MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 92/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0024493/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la
Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del
software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día
31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos
de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la
Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y
creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N° 25.922
y su modificatoria N° 26.692.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 establece que la Autoridad de
Aplicación de la misma es la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la
mencionada medida y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6°
del Decreto N° 252 de fecha 17 de marzo de 2000, sustituido por el
Artículo 4° del Decreto N° 243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31
de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se estableció, entre otros extremos, el procedimiento para
la inscripción y reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES
DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692.
Que en virtud de que el citado Registro se encuentra en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, deviene oportuno y conveniente para el mejor
funcionamiento de la operatoria del Régimen, establecer que la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, quede facultada para realizar la aceptación
expresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bis
de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N°
26.692, y para dictar el Acto Administrativo que disponga la inclusión
del solicitante en el Régimen mediante la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por
el Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, resulta pertinente sustituir los Artículos 13, 17 y
18 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas
por los Artículos 21 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692, y 16 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 5 de fecha
31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA queda facultada para
realizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripción
prevista en el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el
Artículo 9° de la Ley N° 26.692.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial emitirá el
respectivo informe, indicando la procedencia o no de la inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS creado por el Decreto N° 1.315/13, y dejará expresa
constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable,
recomendando la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe
completo será elevado a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
se expedirá por Acto Administrativo con relación a la inclusión del
solicitante en el régimen de promoción mediante la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
creado por el Decreto N° 1.315/13. El Acto Administrativo deberá
consignar los siguientes puntos:
a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, con
expresa mención a las actividades en virtud de las cuales se conceden
los beneficios estipulados en la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley
N° 26.692;
b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley
N° 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692) y cantidad
mínima de trabajadores en relación de dependencia, debidamente
registrados, afectados a las actividades promovidas, que la
beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto N°
1.315/13);
c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8°
bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.992);
d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en las
condiciones que determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación del
Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoria.”
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
e. 10/02/2015 N° 8127/15 v. 10/02/2015