AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 77/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley
Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Resolución N° 67/04 de
la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado por la Subgerencia
Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y el expediente N° 3/14.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las
funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas
regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección
física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario
para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI
respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se
instrumentan en el ámbito de la ARN los procedimientos para Audiencias
Públicas, Elaboración participativa de normas y Acceso a la información
pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado
Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la
presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector
Normas (Subgerencia Normativa Regulatoria) como responsable de la
implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración
participativa de normas.
Que a esos efectos, el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria
01/07 para elaborar un proyecto de nueva Norma AR 10.10.1. “Evaluación
del Emplazamiento de Reactores Nucleares de Potencia”, Revisión 0, cuyo
tratamiento fuera suspendido hasta el 27-08-14.
Que la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y la
Subgerencia Normativa Regulatoria prepararon en conjunto un proyecto de
norma para evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de
potencia, que contiene los requisitos de seguridad radiológica y
nuclear que deberá cumplir un emplazamiento, a los efectos de
garantizar la seguridad radiológica y nuclear de los reactores
nucleares de potencia frente a los riesgos de eventos externos de
origen natural o debidos a la acción humana, así como asegurar la
protección de la población y del ambiente.
Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana,
institucional o individual, en la definición de los requisitos para la
evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de potencia.
Que el presente acto administrativo se dicta conforme lo establecido en
el artículo 10° del Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas Anexo V del Decreto 1172/03.
Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la
GERENCIA DE APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO, la SUBGERENCIA DE INTERVENCIÓN EN
EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS,
la SECRETARÍA GENERAL y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han
tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio en función de las atribuciones conferidas por el
Artículo 22°, Capítulo II de la Ley 24.804 es competente para dictar la
presente Resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR
10.10.1 “Evaluación del Emplazamiento de Reactores Nucleares de
Potencia” Revisión 0 que, como anexo, forma parte integral de esta
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Invitar a participar en el marco de dicho Procedimiento a
toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un
derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado
con la norma a dictarse.
ARTÍCULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA es la dependencia competente a la
cual la Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad
Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas.
ARTÍCULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones
y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en
Avenida del Libertador N° 8250 - Oficina 317, 1429, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo
acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el
formulario indicado en el anexo VI del Decreto 1172/03, dentro del
plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los
interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTÍCULO 5 — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a
REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio Web de la
ARN durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 4° de la
presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA
MACEIRAS, Presidenta del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 77/15.
A. OBJETIVO
1.- Establecer los requisitos para la evaluación de emplazamiento de
reactores nucleares de potencia en relación a su seguridad radiológica
y nuclear en situaciones operacionales y en condiciones de accidente.
B. ALCANCE
2.- La presente norma se aplica a la evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de potencia.
El cumplimiento de esta norma, así como de las normas y requerimientos
establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de
otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad
radiológica y nuclear o con la protección física, establecidos por
otras autoridades competentes.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3.- Accidente: Suceso de carácter aleatorio que puede ocurrir en una
Instalación, cuyas consecuencias reales o potenciales son
significativas desde el punto de vista de la seguridad radiológica y
nuclear.
4.- Central Nuclear: Uno o más reactores nucleares de potencia ubicados en el mismo emplazamiento.
5.- Emplazamiento: Sitio dentro del cual está ubicada ó se prevé ubicar una instalación Clase I.
6.- Evaluación del Emplazamiento: Análisis de las características de un
emplazamiento que puedan afectar significativamente la seguridad de un
reactor nuclear de potencia que se prevé instalar en el mismo, así como
la protección radiológica de las personas y del ambiente en la zona del
emplazamiento.
7.- Evento Externo: Suceso no intencional, de origen natural o inducido
por la acción humana, externo al reactor nuclear de potencia,
considerado como significativo desde el punto de vista de la seguridad
nuclear de la instalación o la protección radiológica de las personas y
del ambiente.
8.- Instalación Clase I: Instalación o práctica que requiere un proceso de licenciamiento de más de una etapa.
9.- Reactor nuclear: Instalación Clase I donde se produce, mantiene y controla una reacción nuclear en cadena.
10.- Reactor nuclear de potencia: Reactor nuclear cuyo principal objetivo es la generación de energía eléctrica.
11.- Vida Útil: Período que comprende la etapa de servicio establecida por diseño y su eventual extensión.
