MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 59/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0088690/2014, del Registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó
el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional
AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo
dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de
la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 2034/2013 se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el
“PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA
CONSTITUCIÓN - LA PLATA” suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID).
Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del
servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La
Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la
reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora
de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como
resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el
transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 2034/13 designa al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como organismo ejecutor del
“PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS’’,
financiándose a través del mismo el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL
FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.
Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL
FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, resulta
necesario llevar a cabo la renovación y electrificación del servicio
ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del
Ferrocarril General Roca, mediante la obra tendido de catenaria sobre
vías y líneas de distribución de energía LDS y LDF, bajo el método de
Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo trámite de contratación
deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las “Políticas para
la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de
2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en
los considerandos precedentes.
Que en este sentido, mediante Resolución N° 655 del MINISTRO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 8 de julio de 2014, se aprobó lo actuado
en el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación
Pública Internacional N° 1/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y
Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral.
Roca-Ramal Constitución - La Plata” y se adjudicaron los Lotes N° 1
(Constitución - Don Bosco) y 2 (Don Bosco - Berazategui) quedando sin
adjudicar los Lotes N° 3 (tramo Berazategui - Villa Elisa) y N° 4
(tramo Villa Elisa - La Plata).
Que en razón de lo expuesto, resultó necesario llevar a cabo el
procedimiento de licitación de las obras correspondientes a los tramos
Berazategui - Villa Elisa y Villa Elisa - La Plata.
Que a fin de lograr una mayor concurrencia de oferentes en el nuevo
proceso licitatorio, se procedió a realizar adecuaciones en las
especificaciones técnicas y en la composición de los lotes
originariamente previstos en la Licitación Pública Internacional N°
1/2014, indicada ut supra.
Que con fecha 01 de agosto de 2014 el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (B.I.D.) otorgó la “no objeción” al Documento de Licitación
correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 4/2014 que
tiene por objeto la contratación de la obra: “Tendido de Catenaria
sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del
Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata - Tramo:
Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)”.
Que mediante Disposición N° 14 de fecha 12 de agosto de 2014 del
COORDINADOR GENERAL DE LA UEC, se aprobó el Documento de Licitación
correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 4/2014, se
autorizó la publicación del Llamado a Licitación y la constitución del
Comité de Evaluación de las ofertas que se presentaren con motivo de la
Licitación mencionada.
Que con fecha 14 de octubre de 2014, se llevó a cabo el acto de
apertura pública de las ofertas, con la presencia de Funcionarios de la
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, presentándose en la oportunidad las
siguientes ofertas: 1) SUPERCEMENTO S.A.I.C.: LOTE N° 1, por la suma de
PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($
165.897.262,65) más IVA; LOTE N° 2, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTIDOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE CON DOS
CENTAVOS ($ 222.093.807,02) más IVA; 2) ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. -
CATENARIAS - UTE: LOTE N° 1, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE
MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.220.000,00) IVA incluido; LOTE N°
2, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 344.850.000,00) IVA incluido.
Que el Comité de Evaluación, a partir del análisis de las ofertas
presentadas, solicitó la tramitación de pedidos de aclaraciones a la
empresa SUPERCEMENTO S.A.I.C., conforme lo contemplado en la cláusula
IAO 27.1 de la Sección I del Documento de la Licitación.
Que a partir de la información presentada por las firmas, en virtud de
los mencionados pedidos de aclaración, el Comité de Evaluación
recomienda solicitar al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) la
no objeción a la negociación con la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C., firma
que habiendo cumplido todos los requisitos establecidos en esta
licitación presentó la oferta evaluada como la más baja, a los efectos
de tratar de obtener un contrato satisfactorio, ello conforme a lo
establecido en las cláusulas 2.63 y 2.64 de las Políticas de
Adquisiciones de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo (Marzo 2011).
Que con fecha 28 de enero de 2015 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(B.I.D.) otorgó la “no objeción” a la recomendación de negociación.
Que con fecha 29 de enero de 2015 se llevaron a cabo las negociaciones
con la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. aceptándose la propuesta de
reducción del monto de la oferta correspondiente al LOTE N° 1 por la
suma de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 195.717.295,61) IVA
incluido; y el LOTE N° 2 por la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83)
IVA incluido, manteniéndose en un todo las condiciones contractuales y
las especificaciones técnicas previstas inicialmente al momento de
formular su oferta.
