MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38881/2015
Expediente N° 60.975 “Inscripción de Personas Físicas en el Registro de Productores Asesores de Seguros Año 2014”.
Síntesis:
4/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Manual de Procedimientos de las
actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación
de la Superintendencia de Seguros de la Nación 2014 establecido por
Comunicación SSN N° 3908 del 7 de febrero de 2014 por el Manual de
Procedimientos 2015 establecido en el ANEXO I de la presente
Resolución. El mismo regirá todas las actividades académicas y
administrativas del ciclo lectivo 2015.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el Contrato de Compromiso Pedagógico obrante en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece que todo aspirante a la matrícula de
Productor Asesor de Seguros inscripto en alguno de los cursos del
Programa de Capacitación para obtención de dicha matrícula deberá, en
orden al cumplimiento de los requisitos para la cursada, presentar en
la Entidad Prestadora de Capacitación el Contrato de Compromiso
Pedagógico referido en el artículo precedente debidamente suscripto y
cumplimentado.
ARTÍCULO 4° — Derógase las Resoluciones SSN N° 29.644 y 29.645 de fecha
29 de diciembre del 2003 y 30.237 de fecha 12 de noviembre de 2004.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Este Manual de Procedimientos rige todas las actividades
académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la
Superintendencia de Seguros de la Nación desarrolladas, de acuerdo a
las disposiciones legales aplicables y a la normativa emanada de este
Organismo de Control. Su actualización entra en vigencia a partir del
inicio del ciclo lectivo 2015.
ARTÍCULO 2°.- La Superintendencia de Seguros de la Nación determinará
la habilitación y permanencia de las instituciones prestadoras en el
Registro de Entidades Autorizadas.
ARTÍCULO 3°.- Toda entidad prestadora incorporada al Registro de
Entidades Autorizadas está obligada a conocer y cumplir el presente
Manual, siendo pasible de las responsabilidades derivadas de su
incumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Las situaciones no previstas por este Manual de
Procedimientos serán resueltas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
CAPÍTULO II
ENTIDADES PRESTADORAS
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones que proyecten prestar el servicio de
capacitación deberán solicitar el inicio del trámite para el alta en el
Registro de Entidades Autorizadas en el Ente Cooperador Ley N° 22.400,
en las formas y condiciones reguladas por la Superintendencia de
Seguros de la Nación. Una vez inscripta en el Registro de Entidades
Prestadoras Autorizadas, la institución será responsable ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación por el uso indebido de su
habilitación.
ARTÍCULO 6°.- La presentación de la solicitud se efectuará ante el Ente
Cooperador Ley N° 22.400: Las entidades solicitantes deberán presentar
la siguiente documentación:
1. Fotocopia de Inscripción en la AFIP.
2. Fotocopia autenticada del Estatuto vigente incluyendo la última aprobación por la I.G.J.
3. Fotocopias certificadas de las constancias de acreditación y
reconocimiento como institución educativa, otorgadas por los organismos
que correspondan.
4. Fotocopias de los convenios, en caso de que los hubiere, firmados
con otras entidades educacionales, aseguradoras, organismos públicos o
privados.
5. Breve reseña de antecedentes institucionales.
6. Programa académico de estudios correspondiente al Programa de
Capacitación para Aspirantes a la obtención de la matrícula y/o
Programa de Capacitación Continuada.
7. C.V. del plantel docente a cargo de las actividades de capacitación.
8. A partir del ciclo lectivo 2013 y en adelante, las instituciones que
quieran tramitar el alta como Entidades Prestadoras Autorizadas deberán
acreditar la correspondiente habilitación como establecimiento de nivel
terciario y/o universitario, previamente al inicio del trámite en el
Ente Cooperador.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones que resulten acreditadas para continuar
tramitando su incorporación al Registro de Entidades Autorizadas,
deberán completar y presentar (en soporte electrónico y en papel) el
“Formulario de Registro” provisto por el Ente Cooperador Ley N° 22.400,
a razón de un formulario por la sede central y, en su caso, uno por
cada subsede o filial. La respectiva impresión se efectuará en hojas
con membrete de la institución. Los formularios de la sede central
deberán estar firmados por la persona de máxima jerarquía dentro de la
organización institucional y, los formularios de las subsede/s o
filial/es, firmados por éste y por la/s persona/s acreditada/s para
asumir la representación local. En ambos casos, esas firmas deberán
estar certificadas por Banco o Escribano Público.
ARTÍCULO 8°. - El cumplimiento de los requisitos exigidos en los Art.
6° y 7° del presente Manual, no confiere el derecho de actuación a la
institución solicitante hasta tanto se le otorgue la correspondiente
autorización a través de la Resolución que dicte a dichos efectos la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 9°.- Dicha Resolución será comunicada por el Ente Cooperador
Ley N° 22.400 a la entidad prestadora dentro de los DIEZ (10) días
hábiles posteriores a la incorporación de ésta en el Registro de
Entidades Autorizadas.
ARTÍCULO 10.- Concluido el trámite de habilitación, las prestadoras
autorizadas podrán presentar actividades de capacitación para el
Programa en el que fueran habilitadas desde el website del Ente
Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entidades
Prestadoras”). Para tal fin, se otorgará una cuenta de gestión, la que
será autorizada como único medio de comunicación habilitado para las
presentaciones de actividades de capacitación y trámites relacionados.
Las entidades podrán acceder desde su cuenta a las actividades
presentadas durante el ciclo lectivo en curso.
ARTÍCULO 11.- El Ente Cooperador Ley N° 22.400 otorgará accesos de
usuario y contraseña a las personas signadas por la entidad prestadora
como habilitadas para realizar gestiones, con un máximo de TRES (3) por
filial o subsede.
ARTÍCULO 12.- La declaración falsa de los datos consignados en la
solicitud de inscripción en el registro de entidades autorizadas y/o el
uso indebido de los datos de usuario y contraseña para acceder a la
cuenta de gestión se considerará causal de baja del respectivo Registro.
ARTÍCULO 13.- Toda comunicación sobre actividades de capacitación y
trámites relacionados que involucre a una entidad autorizada deberá ser
formulada por ésta al Ente Cooperador Ley N° 22.400, con independencia
de los convenios y/o acuerdos que la entidad autorizada mantenga con
otras instituciones educacionales, aseguradoras, organizaciones
públicas o privadas. La institución prestadora de capacitación,
inscripta en el Registro de institución habilitada, será responsable
ante la Superintendencia de Seguros de la Nación por el uso indebido de
su habilitación. Aquella entidad que, ya incorporada al Registro de
Entidades Autorizadas, desee dar de alta una nueva subsede o filial
deberá cursar al Ente Cooperador Ley N° 22.400 una nota formal con
membrete de la institución y la firma de la persona de máxima jerarquía
dentro de la organización institucional, en la que deberá consignar
todos los datos de la nueva subsede o filial que desea habilitar.
Quedan excluidas de la posibilidad de ser incluidas como subsedes o
filiales aquellas entidades que no formen parte integral de la
institución habilitada, así como aquellas que se vinculan a la misma
por medio de convenios y/o contratos pero no forman parte de la
institución. Las instituciones que resulten habilitadas para continuar
tramitando la incorporación al Registro de Entidades Autorizadas de las
subsedes o filiales propuestas, deberán completar y presentar (en
soporte electrónico y en papel) el “Formulario de Registro” provisto
por el Ente Cooperador Ley N° 22.400, a razón de un formulario por cada
subsede o filial. La respectiva impresión se efectuará en hojas con
membrete de la institución. Los formularios deberán estar firmados por
la persona de máxima jerarquía dentro de la organización institucional
y por la/s persona/s acreditada/s para asumir la representación local.
En ambos casos, esas firmas deberán estar certificadas por Banco o
Escribano Público.
ARTÍCULO 14.- La difusión pública de las actividades no podrá
realizarse con antelación a la aprobación de las mismas. En la citada
publicidad (independientemente del medio y formato que se utilice para
el anuncio) deberá figurar siempre en forma destacada como responsable,
una institución habilitada en el Programa de Capacitación e incorporada
al Registro de Entidades por la Superintendencia de Seguros de la
Nación y el acto administrativo por el que se la autoriza, pudiéndose
agregar la designación de una o más organización/es en su carácter de
patrocinante, auspiciante, convocante, etc.