12.- Zona de Emplazamiento: Área circundante al emplazamiento en la que
se implementa o se prevé implementar el plan de emergencia de la
Instalación.
13.- Plan de Emergencia: Conjunto de acciones planificadas para mitigar
las consecuencias radiológicas de un accidente en una Instalación Clase
I.
D. REQUISITOS
D1. REQUISITOS GENERALES
14.- Las características del emplazamiento y de la zona de
emplazamiento del reactor nuclear de potencia deben permitir el
cumplimiento, por parte del Titular de Licencia, de las normas
establecidas por la Autoridad Regulatoria, durante la puesta en marcha,
la vida útil y la etapa de retiro de servicio.
15.- Las características del emplazamiento que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia deben ser evaluadas.
16.- Las características del entorno natural de la zona de
emplazamiento que pueda verse afectado por los posibles efectos
radiológicos durante los diferentes estados operacionales y en
condiciones de accidente deben ser evaluadas.
17.- Las características mencionadas en los requisitos 14 y 15, y en
particular el crecimiento y distribución de la población, deben
vigilarse durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de
retiro de servicio del reactor nuclear de potencia, a los fines de
garantizar que los niveles de riesgo asociados sean tan bajos como sea
razonable alcanzar.
18.- El emplazamiento que se proponga para un reactor nuclear de
potencia debe evaluarse considerando la frecuencia y severidad de los
eventos externos, tanto naturales como inducidos por la acción humana,
así como una combinación posible de dichos eventos, que puedan afectar
la seguridad del reactor. La información sobre la frecuencia y
severidad de dichos eventos, incluyendo sus incertezas, debe utilizarse
para establecer el nivel de riesgo de la base de diseño y en las
evaluaciones de seguridad del reactor nuclear de potencia.
19.- Los riesgos asociados con eventos externos deben ser considerados
en combinación con las condiciones hidrológicas, hidrogeológicas,
meteorológicas y cualquier otra condición ambiental que corresponda.
20.- La evaluación de un emplazamiento debe incluir las implicancias en
la seguridad del almacenamiento y transporte de combustible nuevo y
gastado, y de los residuos radiactivos.
21.- El impacto radiológico ambiental debe ser evaluado considerando
todos los estados de operación y condiciones de accidente, incluyendo
aquellos casos que puedan conducir a la toma de medidas de emergencia.
22.- La evaluación del emplazamiento debe tener en cuenta el diseño del
reactor nuclear de potencia a instalarse y debe formar parte de la
documentación técnica a ser presentada a la Autoridad Regulatoria
Nuclear durante el proceso de licenciamiento de la instalación.
23.- La evaluación del emplazamiento debe ser actualizada cada vez que
haya modificaciones significativas a las condiciones y características
que le sirvieron de base y para la renovación de la Licencia de
Operación.
24.- El resultado de la evaluación del emplazamiento debe ser descripto
de manera adecuada para los fines de diseño del reactor nuclear de
potencia, incluyendo la probabilidad de exceder ciertos valores
preestablecidos para los parámetros de diseño. La evaluación debe tener
en cuenta las incertezas en los datos y derivar las bases de diseño
correspondientes.
25.- La evaluación del emplazamiento debe considerar los cambios
previsibles en el uso de la tierra en el emplazamiento y en la zona del
emplazamiento, tales como la expansión de instalaciones existentes y de
actividades humanas o la construcción de instalaciones de alto riesgo.
D2. REQUISITOS ASOCIADOS A LOS EFECTOS DEL REACTOR NUCLEAR EN POTENCIA EN LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO
26.- Para evaluar el emplazamiento, deben efectuarse estimaciones de
las descargas de efluentes radiactivos, teniendo en cuenta el diseño
del reactor nuclear de potencia y sus características de seguridad, así
como la existencia de otras instalaciones nucleares en el
emplazamiento. Estas estimaciones deberán ser confirmadas cuando se
haya ratificado el diseño y sus características de seguridad.
27.- La evaluación del emplazamiento debe identificar y analizar las
vías directas e indirectas por las que el material radiactivo puede
llegar al público y al ambiente, para determinar el impacto radiológico
potencial de las instalaciones nucleares en la zona de emplazamiento.
