COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 177/2015

Bs. As., 9/2/2015

VISTO los expedientes N° S02-0165699/2014 y N° S02-0014311/2015 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNRT (I) N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 se aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXÁMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN FERROVIARIA”.

Que en el ARTÍCULO 8° del referido Anexo I, denominado “REQUISITOS PARTICULARES”, se definen los períodos que los postulantes a Conductores deben haber cumplido como Ayudantes de Conductor para los diferentes tipos de Tracción, para poder presentarse a rendir el primer examen (TEMA I - REGLAMENTO Y SEÑALES) de idoneidad profesional.

Que la Resolución CNRT (I) N° 759/2014 tiene como antecedente previo en la materia, lo establecido en el Anexo I de la Resolución de FERROCARRILES ARGENTINOS (FA) N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982.

Que el Anexo I de la Resolución FA N° 189/1982, en el ARTÍCULO 2° del Capítulo I, define los requisitos equivalentes a los del ARTÍCULO 8 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 759/2014, y finaliza estableciendo que “Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán efectuadas por la Gerencia de Relaciones Industriales, cuando concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de personal idóneo”.

Que tal capacidad de otorgar excepciones no ha sido recogida por la Resolución CNRT (I) N° 759/2014.

Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha planteado a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que el creciente aumento de la demanda obliga a incrementar la frecuencia de los servicios de pasajeros del ÁREA METROPOLIANA DE BUENOS AIRES en general y de los servicios eléctricos de la LÍNEA SARMIENTO en particular, de modo de evitar que una demanda insatisfecha produzca efectos no deseados sobre los pasajeros, los trenes y las instalaciones.

Que el aumento de frecuencia genera indefectiblemente un incremento importante en la dotación de personal de conductores y guardas.

Que en atención a la idoneidad en la materia, resulta pertinente dotar a la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de las herramientas necesarias para poder conferir excepciones, en el marco de las consideraciones precedentes.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el Decreto N° 110 del 22 de enero de 2015 (B.O. 06/02/2015).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el ARTÍCULO 8° de la Resolución CNRT (I) N° 759/14 del 20 de mayo de 2014, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°. REQUISITOS PARTICULARES: Para poder presentarse a rendir el examen de idoneidad profesional en los sistemas de tracción que a continuación se detallan, el postulante deberá haber cumplido con:

a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo, deberá haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Interna.

b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

d) CONDUCTOR DE TRENES ELÉCTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso particular en que el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con trenes eléctricos (conducción unipersonal), se admitirá que dicho año sea cubierto como acompañante en la cabina de conducción de los trenes eléctricos.

e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTIÓN EXTERNA (A VAPOR). Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Externa (a Vapor).

Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán efectuadas por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, cuando concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de personal idóneo y se encuentren debidamente fundadas por informes de las áreas técnicas con especialidad y competencia en la materia”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SEBASTIAN BAGINI, Subdirector Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 13/02/2015 N° 9360/15 v. 13/02/2015