MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 31/2015

Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente N° S05:0037444/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del 26 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 corresponde al SENASA, entender en la fiscalización de la inocuidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos de su competencia.

Que las acciones que se realizan en el marco de la protección vegetal implementadas por el SENASA, pueden generar regulaciones referidas a los movimientos internos de los productos y derivados a fin de prevenir o evitar la dispersión de las plagas.

Que es necesario mitigar o reducir los peligros de contaminaciones físicas, químicas y biológicas de los productos frutihortícolas, a los fines que su consumo no represente un peligro para la salud pública.

Que existen nuevas y crecientes exigencias higiénico-sanitarias y fitosanitarias de los países importadores de los productos frutihortícolas, así como la obligación de certificar el origen de la producción.

Que es necesario verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 del citado Decreto N° 815/99.

Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento fundamental en la trazabilidad de los mismos.

Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) de carácter federal, es la forma idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.

Que dada la multiplicidad de las actividades y tipos de movimientos a controlar es necesario contar con una herramienta informática y documental que permita dotar al trabajo de la adecuada transparencia y agilidad necesarias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

PRESCRIPCIONES INICIALES

ARTÍCULO 1° — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Aprobación. Se aprueba el “DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL”, en adelante denominado “DTV”, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV). Aprobación. Se aprueba el “Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal” en adelante SIGDTV.

ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. El tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que conforme a la legislación vigente se encuentre sujeto a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), debe efectuarse al amparo del DTV.

ARTÍCULO 4° — Implementación gradual del DTV. La implementación del DTV e incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al mismo, se debe realizar en forma progresiva de acuerdo a criterios de análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.

ARTÍCULO 5° — Incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.

NORMAS PARA LA EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DEL DTV.

ARTÍCULO 6° — Emisión del DTV. La gestión de emisión del DTV se realiza únicamente a través del SIGDTV, mediante:

Inciso a) Autogestión del interesado.

Inciso b) Personas físicas o jurídicas delegadas por el interesado.

Inciso c) Oficinas del SENASA.

ARTÍCULO 7° — Acceso al SIGDTV. El SIGDTV se encuentra disponible en línea en la página web del SENASA y se accede al mismo mediante la correspondiente Clave Fiscal. En la citada página también se pueden consultar los manuales de uso del sistema.

ARTÍCULO 8° — Autorización de gestión en el SIGDTV. El SIGDTV autoriza al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de sus establecimientos cuando estos se encuentren debidamente inscriptos en el registro oficial correspondiente del SENASA, hayan dado cumplimiento a todas las obligaciones exigibles y tengan registrados los productos a movilizar.

ARTÍCULO 9° — Características del DTV. El DTV se emite únicamente en original y debe estar suscripto en carácter de Declaración Jurada por cada una de las partes intervinientes en cada etapa del traslado.

ARTÍCULO 10. — Constancias de emisión. Junto con el DTV deben imprimirse:

Inciso a) La “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL SOLICITANTE” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso b) La “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL TRANSPORTISTA” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso c) Si el DTV es emitido por una Oficina del SENASA, junto con dicho documento debe emitirse la “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA LA OFICINA DEL SENASA”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

Inciso d) El transportista, el solicitante y la Oficina del SENASA, esta última si correspondiere, deben archivar las constancias respectivas una vez finalizado el traslado que ampara el DTV por al menos TRES (3) años.

ARTÍCULO 11. — Movimiento. El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal en un establecimiento, debe realizarse bajo el amparo del correspondiente DTV. Se prohíbe el ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV.

ARTÍCULO 12. — Traslado. El DTV debe ser generado siempre en forma previa al traslado del producto, debe acompañar a éste en todo su recorrido y debe contener todos sus campos completos. Es obligatoria la exhibición del documento a las autoridades competentes que así lo requieran.

Inciso a) Cuando un medio de transporte transite con productos de distintos remitentes, debe llevar un DTV por cada remitente.

