MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 567/2015
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0014565/2014 y su agregado N°
S02:0021930/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada
por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 3043
del 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, en el marco del Plan de Reorganización,
Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, ha
procedido al dictado de la Resolución Conjunta N° 3 y N° 109 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE del 5 de abril de 2013.
Que mediante la resolución referida y frente a la necesidad de
coordinar las pautas y directrices a las cuales deben ajustarse las
acciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso de
rehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional se creó la COMISIÓN DE
COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO
NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA.
Que, con motivo de la implementación de las políticas antes
mencionadas, por Nota recibida en esta Dirección Nacional, la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha solicitado la determinación de un encuadre normativo para
las solicitudes de ingreso y permanencia de aquellos técnicos de
nacionalidad china que ingresan al Territorio Nacional a fin de
desarrollar actividades relacionadas con el mantenimiento y
modernización del sistema ferroviario y cuentan con la previa
conformidad de esa Secretaría de Estado.
Que en razón de los tiempos de permanencia previstos y la actividad a
desarrollar en el país, dichas personas no resultarían alcanzadas por
los supuestos previstos en el Acuerdo para la Facilitación de Visas
para Viajeros de Negocios suscripto con la REPÚBLICA POPULAR CHINA ni
por la por la Disposición DNM N° 1170/10 que regula la admisión de
personas que ingresan para desarrollar tareas —remuneradas o no— en
calidad de residentes transitorios.
Que conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N°
25.871, los extranjeros que ingresen al país en calidad de residentes
transitorios podrán ser admitidos en la subcategoría “Especiales”
cuando invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.
Que, asimismo, para los casos en que se justifique un tratamiento
especial, la reglamentación de la norma antes citada faculta a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dictar disposiciones de carácter
general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como
residentes transitorios especiales.
Que consecuentemente por Disposición DNM N° 3043/14 se aprobó el
“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCIÓN PARA LA ADMISIÓN Y
REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 INCISO H)
DE LA LEY N° 25.871”.
Que el objeto de la misma es regular el procedimiento de admisión o
regularización de personas extranjeras que deban permanecer en calidad
de residentes transitorios en el Territorio Nacional para desarrollar
actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema
ferroviario, siendo detallado en el Anexo I de la mencionada
Disposición.
Que conforme surge del artículo 2° del Anexo I, a los fines de obtener
el visado que autorice su ingreso, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberá comunicar a
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la nómina de personas por ingresar,
la actividad que cumplirán, el plazo de permanencia previsto, su
domicilio en el Territorio Nacional así como la representación consular
ante la cual tramitarán su visado.
Que en virtud de las competencias otorgadas a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por el artículo 7 de la Ley N° 26.352 y las
Resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 1083 del 11 de
septiembre de 2013, N° 1093/2013 del 17 de septiembre de 2013, N° 1210
del 16 de octubre de 2013 y N° 1244 del 24 de octubre de 2013 dictadas
en consecuencia; y lo solicitado por nota del señor SECRETARIO DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es menester reformar
el artículo 2° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043/14, a los
fines de que sea la SOFSE la encargada de instar el procedimiento allí
establecido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, y en virtud de lo dispuesto por el artículo N° 29 de la Ley N°
25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° del Anexo I de la Disposición
DNM N° 3043 del 27 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de obtener el visado que autorice su
ingreso, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) deberá
comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, la nómina de personas por
ingresar, la actividad que cumplirán, el plazo de permanencia previsto,
su domicilio en el Territorio Nacional así como la representación
consular ante la cual tramitarán su visado.”
ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN póngase en conocimiento de la
presente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.