28.- El emplazamiento y el diseño del reactor nuclear de potencia deben
ser evaluados en forma conjunta para garantizar que el riesgo
radiológico para el público y el ambiente sea tan bajo como sea
razonable alcanzar.
D3. REQUISITOS ASOCIADOS AL PÚBLICO Y A LA PLANIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA
29.- Se debe evaluar el área geográfica circundante considerando las
características presentes y futuras previsibles y la distribución de la
población, incluyendo los usos presentes y futuros de la tierra y el
agua, y toda otra característica que pueda afectar a las posibles
consecuencias de las emisiones radiactivas sobre el público y el
ambiente.
30.- En relación con las características y distribución de la
población, los efectos combinados del emplazamiento y el reactor
nuclear de potencia deberán ser tales que:
a) Se demuestre el cumplimiento de las restricciones de dosis en el
público para las descargas de efluentes radiactivos. Dichas
restricciones son 0,3 mSv / año debido a las descargas individuales de
un reactor y 0,5 mSv / año considerando las descargas de los otros
reactores ubicados en el emplazamiento.
b) El riesgo radiológico para el público resultante de condiciones de
accidente, incluyendo aquellas que pudieran conducir a la adopción de
medidas de emergencia, sea tan bajo como sea razonable alcanzar.
31.- La aptitud de la zona de emplazamiento del reactor nuclear de
potencia para la aplicación del plan de emergencias, deberá ser
evaluada considerando las otras posibles instalaciones nucleares
existentes, los factores climatológicos y geográficos que caracterizan
a la región, sus actividades, sus vías de comunicación, así como el
crecimiento y distribución de la población durante la puesta en marcha,
la vida útil y la etapa de retiro de servicio.
D4. REQUISITOS RELATIVOS A EVENTOS EXTERNOS
32.- La información de los eventos externos recopilada, tanto la
histórica como la registrada con instrumentos, debe ser fidedigna y
exhaustiva.
33.- La determinación de los riesgos debe ser realizada con datos
específicos del emplazamiento. De no ser posible, podrán emplearse
datos de otras regiones asimilables a la región del emplazamiento.
34.- Los riesgos asociados deben ser inferidos y expresados en términos
de parámetros adecuados para propósitos de diseño del reactor nuclear
de potencia.
D4.1. TERREMOTOS Y FALLAS SUPERFICIALES
Terremotos
35.- Las condiciones sismológicas y geológicas de la región del
emplazamiento propuesto deben ser evaluadas juntamente con los aspectos
de ingeniería geológica y geotécnica.
36.- La información sobre terremotos ocurridos en la región, tanto
histórica como la registrada por instrumentos, debe ser recopilada y
documentada. En caso de no disponer de registros suficientes, se deben
realizar estudios paleosismológicos a fin de contar con una base de
datos adecuada.
37.- El riesgo sísmico del emplazamiento debe ser calculado
considerando todas las estructuras sismogénicas que puedan contribuir
significativamente al movimiento del suelo y al desplazamiento de
fallas.
38.- Los riesgos causados por movimientos del terreno en el
emplazamiento inducidos por terremotos deben ser evaluados teniendo en
cuenta las características sismotectónicas de la región del
emplazamiento. Los parámetros empleados para caracterizar el movimiento
del suelo deben ser consistentes con los requerimientos del enfoque
adoptado en la determinación de la amenaza sísmica del sitio
(determinístico - probabilístico).
39.- Se debe llevar a cabo un análisis de incertezas como parte de la
evaluación de los riesgos sísmicos. De existir incertezas que no puedan
reducirse por medio de evaluaciones del sitio, debe postularse un valor
mínimo envolvente de riesgo sísmico, y derivarse las bases de diseño
correspondientes.
Fallas Superficiales
40.- El potencial de fallas superficiales que puedan afectar el
emplazamiento debe ser evaluado considerando los datos geológicos,
geofísicos, geodésicos y sismológicos, a fin de demostrar si una o más
de las siguientes condiciones son aplicables:
a) Existen indicios de movimientos (deformaciones y/o desplazamientos
importantes) anteriores o de carácter recurrente que permitan deducir
que podrían ocurrir nuevos movimientos en la superficie o cerca de
ella. En zonas muy activas, en las que tanto los datos de terremotos
como los geológicos revelen sistemáticamente intervalos cortos de
recurrencia de terremotos, deben utilizarse períodos de decenas de
miles de años para evaluar la posibilidad de fallas. En las zonas menos
activas, serán necesarios períodos más prolongados.
b) Se haya demostrado una relación estructural con una falla conocida,
de tal forma que el movimiento de una placa pueda dar lugar al
movimiento de otra en la superficie o cerca de ella.
c) La magnitud y profundidad del terremoto potencial máximo asociado a
una estructura sismogénica, permite deducir que, en el contexto
geodinámico del emplazamiento, podría ocurrir un movimiento en la
superficie o cerca de ella.
