INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2015
Resolución General N° 7/2005. Modificación.
Bs. As., 11/2/2015
VISTO lo actuado en el expediente N° 5124640/7277936 del registro de la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y el Anexo “A” de la Resolución General
I.G.J. N° 7 del 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA”), y
CONSIDERANDO:
Que el Procedimiento de Denuncias en materia de Entidades Civiles se
encuentra regulado por el Libro IX de la Resolución IGJ N° 7/05
(Artículos 452 a 463) al cual, resulta necesario incorporar la
posibilidad de establecer la celebración de audiencias de mediación.
Que, al respecto, sostiene que “La mediación administrativa es un
método de resolución pacífica de conflictos que en la actualidad está
siendo aplicada en los más diversos ámbitos públicos y privados de
Argentina y del Mundo y la defino como: “Un encuentro voluntario y
confidencial en el que dos o más personas, movidos en su ánimo por un
tercero neutral, tienen la oportunidad de conocer percepciones y
necesidades propias y de todas las partes para, a través del diálogo,
lograr un nuevo sentido de la situación; logrando mediante el ejercicio
de sus propios poderes transformar sus estados y el de la entidad
conflictual y co-construir un nuevo camino para emerger hacia la
co-evolución de todos los implicados”. Albornoz Kokot (Mediación de
conflictos en el ámbito administrativo, Publicado en: Sup. Act.
13/11/2014, 1. LA LEY 13/11/2014).
Que, continúa el autor, sosteniendo que “La asistencia de un experto
mediante preguntas e intervenciones en las narrativas co-creadoras del
conflicto produce movimientos intelectuales y emocionales que permiten
a los contendientes ver más sobre los verdaderos implicados, sus
propios intereses y los de los demás. Los movimientos transforman las
ideas, las actitudes y luego las conductas. En este sentido cuando la
entidad conflictual es descubierta muta hacia otro modo de estar y en
algunos casos este cambio puede implicar una radical y positiva
transformación.”
Que, por su parte, la Dra. Testa introduce el concepto de prójimo para
entender las diferencias entre la rivalidad con “el otro” a quien se
intenta vencer, y el prójimo. Ello, ya que “...si comprendo que el
prójimo es un ser humano igual que yo, y que no siempre es necesario
que para poder ganar yo el otro deba perder, si comprendo que muchas
veces poder satisfacer mis necesidades no es incompatible con la
satisfacción de las necesidades del otro, entonces el prójimo se
convertirá en mi aliado para encontrar ese acuerdo que posibilite de la
mejor manera para ambos la satisfacción de nuestras necesidades.”
(Testa, Graciela Mabel, Mediación, una mirada. Una forma de trabajar
con el conflicto, Publicado en: LLBA 2013 (febrero) 15, Cita Online:
AR/DOC/505/2013).
Que del desempeño funcional del Departamento de Denuncias y
Fiscalización de Entidades Civiles se ha podido comprobar que la
conflictividad evidenciada en las presentaciones efectuadas ante el
Organismo por asociados, integrantes de órganos sociales y/o terceros
con interés legítimo, tienen características diferenciales. Ello, dado
que quienes se decidieron a conformar una entidad civil sin fines de
lucro —si bien comparten el affectio societatis— inherente a toda forma
asociativa, en materia de entidades civiles dicho afecto asociativo
tiene un plus que lo hace propio y está dado porque esa reunión de
voluntades es para un fin común, beneficiar y/o fomentar actividades
tendientes a lograr ese bien y no en relación a las personas
individuales que la componen. Dicho de otro modo, esa conformación va
más allá de los constituyentes.
Que la propia realidad de estas entidades, que abarcan variadas y
distintas actividades, hacen que la inmediatez entre las partes y el
Organismo de Control sea necesaria no sólo para poder aprehender el
sentido final de su creación y desarrollo, sino para que frente a
hipótesis de conflicto en su seno, lograr preservar, con independencia
de los intereses personales de sus integrantes, la subsistencia de la
persona jurídica.
Que estas circunstancias anudan y justifican brindar un marco procesal
desde esta Inspección, donde se puedan debatir dichas cuestiones con
los afectados y, a su vez, se evite o mengue el dispendio
administrativo que genera el trámite escritural hasta su culminación.
Que para atender las necesidades de esa especificidad resulta adecuada
la posible celebración de audiencias en este ámbito administrativo, en
las cuales las partes expondrán los motivos por los cuales ocurren ante
el Organismo y, una vez escuchadas, favorecer la posibilidad de
soluciones que prioricen a la entidad y al desarrollo de sus
actividades, como así también satisfagan a las partes, respetándose el
estatuto social y la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — INCORPÓRASE como
artículo 466 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 el
siguiente: “ARTÍCULO 466. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Presentada y contestada una denuncia (conforme artículos 453 y 459),
dentro de los (10) días, se podrá convocar a una audiencia en la cual
se intentará encontrar una solución a la cuestión o cuestiones
planteadas, teniendo siempre en mira los intereses sociales en
consonancia con la normativa vigente aplicable y la no afectación de
cuestiones del orden público.
La audiencia podrá ser convocada, por el Jefe del Departamento de
Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, por su propio criterio
de oportunidad, mérito y conveniencia, o bien a propuesta del Inspector
actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales,
conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados.
Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que
se reanudarán en caso de no llegarse a un acuerdo o incomparecencia
injustificada de las partes.
Celebrada la/s audiencia/s, de resolverse el conflicto, se labrará el
acta del acuerdo la que será rubricada por las partes, el inspector
interviniente y el Jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización
de Entidades Civiles. Verificado que sea el cumplimiento, se procederá
al archivo de las actuaciones la que pondrá fin a las cuestiones
traídas a conocimiento de esta Inspección.”
Art. 2° — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese. Oportunamente, archívese. — Diego M.
Cormick.