° de documento de identidad y matrícula) con especificación de aquellos que acreditaran la asistencia al esquema de cursos de ciclos lectivos anteriores y adjuntando la planilla de firmas —con las características destacadas en el Artículo 38 del presente Manual. El Ente Cooperador Ley N° 22.400 emitirá una boleta de depósito —con base en el reporte presentado— para ser suministrada a los organizadores con el objeto de que se efectivice el depósito por derecho de actuación en capacitación, conforme el nomenclador establecido en el Artículo 41 de este Manual dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir de que el Ente Cooperador Ley N° 22.400 entrega la boleta. Los organizadores enviarán al Ente Cooperador Ley N° 22.400, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles posteriores a la realización del depósito, el original del cuerpo N° 3 con el correspondiente sello del Banco de la Nación Argentina. Cumplido dicho procedimiento, y en el caso de no mediar inconvenientes administrativos, se procederá a realizar la acreditación horaria a los concurrentes al evento.

Posteriormente, cada Productor Asesor de Seguros participante podrá descargar desde la página del Ente Cooperador Ley N° 22.400 su comprobante de asistencia. Estas actividades quedan sujetas a lo normado en el presente Manual, en relación a la temática de cumplimiento del Programa de Capacitación Continuada y a las visitas de supervisión. Se estipula una posibilidad de acreditación máxima de DOS (2) módulos de temática libre para este tipo de actividad.

ARTÍCULO 19.- Cualquier otra comunicación y/o consulta, no incluida en el presente Manual deberá dirigirse a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 20.- Las presentaciones de cursos y actividades afines del Programa de Capacitación deberán respetar en tiempo y forma lo normado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y este Manual de Procedimientos. En los cursos dictados bajo modalidad presencial, los días y horarios notificados ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 para el dictado de cursos, deberán ser de cumplimiento real. No podrá computarse como horas cátedra el tiempo que se destine a recesos.

ARTÍCULO 21.- Las observaciones realizadas por el Ente Cooperador Ley N° 22.400 atinentes a la presentación de una actividad académica, serán puestas a disposición de la entidad prestadora en el website y ésta contará con cinco días hábiles para formalizar su reelaboración por el mismo medio o por el que estime oportuno. Vencido dicho plazo, la presentación carecerá de validez. Si la modificación realizada se estimare suficiente el curso cambiará de estado “observado” a “autorizado”; lo cual significa que se encuentra aprobado para su dictado.

ARTÍCULO 22.- No podrán efectuarse presentaciones de nuevos cursos de entidades prestadoras que, sin respetar lo normado en el Artículo 21, tuvieren pendiente la respuesta a algún reclamo efectuado.

ARTÍCULO 23.- La entidad prestadora que notificase la suspensión de un curso con menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de la fecha prevista de dictado será responsable de sufragar los costos que hubiesen podido generarse en el traslado y viáticos del supervisor asignado o por todo otro concepto que afecte al Organismo de Control y/o al Ente Cooperador Ley N° 22.400.

CAPÍTULO IV

DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 24.- Serán autorizadas las actividades de capacitación que las entidades prestadoras lleven a cabo en el domicilio de su sede central y/o en sus subsedes o filiales constituidas y oportunamente declaradas en el Formulario de Registro o cuya alta haya sido cumplimentada con posterioridad. En caso de que esto no fuera posible, por la característica de la actividad proyectada y/o cualquier otra causa que merezca justificación, se permitirá sólo para las actividades del Programa de Capacitación Continuada que para la presentación y desarrollo se determine otro lugar más apropiado (siempre que éste se encuentre comprendido dentro del área geográfica o en localidades aledañas a la entidad prestadora o a la/s subsede/s o filial/es que la organice/n). Para hacer uso de esta posibilidad, deberá consignarse dicha justificación en el campo “Observaciones” previsto a tal efecto en el formulario de autorización.

ARTÍCULO 25.- Los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes podrán dictarse mediante la modalidad Presencial o A Distancia, habilitando por igual ambas metodologías de dictado a rendir el examen de competencia en condición de aspirante regular. Para toda instancia presencial, se adopta la convención por la cual la “hora cátedra” corresponde a CUARENTA Y CINCO (45) minutos cronológicos. Las actividades que se desarrollen bajo la modalidad presencial, deberán realizarse con una prestación de cumplimiento real y diario que no exceda las SEIS (6) horas cátedra, debiendo respetarse lo normado en lo atinente a los contenidos básicos, las cargas horarias y las características de los exámenes, según corresponda. Igual criterio deberá adoptarse durante el transcurso de las instancias presenciales de los cursos dictados A Distancia.

ARTÍCULO 26.- Los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes, en cualquiera de sus modalidades —Presencial o A Distancia—, no podrán tener una cantidad de inscriptos que supere la proporción de SESENTA (60) alumnos por cada docente a cargo de la actividad. No obstante, luego de un reporte inicial de inscriptos presentado mediante el sistema de las Entidades Prestadoras, las mismas podrán presentar reportes posteriores para incluir aspirantes hasta completar el límite mencionado. Los reportes de inscriptos realizados con posterioridad al reporte inicial no deberán exceder los DIEZ (10) días hábiles luego de realizado el primer reporte. Si una Entidad Prestadora presenta DOS (2) o más cursos durante un mismo período, los mismos no podrán coincidir en las fechas dispuestas para evaluaciones y tutoriales.

ARTÍCULO 27.- Entiéndese por Educación A Distancia a la modalidad educativa no presencial, que propone formas específicas de mediación de la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y de aprendizaje, con referencia a un determinado modelo pedagógico.

Se comprenderá por Educación A Distancia a las propuestas frecuentemente identificadas también como educación o enseñanza semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (network learning), aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC), cibereducación, teleformación y otras que reúnan las características mencionadas precedentemente. (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Resolución N° 1717/2004).

En el marco de la educación A Distancia, las entidades capacitadoras habilitadas podrán elegir por un formato de plataforma virtual o por modalidades que apelen a otro tipo de recursos didácticos, seleccionando las metodologías que mejor se adapten a su estructura y que según su entendimiento profesional respondan de modo más eficiente a las necesidades de los usuarios.