ARTÍCULO 15.- Cualquier modificación que comprenda lo oportunamente
informado por la Entidad Autorizada, según lo requerido en el Art. 7°
precedente y/o en el Formulario de Registro, deberá ser comunicada al
Ente Cooperador Ley N° 22.400 dentro de los QUINCE (15) días hábiles
posteriores de acontecida, acompañada por la documentación que la
contenga y junto a una exposición de motivos que la justifique, en el
caso que corresponda. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida
dicha comunicación, el Ente Cooperador elevará la información a fin de
que la Superintendencia de Seguros de la Nación determine si la
modificación comunicada modifica las condiciones de la prestación del
servicio de capacitación por parte de la Entidad. A tal efecto, se
habilitan distintos canales de comunicación según la naturaleza de la
información a modificar o agregar:
1. Cambio de autoridad máxima, responsables de firma o gestión ante el
Ente Cooperador Ley N° 22.400: Formulario de Registro actualizado en
los términos de lo establecido en el Art. 7°.
2. Cambio de domicilio de la entidad, teléfonos, direcciones web o
correos electrónicos institucionales o de contacto: Nota formal.
ARTÍCULO 16.- La Superintendencia de Seguros de la Nación procederá a
dar de baja la autorización oportunamente conferida a la entidad
prestadora o filial que no dictara actividades durante un lapso de DOS
(2) ciclos lectivos consecutivos en el marco del Programa de
Capacitación para el que hubiese sido habilitada. La Entidad de baja en
el Registro de Entidades Prestadoras, no podrá iniciar un nuevo trámite
de solicitud de alta por el plazo de TRES (3) ciclos lectivos
completos, debiendo en dicha oportunidad ajustar su presentación a lo
previsto por la normativa vigente.
CAPÍTULO III
ASPECTOS RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN DE LOS CURSOS CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 17.- Las presentaciones que efectúen las instituciones
incorporadas al Registro de Entidades Autorizadas, por cursos y
trámites relacionados, sólo serán admitidas en los casos en que sean
generadas por una prestadora habilitada, desde su cuenta de gestión; a
través del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400
(www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entidades Prestadoras”). Se prevén
diferentes estados para las presentaciones, según el momento en el
proceso de aprobación:
1. Presentado: Curso propuesto y en espera de análisis.
2. Observado: Curso analizado sobre el cual se ha efectuado un requerimiento de diversa índole.
3. Rechazado: Curso cuyo dictado no se encuentra autorizado.
4. Autorizado: Curso aprobado a la espera de dictado.
5. Cancelado: Curso cancelado por decisión de la entidad organizadora.
6. Terminado: Curso ya dictado.
ARTÍCULO 18.- La institución que decidiera organizar congresos,
jornadas u otro evento de esa índole cuya asistencia pudiese
acreditarse en el contexto del Programa de Capacitación Continuada para
los productores participantes, deberá presentarlos con los TREINTA (30)
días de anticipación reglamentarios en una nota dirigida al Ente
Cooperador Ley N° 22.400; con mención de: lugar y propuesta de
acreditación horaria y remitir el programa de actividades pedagógicas
con cronograma horario, así como la nómina de los disertantes a cargo y
los C.V. con base en esos datos, el Ente Cooperador Ley N° 22.400
elaborará una opinión no vinculante dirigida a la Superintendencia de
Seguros de la Nación referente a la posibilidad de la acreditación
mencionada, en un plazo de CINCO (5) días hábiles, desde la fecha de
recepción de la presentación en cuestión. Con posterioridad, se
procederá a comunicar a la institución organizadora el dictamen
emitido, en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles anteriores a
la fecha de ejecución de la actividad. Los plazos anteriormente
mencionados podrán ampliarse en la medida en que la institución
organizadora formule la presentación con una antelación que lo
posibilite. En un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la
finalización de la actividad, la institución entregará una nómina de
los asistentes (nombre y apellido, tipo y N° de documento de identidad
y matrícula) con especificación de aquellos que acreditaran la
asistencia al esquema de cursos de ciclos lectivos anteriores y
adjuntando la planilla de firmas —con las características destacadas en
el Artículo 38 del presente Manual. El Ente Cooperador Ley N° 22.400
emitirá una boleta de depósito —con base en el reporte presentado— para
ser suministrada a los organizadores con el objeto de que se efectivice
el depósito por derecho de actuación en capacitación, conforme el
nomenclador establecido en el Artículo 41 de este Manual dentro de los
DIEZ (10) días hábiles a partir de que el Ente Cooperador Ley N° 22.400
entrega la boleta. Los organizadores enviarán al Ente Cooperador Ley N°
22.400, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles posteriores a
la realización del depósito, el original del cuerpo N° 3 con el
correspondiente sello del Banco de la Nación Argentina. Cumplido dicho
procedimiento, y en el caso de no mediar inconvenientes
administrativos, se procederá a realizar la acreditación horaria a los
concurrentes al evento.
Posteriormente, cada Productor Asesor de Seguros participante podrá
descargar desde la página del Ente Cooperador Ley N° 22.400 su
comprobante de asistencia. Estas actividades quedan sujetas a lo
normado en el presente Manual, en relación a la temática de
cumplimiento del Programa de Capacitación Continuada y a las visitas de
supervisión. Se estipula una posibilidad de acreditación máxima de DOS
(2) módulos de temática libre para este tipo de actividad.
ARTÍCULO 19.- Cualquier otra comunicación y/o consulta, no incluida en
el presente Manual deberá dirigirse a la Superintendencia de Seguros de
la Nación.
ARTÍCULO 20.- Las presentaciones de cursos y actividades afines del
Programa de Capacitación deberán respetar en tiempo y forma lo normado
por la Superintendencia de Seguros de la Nación y este Manual de
Procedimientos. En los cursos dictados bajo modalidad presencial, los
días y horarios notificados ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 para
el dictado de cursos, deberán ser de cumplimiento real. No podrá
computarse como horas cátedra el tiempo que se destine a recesos.
ARTÍCULO 21.- Las observaciones realizadas por el Ente Cooperador Ley
N° 22.400 atinentes a la presentación de una actividad académica, serán
puestas a disposición de la entidad prestadora en el website y ésta
contará con cinco días hábiles para formalizar su reelaboración por el
mismo medio o por el que estime oportuno. Vencido dicho plazo, la
presentación carecerá de validez. Si la modificación realizada se
estimare suficiente el curso cambiará de estado “observado” a
“autorizado”; lo cual significa que se encuentra aprobado para su
dictado.
ARTÍCULO 22.- No podrán efectuarse presentaciones de nuevos cursos de
entidades prestadoras que, sin respetar lo normado en el Artículo 21,
tuvieren pendiente la respuesta a algún reclamo efectuado.
ARTÍCULO 23.- La entidad prestadora que notificase la suspensión de un
curso con menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de la fecha prevista de
dictado será responsable de sufragar los costos que hubiesen podido
generarse en el traslado y viáticos del supervisor asignado o por todo
otro concepto que afecte al Organismo de Control y/o al Ente Cooperador
Ley N° 22.400.
CAPÍTULO IV
DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 24.- Serán autorizadas las actividades de capacitación que las
entidades prestadoras lleven a cabo en el domicilio de su sede central
y/o en sus subsedes o filiales constituidas y oportunamente declaradas
en el Formulario de Registro o cuya alta haya sido cumplimentada con
posterioridad. En caso de que esto no fuera posible, por la
característica de la actividad proyectada y/o cualquier otra causa que
merezca justificación, se permitirá sólo para las actividades del
Programa de Capacitación Continuada que para la presentación y
desarrollo se determine otro lugar más apropiado (siempre que éste se
encuentre comprendido dentro del área geográfica o en localidades
aledañas a la entidad prestadora o a la/s subsede/s o filial/es que la
organice/n). Para hacer uso de esta posibilidad, deberá consignarse
dicha justificación en el campo “Observaciones” previsto a tal efecto
en el formulario de autorización.
ARTÍCULO 25.- Los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes
podrán dictarse mediante la modalidad Presencial o A Distancia,
habilitando por igual ambas metodologías de dictado a rendir el examen
de competencia en condición de aspirante regular. Para toda instancia
presencial, se adopta la convención por la cual la “hora cátedra”
corresponde a CUARENTA Y CINCO (45) minutos cronológicos. Las
actividades que se desarrollen bajo la modalidad presencial, deberán
realizarse con una prestación de cumplimiento real y diario que no
exceda las SEIS (6) horas cátedra, debiendo respetarse lo normado en lo
atinente a los contenidos básicos, las cargas horarias y las
características de los exámenes, según corresponda. Igual criterio
deberá adoptarse durante el transcurso de las instancias presenciales
de los cursos dictados A Distancia.
