MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 8/2015
Decisión Administrativa N° 917/2010. Modificación.
Bs. As., 3/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.598.276/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa N° 917
del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa N° 33 del 30 de diciembre de 2011 y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 146 del 10 de
febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel
operativo.
Que por Decisión Administrativa N° 33 del 30 de diciembre de 2011 se
facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a crear DOS (2) cargos de conducción en la estructura organizativa con
dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO de esta Cartera de Estado.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 146 del 10 de febrero de 2012 se crearon la COORDINACION DE
LA COMISION DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL y la COORDINACION DE
LA COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL
MUNDO LABORAL ambas con dependencia de la UNIDAD MINISTRO.
Que desde la conformación de la COORDINACION DE LA COMISION DE
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL y la COORDINACION DE LA COMISION DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL,
las políticas en estas temáticas han tomado un gran impulso,
articulándose acciones y generando redes con el objeto de lograr
consensos y difundir e impulsar planes y programas en todo el
territorio nacional.
Que dado su intenso accionar se han generado distintos planes y
programas, cada uno en su materia específica, contrayendo nuevos
compromisos en concordancia con las políticas emanadas por el Gobierno
Nacional y los lineamientos internacionales en la materia, como así
también representando al Ministerio en los espacios de articulación
nacionales, sectoriales e internacionales.
Que, en razón de ello, resulta necesario fortalecer estas áreas de
gobierno alineándolas a las importantes responsabilidades que en la
actualidad tienen asignadas, motivo por el cual es menester su
jerarquización a nivel de Dirección.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7°
del Decreto N° 21/07.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo Ia —Organigrama— al artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, conforme al
detalle que obra como Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Incorpóranse al Anexo
II —Responsabilidad Primaria y Acciones— al artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias,
la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE POLITICAS DE
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DE TRABAJO ADOLESCENTE y
de la DIRECCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN
EL MUNDO LABORAL, descriptas en el Anexo II de la presente medida,
ambas con dependencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Art. 3° — El gasto que demande
la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
Anexo I
Anexo II
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION DE POLITICAS DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DE TRABAJO ADOLESCENTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar, proponer y coordinar las políticas en materia de prevención y
erradicación efectiva del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente.
Coordinar la representación intersectorial sobre la materia en los
sectores públicos, privado, religioso, y organizaciones de la sociedad
civil, como así también en ámbitos regionales e internacionales.
ACCIONES:
1. Diseñar, evaluar y ejecutar el Plan Nacional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
2. Proponer y coordinar la política nacional en materia de prevención y
erradicación efectiva del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente.
3. Articular de conformidad a las políticas que impulse la cartera
laboral, las acciones que desarrollen las distintas áreas del
Ministerio en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil
y protección del trabajo adolescente.
4. Asistir en el diseño y formulación de proyectos y acciones, en el
marco del Proyecto local de prevención y erradicación del trabajo
infantil y protección del trabajo adolescente y promoción del diálogo
social.
5. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la
prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente.
6. Realizar acciones de difusión, formación e información en relación a
la temática de la prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente en todo el territorio nacional.
7. Presidir la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo
infantil y coordinar las acciones atinentes a su funcionamiento.
8. Presidir el Comité Directivo de la Red de Empresas contra el Trabajo
Infantil y coordinar las acciones atenientes a su funcionamiento.
9. Representar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en los organismos internacionales atinentes a su competencia.
10. Coordinar y ejecutar en coordinación con las áreas con competencia
en la materia, las acciones que resulten pertinentes en el Marco del
Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en
el MERCOSUR.
11. Cumplir las funciones atinentes a la Secretaría Técnica
Administrativa del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil en el MERCOSUR.
12. Ejecutar programas de prevención y erradicación del trabajo
infantil y de protección del trabajo adolescente, cuyo desarrollo sea
resultado de compromisos asumidos internacionalmente.
13. Diseñar proyectos de normas legales que coadyuven a la prevención y
erradicación del Trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
14. Prestar asistencia técnica en materia prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a las Comisiones
Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIs) y a
los distintos actores sociales.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar, proponer y coordinar el diseño de políticas que promuevan la
igualdad de oportunidades de varones y mujeres en el mundo laboral.
Coordinar Comisiones integradas por representantes de los Gobiernos
Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
objeto de lograr consensos y difundir e impulsar planes y programas en
todo el territorio nacional.
ACCIONES:
1. Diseñar y proponer políticas para promover la equidad de género, a
partir del diálogo social con organizaciones gubernamentales,
sindicales, de la sociedad civil y empresariales, articulando a su vez
con organismos nacionales, provinciales y municipales, en la materia.
2. Desarrollar y participar de planes y programas que impulsen acciones
tendientes a elaborar proyectos que tengan como finalidad hacer
efectiva la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el
trabajo.
3. Realizar estudios específicos en materia de igualdad de
oportunidades y de trato de trabajadores con responsabilidades
familiares.
4. Promover e implementar la conformación de Comisiones tripartitas
entre la Nación, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los municipios, a través de la suscripción de convenios,
a efectos de constituir una Red Federal en defensa de la igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral.
5. Recopilar y analizar información sobre el cumplimiento de las normas
que establecen la no discriminación y la igualdad de oportunidades en
el trabajo.
6. Promover la fiscalización del cumplimiento de las normas que
establecen la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el
trabajo.
7. Elaborar y proponer proyectos normativos dirigidos a garantizar la
no discriminación en el empleo por razón de género o discapacidad.
8. Constituir y coordinar un grupo de trabajo con organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL a fin de abordar y concientizar a los distintos
sectores, acerca de la problemática de esta política transversal y
analizar que sea tomada en consideración en el diseño de las políticas
públicas sectoriales.
9. Desarrollar tareas de difusión, prensa y comunicación, en el ámbito de su competencia.