ARTÍCULO 28.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las Entidades Prestadoras autorizadas a operar bajo la modalidad A Distancia deberán, con el fin de mantener la habilitación conferida respetar el siguiente encuadre:

a) El dictado de los cursos tendrá un calendario mínimo de extensión de SEIS (6) meses y de OCHO (8) meses de duración máxima.

b) El dictado presencial y orden de asistencia para los aspirantes en los cursos de Obtención de la Matrícula en Seguros Patrimoniales y sobre las Personas deberá ser NOVENTA Y SEIS (96) horas; SETENTA Y DOS (72) horas de dictado presencial y asistencia para los cursos de Obtención a la Matrícula en Seguros de Personas; CUARENTA Y OCHO (48) horas de dictado presencial y asistencia para los cursos de Ampliación de Matrícula de Personas a Patrimoniales y sobre las Personas; y VEINTICUATRO (24) horas de dictado presencial y asistencia para los cursos de Ampliación de Matrícula a Actuación Geográfica Libre, estas horas de cursada son mínimas y obligatorias, pudiendo la entidad prestadora incrementarlas en caso de considerarlo necesario.

c) Las instancias presenciales representarán una posibilidad de tutoría y repaso conceptual para el participante. Durante las mismas, deberán rendirse los exámenes parciales, correspondientes a cada uno de los módulos y de las Unidades Didácticas, según el tipo de curso.

d) Los exámenes de cada uno de los módulos y de las unidades didácticas deberán realizarse al finalizar el cursado de los mismos, no pudiendo las Entidades Prestadoras concentrar el dictado de todas o de algunas de las horas de capacitación presencial y/o de todos o de algunos de los exámenes, al final del curso.

e) El aspirante que no obtenga la calificación suficiente para la aprobación de una unidad didáctica no podrá rendir la unidad siguiente hasta tanto no apruebe la anterior.

f) Se deberán habilitar espacios virtuales de consulta con tutores o docentes, ya sea en forma de “chat interactivo”, “foro de consulta” o “clase virtual en vivo”.

La actividad en la plataforma virtual y la dinámica de estos espacios será supervisada conforme lo previsto en el Capítulo X de este Manual de Procedimiento, debiendo la entidad, a tal fin, remitir al Área de Capacitación del Ente Cooperador accesos de usuarios y contraseña para la respectiva plataforma virtual.

g) Para resultar aprobado en el curso se deberá, en todo los casos y sin excepción, asistir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las clases presenciales, además de alcanzar la calificación solicitada y cumplimentar los trámites administrativos exigidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Ente Cooperador y la Entidad prestadora de capacitación donde asiste a la actividad. En ningún caso se aprobará una unidad temática en la que no se asistiera, como mínimo, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las clases presenciales.

h) Los cursos impartidos bajo la modalidad a distancia no podrán tener una cantidad de inscriptos que supere la proporción de SESENTA (60) alumnos por cada docente a cargo de la actividad, este mismo límite de inscriptos se tomará en consideración para el dictado de los cursos bajo modalidad presencial.

ARTÍCULO 29.- Las entidades prestadoras que decidiesen dictar cursos para Aspirantes bajo modalidad A Distancia, deberán realizar la respectiva presentación ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 para su análisis y eventual aprobación, con una antelación no menor a los DOS (2) meses de la fecha prevista de presentación de la actividad.

Elementos a presentar:

• Descripción de la metodología de enseñanza a aplicar según características distintivas.

• El material completo que se utilizará en el curso, en el formato y soporte con el que llegará a los estudiantes. Dicho material no podrá ser inferior a la tercera parte de cada una de las unidades, de acuerdo a lo estimado para el desarrollo total de la actividad.

• “Usuarios y claves de acceso” específicos al/los entornos digitales correspondientes, para diferentes perfiles: aspirantes, tutores y otros.

• Descripción y ejemplificación de los procesos de evaluación de los aprendizajes.

• C.V. de los profesores. Asimismo, deberán indicarse sus respectivas responsabilidades académicas: roles, diferenciación en la función docente entre profesores autores, profesores tutores u otras denominaciones, considerando su formación y experiencia académica y didáctica en la enseñanza A Distancia.

• Una vez que el Ente Cooperador Ley N° 22.400 comunique la aprobación del esquema de dictado del curso, no se requerirá una nueva presentación; con excepción de aquellos casos en que se introduzcan modificaciones sustanciales en los materiales o el diseño de la plataforma utilizada.

ARTÍCULO 30.- Las entidades autorizadas, al momento de tramitar la inscripción de los interesados en el curso de capacitación para Aspirantes a la Obtención de la Matrícula de Productor Asesor de Seguros o a la Ampliación de la misma (PCA), quedan obligadas a notificarlos de los plazos y requisitos que deben cumplir para rendir el examen de competencia y para tramitar la respectiva matrícula en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación (al menos una parte de una de las clases presenciales debe destinarse a este tema). Esta clase especial sobre Aspectos Administrativos deberá ser consignada en el campo: “Observaciones”, presente en el formulario de presentación del curso. Las entidades prestadoras de capacitación deberán contar con un “Contrato de Compromiso Pedagógico” firmado por cada uno de los aspirantes inscriptos a la actividad. El formato del mismo puede ser descargado desde el Sistema de las Entidades Prestadoras en el sitio web del Ente Cooperador.

ARTÍCULO 31.- Las Entidades que dictaran cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes deberán realizar la presentación de las distintas modalidades (Curso del Programa para Aspirantes a la Obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las Personas y Patrimoniales; Curso del Programa para Aspirantes a la Obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las Personas; Curso del Programa para Aspirantes a la Ampliación de la matrícula de Personas a Personas y Patrimoniales; Curso del Programa para Aspirantes a la Ampliación de la matrícula para Actuación Geográfica) en forma independiente ya que las mismas contarán con temarios particulares.

ARTÍCULO 32.- Los cursos del Programa para Aspirantes (PCA) deberán incluir al menos un examen por cada módulo y al menos un examen por unidad didáctica. En todos los casos los exámenes deberán realizarse bajo la modalidad de “opción múltiple” (cuatro opciones de respuesta y una sola correcta), con las características del examen de competencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Entidad prestadora deberá informar al Ente Cooperador Ley N° 22.400 desde la cuenta de gestión sobre los alumnos que hubieren aprobado el curso completo. Aquel aspirante que no alcanzara la calificación necesaria para la aprobación de una unidad didáctica, no podrá rendir los exámenes correspondientes a la siguiente. La Entidad prestadora de capacitación deberá llevar un control de asistencia y calificaciones de los alumnos en un libro de actas que será puesto a disposición del supervisor en caso de ser solicitado, este libro deberá estar firmado por el docente a cargo del curso y por la persona de máxima jerarquía institucional. De igual manera, el docente de cada uno de los cursos deberá firmar un libro de actas con su asistencia y el tema desarrollado en cada una de las clases presenciales dictadas, así como las evaluaciones, repasos y recuperatorios. El Aspirante deberá descargar desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes”) un comprobante de aprobación que tendrá validez para rendir hasta en DOS (2) de los TRES (3) turnos de examen subsiguientes a la fecha de finalización de la actividad. En el mismo constará el tipo de curso aprobado, a fin de que el Aspirante pueda solicitar ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 la inscripción para el examen de competencia. Ello, toda vez que la entidad donde hubiese aprobado el curso informe al Ente Cooperador Ley N° 22.400 de tal novedad. El Ente Cooperador Ley N° 22.400 informará a la Superintendencia de Seguros de la Nación la nómina de inscriptos para que ésta verifique posibles impedimentos reglamentarios que pudieran inhibir la matriculación.