ARTÍCULO 26.- Los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes,
en cualquiera de sus modalidades —Presencial o A Distancia—, no podrán
tener una cantidad de inscriptos que supere la proporción de SESENTA
(60) alumnos por cada docente a cargo de la actividad. No obstante,
luego de un reporte inicial de inscriptos presentado mediante el
sistema de las Entidades Prestadoras, las mismas podrán presentar
reportes posteriores para incluir aspirantes hasta completar el límite
mencionado. Los reportes de inscriptos realizados con posterioridad al
reporte inicial no deberán exceder los DIEZ (10) días hábiles luego de
realizado el primer reporte. Si una Entidad Prestadora presenta DOS (2)
o más cursos durante un mismo período, los mismos no podrán coincidir
en las fechas dispuestas para evaluaciones y tutoriales.
ARTÍCULO 27.- Entiéndese por Educación A Distancia a la modalidad
educativa no presencial, que propone formas específicas de mediación de
la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y de
aprendizaje, con referencia a un determinado modelo pedagógico.
Se comprenderá por Educación A Distancia a las propuestas
frecuentemente identificadas también como educación o enseñanza
semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible,
aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado
(b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (network learning),
aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC),
cibereducación, teleformación y otras que reúnan las características
mencionadas precedentemente. (Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología. Resolución N° 1717/2004).
En el marco de la educación A Distancia, las entidades capacitadoras
habilitadas podrán elegir por un formato de plataforma virtual o por
modalidades que apelen a otro tipo de recursos didácticos,
seleccionando las metodologías que mejor se adapten a su estructura y
que según su entendimiento profesional respondan de modo más eficiente
a las necesidades de los usuarios.
ARTÍCULO 28.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las
Entidades Prestadoras autorizadas a operar bajo la modalidad A
Distancia deberán, con el fin de mantener la habilitación conferida
respetar el siguiente encuadre:
a) El dictado de los cursos tendrá un calendario mínimo de extensión de SEIS (6) meses y de OCHO (8) meses de duración máxima.
b) El dictado presencial y orden de asistencia para los aspirantes en
los cursos de Obtención de la Matrícula en Seguros Patrimoniales y
sobre las Personas deberá ser NOVENTA Y SEIS (96) horas; SETENTA Y DOS
(72) horas de dictado presencial y asistencia para los cursos de
Obtención a la Matrícula en Seguros de Personas; CUARENTA Y OCHO (48)
horas de dictado presencial y asistencia para los cursos de Ampliación
de Matrícula de Personas a Patrimoniales y sobre las Personas; y
VEINTICUATRO (24) horas de dictado presencial y asistencia para los
cursos de Ampliación de Matrícula a Actuación Geográfica Libre, estas
horas de cursada son mínimas y obligatorias, pudiendo la entidad
prestadora incrementarlas en caso de considerarlo necesario.
c) Las instancias presenciales representarán una posibilidad de tutoría
y repaso conceptual para el participante. Durante las mismas, deberán
rendirse los exámenes parciales, correspondientes a cada uno de los
módulos y de las Unidades Didácticas, según el tipo de curso.
d) Los exámenes de cada uno de los módulos y de las unidades didácticas
deberán realizarse al finalizar el cursado de los mismos, no pudiendo
las Entidades Prestadoras concentrar el dictado de todas o de algunas
de las horas de capacitación presencial y/o de todos o de algunos de
los exámenes, al final del curso.
e) El aspirante que no obtenga la calificación suficiente para la
aprobación de una unidad didáctica no podrá rendir la unidad siguiente
hasta tanto no apruebe la anterior.
f) Se deberán habilitar espacios virtuales de consulta con tutores o
docentes, ya sea en forma de “chat interactivo”, “foro de consulta” o
“clase virtual en vivo”.
La actividad en la plataforma virtual y la dinámica de estos espacios
será supervisada conforme lo previsto en el Capítulo X de este Manual
de Procedimiento, debiendo la entidad, a tal fin, remitir al Área de
Capacitación del Ente Cooperador accesos de usuarios y contraseña para
la respectiva plataforma virtual.
g) Para resultar aprobado en el curso se deberá, en todo los casos y
sin excepción, asistir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las
clases presenciales, además de alcanzar la calificación solicitada y
cumplimentar los trámites administrativos exigidos por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, el Ente Cooperador y la
Entidad prestadora de capacitación donde asiste a la actividad. En
ningún caso se aprobará una unidad temática en la que no se asistiera,
como mínimo, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las clases presenciales.
h) Los cursos impartidos bajo la modalidad a distancia no podrán tener
una cantidad de inscriptos que supere la proporción de SESENTA (60)
alumnos por cada docente a cargo de la actividad, este mismo límite de
inscriptos se tomará en consideración para el dictado de los cursos
bajo modalidad presencial.
ARTÍCULO 29.- Las entidades prestadoras que decidiesen dictar cursos
para Aspirantes bajo modalidad A Distancia, deberán realizar la
respectiva presentación ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 para su
análisis y eventual aprobación, con una antelación no menor a los DOS
(2) meses de la fecha prevista de presentación de la actividad.
Elementos a presentar:
• Descripción de la metodología de enseñanza a aplicar según características distintivas.
• El material completo que se utilizará en el curso, en el formato y
soporte con el que llegará a los estudiantes. Dicho material no podrá
ser inferior a la tercera parte de cada una de las unidades, de acuerdo
a lo estimado para el desarrollo total de la actividad.
• “Usuarios y claves de acceso” específicos al/los entornos digitales
correspondientes, para diferentes perfiles: aspirantes, tutores y otros.
• Descripción y ejemplificación de los procesos de evaluación de los aprendizajes.
• C.V. de los profesores. Asimismo, deberán indicarse sus respectivas
responsabilidades académicas: roles, diferenciación en la función
docente entre profesores autores, profesores tutores u otras
denominaciones, considerando su formación y experiencia académica y
didáctica en la enseñanza A Distancia.
• Una vez que el Ente Cooperador Ley N° 22.400 comunique la aprobación
del esquema de dictado del curso, no se requerirá una nueva
presentación; con excepción de aquellos casos en que se introduzcan
modificaciones sustanciales en los materiales o el diseño de la
plataforma utilizada.
ARTÍCULO 30.- Las entidades autorizadas, al momento de tramitar la
inscripción de los interesados en el curso de capacitación para
Aspirantes a la Obtención de la Matrícula de Productor Asesor de
Seguros o a la Ampliación de la misma (PCA), quedan obligadas a
notificarlos de los plazos y requisitos que deben cumplir para rendir
el examen de competencia y para tramitar la respectiva matrícula en el
Registro de Productores Asesores de Seguros de la Superintendencia de
Seguros de la Nación (al menos una parte de una de las clases
presenciales debe destinarse a este tema). Esta clase especial sobre
Aspectos Administrativos deberá ser consignada en el campo:
“Observaciones”, presente en el formulario de presentación del curso.
Las entidades prestadoras de capacitación deberán contar con un
“Contrato de Compromiso Pedagógico” firmado por cada uno de los
aspirantes inscriptos a la actividad. El formato del mismo puede ser
descargado desde el Sistema de las Entidades Prestadoras en el sitio
web del Ente Cooperador.
ARTÍCULO 31.- Las Entidades que dictaran cursos del Programa de
Capacitación para Aspirantes deberán realizar la presentación de las
distintas modalidades (Curso del Programa para Aspirantes a la
Obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las
Personas y Patrimoniales; Curso del Programa para Aspirantes a la
Obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las
Personas; Curso del Programa para Aspirantes a la Ampliación de la
matrícula de Personas a Personas y Patrimoniales; Curso del Programa
para Aspirantes a la Ampliación de la matrícula para Actuación
Geográfica) en forma independiente ya que las mismas contarán con
temarios particulares.
ARTÍCULO 32.- Los cursos del Programa para Aspirantes (PCA) deberán
incluir al menos un examen por cada módulo y al menos un examen por
unidad didáctica. En todos los casos los exámenes deberán realizarse
bajo la modalidad de “opción múltiple” (cuatro opciones de respuesta y
una sola correcta), con las características del examen de competencia
de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Entidad prestadora
deberá informar al Ente Cooperador Ley N° 22.400 desde la cuenta de
gestión sobre los alumnos que hubieren aprobado el curso completo.
Aquel aspirante que no alcanzara la calificación necesaria para la
aprobación de una unidad didáctica, no podrá rendir los exámenes
correspondientes a la siguiente. La Entidad prestadora de capacitación
deberá llevar un control de asistencia y calificaciones de los alumnos
en un libro de actas que será puesto a disposición del supervisor en
caso de ser solicitado, este libro deberá estar firmado por el docente
a cargo del curso y por la persona de máxima jerarquía institucional.
