COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 177/2015
Bs. As., 9/2/2015
VISTO los expedientes N° S02-0165699/2014 y N° S02-0014311/2015 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CNRT (I) N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 se
aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXÁMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL
CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE
CONDUCCIÓN FERROVIARIA”.
Que en el ARTÍCULO 8° del referido Anexo I, denominado “REQUISITOS
PARTICULARES”, se definen los períodos que los postulantes a
Conductores deben haber cumplido como Ayudantes de Conductor para los
diferentes tipos de Tracción, para poder presentarse a rendir el primer
examen (TEMA I - REGLAMENTO Y SEÑALES) de idoneidad profesional.
Que la Resolución CNRT (I) N° 759/2014 tiene como antecedente previo en
la materia, lo establecido en el Anexo I de la Resolución de
FERROCARRILES ARGENTINOS (FA) N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982.
Que el Anexo I de la Resolución FA N° 189/1982, en el ARTÍCULO 2° del
Capítulo I, define los requisitos equivalentes a los del ARTÍCULO 8 del
Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 759/2014, y finaliza estableciendo
que “Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán
efectuadas por la Gerencia de Relaciones Industriales, cuando concurran
causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de
personal idóneo”.
Que tal capacidad de otorgar excepciones no ha sido recogida por la Resolución CNRT (I) N° 759/2014.
Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha
planteado a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que el
creciente aumento de la demanda obliga a incrementar la frecuencia de
los servicios de pasajeros del ÁREA METROPOLIANA DE BUENOS AIRES en
general y de los servicios eléctricos de la LÍNEA SARMIENTO en
particular, de modo de evitar que una demanda insatisfecha produzca
efectos no deseados sobre los pasajeros, los trenes y las instalaciones.
Que el aumento de frecuencia genera indefectiblemente un incremento
importante en la dotación de personal de conductores y guardas.
Que en atención a la idoneidad en la materia, resulta pertinente dotar
a la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de esta COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de las herramientas necesarias para poder
conferir excepciones, en el marco de las consideraciones precedentes.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE han
tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto N° 1.388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, y por el Decreto N° 110 del 22 de enero de 2015
(B.O. 06/02/2015).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 8° de la Resolución CNRT (I) N°
759/14 del 20 de mayo de 2014, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 8°. REQUISITOS PARTICULARES: Para poder presentarse a rendir
el examen de idoneidad profesional en los sistemas de tracción que a
continuación se detallan, el postulante deberá haber cumplido con:
a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA. Contar con DOS (2)
años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo,
deberá haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor
de Locomotora de Combustión Interna.
b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.
c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS
(2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.
d) CONDUCTOR DE TRENES ELÉCTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación
como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso
particular en que el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con
trenes eléctricos (conducción unipersonal), se admitirá que dicho año
sea cubierto como acompañante en la cabina de conducción de los trenes
eléctricos.
e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTIÓN EXTERNA (A VAPOR). Contar con
DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de
Combustión Externa (a Vapor).
Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán
efectuadas por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, cuando
concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación
de personal idóneo y se encuentren debidamente fundadas por informes de
las áreas técnicas con especialidad y competencia en la materia”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. SEBASTIAN BAGINI, Subdirector
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 13/02/2015 N° 9360/15 v. 13/02/2015