Sin perjuicio de la metodología seleccionada —Presencial o A Distancia—, cada aspirante deberá iniciar personalmente el trámite de matriculación como Productor Asesor de Seguros, debiendo para ello haberse sometido y aprobado previamente, el examen de competencia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 33.- Las entidades prestadoras deberán informar al Ente Cooperador Ley N° 22.400 un primer reporte eventualmente parcial de los aspirantes que aprobaran un curso completo al momento de la finalización del mismo. Con posterioridad podrán informar otro reporte con los aspirantes aprobados en instancias de “exámenes recuperatorios”; fijándose para ello como fecha máxima, los SESENTA (60) días corridos a partir de la finalización de la actividad. El comprobante que avala la condición de aspirantes regulares y que deberá ser descargado desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes”) tendrá validez para rendir hasta en DOS (2) de los TRES (3) turnos de examen subsiguientes a partir de la fecha en que finaliza la actividad. Ello, toda vez que la entidad donde hubiese aprobado el curso informe al Ente Cooperador Ley N° 22.400. Es deber de las entidades prestadoras poner en conocimiento de los aspirantes incluidos en este reporte tardío, que deberán rendir el examen de competencia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con el temario vigente a la fecha del examen.

ARTÍCULO 34.- Las Entidades que dictaran cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes deberán informar desde su cuenta de gestión el listado de aprobados, durante el término de DIEZ (10) días corridos a partir del cierre de la actividad. Ello, en razón de que los interesados no podrán inscribirse a rendir el examen de competencia hasta tanto el Ente Cooperador Ley N° 22.400 cuente con la información fehaciente sobre quiénes se encuentran en condiciones de inscripción.

ARTÍCULO 35.- Los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes podrán comenzar y finalizar en años consecutivos.

ARTÍCULO 36.- Las entidades prestadoras del Programa de Capacitación Continuada (PCC) deberán informar a los Productores Asesores de Seguros interesados sobre las obligaciones de carga horaria mínima anual a cumplimentar conforme lo prevea la Superintendencia de Seguros de la Nación. En este sentido aquellos Productores cuya alta de matrícula sea posterior al 1° DE MAYO de cada año estarán exentos de realizar los Cursos de Capacitación durante el año en que se matriculan.

ARTÍCULO 37.- Las Entidades prestadoras del Programa de Capacitación Continuada (PCC) que organicen el dictado de los DOS (2) cursos dentro de una jornada o en jornadas sucesivas, serán responsables de que las actividades se desarrollen de acuerdo a la presentación realizada ante el Ente Cooperador mediante el sistema informático de las Entidades Prestadoras. El lugar de dictado, la modalidad, temarios y disertante serán objeto de supervisión por parte del Programa de Supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del Ente Cooperador conforme lo previsto en el Capítulo X de este Manual de Procedimiento.

ARTÍCULO 38.- Las Entidades prestadoras habilitadas para el dictado del Programa de Capacitación Continuada deberán respetar como contenido académico mínimo la temática establecida en la Comunicación que se establezca a tal efecto, en lo atinente a los cursos bajo modalidad presencial. Asimismo, las Entidades podrán realizar actividades educativas presenciales que comprendan otros temas inherentes al ejercicio profesional del Productor Asesor de Seguros; a fin de que los mismos puedan cumplimentar la carga horaria obligatoria mínima y anual de capacitación, establecida en la normativa vigente. Se establece que todos los cursos del Programa de Capacitación Continuada se dictarán contemplando la inclusión de una instancia práctica que complemente la exposición de contenidos teóricos (modalidad “taller educativo”). Se establece que el dictado del módulo de actualización con modalidad e-learning es administrado por el Ente Cooperador Ley N° 22.400.

ARTÍCULO 39.- Las Entidades prestadoras del Programa de Capacitación Continuada serán responsables de cumplimentar —para cada actividad— una planilla de asistencia de los cursantes, con el membrete de la institución. Ésta deberá ser diaria y contener como mínimo la siguiente información (formato a descargar desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400, www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entidades Prestadoras”):

1. Nombre de la institución.

2. Tema del curso.

3. Lugar, fecha y hora de inicio y finalización del curso.

4. Datos personales de los asistentes: apellido y nombre, N° de matrícula, Tipo y N° de documento de identidad.

5. Año de acreditación del curso (a completar por el asistente).

6. Firma de los asistentes: al ingreso y al egreso.

7. Firma del disertante a cargo de la actividad en cada hoja de la planilla de asistencia.

8. Dicha planilla deberá ser enviada al Ente Cooperador Ley N° 22.400, acompañada del original del cuerpo N° 3 del comprobante de depósito por derecho de actuación en capacitación.

En todos los casos la Entidad prestadora de capacitación permitirá la firma de la planilla de asistencia a la actividad únicamente a aquellos productores que acrediten su identidad mediante presentación del DNI y de la CIPAS (Credencial Identificatoria del Productor Asesor de Seguros) de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 40.- Las entidades prestadoras que proyectaran dictar cursos de nueva temática no pautada en el marco del Programa de Capacitación Continuada deberán presentar, por medio del sistema de las Entidades Prestadoras, la siguiente información ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400:

1. Desarrollo analítico conceptual.

2. Material a entregar a los asistentes.

3. Indicación de metodología y recursos didácticos.

4. Detalle bibliográfico.

5. C.V. de los disertantes a cargo, en caso de no haberlos remitido en anterior oportunidad (formato C.V. a disposición en el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400).

El Ente Cooperador Ley N° 22.400 se reserva el derecho a solicitar ampliaciones en la información sobre el módulo a dictar.

Sólo podrán efectuar la solicitud de dictado de la actividad con posterioridad a la aprobación cursada por el Ente Cooperador Ley N° 22.400.