De igual manera, el docente de cada uno de los cursos deberá firmar un
libro de actas con su asistencia y el tema desarrollado en cada una de
las clases presenciales dictadas, así como las evaluaciones, repasos y
recuperatorios. El Aspirante deberá descargar desde el website del Ente
Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para
Aspirantes”) un comprobante de aprobación que tendrá validez para
rendir hasta en DOS (2) de los TRES (3) turnos de examen subsiguientes
a la fecha de finalización de la actividad. En el mismo constará el
tipo de curso aprobado, a fin de que el Aspirante pueda solicitar ante
el Ente Cooperador Ley N° 22.400 la inscripción para el examen de
competencia. Ello, toda vez que la entidad donde hubiese aprobado el
curso informe al Ente Cooperador Ley N° 22.400 de tal novedad. El Ente
Cooperador Ley N° 22.400 informará a la Superintendencia de Seguros de
la Nación la nómina de inscriptos para que ésta verifique posibles
impedimentos reglamentarios que pudieran inhibir la matriculación.
Sin perjuicio de la metodología seleccionada —Presencial o A
Distancia—, cada aspirante deberá iniciar personalmente el trámite de
matriculación como Productor Asesor de Seguros, debiendo para ello
haberse sometido y aprobado previamente, el examen de competencia ante
la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 33.- Las entidades prestadoras deberán informar al Ente
Cooperador Ley N° 22.400 un primer reporte eventualmente parcial de los
aspirantes que aprobaran un curso completo al momento de la
finalización del mismo. Con posterioridad podrán informar otro reporte
con los aspirantes aprobados en instancias de “exámenes
recuperatorios”; fijándose para ello como fecha máxima, los SESENTA
(60) días corridos a partir de la finalización de la actividad. El
comprobante que avala la condición de aspirantes regulares y que deberá
ser descargado desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400
(www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes”) tendrá
validez para rendir hasta en DOS (2) de los TRES (3) turnos de examen
subsiguientes a partir de la fecha en que finaliza la actividad. Ello,
toda vez que la entidad donde hubiese aprobado el curso informe al Ente
Cooperador Ley N° 22.400. Es deber de las entidades prestadoras poner
en conocimiento de los aspirantes incluidos en este reporte tardío, que
deberán rendir el examen de competencia ante la Superintendencia de
Seguros de la Nación con el temario vigente a la fecha del examen.
ARTÍCULO 34.- Las Entidades que dictaran cursos del Programa de
Capacitación para Aspirantes deberán informar desde su cuenta de
gestión el listado de aprobados, durante el término de DIEZ (10) días
corridos a partir del cierre de la actividad. Ello, en razón de que los
interesados no podrán inscribirse a rendir el examen de competencia
hasta tanto el Ente Cooperador Ley N° 22.400 cuente con la información
fehaciente sobre quiénes se encuentran en condiciones de inscripción.
ARTÍCULO 35.- Los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes podrán comenzar y finalizar en años consecutivos.
ARTÍCULO 36.- Las entidades prestadoras del Programa de Capacitación
Continuada (PCC) deberán informar a los Productores Asesores de Seguros
interesados sobre las obligaciones de carga horaria mínima anual a
cumplimentar conforme lo prevea la Superintendencia de Seguros de la
Nación. En este sentido aquellos Productores cuya alta de matrícula sea
posterior al 1° DE MAYO de cada año estarán exentos de realizar los
Cursos de Capacitación durante el año en que se matriculan.
ARTÍCULO 37.- Las Entidades prestadoras del Programa de Capacitación
Continuada (PCC) que organicen el dictado de los DOS (2) cursos dentro
de una jornada o en jornadas sucesivas, serán responsables de que las
actividades se desarrollen de acuerdo a la presentación realizada ante
el Ente Cooperador mediante el sistema informático de las Entidades
Prestadoras. El lugar de dictado, la modalidad, temarios y disertante
serán objeto de supervisión por parte del Programa de Supervisión de la
Superintendencia de Seguros de la Nación y del Ente Cooperador conforme
lo previsto en el Capítulo X de este Manual de Procedimiento.
ARTÍCULO 38.- Las Entidades prestadoras habilitadas para el dictado del
Programa de Capacitación Continuada deberán respetar como contenido
académico mínimo la temática establecida en la Comunicación que se
establezca a tal efecto, en lo atinente a los cursos bajo modalidad
presencial. Asimismo, las Entidades podrán realizar actividades
educativas presenciales que comprendan otros temas inherentes al
ejercicio profesional del Productor Asesor de Seguros; a fin de que los
mismos puedan cumplimentar la carga horaria obligatoria mínima y anual
de capacitación, establecida en la normativa vigente. Se establece que
todos los cursos del Programa de Capacitación Continuada se dictarán
contemplando la inclusión de una instancia práctica que complemente la
exposición de contenidos teóricos (modalidad “taller educativo”). Se
establece que el dictado del módulo de actualización con modalidad
e-learning es administrado por el Ente Cooperador Ley N° 22.400.
ARTÍCULO 39.- Las Entidades prestadoras del Programa de Capacitación
Continuada serán responsables de cumplimentar —para cada actividad— una
planilla de asistencia de los cursantes, con el membrete de la
institución. Ésta deberá ser diaria y contener como mínimo la siguiente
información (formato a descargar desde el website del Ente Cooperador
Ley N° 22.400, www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entidades
Prestadoras”):
1. Nombre de la institución.
2. Tema del curso.
3. Lugar, fecha y hora de inicio y finalización del curso.
4. Datos personales de los asistentes: apellido y nombre, N° de matrícula, Tipo y N° de documento de identidad.
5. Año de acreditación del curso (a completar por el asistente).
6. Firma de los asistentes: al ingreso y al egreso.
7. Firma del disertante a cargo de la actividad en cada hoja de la planilla de asistencia.
8. Dicha planilla deberá ser enviada al Ente Cooperador Ley N° 22.400,
acompañada del original del cuerpo N° 3 del comprobante de depósito por
derecho de actuación en capacitación.
En todos los casos la Entidad prestadora de capacitación permitirá la
firma de la planilla de asistencia a la actividad únicamente a aquellos
productores que acrediten su identidad mediante presentación del DNI y
de la CIPAS (Credencial Identificatoria del Productor Asesor de
Seguros) de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 40.- Las entidades prestadoras que proyectaran dictar cursos
de nueva temática no pautada en el marco del Programa de Capacitación
Continuada deberán presentar, por medio del sistema de las Entidades
Prestadoras, la siguiente información ante el Ente Cooperador Ley N°
22.400:
1. Desarrollo analítico conceptual.
2. Material a entregar a los asistentes.
3. Indicación de metodología y recursos didácticos.
4. Detalle bibliográfico.
5. C.V. de los disertantes a cargo, en caso de no haberlos remitido en
anterior oportunidad (formato C.V. a disposición en el website del Ente
Cooperador Ley N° 22.400).
El Ente Cooperador Ley N° 22.400 se reserva el derecho a solicitar ampliaciones en la información sobre el módulo a dictar.
Sólo podrán efectuar la solicitud de dictado de la actividad con
posterioridad a la aprobación cursada por el Ente Cooperador Ley N°
22.400.
CAPÍTULO V
DERECHO DE ACTUACIÓN EN CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 41.- Los depósitos por derecho de actuación en capacitación, a
cargo de las entidades prestadoras, deberán ser efectuados dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de iniciado el curso, utilizando la boleta
impresa desde la cuenta de gestión. Se enviará al Ente Cooperador Ley
N° 22.400, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días hábiles
posteriores a la realización del depósito, el original del cuerpo N° 3
con el correspondiente sello del Banco de la Nación Argentina. Su
recepción validará el listado de inscriptos que hubiesen informado
desde la cuenta de gestión —en cursos correspondientes al Programa para
Aspirantes (PCA)— o el reporte completo de los Productores Asesores
participantes en caso de que se trate del Programa de Capacitación
Continuada (PCC). Los reportes referidos serán generados desde la
cuenta de gestión. En este último caso, se adjuntará a la boleta,
además, la planilla de asistencia (Artículo 38). Se establece la
posibilidad de realizar los pagos por derecho de actuación en
capacitación por medio de la modalidad de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 42.- El derecho de actuación en capacitación a cargo de las
Entidades Prestadoras deberá respetar el nomenclador que a tal efecto
determine la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 43.- Las Entidades que adeudaran depósitos por derecho de
actuación en capacitación de cursos ya realizados, no podrán efectuar
la presentación de una nueva actividad del Programa de Capacitación
hasta que su situación sea regularizada. Los aspirantes o los
Productores Asesores de Seguros que hubiesen asistido a un curso cuyo
depósito se encuentre en mora, no podrán presentarse al examen de
competencia o acreditar su concurrencia, respectivamente; hasta que la
Entidad Prestadora realice el correspondiente depósito.
