AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 82/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Ley N° 19.549 y sus leyes complementarias, la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, la Resolución del Directorio N° 11/10 y el Expediente “RA-6”, Actuación N° 230.000/14 de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo la referida Ley, en su Artículo 16, inciso a) establece que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que la citada Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones nucleares a las actividades médicas e industriales.

Que la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase 1” establece las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicios de instalaciones Clase 1, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.

Que mediante Resolución del Directorio N° 11/10 se aprobó el texto de la Licencia de Operación del Reactor RA-6 con vencimiento el día 29 de enero de 2015.

Que el punto 7 de la citada Licencia de Operación establece que a los fines de la renovación de la misma la Entidad Responsable debe presentar una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio.

Que con fecha 3 de octubre de 2014 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó la renovación de la Licencia de Operación del Reactor RA-6.

Que el día 3 de noviembre de 2014 el Jefe del Reactor RA-6 presentó la documentación de carácter mandatorio del mencionado Reactor.

Que asimismo, según consta en el informe técnico LCRN-IT-221-2014 “Informe RA-6, renovación de Licencia de Operación”, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, concluye que CNEA presentó la documentación de carácter mandatorio, en acuerdo a lo establecido en el punto 7 de la Licencia de Operación; y que el Reactor RA-6 se encuentra operando en condiciones adecuadas de seguridad radiológica y nuclear, por lo que no hay objeciones, desde este punto de vista, para que se renueve la Licencia de Operación.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, y el PROYECTO ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE LICENCIAS DE LA ARN han tomado la intervención que les compete.

Que las GERENCIAS de ASUNTOS JURÍDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que por otra parte, conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA, posee deuda en concepto de tasa regulatoria por la Licencia de Operación del Reactor RA-6.

Que el otorgamiento de una licencia de operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que con fecha 16 de enero de 2014, el GERENTE DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR de la CNEA solicitó que se contemplara con carácter de excepción la no interrupción del trámite por falta de pago de la tasa anual regulatoria, dada la importancia de disponer de la Licencia de Operación del RA-6.

Que, el Reactor RA-6 está destinado a la docencia, entrenamiento de personal e investigación, por lo que debe ser considerado de interés público que no se interrumpa la operación del mismo.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 28 de enero de 2015 (Acta N° 3).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA la renovación de la Licencia de Operación del Reactor RA-6 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Como excepción, autorizar que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.

e. 12/02/2015 N° 8182/15 v. 12/02/2015