FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
Decreto 225/2015
“Fondo para los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad - Decreto N° 34/2015”. Creación.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102 y su
Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y el
Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar
el régimen de constitución, funcionamiento y manejo vigente en los
organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces
Secretaría de Estado de Salud Pública, con el objeto de propender a su
mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al
incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello
mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas
que promuevan a esos efectos, la intervención activa de la comunidad.
Que, a tales fines, la mencionada normativa dispone la realización, por
intermedio de la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA —actual
MINISTERIO DE SALUD— de estudios previos de carácter sanitario,
económico y social, relativos a cada organismo asistencial o sanitario
y a su respectiva zona de influencia.
Que el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 17.102, aprobada
por el Decreto N° 8248/68, establece que cuando dichos estudios previos
concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la
Ley N° 17.102, la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA
—actual MINISTERIO DE SALUD— formalizará de común acuerdo las bases
para la constitución del servicio, mediante la redacción del
correspondiente convenio y del respectivo estatuto, cuyas cláusulas se
aprobarán “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, mediante el Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, se aprobó
el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el GOBIERNO de la
PROVINCIA DE MISIONES a fin de crear el Ente Hospital de Alta
Complejidad “Marta T. Schwarz” Servicio de Atención Médica Integral
para la Comunidad y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD,
el GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL
CALAFATE, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad “El
Calafate” Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, ambos
de fecha 23 de diciembre de 2014.
Que, a su vez, el Título VI de los Estatutos de ambos Entes
Hospitalarios de Alta Complejidad, que integran los Anexos l y II del
Decreto N° 34/15 establece, en cuanto a los aportes a cargo del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para su funcionamiento, que “...d) Los aportes del
presupuesto nacional, integrados por una parte fija (60%) y una
cantidad variable (40%), proporcional al cumplimiento de metas de
producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión, serán
desembolsados trimestralmente, ocurriendo el aporte fijo en el primer,
segundo y tercer trimestre del año; e) La porción variable del aporte
presupuestario nacional, será calculada en base al cumplimiento de las
metas establecidas siguiéndose una forma polinómica...”.
Que, en este sentido, en la Cláusula Novena de los Convenios de
creación mencionados, se establece que cada uno de los Entes elaborará
un “Plan Estratégico Trienal”, estructurado en Planes Operativos
Anuales (POA), que se constituirán en Compromisos de Gestión en los
cuales se establezcan metas de producción y de servicios y metas de
calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión, cuyo
cumplimiento fundará el aporte variable de la Nación.
Que, para garantizar el presupuesto anual de dichos Entes, su
funcionamiento y propender, de esta forma, a un adecuado cumplimiento
de los objetivos establecidos en la Ley N° 17.102 y la ejecución de sus
Planes Estratégicos Trienales y los Planes Operativos Anuales, mediante
una activa participación del ESTADO NACIONAL que contribuya al adecuado
rendimiento de los mismos y a generar la más amplia prestación de
servicios de salud, resulta necesario crear el “FONDO PARA LOS
SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N°
34/15”.
Que la presente medida se cumplirá a través de la constitución de un
fideicomiso cuya finalidad será instrumentar los aportes de recursos
presupuestarios anuales comprometidos por el ESTADO NACIONAL, conforme
lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 34/15.
Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al
funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, resulta necesario crear un
COMITE EJECUTIVO que será el encargado de impartir instrucciones y/o
autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y
efectuar su seguimiento y control.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada requiere de una
implementación expedita que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las
leyes, verificándose los presupuestos constitucionales y
jurisprudenciales que habilitan el dictado del presente.
Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y de acuerdo con los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO denominado “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION
MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, el que se
conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado
al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al
presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad
—Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por
el Decreto N° 34/15.
Art. 2° — A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD,
en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES
FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al
cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso
respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de los
bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e
irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con
las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las
instrucciones dispuestas por el COMITE EJECUTIVO.
c) BENEFICIARIOS: Son los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad
—Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por
el Decreto N° 34/15.
d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de los
fondos integrantes del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA
INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, en caso de su extinción
o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos
similares a los de la presente medida.
e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE SALUD.
f) COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes
mencionados en el Artículo 5° del presente. Es el encargado de impartir
instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del
FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En ese marco, tendrá las
siguientes funciones: i) Evaluar el Plan Estratégico Trienal y los
respectivos Planes Operativos Anuales (POA) para verificar el
cumplimiento de los Compromisos de Gestión que establezcan metas de
producción, de servicios y de calidad técnico asistencial, calidad
percibida y de gestión; ii) Instruir al Fiduciario para que efectúe los
desembolsos correspondientes al Estado Nacional en concepto de cantidad
variable proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad
incluidos en los Compromisos de Gestión.
g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 875.000.000) aportados de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 34/15, que
podrá ser oportunamente ampliado a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Título VI Del Régimen Financiero, Económico y
Contable de los respectivos Estatutos de los Entes correspondientes.
Art. 3° — Los recursos del
“FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD
- DECRETO N° 34/15”, se aplicarán al pago de los desembolsos
trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes
Hospitalarios de Alta Complejidad — Servicios de Atención Médica
Integral para la Comunidad— creados por el Decreto N° 34/15, en los
términos de la Cláusula Octava de sus Convenios de Creación y el Título
VI de sus Estatutos.
Art. 4° — El FONDO tendrá una
duración de TRES (3) años, renovable, contados desde la integración de
los bienes fideicomitidos. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservará
los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes,
reales o contingentes, que haya asumido el “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE
ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, hasta
la fecha de extinción de esas obligaciones.
Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todos
los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo
en ese momento serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter de
FIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos
similares a los del presente decreto.
Art. 5° — Créase el COMITÉ
EJECUTIVO del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL
PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, que estará integrado por UN (1)
representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares
de los organismos que, a continuación, se detallan:
a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
b) MINISTERIO DE SALUD,
c) CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 6° — Desígnase al
MINISTERIO DE SALUD como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presente decreto,
pudiendo dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten
pertinentes.
Art. 7° — El “FONDO PARA LOS
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N°
34/15” creado por el Artículo 1° del presente decreto no se encuentra
comprendido en las disposiciones del inciso d) del Artículo 8° de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sin perjuicio
de las facultades de control que dicha norma les otorga a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 8° — Instrúyese al señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones
presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas
del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo
dispuesto por el presente decreto.
Art. 9° — Las erogaciones que
demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán con cargo a
las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD, dentro del
Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, Servicio
Administrativo Financiero 310.
Art. 10. — Facúltase a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y/o a quién ésta designe en su reemplazo a
suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.
Art. 11. — EL COMITE EJECUTIVO
dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los
TREINTA (30) días de la publicación de la presente medida.
Art. 12. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 13. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —
Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.
Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C.
Rodriguez. — Teresa A. Sellarés.