CAPÍTULO VI
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA —PCC—
ARTÍCULO 44.- Los Productores Asesores deberán asistir a DOS (2) cursos
dictados durante el período comprendido entre el inicio del ciclo
lectivo 2015 y el 31 de diciembre de 2015, conforme el esquema
establecido en la Comunicación que se establezca a tal efecto, un
módulo pautado en su temática, con una carga horaria mínima presencial
de CUATRO (4) horas cátedra bajo la modalidad “taller educativo” o
“disertación”; y un módulo de temática libre con una carga horaria
mínima presencial de DOS (2) horas cátedra. Asimismo, será de carácter
obligatorio para los productores asesores cursar un módulo de
actualización bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente
Cooperador Ley N° 22.400. Dicho módulo deberá cursarse hasta el día 31
de diciembre de 2015 según los contenidos y condiciones establecidos en
la Comunicación que se establezca a tal efecto.
Este curso, si es realizado dentro de los plazos correspondientes, no
representará costo alguno para el Productor Asesor de Seguros
participante.
La modalidad “taller educativo” podrá tener un máximo de SESENTA (60)
asistentes. Aquella actividad que supere la cantidad mencionada deberá
presentarse bajo la modalidad “disertación”, dado que una mayor
cantidad de asistentes no constituye un entorno adecuado a los fines
pedagógicos para esta modalidad.
ARTÍCULO 45.- A los efectos de regularizar su situación respecto del
Programa de Capacitación para Productores, los Productores Asesores de
Seguros que adeudaran su asistencia a módulos de capacitación de años
anteriores, deberán:
1. Rendir el examen conforme lo pautado en el Capítulo VII del presente Manual (Módulos con temática pautada).
2. Concurrir a los cursos que se dicten regularmente durante ciclos
lectivos posteriores; consignando en la respectiva planilla de
asistencia de la actividad el año al que corresponda su acreditación
(Módulos con temática libre). En caso de omisión, dicha acreditación se
realizará para el esquema del año en curso. En ningún caso se llevará
en consideración la acreditación horaria realizada en cursos de
temarios referenciales ya cursados anteriormente.
3. Ingresar al Entorno Virtual (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Entorno Virtual”).
4. Cumplimentar el/los módulo/s que se imparta/n bajo modalidad
e-learning previo abono del derecho pertinente en caso de corresponder
y conforme los plazos y términos establecidos en este Manual y/o en
normas complementarias.
ARTÍCULO 46.- Las Entidades Prestadoras podrán dictar los DOS (2)
módulos mínimos dentro de una misma jornada presencial de capacitación,
aunque los mismos deberán ser organizados administrativamente en forma
independiente. El docente a cargo de la actividad deberá mencionar a
los asistentes la importancia de mantener actualizados los datos de
contacto tanto en el Registro de Productores Asesores de Seguros como
en el sitio web del Ente Cooperador, a fin de recibir comunicaciones de
importancia para la actividad y notificaciones sobre normativa y
obligaciones.
ARTÍCULO 47.- Los Productores Asesores de Seguros que estuviesen
cursando una tecnicatura o licenciatura en Seguros, en una institución
educativa con reconocimiento oficial, quedarán exentos de realizar el
curso de capacitación no pautado temáticamente hasta tanto obtengan su
diploma. Para ello, deberán presentar en el Ente Cooperador Ley N°
22.400 la solicitud de exención respectiva (modelo en website del Ente
Cooperador Ley N° 22.400: www.enteley22400.org.ar - Sección: “Normativa
y Documentación”) y el certificado de alumno regular extendido por la
entidad pertinente, en hoja con membrete y firma de la autoridad
respectiva. Sí deberán asistir a los cursos temáticamente pautados en
la Comunicación que se establezca a tal efecto, incluyendo al curso
administrado por el Ente Cooperador Ley N° 22.400 bajo modalidad
e-learning.
ARTÍCULO 48.- Los docentes a cargo de los cursos estarán exceptuados de
cumplir las actividades de capacitación, con un desempeño académico
mínimo anual de DOS (2) horas en alguno de los temas pautados por la
Comunicación que establece los esquemas de capacitación o con una
actuación docente de DOS (2) horas en otros temas inherentes al
ejercicio profesional del Productor Asesor de Seguros. Caso contrario,
deberán asistir proporcionalmente —en orden temático— a las actividades
faltantes. Para completar el procedimiento administrativo, deberán
presentar en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 el formulario de exención
respectivo (modelo en website del Ente Cooperador Ley N° 22.400:
www.enteley22400.org.ar - Sección: “Normativa y Documentación”) con
indicación de los módulos dictados (Institución, fecha y tema del
módulo).
ARTÍCULO 49.- Los Supervisores del Programa de Supervisión del Ente
Cooperador y la Superintendencia de Seguros de la Nación que sean, a su
vez, Productores Asesores de Seguros, quedarán exentos de asistir a los
cursos cuya temática coincida con aquella que haya sido supervisada en
al menos una oportunidad durante el ciclo lectivo.
ARTÍCULO 50.- Los Productores Asesores de Seguros que cumplan SESENTA Y
SEIS (66) años antes del 31 de diciembre de cada año y los mayores de
esa edad, quedarán exentos de la obligatoriedad de cumplir con los
cursos del Programa de Capacitación Continuada. La acreditación se
realizará de modo automático. El Productor Asesor de Seguros no deberá
cumplimentar procedimientos administrativos al respecto.
ARTÍCULO 51.- Toda solicitud de exención no prevista en los artículos
precedentes deberá ser presentada ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400
(acompañada de la documentación probatoria) conforme el formato
estipulado en el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400
(www.enteley22400.org.ar - Sección: “Normativa y Documentación” /
Solicitud Exención Cursos PCC). La Superintendencia de Seguros de la
Nación decidirá sobre la conformidad de la excepción solicitada con
base en una opinión no vinculante del Ente Cooperador Ley N° 22.400; en
el que recaerá la responsabilidad de notificar al interesado.
ARTÍCULO 52.- Los Productores Asesores de Seguros sobre las Personas
que ampliaran su matrícula a Seguros Sobre las Personas y
Patrimoniales, deberán cumplir asimismo con los cursos del Programa de
Capacitación Continuada correspondientes al año de su nueva
matriculación, conforme el esquema temático establecido en la
Comunicación establecida a tal efecto.
ARTÍCULO 53.- Los Productores Asesores de Seguros matriculados en los
términos del Artículo 19 de la Ley N° 22.400 que ampliaran su matrícula
a Actuación Geográfica Libre, quedarán exentos de asistir a los módulos
del Programa de Capacitación Continuada correspondientes al ciclo
lectivo en el que aprobaron el examen. Dicha acreditación se realizará
al término del trámite de matriculación. Sí deberán cumplimentar el
módulo de actualización dictado con modalidad e-learning.
ARTÍCULO 54.- El Productor Asesor de Seguros que quisiese dejar sin
efecto la suspensión de su matrícula —oportunamente solicitada a la
Superintendencia de Seguros de la Nación— deberá asistir, con
antelación a la formulación de la solicitud, al esquema completo de
cursos del Programa de Capacitación Continuada del año del trámite.
CAPÍTULO VII
EXÁMENES DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA
ARTÍCULO 55.- Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen
cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada
establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a los temas
pautados, para lo cual deberán descargar la boleta de derecho de examen
del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar
- Sección “Info para Productores”) por un valor total por los exámenes
que correspondan a cada año adeudado, el importe de la boleta de
depósito será determinado por la Superintendencia de Seguros.
Posteriormente, deberán inscribirse en el Ente Cooperador Ley N° 22.400
o en las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del interior
del país. A fin de que los productores se notifiquen sobre la
conformación de mesas de exámenes con especificidad de días, horas y
lugar de realización, los mismos se publicarán en el website de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gob.ar) y/o del Ente
Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar). Los productores
deberán presentarse a rendir el examen del programa de capacitación
continuada con su documento de identidad y la impresión de la
constancia que surge del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 en
la que se determina la asignación de mesa de examen
(www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Productores”/ Inscriptos
a Examen).
