MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 31/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0037444/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y 815 del 26 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control del tráfico federal de los
productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 815 del 26
de julio de 1999 corresponde al SENASA, entender en la fiscalización de
la inocuidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código
Alimentario Argentino (CAA) para los productos de su competencia.
Que las acciones que se realizan en el marco de la protección vegetal
implementadas por el SENASA, pueden generar regulaciones referidas a
los movimientos internos de los productos y derivados a fin de prevenir
o evitar la dispersión de las plagas.
Que es necesario mitigar o reducir los peligros de contaminaciones
físicas, químicas y biológicas de los productos frutihortícolas, a los
fines que su consumo no represente un peligro para la salud pública.
Que existen nuevas y crecientes exigencias higiénico-sanitarias y
fitosanitarias de los países importadores de los productos
frutihortícolas, así como la obligación de certificar el origen de la
producción.
Que es necesario verificar la identificación y el origen de los
productos vegetales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 del
citado Decreto N° 815/99.
Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productos
vegetales es un instrumento fundamental en la trazabilidad de los
mismos.
Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) de
carácter federal, es la forma idónea para conocer el origen de la
mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.
Que dada la multiplicidad de las actividades y tipos de movimientos a
controlar es necesario contar con una herramienta informática y
documental que permita dotar al trabajo de la adecuada transparencia y
agilidad necesarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PRESCRIPCIONES INICIALES
ARTÍCULO 1° — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Aprobación. Se
aprueba el “DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL”, en adelante
denominado “DTV”, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I que forma parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (SIGDTV). Aprobación. Se aprueba el “Sistema
Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal” en
adelante SIGDTV.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. El tránsito por el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen
vegetal, que conforme a la legislación vigente se encuentre sujeto a la
jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), debe efectuarse al amparo del DTV.
ARTÍCULO 4° — Implementación gradual del DTV. La implementación del DTV
e incorporación de productos, subproductos y derivados de origen
vegetal al mismo, se debe realizar en forma progresiva de acuerdo a
criterios de análisis de riesgo y de resguardo del estatus
fitosanitario.
ARTÍCULO 5° — Incorporación de productos, subproductos y derivados de
origen vegetal al DTV. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal y a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, a disponer la incorporación de productos, subproductos
y derivados de origen vegetal al DTV.
NORMAS PARA LA EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DEL DTV.
ARTÍCULO 6° — Emisión del DTV. La gestión de emisión del DTV se realiza únicamente a través del SIGDTV, mediante:
Inciso a) Autogestión del interesado.
Inciso b) Personas físicas o jurídicas delegadas por el interesado.
Inciso c) Oficinas del SENASA.
ARTÍCULO 7° — Acceso al SIGDTV. El SIGDTV se encuentra disponible en
línea en la página web del SENASA y se accede al mismo mediante la
correspondiente Clave Fiscal. En la citada página también se pueden
consultar los manuales de uso del sistema.
ARTÍCULO 8° — Autorización de gestión en el SIGDTV. El SIGDTV autoriza
al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de sus
establecimientos cuando estos se encuentren debidamente inscriptos en
el registro oficial correspondiente del SENASA, hayan dado cumplimiento
a todas las obligaciones exigibles y tengan registrados los productos a
movilizar.
ARTÍCULO 9° — Características del DTV. El DTV se emite únicamente en
original y debe estar suscripto en carácter de Declaración Jurada por
cada una de las partes intervinientes en cada etapa del traslado.
ARTÍCULO 10. — Constancias de emisión. Junto con el DTV deben imprimirse:
Inciso a) La “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL SOLICITANTE” que
como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso b) La “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL TRANSPORTISTA” que
como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso c) Si el DTV es emitido por una Oficina del SENASA, junto con
dicho documento debe emitirse la “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA LA
OFICINA DEL SENASA”, que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente resolución.
Inciso d) El transportista, el solicitante y la Oficina del SENASA,
esta última si correspondiere, deben archivar las constancias
respectivas una vez finalizado el traslado que ampara el DTV por al
menos TRES (3) años.
ARTÍCULO 11. — Movimiento. El ingreso y egreso de todos los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal en un establecimiento, debe
realizarse bajo el amparo del correspondiente DTV. Se prohíbe el
ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV.
ARTÍCULO 12. — Traslado. El DTV debe ser generado siempre en forma
previa al traslado del producto, debe acompañar a éste en todo su
recorrido y debe contener todos sus campos completos. Es obligatoria la
exhibición del documento a las autoridades competentes que así lo
requieran.
Inciso a) Cuando un medio de transporte transite con productos de distintos remitentes, debe llevar un DTV por cada remitente.