CAPÍTULO V

DERECHO DE ACTUACIÓN EN CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 41.- Los depósitos por derecho de actuación en capacitación, a cargo de las entidades prestadoras, deberán ser efectuados dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado el curso, utilizando la boleta impresa desde la cuenta de gestión. Se enviará al Ente Cooperador Ley N° 22.400, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles posteriores a la realización del depósito, el original del cuerpo N° 3 con el correspondiente sello del Banco de la Nación Argentina. Su recepción validará el listado de inscriptos que hubiesen informado desde la cuenta de gestión —en cursos correspondientes al Programa para Aspirantes (PCA)— o el reporte completo de los Productores Asesores participantes en caso de que se trate del Programa de Capacitación Continuada (PCC). Los reportes referidos serán generados desde la cuenta de gestión. En este último caso, se adjuntará a la boleta, además, la planilla de asistencia (Artículo 38). Se establece la posibilidad de realizar los pagos por derecho de actuación en capacitación por medio de la modalidad de transferencia bancaria.

ARTÍCULO 42.- El derecho de actuación en capacitación a cargo de las Entidades Prestadoras deberá respetar el nomenclador que a tal efecto determine la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 43.- Las Entidades que adeudaran depósitos por derecho de actuación en capacitación de cursos ya realizados, no podrán efectuar la presentación de una nueva actividad del Programa de Capacitación hasta que su situación sea regularizada. Los aspirantes o los Productores Asesores de Seguros que hubiesen asistido a un curso cuyo depósito se encuentre en mora, no podrán presentarse al examen de competencia o acreditar su concurrencia, respectivamente; hasta que la Entidad Prestadora realice el correspondiente depósito.

CAPÍTULO VI

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA —PCC—

ARTÍCULO 44.- Los Productores Asesores deberán asistir a DOS (2) cursos dictados durante el período comprendido entre el inicio del ciclo lectivo 2015 y el 31 de diciembre de 2015, conforme el esquema establecido en la Comunicación que se establezca a tal efecto, un módulo pautado en su temática, con una carga horaria mínima presencial de CUATRO (4) horas cátedra bajo la modalidad “taller educativo” o “disertación”; y un módulo de temática libre con una carga horaria mínima presencial de DOS (2) horas cátedra. Asimismo, será de carácter obligatorio para los productores asesores cursar un módulo de actualización bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley N° 22.400. Dicho módulo deberá cursarse hasta el día 31 de diciembre de 2015 según los contenidos y condiciones establecidos en la Comunicación que se establezca a tal efecto.

Este curso, si es realizado dentro de los plazos correspondientes, no representará costo alguno para el Productor Asesor de Seguros participante.

La modalidad “taller educativo” podrá tener un máximo de SESENTA (60) asistentes. Aquella actividad que supere la cantidad mencionada deberá presentarse bajo la modalidad “disertación”, dado que una mayor cantidad de asistentes no constituye un entorno adecuado a los fines pedagógicos para esta modalidad.

ARTÍCULO 45.- A los efectos de regularizar su situación respecto del Programa de Capacitación para Productores, los Productores Asesores de Seguros que adeudaran su asistencia a módulos de capacitación de años anteriores, deberán:

1. Rendir el examen conforme lo pautado en el Capítulo VII del presente Manual (Módulos con temática pautada).

2. Concurrir a los cursos que se dicten regularmente durante ciclos lectivos posteriores; consignando en la respectiva planilla de asistencia de la actividad el año al que corresponda su acreditación (Módulos con temática libre). En caso de omisión, dicha acreditación se realizará para el esquema del año en curso. En ningún caso se llevará en consideración la acreditación horaria realizada en cursos de temarios referenciales ya cursados anteriormente.

3. Ingresar al Entorno Virtual (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entorno Virtual”).

4. Cumplimentar el/los módulo/s que se imparta/n bajo modalidad e-learning previo abono del derecho pertinente en caso de corresponder y conforme los plazos y términos establecidos en este Manual y/o en normas complementarias.

ARTÍCULO 46.- Las Entidades Prestadoras podrán dictar los DOS (2) módulos mínimos dentro de una misma jornada presencial de capacitación, aunque los mismos deberán ser organizados administrativamente en forma independiente. El docente a cargo de la actividad deberá mencionar a los asistentes la importancia de mantener actualizados los datos de contacto tanto en el Registro de Productores Asesores de Seguros como en el sitio web del Ente Cooperador, a fin de recibir comunicaciones de importancia para la actividad y notificaciones sobre normativa y obligaciones.

ARTÍCULO 47.- Los Productores Asesores de Seguros que estuviesen cursando una tecnicatura o licenciatura en Seguros, en una institución educativa con reconocimiento oficial, quedarán exentos de realizar el curso de capacitación no pautado temáticamente hasta tanto obtengan su diploma. Para ello, deberán presentar en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 la solicitud de exención respectiva (modelo en website del Ente Cooperador Ley N° 22.400: www.enteley22400.org.ar - Sección: “Normativa y Documentación”) y el certificado de alumno regular extendido por la entidad pertinente, en hoja con membrete y firma de la autoridad respectiva. Sí deberán asistir a los cursos temáticamente pautados en la Comunicación que se establezca a tal efecto, incluyendo al curso administrado por el Ente Cooperador Ley N° 22.400 bajo modalidad e-learning.

ARTÍCULO 48.- Los docentes a cargo de los cursos estarán exceptuados de cumplir las actividades de capacitación, con un desempeño académico mínimo anual de DOS (2) horas en alguno de los temas pautados por la Comunicación que establece los esquemas de capacitación o con una actuación docente de DOS (2) horas en otros temas inherentes al ejercicio profesional del Productor Asesor de Seguros. Caso contrario, deberán asistir proporcionalmente —en orden temático— a las actividades faltantes. Para completar el procedimiento administrativo, deberán presentar en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 el formulario de exención respectivo (modelo en website del Ente Cooperador Ley N° 22.400: www.enteley22400.org.ar - Sección: “Normativa y Documentación”) con indicación de los módulos dictados (Institución, fecha y tema del módulo).

ARTÍCULO 49.- Los Supervisores del Programa de Supervisión del Ente Cooperador y la Superintendencia de Seguros de la Nación que sean, a su vez, Productores Asesores de Seguros, quedarán exentos de asistir a los cursos cuya temática coincida con aquella que haya sido supervisada en al menos una oportunidad durante el ciclo lectivo.

ARTÍCULO 50.- Los Productores Asesores de Seguros que cumplan SESENTA Y SEIS (66) años antes del 31 de diciembre de cada año y los mayores de esa edad, quedarán exentos de la obligatoriedad de cumplir con los cursos del Programa de Capacitación Continuada. La acreditación se realizará de modo automático. El Productor Asesor de Seguros no deberá cumplimentar procedimientos administrativos al respecto.

