MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2427/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.551.694/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 28 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente N° 1.551.694/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EM.
AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N°
2021/14 y registrado bajo el N° 1412/14 “E”, conforme surge de fojas
85/88 y 91, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.632.494/14 agregado a fojas 65 al
principal obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parle sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1412/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2021/14 y registrado bajo el N°
1600/14, conforme surge de fojas 85/88 y 91, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 99/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 79 del 16 de enero de 2014 han sido fijados los importes
promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes
indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2013 y 1° de
julio de 2013, correspondientes al Acuerdo N° 1411/13, celebrado entre
las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1799 del 27 de noviembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021
del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1412/14 “E” suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EM. AR.GAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 28 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1600/14 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.551.694/14
ANEXO II
Expediente N° 1.551.694/14
Expediente N° 1.551.694/13
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2427/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 1004/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.