Inciso b) Cuando la cantidad de productos a movilizar de un mismo remitente exceda la capacidad de un medio de transporte, se debe emitir un DTV por cada medio de transporte.

ARTÍCULO 13. — Responsabilidad solidaria. Toda persona física o jurídica que origine, realice o cierre el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal es solidariamente responsable por el cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 14. — Validez. El DTV tiene un período de validez conforme a las reglamentaciones específicas que se establezcan de acuerdo al producto a transportar.

ARTÍCULO 15. — Modificación del DTV. El DTV no debe contener enmiendas ni raspaduras.

En los casos en que el DTV se haya generado y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el SIGDTV y emitir otro en su reemplazo.

ARTÍCULO 16. — Anulación. El DTV puede ser anulado por el emisor del mismo en los casos en que no pueda efectuarse el traslado por causas que así lo justifiquen, debiendo informar las mismas al momento de la anulación.

ARTÍCULO 17. — Cierre del DTV. A los efectos de la presente resolución, se denomina cierre del DTV a la comunicación que se hace al SENASA, del arribo al destino indicado en el DTV, de los productos amparados por dicho documento.

ARTÍCULO 18. — Gestión de cierre. Plazo. La persona física que en el destino recibe los productos debe:

Inciso a) Constatar que los datos referidos a la carga sean válidos.

Inciso b) Finalizada la constatación, debe completar el DTV con su nombre y apellido, número de documento de identidad, fecha y hora de recepción, suscribiendo el mismo con carácter de Declaración Jurada.

Inciso c) Efectuar su cierre a través del SIGDTV dentro de los TRES (3) días posteriores al arribo de la mercadería.

Inciso d) Una vez efectuado el cierre del DTV, el SIGDTV emite una “CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO” conforme al modelo que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 19. — Anomalías en los datos consignados. En caso de falta de coincidencia entre los datos consignados en el DTV y los productos efectivamente ingresados, quien los recibe debe dejar constancia de dicha situación efectuando una observación en el proceso de cierre del DTV.

ARTÍCULO 20. — Archivo. El DTV y la “CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO” deben ser archivados por el destinatario por el término de TRES (3) años.

PRESCRIPCIONES FINALES

ARTÍCULO 21. — DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL (DTV). Se aprueba el formulario “DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL (DTV)”, cuyo modelo se establece en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

(
Nota Infoleg: por art. 2° inc. b) de la Resolución General Conjunta N° 4297de la AFIP, a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, para el tránsito de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal comprendidos en su ámbito de aplicación, el DTV-e sustituye al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal, en adelante DTV, aprobado por el presente artículo. Vigencia: a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 29 de la Resolución General Conjunta N° 4297de la AFIP, se actualizan las aplicaciones informáticas denominada SIGDTV, las modificaciones al modelo de DTV-e y las constancias previstas en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la presente Resolución, los manuales de uso del sistema y sus respectivas actualizaciones y los plazos de vigencia del DTV-e, serán difundidos a través de los portales y los sitios específicos de la AFIP y del SENSASA. Vigencia: a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 22. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL SOLICITANTE. Se aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL SOLICITANTE” cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 23. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL TRANSPORTISTA. Se aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL TRANSPORTISTA” cuyo modelo se establece en el Anexo III que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 24. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA LA OFICINA DEL SENASA. Se aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA LA OFICINA DEL SENASA” cuyo modelo se establece en el Anexo IV que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 25. — CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO. Se aprueba el formulario “CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO” cuyo modelo se establece en el Anexo V que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 26. — Modificaciones y ampliaciones. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a dictar normas complementarias a la presente, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

ARTÍCULO 27. — Adhesión provincial y municipal. Se invita a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar Io establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 28. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 29. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 30. — Incorporación. Se incorpora la siguiente resolución, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 31. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: Los anexos que integran esta Resolución podrán ser consultados en la página web del SENASA: WWW.SENASA.GOV.AR

(Nota Infoleg: las incorporaciones de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 09/02/2015 N° 7303/15 v. 09/02/2015