MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 32/2015
Bs. As., 30/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0020908/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de
fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N°
1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones establece que,
cuando mediaren razones especiales de carácter general o sectorial que
lo justifiquen, podrán otorgarse, previa conformidad del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el pago de los derechos de
exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN
(1) año a contar desde el libramiento.
Que la coyuntura económica de algunos de los mercados de destino de las
exportaciones de peras y manzanas, en particular la UNIÓN EUROPEA y la
FEDERACIÓN DE RUSIA, está generando dificultades en la colocación de
dichos productos en esos mercados, las cuales pueden repercutir en los
precios obtenidos por los exportadores.
Que, dada la importancia de los mercados externos para este sector, las
dificultades que enfrentan los exportadores tienen consecuencias sobre
toda la cadena de valor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el
Artículo 54, inciso a), párrafos tercero y cuarto del Decreto N°
1.001/82 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En el caso de las exportaciones para consumo de las
mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indican en la planilla
anexa a la presente resolución, y que tengan como destino la UNIÓN
EUROPEA o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, acordará una espera de SESENTA (60) días corridos,
contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos
de exportación correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellos
supuestos que encuadren en el segundo párrafo del inciso a) del
Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Los importes correspondientes devengarán, a partir del
día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el primer
párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001/82, el
interés que se fijare en función de lo previsto en el Artículo 791 del
Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellas
solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registren
desde el día 1 de febrero de 2015 y hasta el día 15 de marzo de 2015,
ambos inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO
Posición Arancelaria (NCM):
0808.10.00
0808.30.00
2009.71.00
2009.79.00
e. 09/02/2015 N° 8228/15 v. 09/02/2015