MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 567/2015

Bs. As., 10/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0014565/2014 y su agregado N° S02:0021930/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DNM N° 3043 del 27 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, en el marco del Plan de Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, ha procedido al dictado de la Resolución Conjunta N° 3 y N° 109 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE del 5 de abril de 2013.

Que mediante la resolución referida y frente a la necesidad de coordinar las pautas y directrices a las cuales deben ajustarse las acciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso de rehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional se creó la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA.

Que, con motivo de la implementación de las políticas antes mencionadas, por Nota recibida en esta Dirección Nacional, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la determinación de un encuadre normativo para las solicitudes de ingreso y permanencia de aquellos técnicos de nacionalidad china que ingresan al Territorio Nacional a fin de desarrollar actividades relacionadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario y cuentan con la previa conformidad de esa Secretaría de Estado.

Que en razón de los tiempos de permanencia previstos y la actividad a desarrollar en el país, dichas personas no resultarían alcanzadas por los supuestos previstos en el Acuerdo para la Facilitación de Visas para Viajeros de Negocios suscripto con la REPÚBLICA POPULAR CHINA ni por la por la Disposición DNM N° 1170/10 que regula la admisión de personas que ingresan para desarrollar tareas —remuneradas o no— en calidad de residentes transitorios.

Que conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, los extranjeros que ingresen al país en calidad de residentes transitorios podrán ser admitidos en la subcategoría “Especiales” cuando invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.

Que, asimismo, para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la reglamentación de la norma antes citada faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que consecuentemente por Disposición DNM N° 3043/14 se aprobó el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCIÓN PARA LA ADMISIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 INCISO H) DE LA LEY N° 25.871”.

Que el objeto de la misma es regular el procedimiento de admisión o regularización de personas extranjeras que deban permanecer en calidad de residentes transitorios en el Territorio Nacional para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, siendo detallado en el Anexo I de la mencionada Disposición.

Que conforme surge del artículo 2° del Anexo I, a los fines de obtener el visado que autorice su ingreso, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberá comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la nómina de personas por ingresar, la actividad que cumplirán, el plazo de permanencia previsto, su domicilio en el Territorio Nacional así como la representación consular ante la cual tramitarán su visado.

Que en virtud de las competencias otorgadas a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) por el artículo 7 de la Ley N° 26.352 y las Resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, N° 1093/2013 del 17 de septiembre de 2013, N° 1210 del 16 de octubre de 2013 y N° 1244 del 24 de octubre de 2013 dictadas en consecuencia; y lo solicitado por nota del señor SECRETARIO DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es menester reformar el artículo 2° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043/14, a los fines de que sea la SOFSE la encargada de instar el procedimiento allí establecido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo dispuesto por el artículo N° 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043 del 27 de agosto de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de obtener el visado que autorice su ingreso, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) deberá comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, la nómina de personas por ingresar, la actividad que cumplirán, el plazo de permanencia previsto, su domicilio en el Territorio Nacional así como la representación consular ante la cual tramitarán su visado.”

ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN póngase en conocimiento de la presente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.