D4.2. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Valores extremos de los fenómenos meteorológicos
41.- Los valores extremos de variables meteorológicas y de fenómenos
meteorológicos excepcionales deben ser evaluados, así como las
características meteorológicas y climatológicas para la región del
emplazamiento. Según corresponda y para un período de tiempo apropiado,
se deben documentar los parámetros de viento, precipitaciones, nieve,
temperatura, niveles de cursos de agua y mareas debidas a tormentas,
para evaluar sus posibles valores extremos.
42.- El potencial de ocurrencia de descargas eléctricas en el
emplazamiento se debe evaluar, juntamente con su frecuencia y severidad
y, derivar las bases de diseño correspondientes.
43.- La potencialidad de ocurrencia de tornados en el emplazamiento y
en la zona de emplazamiento debe ser evaluada en base a la información
histórica y a datos registrados con instrumentos. En la evaluación del
riesgo también deben considerarse los proyectiles que puedan asociarse
con los tornados, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
lnundaciones/bajantes.
44.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el
potencial de inundaciones o bajantes debido a causas naturales. En el
caso de inundaciones se deben considerar, según corresponda, causas
tales como escurrimiento debido a precipitaciones o derretimiento de
nieve, marea alta, elevación del nivel de agua debido a tormentas y
olas producidas por viento o la posible combinación de ellas que puedan
afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. En el caso de
existir dicho potencial, se deben recopilar y evaluar todos los datos
pertinentes, inclusive los históricos, meteorológicos e hidrológicos.
45.- El riesgo para el emplazamiento debido a inundaciones y bajantes
debe ser evaluado considerando los datos meteorológicos e hidrológicos
disponibles y, en el caso que corresponda, todos los cambios que se
hayan producido en las características de la región para proveer
soluciones técnicas adecuadas y derivar las bases de diseño
correspondientes.
46.- El potencial de inestabilidad del área costera o del cauce de ríos
debe ser evaluado considerando el efecto de la erosión y/o
sedimentación.
47.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el
potencial de seiches que puedan influir en la seguridad del reactor
nuclear de potencia. De existir dicho potencial, deben recopilarse y
evaluarse los datos históricos disponibles, teniendo en cuenta los
fenómenos de amplificación debidos a la configuración de la costa en el
lugar del emplazamiento, y derivar las bases de diseño correspondientes.
Fallas de estructuras de regulación de aguas
48.- La información relativa a estructuras de regulación de aguas que
puedan influir sobre el emplazamiento deben ser analizadas para
determinar si el reactor nuclear de potencia puede soportar los efectos
resultantes de la falla de dichas estructuras. Si los efectos resultan
considerables, se deberán evaluar los riesgos asociados con el reactor
nuclear de potencia incluyendo todos los efectos concebibles, y
derivarse las bases de diseño correspondientes.
49.- Debe evaluarse la posibilidad de que se forme un embalse en la
zona del emplazamiento como resultado del bloqueo temporal del curso de
agua, tal como el causado por deslizamiento de tierra o hielo, que
pueda ocasionar inundaciones/bajantes y otros fenómenos conexos en el
emplazamiento.
D4.3. RIESGOS GEOTÉCNICOS
50.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el
potencial de inestabilidad de laderas y taludes que puedan afectar la
seguridad del reactor nuclear de potencia. De existir tal potencial,
deberá ser evaluado el riesgo utilizando parámetros y valores
específicos del movimiento de suelo, y derivarse las bases de diseño
correspondientes.
51.- A los efectos de evaluar el potencial de derrumbe, descenso o
elevación de la superficie del emplazamiento, se deberá determinar la
eventual existencia de formaciones naturales como cavernas y
formaciones cársticas, así como modificaciones del suelo de origen
humano como minas, pozos de agua y pozos de petróleo que pudieran
afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia y, derivarse las
bases de diseño correspondientes.
