ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 40/2015

Bs. As., 5/2/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0001325/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto de Parte 147, bajo el título “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos”, elaborado por el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), para su incorporación al cuerpo de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).

Que conforme lo establecido en la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades de Escuelas de Instrucción Teórica y Práctica, proponiendo las modificaciones que resulten pertinentes.

Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (C.I.A.C.) para Mecánicos Aeronáuticos, por parte de la A.N.A.C., en lo relativo a programas de estudio, personal, equipamiento, sistema de garantía de calidad y reglas de funcionamiento que deben observar los mismos.

Que el proyecto elaborado tiene origen en la necesidad de ordenar en un solo cuerpo normativo, todo lo referido a la certificación, reglas de operación y administración que deben seguir los Centros de Formación y/o Capacitación de Mecánicos Aeronáuticos, y forma parte del programa de reforma normativa iniciado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendiente a lograr la armonización de la reglamentación aeronáutica argentina con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, conforme el espíritu plasmado en la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que durante el proceso de elaboración del proyecto normativo referido, se tuvieron en cuenta las diversas opiniones de los usuarios del sector aeronáutico, en cumplimiento del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado mediante Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que el proyecto normativo citado incorpora innovaciones relativas a infraestructura, estructura orgánica de la organización y obligaciones a cargo de los C.I.A.C. para Mecánicos Aeronáuticos, que hacen necesario diferir la fecha de su aplicación, a fin de posibilitar que los Centros de Instrucción para Mecánicos Aeronáuticos habilitados bajo el actual régimen, lleven a cabo las modificaciones necesarias a fin de adecuar sus organizaciones al nuevo cuerpo normativo.

Que en consecuencia, resulta necesario mantener la vigencia de la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico”, durante el termino que se fije para la aplicación del nuevo régimen.

Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos”, que como Anexo I obra adjunto a la presente medida, la cual será de aplicación a partir del día 1 de junio de 2015.

ARTÍCULO 2° — El régimen establecido por la Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico” se mantendrá vigente hasta la fecha referida en el Artículo 1º precedente.

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 343/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 19/5/2015 se entiende que el presente artículo, se refiere exclusivamente a las EIPA’s para la formación de mecánicos aeronáuticos)

ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la siguiente dirección web: HTTP://WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/INDEX.PHP/2/178/RAAC-DNAR/RAAC-VIGENTES