ARTÍCULO 51.- Toda solicitud de exención no prevista en los artículos precedentes deberá ser presentada ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 (acompañada de la documentación probatoria) conforme el formato estipulado en el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Normativa y Documentación” / Solicitud Exención Cursos PCC). La Superintendencia de Seguros de la Nación decidirá sobre la conformidad de la excepción solicitada con base en una opinión no vinculante del Ente Cooperador Ley N° 22.400; en el que recaerá la responsabilidad de notificar al interesado.

ARTÍCULO 52.- Los Productores Asesores de Seguros sobre las Personas que ampliaran su matrícula a Seguros Sobre las Personas y Patrimoniales, deberán cumplir asimismo con los cursos del Programa de Capacitación Continuada correspondientes al año de su nueva matriculación, conforme el esquema temático establecido en la Comunicación establecida a tal efecto.

ARTÍCULO 53.- Los Productores Asesores de Seguros matriculados en los términos del Artículo 19 de la Ley N° 22.400 que ampliaran su matrícula a Actuación Geográfica Libre, quedarán exentos de asistir a los módulos del Programa de Capacitación Continuada correspondientes al ciclo lectivo en el que aprobaron el examen. Dicha acreditación se realizará al término del trámite de matriculación. Sí deberán cumplimentar el módulo de actualización dictado con modalidad e-learning.

ARTÍCULO 54.- El Productor Asesor de Seguros que quisiese dejar sin efecto la suspensión de su matrícula —oportunamente solicitada a la Superintendencia de Seguros de la Nación— deberá asistir, con antelación a la formulación de la solicitud, al esquema completo de cursos del Programa de Capacitación Continuada del año del trámite.

CAPÍTULO VII

EXÁMENES DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA

ARTÍCULO 55.- Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a los temas pautados, para lo cual deberán descargar la boleta de derecho de examen del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección “Info para Productores”) por un valor total por los exámenes que correspondan a cada año adeudado, el importe de la boleta de depósito será determinado por la Superintendencia de Seguros. Posteriormente, deberán inscribirse en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 o en las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del interior del país. A fin de que los productores se notifiquen sobre la conformación de mesas de exámenes con especificidad de días, horas y lugar de realización, los mismos se publicarán en el website de la Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gob.ar) y/o del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar). Los productores deberán presentarse a rendir el examen del programa de capacitación continuada con su documento de identidad y la impresión de la constancia que surge del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 en la que se determina la asignación de mesa de examen (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Productores”/ Inscriptos a Examen).

Se rendirá bajo la modalidad de “opción múltiple / multiple choice”. Se estipula UNA (1) hora de duración para la administración de los exámenes del Programa de Capacitación Continuada. La puntuación se calcula de manera positiva. Los exámenes del Programa de Capacitación Continuada deberán incluir los siguientes datos:

1. Apellidos y Nombres

2. Tipo y N° de documento de identidad

3. N° de Mesa

4. Fecha

5. Lugar

6. Firma y aclaración en cada una de las hojas

Todos los datos deberán ser consignados con tinta azul o negra y de manera legible. Luego, se deberá completar un “cartón óptico” con todos los datos requeridos y de acuerdo a lo indicado por el tribunal examinador. Este “cartón óptico” tiene valor de documento y no podrá tener enmiendas ni tachaduras, además será el único soporte sobre el que se realizará la corrección mediante el sistema informático.

ARTÍCULO 56.- Quien no se presentara a rendir el examen correspondiente al Programa de Capacitación Continuada, para el cual oportunamente se inscribiera, se considerará reprobado. En aquellos supuestos que mediaren la presentación en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 de documentación suficiente que pudiera justificar la inasistencia —dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha del examen— la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará la decisión final e inapelable sobre su validez. Si se aceptara la justificación aportada, el Productor Asesor de Seguros quedará inscripto automáticamente para rendir en el próximo turno de examen, restableciéndose la vigencia del respectivo derecho abonado. Queda a cargo del mismo la responsabilidad de informarse sobre la conformación de la próxima mesa de examen. Se estipula un máximo de dos oportunidades por inscripción para solicitar la justificación citada; posteriormente se dará por caída la inscripción sin que el Productor Asesor de Seguros guarde derecho a reintegro del importe abonado en concepto de derecho de examen.

ARTÍCULO 57.- El Tribunal examinador efectuará la corrección y se expedirá sobre los resultados del examen en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días corridos de su realización. Dentro de este lapso y para permitir una amplia difusión, los resultados serán puestos a disposición de los interesados en el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar).

ARTÍCULO 58.- El Productor Asesor de Seguros que tuviere disconformidad con la calificación del examen podrá solicitar —únicamente por medio de nota formal— la revisión del mismo ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 o ante la Asociación de Productores Asesores de Seguros donde hubiese realizado la inscripción, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de la puesta a disposición de los resultados en el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400. La Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la calificación oportunamente determinada, la que se considerará definitiva e inapelable. Este procedimiento, en el que no se contempla vista del examen ni señalamiento de temas contestados equívocamente, rige para todos los exámenes del país correspondientes al Programa de Capacitación Continuada. El resultado de las revisiones se comunicará por medio de nota formal, en un plazo no mayor a los VEINTE (20) días hábiles luego de la finalización de la última mesa de exámenes de ese turno.

ARTÍCULO 59.- Los Productores Asesores de Seguros que necesitasen regularizar su situación respecto de los cursos del Programa de Capacitación Continuada podrán rendir los módulos de temática pautada de ciclos lectivos anteriores en cualquiera de los turnos de examen organizados en cada ciclo lectivo.

CAPÍTULO VIII

EXÁMENES DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 60.- El Aspirante que se encuentre en condiciones de rendir la prueba de competencia para la obtención de la matrícula o para la ampliación de la que ya posee, después de haber efectuado el correspondiente depósito por derecho de examen en el Banco de la Nación Argentina, deberá inscribirse en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 o en las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del interior del país. A fin de que los aspirantes se notifiquen sobre la conformación de mesas de exámenes con especificidad de días, horas y lugar de realización, los mismos se publicarán en el website de la Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gob.ar) y/o del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar). Se conformarán TRES (3) turnos de examen por ciclo lectivo.

ARTÍCULO 61.- Para conformar una mesa de examen en cualquier ciudad del país se deberá contar con una inscripción no menor a QUINCE (15) inscriptos entre Productores Asesores de Seguros que adeudan cursos de temática pautada de años anteriores y aspirantes a la respectiva matrícula. Quedará a consideración de la Superintendencia de Seguros de la Nación conformar una mesa examinadora en aquellos lugares que por cuestiones de índole demográfica no se reuniese la cantidad de inscriptos requerida o se organicen mesas en un solo turno del año.