52.- El potencial de licuefacción de los materiales subsuperficiales
del emplazamiento debe ser evaluado utilizando los parámetros y valores
aplicables al terreno. En caso de existir dicho potencial que pueda
afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia, se deberá evaluar
el riesgo y derivarse las bases de diseño correspondientes.
53.- Para propósitos de diseño se deben analizar las características
geotécnicas de los materiales del subsuelo, el perfil de suelo, el
régimen de aguas subterráneas y sus propiedades químicas en el
emplazamiento. Se deberá evaluar la estabilidad de los materiales de
cimentación en condiciones de carga estática y sísmica.
D4.4. EVENTOS EXTERNOS INDUCIDOS POR ACCIÓN HUMANA
54.- El potencial de impacto de aeronaves en el emplazamiento debe ser
evaluado teniendo en cuenta, en lo posible, las características
presentes y futuras del tráfico aéreo, incluyendo la creación de un
área de exclusión de vuelos. De existir tal potencial de accidente que
pueda afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia deben ser
evaluados los riesgos asociados, incluyendo los efectos del impacto,
posibles incendios y explosiones, y derivarse las bases de diseño
correspondientes.
55.- En el emplazamiento y en la zona de emplazamiento deben ser
identificadas las actividades en las que haya manipulación,
tratamiento, transporte y almacenamiento de productos químicos que
puedan producir explosiones o nubes de gases capaces de provocar una
deflagración o detonación. Los riesgos asociados con explosiones
químicas deberán expresarse en términos de sobrepresión y toxicidad (si
es aplicable), teniendo en cuenta el efecto de la distancia, y
derivarse las bases de diseño correspondientes.
56.- Deben ser identificadas las actividades en el emplazamiento y en
la zona de emplazamiento, en las que haya manipulación, tratamiento,
transporte o almacenamiento de material inflamable, explosivo,
asfixiante, tóxico, corrosivo o radiactivo que, de ser liberado, pueda
afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. También deben ser
consideradas las instalaciones que puedan generar proyectiles y afectar
la seguridad del reactor nuclear de potencia.
D4.5. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
57.- Deben evaluarse los datos históricos referentes a fenómenos que
puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia, tales como
vulcanismo, precipitaciones copiosas, nieve y hielo. Si existe tal
potencial, deberá evaluarse el riesgo y considerarlo en las bases de
diseño correspondientes.
58.- En el diseño de los sistemas para la extracción a largo plazo del
calor del núcleo se tendrán en cuenta parámetros relacionados con el
emplazamiento tales como temperatura y humedad del aire, temperaturas
del agua, flujo de agua disponible, nivel mínimo del agua disponible e
intervalo de tiempo para el cual las fuentes de agua fría relacionadas
con la seguridad se encuentran en un nivel mínimo, teniendo en cuenta
en aquellos casos que corresponda, las probabilidades de falla de las
estructuras de regulación de aguas.
59.- Se deben determinar los posibles eventos naturales e imputables a
la acción humana que puedan causar una pérdida de función de los
sistemas necesarios para la extracción del calor a largo plazo del
núcleo, tales como bloqueo o desviación de un río, agotamiento o
bloqueo de un embalse, cantidad excesiva de organismos acuáticos,
bloqueo de torres de enfriamiento por congelamiento o formación de
hielo, colisiones de buques, derrames de petróleo e incendios. Las
probabilidades y consecuencias de dichos eventos deben ser consideradas
según lo establece la Norma AR 3.1.3. “Criterios Radiológicos Relativos
a Accidentes en Reactores Nucleares de Potencia” y, derivarse las bases
de diseño correspondientes.
D5. REQUISITOS RELATIVOS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL EMPLAZAMIENTO Y A
LOS POSIBLES EFECTOS DEL REACTOR NUCLEAR DE POTENCIA EN LA ZONA DEL
EMPLAZAMIENTO
D5.1. DISPERSIÓN ATMOSFÉRICA DE MATERIALES RADIACTIVOS
60.- Debe elaborarse una descripción meteorológica de la región, que
comprenda los parámetros meteorológicos básicos, la orografía y
fenómenos tales como velocidad y dirección de viento, temperatura del
aire, precipitaciones, humedad, parámetros de estabilidad atmosférica e
inversiones prolongadas.
