Decreto S 1029/1980
Bs. As., 16/5/1980
VISTO el Decreto N° 3463 de fecha 17 de noviembrede 1977, y su
modificatorio, el N° 1640 del 27 de julio de 1978, mediante el cual se
establece el pago de compensaciones a los Interventores designados en
las empresas incluídas en los Decretos N° 1224/77, 1515/77 y 1565/77 y
en las Leyes N° 21.618 y 21.670, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 3463/77, modificado por el
artículo 1° de su similar N° 1640/78, fueron fijadas la remuneraciones
de los miembros de las Fuerzas Armadas, que revistando en situación de
retiro, desempeñaran las tareas mencionadas en el VISTO, las cuales a
la fecha, en virtud del tiempo transcurrido, han perdido actualidad,
por lo que es menester propiciar su modificación;
Que a los fines de la fijación de las citadas remuneraciones, resulta
aconsejable su equiparación con la Categoría 24 del Escalafón de la
Administración Pública Nacional, incluyendo además al Personal de las
Fuerzas de Seguridad y al Personal Civil, acorde con la naturaleza de
las tareas desarrolladas por los mismos;
Que por lo demás, ello permite reajustar en forma automática las
citadas remuneraciones, cada vez que se dispongan aumentos para el
personal de la Administración Pública Nacional;
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención que le compete;
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Los miembros de
las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad que revisten en
situación de retiro y el Personal Civil que se desempeñen como
Interventores en las empresas incluídas en los Decretos N° 1224/77,
1515/77 y 1565/77, y en las Leyes N° 21.618 y 21.670, percibirán una
retribución mensual cuyo monto será equivalente a la Asignación de la
Categoría 24 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración
Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de
1973.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.