Se rendirá bajo la modalidad de “opción múltiple / multiple choice”. Se
estipula UNA (1) hora de duración para la administración de los
exámenes del Programa de Capacitación Continuada. La puntuación se
calcula de manera positiva. Los exámenes del Programa de Capacitación
Continuada deberán incluir los siguientes datos:
1. Apellidos y Nombres
2. Tipo y N° de documento de identidad
3. N° de Mesa
4. Fecha
5. Lugar
6. Firma y aclaración en cada una de las hojas
Todos los datos deberán ser consignados con tinta azul o negra y de
manera legible. Luego, se deberá completar un “cartón óptico” con todos
los datos requeridos y de acuerdo a lo indicado por el tribunal
examinador. Este “cartón óptico” tiene valor de documento y no podrá
tener enmiendas ni tachaduras, además será el único soporte sobre el
que se realizará la corrección mediante el sistema informático.
ARTÍCULO 56.- Quien no se presentara a rendir el examen correspondiente
al Programa de Capacitación Continuada, para el cual oportunamente se
inscribiera, se considerará reprobado. En aquellos supuestos que
mediaren la presentación en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 de
documentación suficiente que pudiera justificar la inasistencia —dentro
del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha del
examen— la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará la
decisión final e inapelable sobre su validez. Si se aceptara la
justificación aportada, el Productor Asesor de Seguros quedará
inscripto automáticamente para rendir en el próximo turno de examen,
restableciéndose la vigencia del respectivo derecho abonado. Queda a
cargo del mismo la responsabilidad de informarse sobre la conformación
de la próxima mesa de examen. Se estipula un máximo de dos
oportunidades por inscripción para solicitar la justificación citada;
posteriormente se dará por caída la inscripción sin que el Productor
Asesor de Seguros guarde derecho a reintegro del importe abonado en
concepto de derecho de examen.
ARTÍCULO 57.- El Tribunal examinador efectuará la corrección y se
expedirá sobre los resultados del examen en un plazo no mayor a los
DIEZ (10) días corridos de su realización. Dentro de este lapso y para
permitir una amplia difusión, los resultados serán puestos a
disposición de los interesados en el website del Ente Cooperador Ley N°
22.400 (www.enteley22400.org.ar).
ARTÍCULO 58.- El Productor Asesor de Seguros que tuviere disconformidad
con la calificación del examen podrá solicitar —únicamente por medio de
nota formal— la revisión del mismo ante el Ente Cooperador Ley N°
22.400 o ante la Asociación de Productores Asesores de Seguros donde
hubiese realizado la inscripción, dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores a la fecha de la puesta a disposición de los resultados en
el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400. La Superintendencia de
Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la
calificación oportunamente determinada, la que se considerará
definitiva e inapelable. Este procedimiento, en el que no se contempla
vista del examen ni señalamiento de temas contestados equívocamente,
rige para todos los exámenes del país correspondientes al Programa de
Capacitación Continuada. El resultado de las revisiones se comunicará
por medio de nota formal, en un plazo no mayor a los VEINTE (20) días
hábiles luego de la finalización de la última mesa de exámenes de ese
turno.
ARTÍCULO 59.- Los Productores Asesores de Seguros que necesitasen
regularizar su situación respecto de los cursos del Programa de
Capacitación Continuada podrán rendir los módulos de temática pautada
de ciclos lectivos anteriores en cualquiera de los turnos de examen
organizados en cada ciclo lectivo.
CAPÍTULO VIII
EXÁMENES DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 60.- El Aspirante que se encuentre en condiciones de rendir la
prueba de competencia para la obtención de la matrícula o para la
ampliación de la que ya posee, después de haber efectuado el
correspondiente depósito por derecho de examen en el Banco de la Nación
Argentina, deberá inscribirse en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 o en
las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros del interior del
país. A fin de que los aspirantes se notifiquen sobre la conformación
de mesas de exámenes con especificidad de días, horas y lugar de
realización, los mismos se publicarán en el website de la
Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gob.ar) y/o del Ente
Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar). Se conformarán TRES
(3) turnos de examen por ciclo lectivo.
ARTÍCULO 61.- Para conformar una mesa de examen en cualquier ciudad del
país se deberá contar con una inscripción no menor a QUINCE (15)
inscriptos entre Productores Asesores de Seguros que adeudan cursos de
temática pautada de años anteriores y aspirantes a la respectiva
matrícula. Quedará a consideración de la Superintendencia de Seguros de
la Nación conformar una mesa examinadora en aquellos lugares que por
cuestiones de índole demográfica no se reuniese la cantidad de
inscriptos requerida o se organicen mesas en un solo turno del año.
ARTÍCULO 62.- El Aspirante que hubiere cursado y aprobado el
correspondiente Programa de Capacitación estará facultado, en
consideración de una misma cursada a presentarse para rendir en un
máximo de DOS (2) oportunidades en los TRES (3) turnos de examen
subsiguientes, computados desde la fecha de finalización del curso;
abonando un derecho de examen por cada presentación. Transcurrido dicho
período sin haberse inscripto o aprobado, deberá efectuar un nuevo
curso y presentarse nuevamente a examen. Asimismo, deberá abonar el
pertinente derecho. El examen de competencia consistirá en una
evaluación escrita de opción múltiple y preguntas del tipo verdadero o
falso.
ARTÍCULO 63.- El Aspirante deberá descargar desde el website del Ente
Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para
Aspirantes”) el comprobante de aprobación del curso regular, la
solicitud de inscripción y la boleta de depósito en concepto de derecho
de examen. Dichos documentos deberán ser presentados ante el Ente
Cooperador Ley N° 22.400 o ante las Asociaciones de Productores
Asesores de Seguros al momento de inscribirse al examen, la boleta de
depósito deberá encontrarse paga previamente con el correspondiente
sello del Banco de la Nación Argentina. De acuerdo a la declaración
jurada firmada a instancias del curso (“Contrato de Compromiso
Pedagógico”) y de la clase sobre Aspectos Administrativos, el aspirante
queda notificado de los términos y condiciones del examen de
competencia y del posterior trámite de matriculación en caso de aprobar
el mencionado examen. Los plazos, condiciones y documentación a
presentar quedan sujetos a la normativa vigente y en todos los casos el
aspirante se considera notificado de las mismas al momento de la
inscripción al Examen de Competencia.
ARTÍCULO 64.- Los aspirantes deberán presentarse a rendir el examen de
competencia con su documento de identidad y la impresión de la
constancia que surge del website del Ente Cooperador Ley N° 22.400 en
la que se determina la asignación de mesa de examen
(www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes” / Inscriptos
a Examen).
ARTÍCULO 65.- Quien no se presentara a rendir el examen, para el cual
oportunamente se inscribiera en su condición de Aspirante, se lo
considerará reprobado. En aquellos supuestos que mediaren la
presentación en el Ente Cooperador Ley N° 22.400 de documentación
suficiente que pudiera justificar la inasistencia —dentro del plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha de la prueba de
competencia— la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará la
decisión final e inapelable sobre su validez. Si se aceptara la
justificación aportada, el aspirante quedará inscripto automáticamente
para rendir en el próximo turno de examen, restableciéndose la vigencia
del respectivo derecho abonado. Queda a cargo del aspirante la
responsabilidad de informarse sobre la conformación de la próxima mesa
de examen. Si esta circunstancia determinara que el aspirante tuviese
que rendir fuera del plazo establecido en su condición de “regular”,
deberá rendir con el temario de examen vigente. Se estipula un máximo
de DOS (2) oportunidades por inscripción para solicitar la
justificación citada; posteriormente se dará por caída la inscripción
sin que el aspirante guarde derecho a reintegro del importe abonado en
concepto de derecho de examen.
ARTÍCULO 66.- El Tribunal examinador se expedirá sobre los resultados
del examen de competencia en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días
corridos de su realización. Dentro de este lapso y para permitir una
amplia difusión, los resultados serán puestos a disposición de los
interesados en el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400
(www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes” / Resultados
de examen).
ARTÍCULO 67.- El Aspirante que tuviere disconformidad con la
calificación del examen podrá solicitar —únicamente por medio de una
nota formal— la revisión del mismo ante el Ente Cooperador Ley N°
22.400 o ante la Asociación de Productores Asesores de Seguros donde
hubiese realizado la inscripción, dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores a la fecha de la puesta a disposición de los resultados en
el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400. La Superintendencia de
Seguros de la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la
calificación oportunamente determinada, la que se considerará
definitiva e inapelable. Este procedimiento, en el que no se contempla
vista del examen ni señalamiento de temas contestados equívocamente,
rige para todos los Aspirantes regulares del país. El resultado de las
revisiones se comunicará por medio de nota formal, en un plazo no mayor
a los TREINTA (30) días hábiles luego de la finalización de la última
mesa de exámenes de ese turno.