Que en virtud de la negociación celebrada el Comité de Evaluación
emitió un Informe Complementario al dictamen de evaluación, mediante el
cual recomienda adjudicar a SUPERCEMENTO S.A.I.C. el LOTE N° 1 por la
suma de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 195.717.295,61) IVA
incluido; y el LOTE N° 2 por la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA y OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83)
IVA incluido.
Que con fecha 2 de febrero de 2015 el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (B.I.D.) otorgó la ‘‘no objeción” a la adjudicación
propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 7° del Decreto 2034/2013, y en orden a lo establecido
en el Artículo 35 Inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 in fine Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese lo actuado en el procedimiento de contratación
correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 4/2014
“Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía
LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata -
Tramo: Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)”, financiada
por el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL
PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA - Préstamo BID N° 2982/OC-AR. El
mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de
marzo de 2011.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase los LOTES N° 1 y 2 de la Licitación
Pública Internacional N° 4/2014 correspondiente a la contratación de la
obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de
Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La
Plata - Tramo: Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)”, a la
firma SUPERCEMENTO S.A.I.C., el LOTE N° 1 por la suma de pesos CIENTO
NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA
Y CINCO CON 61/100 ($ 195.717.295,61) impuestos incluidos, y el LOTE N°
2 por la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL
CIENTO SESENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83) impuestos incluidos.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Coordinador General y al Coordinador
General Adjunto de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que indistintamente suscriban los
Convenios correspondientes al LOTE N° 1 y al LOTE N° 2 con la firma
SUPERCEMENTO S.A.I.C., cuyos modelos se aprueban y forman parte de la
presente medida como Anexo I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande esta contratación deberá ser
imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: Fuente de
financiamiento 22 SAF 325, Jurisdicción 30, Programa 62, Actividad 0,
Proyecto 16, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, recursos del
Préstamo BID N° 2982/OC-AR.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, notifícase a los oferentes y adjudicatario,
publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
ANEXO I
Convenio
EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día --- del mes de febrero de 2015
entre la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Interior y
Transporte (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte,
y Supercemento S.A.I.C. (denominado en lo sucesivo “el Contratista”),
por la otra.
POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las obras
denominadas LPI 4/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de
Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal
Constitución - La Plata Tramo: Berazategui (km 25.800) - La Plata (km.
52.606) - LOTE 1” (Expte. S02:0088690/2014 MlyT) y ha aceptado la
Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de
dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las
mismas.
El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:
1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el
mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a
que se refieran.
2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos
contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a
continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos
deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:
(i) Carta de Aceptación
(ii) Acta de Negociación
(iii) La Oferta
(iv) Circulares N° 1,2.
(v) Condiciones Especiales
(vi) Condiciones Generales
(vii) Especificaciones
(viii) Planos, y
(ix) Formularios debidamente llenados
3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al
Contratista conforme se estipula en el presente Convenio, el
Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente
Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad
en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al
Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las
Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las
otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en
el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.
EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de
conformidad con las leyes de la República Argentina en el día, mes y
año arriba indicados.
por el
Contratante
por el Contratista
ANEXO II
Convenio
EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día --- del mes de febrero de 2015
entre la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Interior y
Transporte (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte,
y Supercemento S.A.I.C. (denominado en lo sucesivo “el Contratista”),
por la otra.
POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las obras
denominadas LPI 4/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de
Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal
Constitución - La Plata Tramo: Berazategui (km 25.800) - La Plata (km.
52.606) - LOTE 2” (Expte. S02:0088690/2014 MIyT) y ha aceptado la
Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de
dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las
mismas.
El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:
1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el
mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a
que se refieran.
2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos
contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a
continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos
deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:
(i) Carta de Aceptación
(ii) Acta de Negociación
(iii) La Oferta
(iv) Circulares N° 1,2.
(v) Condiciones Especiales
(vi) Condiciones Generales
(vii) Especificaciones
(viii) Planos, y
(ix) Formularios debidamente llenados
3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al
Contratista conforme se estipula en el presente Convenio, el
Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente
Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad
en todo respecto con las disposiciones del Contrato.
4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al
Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las
Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las
otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en
el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.
EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de
conformidad con las leyes de la República Argentina en el día, mes y
año arriba indicados.
por el Contratante
por el Contratista
e. 09/02/2015 N° 8174/15 v. 09/02/2015