61.- Debe elaborarse un programa de mediciones meteorológicas para
ejecutar en la zona del emplazamiento la medición y el registro de los
principales parámetros meteorológicos. Para la evaluación del
emplazamiento deberán utilizarse por lo menos los datos
correspondientes a un año entero.
62.- A partir de los datos obtenidos debe ser evaluada la dispersión
atmosférica del material radiactivo descargado considerando la
topografía de la zona del emplazamiento y las características del
reactor nuclear de potencia que puedan influir en la dispersión
atmosférica.
D5.2. DISPERSIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS EN LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
63.- Una descripción de las características hidrológicas superficiales
de la región debe ser elaborada, incluyendo las características
principales de las masas de aguas naturales y artificiales, las
principales estructuras de regulación del agua, la situación de las
estructuras de toma de agua y datos sobre los usos del agua en la
región.
64.- Debe ser implementado un programa de mediciones hidrológicas de
superficie para determinar las características de dilución y dispersión
de las masas de agua, la capacidad de reconcentración de los sedimentos
y de la biota, así como los mecanismos de transferencia de
radionucleidos en la hidrosfera y las vías de exposición.
65.- Deben ser evaluados los posibles efectos sobre el público debido a
la dispersión de materiales radiactivos, tanto en las aguas
superficiales como en las aguas subterráneas, utilizando los datos e
información recopilados.
66.- Debe describirse la hidrología subterránea de la región,
incluyendo las características principales de las formaciones
acuíferas, su interacción con las aguas superficiales, y la información
sobre la utilización de las aguas subterráneas.
67.- Debe ser analizado el comportamiento de las aguas subterráneas, de
modo que permita evaluar el movimiento de los radionucleidos en
formaciones hidrogeológicas. Este análisis debe incluir las
características de migración y de retención de los suelos, las
características de dilución y dispersión de los acuíferos, y las
propiedades físicas y fisicoquímicas de los materiales subterráneos,
principalmente relacionadas con los mecanismos de transferencia de
radionucleidos en aguas subterráneas y sus vías de exposición.
D5.3. DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN
68.- Debe determinarse la distribución de la población en la zona del
emplazamiento. La información sobre la distribución actual y proyectada
de la población en la misma, incluyendo las poblaciones residentes y,
en la medida posible las transitorias, deberá recopilarse y mantenerse
actualizada durante la puesta en marcha, vida útil y, hasta que se
retire todo el combustible gastado y los residuos radiactivos
almacenados, durante el retiro de servicio del reactor nuclear de
potencia.
D5.4. USOS DE LA TIERRA Y EL AGUA DE LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO
69.- Deben caracterizarse los usos de la tierra y el agua para evaluar
los efectos del reactor nuclear de potencia sobre la zona del
emplazamiento y para preparar los planes de emergencia. La evaluación
debe incluir las masas de tierra y agua que puedan ser usadas por el
público o puedan servir como hábitat para organismos presentes en la
cadena alimenticia.
D5.5. RADIACTIVIDAD AMBIENTAL
70.- Antes de poner en servicio al reactor nuclear de potencia deberá
determinarse la radioactividad ambiental de la atmósfera, la
hidrosfera, la litosfera y la biota de la zona del emplazamiento, para
poder evaluar los efectos de la operación del reactor nuclear de
potencia. Los datos obtenidos constituirán la línea de base radiológica
ambiental y deberán ser recolectados periódicamente durante un lapso de
por lo menos un año, antes de la puesta en servicio.
D6. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD
71.- Debe establecerse un sistema de gestión de la calidad que sea
adecuado para controlar la ejecución de los análisis y evaluaciones del
emplazamiento del reactor nuclear de potencia y las actividades
técnicas que se realicen. Este sistema debe incluir la organización,
planificación, control del trabajo, calificación y capacitación del
personal, así como la verificación y documentación de las actividades,
para alcanzar la calidad de trabajo requerida.
72.- Debe aplicarse un programa de garantía de calidad para controlar
todas las actividades que puedan influir en la seguridad o en la
determinación de los parámetros para la base de diseño del
emplazamiento.
73.- Deben mantenerse registros de los trabajos realizados durante la
evaluación del emplazamiento para el reactor nuclear de potencia.
e. 10/02/2015 N° 7663/15 v. 10/02/2015