ARTÍCULO 62.- El Aspirante que hubiere cursado y aprobado el correspondiente Programa de Capacitación estará facultado, en consideración de una misma cursada a presentarse para rendir en un máximo de DOS (2) oportunidades en los TRES (3) turnos de examen subsiguientes, computados desde la fecha de finalización del curso; abonando un derecho de examen por cada presentación. Transcurrido dicho período sin haberse inscripto o aprobado, deberá efectuar un nuevo curso y presentarse nuevamente a examen. Asimismo, deberá abonar el pertinente derecho. El examen de competencia consistirá en una evaluación escrita de opción múltiple y preguntas del tipo verdadero o falso.

ARTÍCULO 63.- El Aspirante deberá descargar desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes”) el comprobante de aprobación del curso regular, la solicitud de inscripción y la boleta de depósito en concepto de derecho de examen. Dichos documentos deberán ser presentados ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 o ante las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros al momento de inscribirse al examen, la boleta de depósito deberá encontrarse paga previamente con el correspondiente sello del Banco de la Nación Argentina. De acuerdo a la declaración jurada firmada a instancias del curso (“Contrato de Compromiso Pedagógico”) y de la clase sobre Aspectos Administrativos, el aspirante queda notificado de los términos y condiciones del examen de competencia y del posterior trámite de matriculación en caso de aprobar el mencionado examen. Los plazos, condiciones y documentación a presentar quedan sujetos a la normativa vigente y en todos los casos el aspirante se considera notificado de las mismas al momento de la inscripción al Examen de Competencia.

ARTÍCULO 64.- Los aspirantes deberán presentarse a rendir el examen de competencia con su documento de identidad y la impresión de la constancia que surge del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 en la que se determina la asignación de mesa de examen (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes” / Inscriptos a Examen).

ARTÍCULO 65.- Quien no se presentara a rendir el examen, para el cual oportunamente se inscribiera en su condición de Aspirante, se lo considerará reprobado. En aquellos supuestos que mediaren la presentación en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 de documentación suficiente que pudiera justificar la inasistencia —dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha de la prueba de competencia— la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará la decisión final e inapelable sobre su validez. Si se aceptara la justificación aportada, el aspirante quedará inscripto automáticamente para rendir en el próximo turno de examen, restableciéndose la vigencia del respectivo derecho abonado. Queda a cargo del aspirante la responsabilidad de informarse sobre la conformación de la próxima mesa de examen. Si esta circunstancia determinara que el aspirante tuviese que rendir fuera del plazo establecido en su condición de “regular”, deberá rendir con el temario de examen vigente. Se estipula un máximo de DOS (2) oportunidades por inscripción para solicitar la justificación citada; posteriormente se dará por caída la inscripción sin que el aspirante guarde derecho a reintegro del importe abonado en concepto de derecho de examen.

ARTÍCULO 66.- El Tribunal examinador se expedirá sobre los resultados del examen de competencia en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días corridos de su realización. Dentro de este lapso y para permitir una amplia difusión, los resultados serán puestos a disposición de los interesados en el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes” / Resultados de examen).

ARTÍCULO 67.- El Aspirante que tuviere disconformidad con la calificación del examen podrá solicitar —únicamente por medio de una nota formal— la revisión del mismo ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 o ante la Asociación de Productores Asesores de Seguros donde hubiese realizado la inscripción, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de la puesta a disposición de los resultados en el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400. La Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la calificación oportunamente determinada, la que se considerará definitiva e inapelable. Este procedimiento, en el que no se contempla vista del examen ni señalamiento de temas contestados equívocamente, rige para todos los Aspirantes regulares del país. El resultado de las revisiones se comunicará por medio de nota formal, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días hábiles luego de la finalización de la última mesa de exámenes de ese turno.

ARTÍCULO 68.- El Productor Asesor de Seguros sobre las Personas que, encontrándose sin impedimento reglamentario alguno, proyectara ampliar su matrícula a Seguros sobre las Personas y Patrimoniales, deberá rendir el correspondiente examen de competencia en carácter de aspirante regular habiendo aprobado un curso del Programa de Capacitación para Aspirantes de Ampliación de Matrícula.

ARTÍCULO 69.- El Productor Asesor de Seguros matriculado en los términos del Artículo 19 de la Ley N° 22.400, que se encuentre ejerciendo tal actividad profesional durante más de un año, de manera efectiva, continua y demostrable mediante el aporte de certificación de entidades aseguradoras, y que proyectara ampliar su actuación geográfica a centros urbanos de más de DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, deberá rendir el correspondiente examen de competencia en carácter de aspirante regular habiendo aprobado un curso del Programa de Capacitación para Aspirantes a la Ampliación de Matrícula para Actuación Geográfica Libre.

ARTÍCULO 70.- El Aspirante que hubiese aprobado el examen de competencia, podrá iniciar el trámite de matriculación ante la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro del plazo de UN (1) año contado desde la fecha de dicho examen, bajo los términos y condiciones que le fueran oportunamente comunicados a instancias del curso (“Contrato de Compromiso Pedagógico” y clase de Aspectos Administrativos) y la normativa vigente. Para ello deberá imprimir a partir de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la fecha del examen y desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes” / Resultados de examen) el certificado que acredite que se encuentra habilitado para obtener o ampliar la matrícula de Productor Asesor de Seguros. Vencido el plazo de un año contado desde la fecha del examen de competencia caducará la validez del certificado, y por ende, la posibilidad de matriculación correspondiente al examen aprobado. La matrícula profesional será otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a los aspirantes que hayan tramitado la misma dentro del plazo de un año de rendido el Examen de Competencia, debiendo, para iniciar dicho trámite, presentar toda la documentación estipulada en el Contrato de Compromiso Pedagógico firmado a instancias de la inscripción al curso del Programa de Capacitación para Aspirantes. El trámite de matriculación no es automático en ningún caso (obtención o ampliación de matrícula), debiendo el aspirante iniciar el trámite respectivo para obtener o ampliar la matrícula correspondiente.

ARTÍCULO 71.- Se estipula UNA HORA Y MEDIA (1 hs y ½) de duración para la confección de los exámenes de competencia del Programa de Capacitación para Aspirantes.