ARTÍCULO 68.- El Productor Asesor de Seguros sobre las Personas que,
encontrándose sin impedimento reglamentario alguno, proyectara ampliar
su matrícula a Seguros sobre las Personas y Patrimoniales, deberá
rendir el correspondiente examen de competencia en carácter de
aspirante regular habiendo aprobado un curso del Programa de
Capacitación para Aspirantes de Ampliación de Matrícula.
ARTÍCULO 69.- El Productor Asesor de Seguros matriculado en los
términos del Artículo 19 de la Ley N° 22.400, que se encuentre
ejerciendo tal actividad profesional durante más de un año, de manera
efectiva, continua y demostrable mediante el aporte de certificación de
entidades aseguradoras, y que proyectara ampliar su actuación
geográfica a centros urbanos de más de DOSCIENTOS MIL (200.000)
habitantes, deberá rendir el correspondiente examen de competencia en
carácter de aspirante regular habiendo aprobado un curso del Programa
de Capacitación para Aspirantes a la Ampliación de Matrícula para
Actuación Geográfica Libre.
ARTÍCULO 70.- El Aspirante que hubiese aprobado el examen de
competencia, podrá iniciar el trámite de matriculación ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación dentro del plazo de UN (1) año
contado desde la fecha de dicho examen, bajo los términos y condiciones
que le fueran oportunamente comunicados a instancias del curso
(“Contrato de Compromiso Pedagógico” y clase de Aspectos
Administrativos) y la normativa vigente. Para ello deberá imprimir a
partir de los VEINTE (20) días corridos posteriores a la fecha del
examen y desde el website del Ente Cooperador Ley N° 22.400
(www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info para Aspirantes” / Resultados
de examen) el certificado que acredite que se encuentra habilitado para
obtener o ampliar la matrícula de Productor Asesor de Seguros. Vencido
el plazo de un año contado desde la fecha del examen de competencia
caducará la validez del certificado, y por ende, la posibilidad de
matriculación correspondiente al examen aprobado. La matrícula
profesional será otorgada por la Superintendencia de Seguros de la
Nación a los aspirantes que hayan tramitado la misma dentro del plazo
de un año de rendido el Examen de Competencia, debiendo, para iniciar
dicho trámite, presentar toda la documentación estipulada en el
Contrato de Compromiso Pedagógico firmado a instancias de la
inscripción al curso del Programa de Capacitación para Aspirantes. El
trámite de matriculación no es automático en ningún caso (obtención o
ampliación de matrícula), debiendo el aspirante iniciar el trámite
respectivo para obtener o ampliar la matrícula correspondiente.
ARTÍCULO 71.- Se estipula UNA HORA Y MEDIA (1 hs y ½) de duración para
la confección de los exámenes de competencia del Programa de
Capacitación para Aspirantes.
La puntuación se calcula de manera positiva. Los exámenes para
aspirantes a la respectiva matrícula deberán incluir los siguientes
datos:
1. Apellidos y Nombres
2. Tipo y N° de documento de identidad
3. N° de Mesa
4. Fecha
5. Lugar
6. Firma y aclaración en cada una de las hojas
Todos los datos deberán ser consignados con tinta azul o negra y de
manera legible. Luego, se deberá completar un “cartón óptico” con todos
los datos requeridos y de acuerdo a lo indicado por el tribunal
examinador. Este “cartón óptico” tiene valor de documento y no podrá
tener enmiendas ni tachaduras, además será el único soporte sobre el
que se realizará la corrección mediante el sistema informático.
CAPÍTULO IX
DERECHO DE EXAMEN
ARTÍCULO 72.- El Aspirante a rendir la correspondiente prueba de
competencia para obtener la matrícula de Productor Asesor de Seguros o
para ampliar la que ya posee, al momento de inscribirse en el Ente
Cooperador Ley N° 22.400 deberá haber consignado en el Banco de la
Nación Argentina el respectivo derecho de examen.
ARTÍCULO 73.- El Aspirante que hubiere aprobado la cursada del Programa
correspondiente en una entidad habilitada como prestadora de
capacitación abonará, en concepto de derecho de examen, un importe que
será determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. A tal
fin, deberá descargar la boleta de derecho de examen del website del
Ente Cooperador Ley N° 22.400 (www.enteley22400.org.ar - Sección: “Info
para Aspirantes”). En caso de rendir en segunda oportunidad, deberá
proceder de idéntico modo.
CAPÍTULO X
SUPERVISIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 74.- La Superintendencia de Seguros de la Nación tiene la
facultad de designar supervisores para los cursos y actividades
comprendidas en el Programa de Capacitación.
El procedimiento de supervisión así como la designación de los
supervisores y demás aspectos relativos a esta instancia de control,
deberá ajustarse a lo previsto en la Resolución General SSN Nro. 37.808
del 24 de septiembre de 2013.
CAPÍTULO XI
DIPLOMA
ARTÍCULO 75.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorgará un
diploma de “Productor Asesor de Seguros”, a todo aquel aspirante que
haya aprobado el Examen de Competencia y completado el trámite de
matriculación en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 76.- El diploma contará con la firma de un funcionario de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, un miembro del Consejo de
Administración del Ente Cooperador Ley N° 22.400 y de la máxima
autoridad institucional de la Entidad Prestadora de Capacitación donde
el aspirante ha realizado el curso del Programa de Capacitación para
Aspirantes.
ARTÍCULO 77.- El Ente Cooperador Ley N° 22.400 distribuirá los
respectivos diplomas en orden al listado de aspirantes que hayan
concluido el curso en cada Entidad Prestadora de Capacitación.
ARTÍCULO 78.- Una vez recibidos los diplomas, la Entidad Prestadora de
Capacitación realizará el correspondiente Acto de Colación y entrega de
Diploma a los nuevos profesionales matriculados.
CAPÍTULO XII
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 79.- Todas las entidades autorizadas que permanezcan o que
modificaran las condiciones de su prestación anterior en cuanto al
Programa de Capacitación que proponen dictar, deberán presentar ante el
Ente Cooperador Ley N° 22.400 el correspondiente programa de estudios y
los C.V. del plantel docente a cargo. Asimismo, el Ente Cooperador Ley
N° 22.400 se reserva el derecho a solicitar información o documentación
adicional que considere necesaria. La ampliación de la habilitación
oportunamente acordada es facultad de la Superintendencia de Seguros de
la Nación.
ARTÍCULO 80.- Las Entidades Prestadoras tendrán plazo hasta el 31 de
diciembre de 2015 para formalizar convenios con entidades educativas de
nivel terciario o universitario que dicten la Tecnicatura Superior en
Seguros o Licenciatura en Seguros, a fin de habilitar, por medio de un
examen de equivalencias, el acceso a una instancia avanzada de la
carrera. Este examen de equivalencia podrá ser rendido únicamente por
aquellos aspirantes que además de completar el curso respectivo,
aprobaron el examen de competencia y obtuvieron la matrícula de
Productor Asesor de Seguros.
Los mencionados convenios deberán contar con la conformidad previa a su firma de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ANEXO II
Yo,………………………………. a los…….días del mes ………………de………….. del año 20…..
Declaro conocer y aceptar todos los términos y condiciones abajo
descriptos, tanto relativos a la inscripción al curso para: Aspirante a
la Matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las Personas,
Aspirante a la Matrícula de Productor Asesor de Seguros sobre las
Personas y Patrimoniales, Ampliación de Matrícula a Actuación
Geográfica Libre y Ampliación de Matrícula de Personas a Personas y
Patrimoniales. Como a la inscripción al Examen de Competencia para
acceder a la matrícula de productor asesor de seguros otorgada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ente Cooperador Ley N°
22.400 y al posterior trámite de matriculación en el Organismo de
Control en caso de aprobar el mencionado examen.
De la Inscripción y la cursada del Programa de Capacitación para Aspirantes:
- Para poder rendir los exámenes de cada unidad temática, es necesario
haber completado los ejercicios y aprobado cada uno de los exámenes
correspondientes a cada uno de los módulos que componen esa unidad.
- Las Unidades Temáticas son correlativas entre sí, por lo que, por
ejemplo: no es posible rendir los exámenes de la Unidad Temática II si
no se tiene previamente aprobada la Unidad Temática I.
- Los exámenes deben ser diseñados en función del Manual de
Procedimientos 2015, para guardar semejanza con el Examen de
Competencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Ente
Cooperador Ley N° 22.400.
- Cada tipo de curso otorga un tipo diferenciado de habilitación para
rendir el Examen de Competencia. Es responsabilidad de la Entidad
Prestadora de Capacitación notificar al inscripto sobre el alcance de
la regularidad alcanzada. Por ejemplo: un Curso para la Obtención de
Matrícula de Productor Asesor de Seguros en Seguros Patrimoniales y
sobre las Personas, habilita a rendir el examen de competencia
únicamente para la obtención de la matrícula de Productor Asesor de
Seguros en Seguros Patrimoniales y sobre las Personas.
