MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución 25/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° 4263/13, la Ley N° 25.191 modificada por la Ley
N° 26.727, el Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto
Reglamentario N° 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución
RENATEA D.G. N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución
General AFIP N° 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución
RENATEA D.G. N° 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEA
D.G. N° 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G.
N° 242 de fecha 1° de noviembre de 2013, la Resolución RENATEA D.G. N°
95 de fecha 31 de enero de 2014, la Resolución RENATEA D.G. N° 171 de
fecha 14 de mayo de 2014 y la Resolución RENATEA D.G. N° 298/14 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley N° 26.727 modificó la Ley N° 25.191 y
creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del
Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de
subsistema de seguridad social.
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley N° 26.727 el gobierno y la
administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un
Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o
impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto N° 1478
de fecha 24 de agosto de 2012 al lng. Agr. Guillermo Daniel MARTINI
(M.I. N° 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.
Que por Resolución D.G. RENATEA N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012
se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y
las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada
área.
Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 determina que los empleadores
agrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEA
del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada
a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la Ley N° 25.191, establece que los
empleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto de
Aporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNO
Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de los
trabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que
aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 15 de la Ley 25.191 establece las sanciones ante el
incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas
en la misma.
Que mediante la Resolución RENATEA D.G. N° 171 de fecha 14 de mayo de
2014 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores
agrarios, a fin de promover la regularización de sus obligaciones con
el RENATEA, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar
cumplimiento a los objetos que por Ley N° 25.191, modificada por la Ley
26.727, le fueron asignados.
Que los planes de facilidades de pago son una herramienta que permiten
regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones
que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a este
último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir
del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al
convenio.
Que es indubitable la facultad de este Registro, en razón de su
naturaleza jurídica de organismo descentralizado del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de determinar sus
propios Planes de Pago para deudores y/o infractores a la Ley N° 25.191.
Que el Plan de Facilidades de Pago que se impulsa pretende adecuarse a
los fines que la Ley asigna al organismo y a las características de los
sujetos pasibles de adherirse al mismo.
Que el cobro de los importes adeudados por los empleadores permite al
Registro mejorar la eficiencia en la recaudación de los recursos
asignados por la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727 para dar
cumplimiento a los objetivos dispuestos en la misma.
Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento del
ingreso de las obligaciones que mantienen los empleadores con este
Registro mediante la participación del pago en cuotas mensuales y, por
lo tanto, corresponde aplicar una tasa de interés de financiación que
garantice la integralidad de los créditos debidos al Organismo.
Que se encuentra vencido el Plan de Facilidades de Pago establecido
mediante la Resolución RENATEA D.G. N° 171, el que fuese extendido por
la RENATEA D.G. N° 298 de fecha 20 de septiembre de 2014.
Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesario
extender el Régimen de Facilidades de Pago a efectos de permitir que la
mayor cantidad de empleadores puedan regularizar su situación frente al
Registro.
Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y
Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese hasta el día 30 de Abril de 2015 la vigencia
del procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que
los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito de aplicación de la
Ley N° 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), establecido por la Resolución 171 de
fecha 14 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,
Director General, RENATEA.
e. 13/02/2015 N° 8977/15 v. 13/02/2015