La puntuación se calcula de manera positiva. Los exámenes para aspirantes a la respectiva matrícula deberán incluir los siguientes datos:

1. Apellidos y Nombres

2. Tipo y N° de documento de identidad

3. N° de Mesa

4. Fecha

5. Lugar

6. Firma y aclaración en cada una de las hojas

Todos los datos deberán ser consignados con tinta azul o negra y de manera legible. Luego, se deberá completar un “cartón óptico” con todos los datos requeridos y de acuerdo a lo indicado por el tribunal examinador. Este “cartón óptico” tiene valor de documento y no podrá tener enmiendas ni tachaduras, además será el único soporte sobre el que se realizará la corrección mediante el sistema informático.

CAPÍTULO IX

DERECHO DE EXAMEN

ARTÍCULO 72.- El Aspirante a rendir la correspondiente prueba de competencia para obtener la matrícula de Productor Asesor de Seguros o para ampliar la que ya posee, al momento de inscribirse en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 deberá haber consignado en el Banco de la Nación Argentina el respectivo derecho de examen.

ARTÍCULO 73.- El Aspirante que hubiere aprobado la cursada del Programa correspondiente en una entidad habilitada como prestadora de capacitación abonará, en concepto de derecho de examen, un importe que será determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. A tal fin, deberá descargar la boleta de derecho de examen del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes”). En caso de rendir en segunda oportunidad, deberá proceder de idéntico modo.

CAPÍTULO X

SUPERVISIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 74.- La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene la facultad de designar supervisores para los cursos y actividades comprendidas en el Programa de Capacitación.
El procedimiento de supervisión así como la designación de los supervisores y demás aspectos relativos a esta instancia de control, deberá ajustarse a lo previsto en la Resolución General SSN Nro. 37.808 del 24 de septiembre de 2013.

CAPÍTULO XI

DIPLOMA

ARTÍCULO 75.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorgará un diploma de “Productor Asesor de Seguros”, a todo aquel aspirante que haya aprobado el Examen de Competencia y completado el trámite de matriculación en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 76.- El diploma contará con la firma de un funcionario de la Superintendencia de Seguros de la Nación, un miembro del Consejo de Administración del Ente Cooperador Ley N° 22.400 y de la máxima autoridad institucional de la Entidad Prestadora de Capacitación donde el aspirante ha realizado el curso del Programa de Capacitación para Aspirantes.

ARTÍCULO 77.- El Ente Cooperador Ley N° 22.400 distribuirá los respectivos diplomas en orden al listado de aspirantes que hayan concluido el curso en cada Entidad Prestadora de Capacitación.

ARTÍCULO 78.- Una vez recibidos los diplomas, la Entidad Prestadora de Capacitación realizará el correspondiente Acto de Colación y entrega de Diploma a los nuevos profesionales matriculados.

CAPÍTULO XII

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO 79.- Todas las entidades autorizadas que permanezcan o que modificaran las condiciones de su prestación anterior en cuanto al Programa de Capacitación que proponen dictar, deberán presentar ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 el correspondiente programa de estudios y los C.V. del plantel docente a cargo. Asimismo, el Ente Cooperador Ley N° 22.400 se reserva el derecho a solicitar información o documentación adicional que considere necesaria. La ampliación de la habilitación oportunamente acordada es facultad de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 80.- Las Entidades Prestadoras tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para formalizar convenios con entidades educativas de nivel terciario o universitario que dicten la Tecnicatura Superior en Seguros o Licenciatura en Seguros, a fin de habilitar, por medio de un examen de equivalencias, el acceso a una instancia avanzada de la carrera. Este examen de equivalencia podrá ser rendido únicamente por aquellos aspirantes que además de completar el curso respectivo, aprobaron el examen de competencia y obtuvieron la matrícula de Productor Asesor de Seguros.

Los mencionados convenios deberán contar con la conformidad previa a su firma de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ANEXO II

Yo,………………………………. a los…….días del mes ………………de………….. del año 20…..

Declaro conocer y aceptar todos los términos y condiciones abajo descriptos, tanto relativos a la inscripción al curso para: Aspirante a la Matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las Personas, Aspirante a la Matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las Personas y Patrimoniales, Ampliación de Matrícula a Actuación Geográfica Libre y Ampliación de Matrícula de Personas a Personas y Patrimoniales. Como a la inscripción al Examen de Competencia para acceder a la matrícula de productor asesor de seguros otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ente Cooperador Ley N° 22.400 y al posterior trámite de matriculación en el Organismo de Control en caso de aprobar el mencionado examen.

De la Inscripción y la cursada del Programa de Capacitación para Aspirantes:

- Para poder rendir los exámenes de cada unidad temática, es necesario haber completado los ejercicios y aprobado cada uno de los exámenes correspondientes a cada uno de los módulos que componen esa unidad.

- Las Unidades Temáticas son correlativas entre sí, por lo que, por ejemplo: no es posible rendir los exámenes de la Unidad Temática II si no se tiene previamente aprobada la Unidad Temática I.

- Los exámenes deben ser diseñados en función del Manual de Procedimientos 2015, para guardar semejanza con el Examen de Competencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ente Cooperador Ley N° 22.400.

- Cada tipo de curso otorga un tipo diferenciado de habilitación para rendir el Examen de Competencia. Es responsabilidad de la Entidad Prestadora de Capacitación notificar al inscripto sobre el alcance de la regularidad alcanzada. Por ejemplo: un Curso para la Obtención de Matrícula de Productor Asesor de Seguros en Seguros Patrimoniales y sobre las Personas, habilita a rendir el examen de competencia únicamente para la obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros en Seguros Patrimoniales y sobre las Personas.

- Todo inscripto al curso se da por notificado de la documentación que deberá presentar tanto a instancias de la inscripción al Examen de Competencia como a instancias de la matriculación en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

- Todo inscripto al curso se da por notificado de que deberá tener los estudios secundarios completos para poder acceder a la matrícula de Productor Asesor de Seguros. El título secundario o universitario debidamente legalizado es requisito indispensable para la matriculación. Los títulos terciarios y casos especiales quedan a consideración del Organismo de Control, cuya determinación al respecto será definitiva e inapelable.

- El aspirante se considera notificado del alcance de las inhabilidades estipuladas en el Artículo 8° de la Ley N° 22.400. Quedando a su propia consideración la realización del curso para la obtención de la matrícula, pero en conocimiento de que no podrá acceder al Examen de Competencia y por lo tanto a formar parte del Registro de Productores Asesores de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

De la inscripción al Examen de Competencia:

- El aspirante que hubiere completado y aprobado el respectivo curso podrá presentarse, en orden a la regularidad obtenida, en un máximo de DOS (2) oportunidades dentro de los siguientes TRES (3) llamados de examen luego de la fecha de aprobación del Curso.