- Todo inscripto al curso se da por notificado de la documentación que
deberá presentar tanto a instancias de la inscripción al Examen de
Competencia como a instancias de la matriculación en el Registro de
Productores Asesores de Seguros.
- Todo inscripto al curso se da por notificado de que deberá tener los
estudios secundarios completos para poder acceder a la matrícula de
Productor Asesor de Seguros. El título secundario o universitario
debidamente legalizado es requisito indispensable para la
matriculación. Los títulos terciarios y casos especiales quedan a
consideración del Organismo de Control, cuya determinación al respecto
será definitiva e inapelable.
- El aspirante se considera notificado del alcance de las inhabilidades
estipuladas en el Artículo 8° de la Ley N° 22.400. Quedando a su propia
consideración la realización del curso para la obtención de la
matrícula, pero en conocimiento de que no podrá acceder al Examen de
Competencia y por lo tanto a formar parte del Registro de Productores
Asesores de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
De la inscripción al Examen de Competencia:
- El aspirante que hubiere completado y aprobado el respectivo curso
podrá presentarse, en orden a la regularidad obtenida, en un máximo de
DOS (2) oportunidades dentro de los siguientes TRES (3) llamados de
examen luego de la fecha de aprobación del Curso.
- En caso de que un aspirante apruebe el curso a instancias de
recuperatorio, igualmente se considerará, para determinar la extensión
de la regularidad, la fecha de finalización del curso y no la fecha en
la que finalmente aprueba la cursada.
- Para realizar la inscripción en las oficinas del Ente Cooperador o en
cualquiera de los lugares de inscripción listados en el sitio web del
Ente Cooperador, sección Info para Aspirantes - Lugares de Inscripción,
se deberá, en primer lugar, descargar desde el sitio web: Solicitud de
Inscripción, Boleta de Depósito y Comprobante de Aprobación del Curso.
Una vez que la Boleta de Depósito se encuentre paga y con el sello
correspondiente del Banco de la Nación Argentina o RapiPago, la
Solicitud de Inscripción completa y el comprobante de aprobación del
curso, se deberá entregar la documentación en cualquiera de los lugares
de inscripción, dentro de los plazos estipulados para el procedimiento
de inscripción para el correspondiente llamado de examen. El proceso de
inscripción se considerará concretado únicamente en el caso de que el
aspirante entregue la documentación completa y firmada en el Ente
Cooperador o en alguno de los lugares de inscripción listados en el
sitio web.
- TRES (3) días antes de la fecha estipulada para el examen, se
publicarán en el sitio web del Ente Cooperador los datos exactos de la
mesa examinadora en la que el aspirante se encuentra inscripto (lugar,
horario y N° de mesa).
- La inscripción al examen mediante el formulario de inscripción no
implica conformidad ni habilitación para el mismo, hasta tanto la
Superintendencia de Seguros de la Nación se expida sobre la ausencia de
impedimentos reglamentarios que impidan su matriculación.
- El día del examen, el aspirante debe concurrir con el DNI y la
constancia de inscripción con los datos de la mesa examinadora que
imprime desde el sitio web del Ente Cooperador, sección Info para
Aspirantes - Inscriptos al Examen.
- Quien no se presentara a rendir el examen para el cual oportunamente
se haya inscripto y no presentara justificativo al respecto, se lo
considerará reprobado y se perderá el derecho a reintegro del importe
abonado.
- En aquellos supuestos que mediare la presentación en el Ente
Cooperador de documentación suficiente (en original) que pudiera
justificar la inasistencia —dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
hs. luego del Examen de Competencia— la Superintendencia de Seguros de
la Nación adoptará la decisión final e inapelable sobre su validez. Si
se aceptara la justificación presentada, el aspirante pasará
automáticamente al siguiente llamado de examen, quedando a su cargo
notificarse sobre las fechas y los lugares a rendir el respectivo
examen.
- Se estipula un máximo de DOS (2) oportunidades por inscripción para
solicitar la justificación mencionada, posteriormente, se dará como
caída la inscripción sin que el aspirante guarde derecho al reintegro
del importe abonado.
- El aspirante que tuviere disconformidad con la calificación del
examen podrá solicitar (únicamente por nota formal dirigida al Ente
Cooperador) la revisión del examen ante el Ente Cooperador o la
Asociación de Productores donde haya realizado la inscripción, dentro
de los CINCO (5) días hábiles luego de publicadas las notas en el sitio
web del Ente Cooperador. Al respecto, la Superintendencia de Seguros de
la Nación emitirá una ratificación o rectificación de la calificación
oportunamente determinada, la que se considerará definitiva e
inapelable. En este procedimiento no se contempla la vista del examen
ni se señalan los temas contestados erróneamente.
- El examen se desarrollará con la modalidad de respuesta múltiple/
múltiple Choice El mismo tendrá una duración de UNA HORA Y MEDIA (1 hs.
y 1/2).
- El tribunal examinador, compuesto por funcionarios de la
Superintendencia de Seguros de la Nación y personal del Ente Cooperador
darán las indicaciones pertinentes a cada una de las instancias de
examen. Toda información no mencionada en el presente documento o
aclaración adicional será manifestada por el tribunal examinador a
instancias de la mesa de examen.
- Los resultados de los exámenes de competencia se publicarán en un
plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles luego de rendido el examen.
Los certificados de aprobación del examen de competencia se publicarán
en un plazo no mayor a los VEINTE (20) días hábiles luego de rendido el
examen.
Del Trámite de Inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros
- Una vez que el aspirante haya aprobado el examen de competencia,
podrá imprimir desde el sitio web del Ente Cooperador el
correspondiente Certificado de Aprobación de Examen en los plazos y
condiciones establecidos en la normativa vigente.
- El Certificado de Aprobación de Examen tiene validez de UN (1) año
desde la fecha del examen de competencia. Pasado ese plazo el aspirante
deberá, para tramitar la respectiva matrícula, volver a aprobar el
Examen de Competencia en los términos y condiciones establecidos por la
normativa vigente. No se realizarán trámites de alta de matrícula con
el certificado de aprobación vencido en ningún caso.
- Para iniciar el trámite de matriculación, una vez obtenido el
Certificado de Aprobación del examen, el aspirante recibirá en el
correo electrónico informado al Ente Cooperador, mediante la solicitud
de inscripción al Examen de Competencia, la boleta de depósito para el
pago del derecho de inscripción que deberá abonar en cualquier sucursal
del Banco de la Nación Argentina y una solicitud de inscripción.
- Deberá enviar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN REGISTRO DE PRODUCTORES DE SEGUROS, la siguiente documentación:
• Solicitud de inscripción completa sin dejar espacios en blanco. En
caso de que el Domicilio Real coincida con el Domicilio Comercial,
deberá repetir este dato donde lo indique la solicitud. La firma en la
solicitud deberá estar certificada por Escribano Público a autoridad
judicial competente.
• Certificado de aprobación de examen impreso desde el sitio web del Ente Cooperador Ley N° 22.400.
• Fotocopia del DNI.
• Constancia de CUIL o CUIT.
• Título secundario o universitario completo debidamente legalizado por
el Ministerio de Educación y/o Ministerio del Interior, según
corresponda, en copia certificada por Escribano Público Nacional o
Autoridad Judicial competente.
• Original de una de las partes de la boleta de pago del derecho de
inscripción con la constancia de pago ante el Banco de la Nación
Argentina.
El trámite de matriculación no se realiza automáticamente por haber
aprobado el Examen de Competencia. Para realizar el mismo se deberá
completar la documentación requerida por el Organismo de Control en los
plazos estipulados por la normativa vigente.
- La falta de cualquier documento requerido por el Organismo de Control
es motivo de suspensión del trámite de matriculación hasta tanto la
documentación se encuentre completa en los plazos y condiciones
establecidos por la normativa vigente.
- El personal del Área de Productores de la SSN puede requerir documentación adicional para completar el trámite requerido.
- Para realizar el trámite de matriculación se deberá tener los
estudios secundarios completos para poder acceder a la matrícula de
Productor Asesor de Seguros. El título secundario o universitario
debidamente legalizado es requisito indispensable para la
matriculación. Los títulos terciarios y casos especiales quedan a
consideración del Organismo de Control, cuya determinación al respecto
será definitiva e inapelable.
- No se reciben: certificados de título en trámite ni fotocopias de libro matriz.
e. 09/02/2015 N° 7418/15 v. 09/02/2015