MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 37/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, el
Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y
22 de fecha 8 de agosto de 2013, y la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que la Ley N° 26.476, en su artículo 16, establece que será aplicable
la reducción de las contribuciones patronales la cual consistirá en que
durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de las contribuciones patronales y por los segundos DOCE
(12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad
social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes
de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los
recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la
reducción de que se trata.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de
fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 22 de
fecha 8 de agosto de 2013 se aprobó la tarifa sustitutiva para la
cosecha 2013 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y
diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de
la Provincia de SAN JUAN.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27
de agosto de 2014 se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y
la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS
DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y
EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA,
FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la
CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la
FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se establece el valor mínimo
por tacho o gamela de uva para la cosecha 2014.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 8° de la Ley N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN
JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E.yS.S.
ANEXO II
e. 11/02/2015 N° 7845/15 v. 11/02/2015