ABASTECIMIENTO
Decreto 203/2015
Ley N° 20.680. Desígnase autoridad de aplicación. Créase el Registro Nacional de Infracciones.
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0013998/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 20.680 y 26.991, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Que en dicho sentido, las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que la Ley N° 20.680 participa de un sistema normativo centrado en la
defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, el cual se
halla integrado por un conjunto de normas vinculadas; entre otras, por
las Leyes Nros. 22.802, 24.240 y 25.156.
Que la Ley N° 26.991 incorporó a la Ley N° 20.680 modificaciones
sustanciales tendientes a actualizar y optimizar la regulación de las
relaciones de producción y consumo.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar las normas
reglamentarias necesarias que permitan la debida implementación de las
previsiones contenidas en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
incisos 1) y 2) del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la
SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680 y
sus modificatorias, con facultades para dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Art. 2° — A fin de establecer
una justa y oportuna compensación, en los términos del último párrafo
del Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 20.680, se aplicarán los
parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad
legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N° 26.944.
Art. 3° — Créase el Registro
Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, en el
ámbito de la Autoridad de Aplicación, que tendrá por objeto la
inscripción y registración de los actos sancionatorios dictados en el
marco de la citada ley, que deberá ser difundido en la página web de la
Autoridad de Aplicación y mantenerse permanentemente actualizado. La
registración en el Registro Nacional de Infracciones tendrá vigencia
por un plazo máximo de CINCO (5) años, desde la fecha de su
inscripción, vencido el cual operará su caducidad.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.