- En caso de que un aspirante apruebe el curso a instancias de recuperatorio, igualmente se considerará, para determinar la extensión de la regularidad, la fecha de finalización del curso y no la fecha en la que finalmente aprueba la cursada.

- Para realizar la inscripción en las oficinas del Ente Cooperador o en cualquiera de los lugares de inscripción listados en el sitio web del Ente Cooperador, sección Info para Aspirantes - Lugares de Inscripción, se deberá, en primer lugar, descargar desde el sitio web: Solicitud de Inscripción, Boleta de Depósito y Comprobante de Aprobación del Curso. Una vez que la Boleta de Depósito se encuentre paga y con el sello correspondiente del Banco de la Nación Argentina o RapiPago, la Solicitud de Inscripción completa y el comprobante de aprobación del curso, se deberá entregar la documentación en cualquiera de los lugares de inscripción, dentro de los plazos estipulados para el procedimiento de inscripción para el correspondiente llamado de examen. El proceso de inscripción se considerará concretado únicamente en el caso de que el aspirante entregue la documentación completa y firmada en el Ente Cooperador o en alguno de los lugares de inscripción listados en el sitio web.

- TRES (3) días antes de la fecha estipulada para el examen, se publicarán en el sitio web del Ente Cooperador los datos exactos de la mesa examinadora en la que el aspirante se encuentra inscripto (lugar, horario y N° de mesa).

- La inscripción al examen mediante el formulario de inscripción no implica conformidad ni habilitación para el mismo, hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación se expida sobre la ausencia de impedimentos reglamentarios que impidan su matriculación.

- El día del examen, el aspirante debe concurrir con el DNI y la constancia de inscripción con los datos de la mesa examinadora que imprime desde el sitio web del Ente Cooperador, sección Info para Aspirantes - Inscriptos al Examen.

- Quien no se presentara a rendir el examen para el cual oportunamente se haya inscripto y no presentara justificativo al respecto, se lo considerará reprobado y se perderá el derecho a reintegro del importe abonado.

- En aquellos supuestos que mediare la presentación en el Ente Cooperador de documentación suficiente (en original) que pudiera justificar la inasistencia —dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) hs. luego del Examen de Competencia— la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará la decisión final e inapelable sobre su validez. Si se aceptara la justificación presentada, el aspirante pasará automáticamente al siguiente llamado de examen, quedando a su cargo notificarse sobre las fechas y los lugares a rendir el respectivo examen.

- Se estipula un máximo de DOS (2) oportunidades por inscripción para solicitar la justificación mencionada, posteriormente, se dará como caída la inscripción sin que el aspirante guarde derecho al reintegro del importe abonado.

- El aspirante que tuviere disconformidad con la calificación del examen podrá solicitar (únicamente por nota formal dirigida al Ente Cooperador) la revisión del examen ante el Ente Cooperador o la Asociación de Productores donde haya realizado la inscripción, dentro de los CINCO (5) días hábiles luego de publicadas las notas en el sitio web del Ente Cooperador. Al respecto, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la calificación oportunamente determinada, la que se considerará definitiva e inapelable. En este procedimiento no se contempla la vista del examen ni se señalan los temas contestados erróneamente.

- El examen se desarrollará con la modalidad de respuesta múltiple/ múltiple Choice El mismo tendrá una duración de UNA HORA Y MEDIA (1 hs. y 1/2).

- El tribunal examinador, compuesto por funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación y personal del Ente Cooperador darán las indicaciones pertinentes a cada una de las instancias de examen. Toda información no mencionada en el presente documento o aclaración adicional será manifestada por el tribunal examinador a instancias de la mesa de examen.

- Los resultados de los exámenes de competencia se publicarán en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles luego de rendido el examen. Los certificados de aprobación del examen de competencia se publicarán en un plazo no mayor a los VEINTE (20) días hábiles luego de rendido el examen.
Del Trámite de Inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros

- Una vez que el aspirante haya aprobado el examen de competencia, podrá imprimir desde el sitio web del Ente Cooperador el correspondiente Certificado de Aprobación de Examen en los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

- El Certificado de Aprobación de Examen tiene validez de UN (1) año desde la fecha del examen de competencia. Pasado ese plazo el aspirante deberá, para tramitar la respectiva matrícula, volver a aprobar el Examen de Competencia en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente. No se realizarán trámites de alta de matrícula con el certificado de aprobación vencido en ningún caso.

- Para iniciar el trámite de matriculación, una vez obtenido el Certificado de Aprobación del examen, el aspirante recibirá en el correo electrónico informado al Ente Cooperador, mediante la solicitud de inscripción al Examen de Competencia, la boleta de depósito para el pago del derecho de inscripción que deberá abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y una solicitud de inscripción.

- Deberá enviar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN REGISTRO DE PRODUCTORES DE SEGUROS, la siguiente documentación:

• Solicitud de inscripción completa sin dejar espacios en blanco. En caso de que el Domicilio Real coincida con el Domicilio Comercial, deberá repetir este dato donde lo indique la solicitud. La firma en la solicitud deberá estar certificada por Escribano Público a autoridad judicial competente.

• Certificado de aprobación de examen impreso desde el sitio web del Ente Cooperador Ley N° 22.400.

• Fotocopia del DNI.

• Constancia de CUIL o CUIT.

• Título secundario o universitario completo debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y/o Ministerio del Interior, según corresponda, en copia certificada por Escribano Público Nacional o Autoridad Judicial competente.

• Original de una de las partes de la boleta de pago del derecho de inscripción con la constancia de pago ante el Banco de la Nación Argentina.

El trámite de matriculación no se realiza automáticamente por haber aprobado el Examen de Competencia. Para realizar el mismo se deberá completar la documentación requerida por el Organismo de Control en los plazos estipulados por la normativa vigente.

- La falta de cualquier documento requerido por el Organismo de Control es motivo de suspensión del trámite de matriculación hasta tanto la documentación se encuentre completa en los plazos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

- El personal del Área de Productores de la SSN puede requerir documentación adicional para completar el trámite requerido.

- Para realizar el trámite de matriculación se deberá tener los estudios secundarios completos para poder acceder a la matrícula de Productor Asesor de Seguros. El título secundario o universitario debidamente legalizado es requisito indispensable para la matriculación. Los títulos terciarios y casos especiales quedan a consideración del Organismo de Control, cuya determinación al respecto será definitiva e inapelable.

- No se reciben: certificados de título en trámite ni fotocopias de libro matriz.

e. 09/02/2015 N° 7418/15 v. 09/02/2015