MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 59/2015

Bs. As., 4/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0088690/2014, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 2034/2013 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA” suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 2034/13 designa al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como organismo ejecutor del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS’’, financiándose a través del mismo el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.

Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, resulta necesario llevar a cabo la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, mediante la obra tendido de catenaria sobre vías y líneas de distribución de energía LDS y LDF, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.

Que en este sentido, mediante Resolución N° 655 del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 8 de julio de 2014, se aprobó lo actuado en el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca-Ramal Constitución - La Plata” y se adjudicaron los Lotes N° 1 (Constitución - Don Bosco) y 2 (Don Bosco - Berazategui) quedando sin adjudicar los Lotes N° 3 (tramo Berazategui - Villa Elisa) y N° 4 (tramo Villa Elisa - La Plata).

Que en razón de lo expuesto, resultó necesario llevar a cabo el procedimiento de licitación de las obras correspondientes a los tramos Berazategui - Villa Elisa y Villa Elisa - La Plata.

Que a fin de lograr una mayor concurrencia de oferentes en el nuevo proceso licitatorio, se procedió a realizar adecuaciones en las especificaciones técnicas y en la composición de los lotes originariamente previstos en la Licitación Pública Internacional N° 1/2014, indicada ut supra.

Que con fecha 01 de agosto de 2014 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) otorgó la “no objeción” al Documento de Licitación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 4/2014 que tiene por objeto la contratación de la obra: “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata - Tramo: Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)”.

Que mediante Disposición N° 14 de fecha 12 de agosto de 2014 del COORDINADOR GENERAL DE LA UEC, se aprobó el Documento de Licitación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 4/2014, se autorizó la publicación del Llamado a Licitación y la constitución del Comité de Evaluación de las ofertas que se presentaren con motivo de la Licitación mencionada.

Que con fecha 14 de octubre de 2014, se llevó a cabo el acto de apertura pública de las ofertas, con la presencia de Funcionarios de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, presentándose en la oportunidad las siguientes ofertas: 1) SUPERCEMENTO S.A.I.C.: LOTE N° 1, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 165.897.262,65) más IVA; LOTE N° 2, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 222.093.807,02) más IVA; 2) ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - CATENARIAS - UTE: LOTE N° 1, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.220.000,00) IVA incluido; LOTE N° 2, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 344.850.000,00) IVA incluido.

Que el Comité de Evaluación, a partir del análisis de las ofertas presentadas, solicitó la tramitación de pedidos de aclaraciones a la empresa SUPERCEMENTO S.A.I.C., conforme lo contemplado en la cláusula IAO 27.1 de la Sección I del Documento de la Licitación.

Que a partir de la información presentada por las firmas, en virtud de los mencionados pedidos de aclaración, el Comité de Evaluación recomienda solicitar al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) la no objeción a la negociación con la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C., firma que habiendo cumplido todos los requisitos establecidos en esta licitación presentó la oferta evaluada como la más baja, a los efectos de tratar de obtener un contrato satisfactorio, ello conforme a lo establecido en las cláusulas 2.63 y 2.64 de las Políticas de Adquisiciones de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (Marzo 2011).

Que con fecha 28 de enero de 2015 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) otorgó la “no objeción” a la recomendación de negociación.

Que con fecha 29 de enero de 2015 se llevaron a cabo las negociaciones con la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. aceptándose la propuesta de reducción del monto de la oferta correspondiente al LOTE N° 1 por la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 195.717.295,61) IVA incluido; y el LOTE N° 2 por la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83) IVA incluido, manteniéndose en un todo las condiciones contractuales y las especificaciones técnicas previstas inicialmente al momento de formular su oferta.

Que en virtud de la negociación celebrada el Comité de Evaluación emitió un Informe Complementario al dictamen de evaluación, mediante el cual recomienda adjudicar a SUPERCEMENTO S.A.I.C. el LOTE N° 1 por la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 195.717.295,61) IVA incluido; y el LOTE N° 2 por la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA y OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83) IVA incluido.

Que con fecha 2 de febrero de 2015 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) otorgó la ‘‘no objeción” a la adjudicación propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 2034/2013, y en orden a lo establecido en el Artículo 35 Inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 in fine Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese lo actuado en el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 4/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata - Tramo: Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)”, financiada por el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA - Préstamo BID N° 2982/OC-AR. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011.

 ARTÍCULO 2° — Adjudícase los LOTES N° 1 y 2 de la Licitación Pública Internacional N° 4/2014 correspondiente a la contratación de la obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata - Tramo: Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)”, a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C., el LOTE N° 1 por la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 195.717.295,61) impuestos incluidos, y el LOTE N° 2 por la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83) impuestos incluidos.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Coordinador General y al Coordinador General Adjunto de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que indistintamente suscriban los Convenios correspondientes al LOTE N° 1 y al LOTE N° 2 con la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C., cuyos modelos se aprueban y forman parte de la presente medida como Anexo I y II, respectivamente.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande esta contratación deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: Fuente de financiamiento 22 SAF 325, Jurisdicción 30, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, recursos del Préstamo BID N° 2982/OC-AR.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, notifícase a los oferentes y adjudicatario, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

Convenio

EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día --- del mes de febrero de 2015 entre la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Interior y Transporte (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte, y Supercemento S.A.I.C. (denominado en lo sucesivo “el Contratista”), por la otra.

POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las obras denominadas LPI 4/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata Tramo: Berazategui (km 25.800) - La Plata (km. 52.606) - LOTE 1” (Expte. S02:0088690/2014 MlyT) y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas.

El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:

1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran.

2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:

(i) Carta de Aceptación

(ii) Acta de Negociación

(iii) La Oferta

(iv) Circulares N° 1,2.

(v) Condiciones Especiales

(vi) Condiciones Generales

(vii) Especificaciones

(viii) Planos, y

(ix) Formularios debidamente llenados

3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.

4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.

EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de la República Argentina en el día, mes y año arriba indicados.

                                                                                                                    por el Contratante                                           por el Contratista

ANEXO II

Convenio

EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día --- del mes de febrero de 2015 entre la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Interior y Transporte (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte, y Supercemento S.A.I.C. (denominado en lo sucesivo “el Contratista”), por la otra.

POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las obras denominadas LPI 4/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata Tramo: Berazategui (km 25.800) - La Plata (km. 52.606) - LOTE 2” (Expte. S02:0088690/2014 MIyT) y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la ejecución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas.

El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:

1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran.

2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:

(i) Carta de Aceptación

(ii) Acta de Negociación

(iii) La Oferta

(iv) Circulares N° 1,2.

(v) Condiciones Especiales

(vi) Condiciones Generales

(vii) Especificaciones

(viii) Planos, y

(ix) Formularios debidamente llenados

3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se estipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.

4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compensación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y la forma estipulados en éste.

EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de la República Argentina en el día, mes y año arriba indicados.

                                                                                             por el Contratante                                                   por el Contratista
e. 09/02/2015 N° 8174/15 v. 09/02/2015