ABASTECIMIENTO

Decreto 203/2015

Ley N° 20.680. Desígnase autoridad de aplicación. Créase el Registro Nacional de Infracciones.

Bs. As., 11/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0013998/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 20.680 y 26.991, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que en dicho sentido, las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la Ley N° 20.680 participa de un sistema normativo centrado en la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, el cual se halla integrado por un conjunto de normas vinculadas; entre otras, por las Leyes Nros. 22.802, 24.240 y 25.156.

Que la Ley N° 26.991 incorporó a la Ley N° 20.680 modificaciones sustanciales tendientes a actualizar y optimizar la regulación de las relaciones de producción y consumo.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la debida implementación de las previsiones contenidas en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 2) del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Art. 2° — A fin de establecer una justa y oportuna compensación, en los términos del último párrafo del Artículo 2° inciso c) de la Ley N° 20.680, se aplicarán los parámetros establecidos para la responsabilidad estatal por actividad legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N° 26.944.

Art. 3° — Créase el Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que tendrá por objeto la inscripción y registración de los actos sancionatorios dictados en el marco de la citada ley, que deberá ser difundido en la página web de la Autoridad de Aplicación y mantenerse permanentemente actualizado. La registración en el Registro Nacional de Infracciones tendrá vigencia por un plazo máximo de CINCO (5) años, desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.