CONMEMORACIONES

Ley 27.092

Día Nacional de la No Violencia.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Institúyese el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia.

ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración.

ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.092 —

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.