AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 82/2015
Bs. As., 28/1/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98, la Ley N° 19.549 y sus leyes
complementarias, la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones
Clase I”, la Resolución del Directorio N° 11/10 y el Expediente “RA-6”,
Actuación N° 230.000/14 de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo la referida Ley, en su Artículo 16, inciso a) establece
que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales
nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección
física.
Que la citada Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o
autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de
seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de
instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para
la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones
nucleares a las actividades médicas e industriales.
Que la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase 1”
establece las condiciones generales a las que deben ajustarse la
construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicios de
instalaciones Clase 1, así como el alcance de la responsabilidad de la
Entidad Responsable.
Que mediante Resolución del Directorio N° 11/10 se aprobó el texto de
la Licencia de Operación del Reactor RA-6 con vencimiento el día 29 de
enero de 2015.
Que el punto 7 de la citada Licencia de Operación establece que a los
fines de la renovación de la misma la Entidad Responsable debe
presentar una versión actualizada de la documentación de carácter
mandatorio.
Que con fecha 3 de octubre de 2014 la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (CNEA) solicitó la renovación de la Licencia de Operación del
Reactor RA-6.
Que el día 3 de noviembre de 2014 el Jefe del Reactor RA-6 presentó la
documentación de carácter mandatorio del mencionado Reactor.
Que asimismo, según consta en el informe técnico LCRN-IT-221-2014
“Informe RA-6, renovación de Licencia de Operación”, la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, concluye que CNEA
presentó la documentación de carácter mandatorio, en acuerdo a lo
establecido en el punto 7 de la Licencia de Operación; y que el Reactor
RA-6 se encuentra operando en condiciones adecuadas de seguridad
radiológica y nuclear, por lo que no hay objeciones, desde este punto
de vista, para que se renueve la Licencia de Operación.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de
APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS
RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, y el PROYECTO ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE
LICENCIAS DE LA ARN han tomado la intervención que les compete.
Que las GERENCIAS de ASUNTOS JURÍDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que por otra parte, conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA, posee deuda en concepto de tasa
regulatoria por la Licencia de Operación del Reactor RA-6.
Que el otorgamiento de una licencia de operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que con fecha 16 de enero de 2014, el GERENTE DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA
Y NUCLEAR de la CNEA solicitó que se contemplara con carácter de
excepción la no interrupción del trámite por falta de pago de la tasa
anual regulatoria, dada la importancia de disponer de la Licencia de
Operación del RA-6.
Que, el Reactor RA-6 está destinado a la docencia, entrenamiento de
personal e investigación, por lo que debe ser considerado de interés
público que no se interrumpa la operación del mismo.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 28 de enero de 2015 (Acta N° 3).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA la
renovación de la Licencia de Operación del Reactor RA-6 que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Como excepción, autorizar que el pago de la tasa
regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia
de Operación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de la ARN y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del
Directorio.
e. 12/02/2015 N° 8182/15 v. 12/02/2015