Inciso b) Cuando la cantidad de productos a movilizar de un mismo
remitente exceda la capacidad de un medio de transporte, se debe emitir
un DTV por cada medio de transporte.
ARTÍCULO 13. — Responsabilidad solidaria. Toda persona física o
jurídica que origine, realice o cierre el traslado de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal es solidariamente
responsable por el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 14. — Validez. El DTV tiene un período de validez conforme a
las reglamentaciones específicas que se establezcan de acuerdo al
producto a transportar.
ARTÍCULO 15. — Modificación del DTV. El DTV no debe contener enmiendas ni raspaduras.
En los casos en que el DTV se haya generado y se tengan que realizar
modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el
SIGDTV y emitir otro en su reemplazo.
ARTÍCULO 16. — Anulación. El DTV puede ser anulado por el emisor del
mismo en los casos en que no pueda efectuarse el traslado por causas
que así lo justifiquen, debiendo informar las mismas al momento de la
anulación.
ARTÍCULO 17. — Cierre del DTV. A los efectos de la presente resolución,
se denomina cierre del DTV a la comunicación que se hace al SENASA, del
arribo al destino indicado en el DTV, de los productos amparados por
dicho documento.
ARTÍCULO 18. — Gestión de cierre. Plazo. La persona física que en el destino recibe los productos debe:
Inciso a) Constatar que los datos referidos a la carga sean válidos.
Inciso b) Finalizada la constatación, debe completar el DTV con su
nombre y apellido, número de documento de identidad, fecha y hora de
recepción, suscribiendo el mismo con carácter de Declaración Jurada.
Inciso c) Efectuar su cierre a través del SIGDTV dentro de los TRES (3) días posteriores al arribo de la mercadería.
Inciso d) Una vez efectuado el cierre del DTV, el SIGDTV emite una
“CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO” conforme al modelo que como
Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 19. — Anomalías en los datos consignados. En caso de falta de
coincidencia entre los datos consignados en el DTV y los productos
efectivamente ingresados, quien los recibe debe dejar constancia de
dicha situación efectuando una observación en el proceso de cierre del
DTV.
ARTÍCULO 20. — Archivo. El DTV y la “CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL
DESTINATARIO” deben ser archivados por el destinatario por el término
de TRES (3) años.
PRESCRIPCIONES FINALES
ARTÍCULO 21. — DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL (DTV). Se
aprueba el formulario “DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL (DTV)”,
cuyo modelo se establece en el Anexo I que forma parte de la presente
resolución.
(Nota Infoleg: por art. 2° inc. b) de la Resolución General Conjunta N° 4297de
la AFIP, a partir de la entrada en vigencia de la norma de
referencia, para el tránsito de los productos, subproductos y derivados
de origen vegetal comprendidos en su ámbito de aplicación, el DTV-e
sustituye al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal, en adelante DTV,
aprobado por el presente artículo. Vigencia: a los CIENTO VEINTE (120)
días corridos contados a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 29 de la Resolución General Conjunta N° 4297de
la AFIP, se actualizan las aplicaciones informáticas denominada SIGDTV,
las modificaciones al modelo de DTV-e y las constancias previstas en
los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la presente Resolución, los manuales
de uso del sistema y sus respectivas actualizaciones y los plazos de
vigencia del DTV-e, serán difundidos a través de los portales y los
sitios específicos de la AFIP y del SENSASA. Vigencia: a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 22. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL SOLICITANTE. Se
aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL
SOLICITANTE” cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 23. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL TRANSPORTISTA. Se
aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA EL
TRANSPORTISTA” cuyo modelo se establece en el Anexo III que forma parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 24. — CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA LA OFICINA DEL
SENASA. Se aprueba el formulario “CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL DTV PARA LA
OFICINA DEL SENASA” cuyo modelo se establece en el Anexo IV que forma
parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 25. — CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO. Se aprueba el
formulario “CONSTANCIA DE CIERRE PARA EL DESTINATARIO” cuyo modelo se
establece en el Anexo V que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 26. — Modificaciones y ampliaciones. Se faculta a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal y a la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria a dictar normas complementarias a la presente,
a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.
ARTÍCULO 27. — Adhesión provincial y municipal. Se invita a los
Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que
propendan a cumplimentar Io establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 28. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con
lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos
y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de
acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 29. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 30. — Incorporación. Se incorpora la siguiente resolución, al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 31. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Los anexos que integran esta Resolución podrán ser consultados en la página web del SENASA: WWW.SENASA.GOV.AR
(Nota Infoleg: las incorporaciones de productos, subproductos
y derivados de origen vegetal al DTV que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 09/02/2015 N° 7303/15 v. 09/02/2015