ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 40/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0001325/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre
de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación
del proyecto de Parte 147, bajo el título “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos”, elaborado por el
Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de
Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(A.N.A.C.), para su incorporación al cuerpo de REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).
Que conforme lo establecido en la Resolución N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, es
función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través del Departamento Normas de
Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y
Reglamentaciones que rigen las actividades de Escuelas de Instrucción
Teórica y Práctica, proponiendo las modificaciones que resulten
pertinentes.
Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación
de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (C.I.A.C.) para
Mecánicos Aeronáuticos, por parte de la A.N.A.C., en lo relativo a
programas de estudio, personal, equipamiento, sistema de garantía de
calidad y reglas de funcionamiento que deben observar los mismos.
Que el proyecto elaborado tiene origen en la necesidad de ordenar en un
solo cuerpo normativo, todo lo referido a la certificación, reglas de
operación y administración que deben seguir los Centros de Formación
y/o Capacitación de Mecánicos Aeronáuticos, y forma parte del programa
de reforma normativa iniciado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL tendiente a lograr la armonización de la reglamentación
aeronáutica argentina con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano,
conforme el espíritu plasmado en la Resolución N° 46 de fecha 27 de
enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que durante el proceso de elaboración del proyecto normativo referido,
se tuvieron en cuenta las diversas opiniones de los usuarios del sector
aeronáutico, en cumplimiento del “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado mediante Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que el proyecto normativo citado incorpora innovaciones relativas a
infraestructura, estructura orgánica de la organización y obligaciones
a cargo de los C.I.A.C. para Mecánicos Aeronáuticos, que hacen
necesario diferir la fecha de su aplicación, a fin de posibilitar que
los Centros de Instrucción para Mecánicos Aeronáuticos habilitados bajo
el actual régimen, lleven a cabo las modificaciones necesarias a fin de
adecuar sus organizaciones al nuevo cuerpo normativo.
Que en consecuencia, resulta necesario mantener la vigencia de la
Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex-COMANDO DE
REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que establece el “Régimen
y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de las Escuelas
de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico”, durante el termino que
se fije para la aplicación del nuevo régimen.
Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han
expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 147 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos”, que como
Anexo I obra adjunto a la presente medida, la cual será de aplicación a
partir del día 1 de junio de 2015.
ARTÍCULO 2° — El régimen establecido por la Disposición N° 162 de fecha
1 de noviembre de 2001 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA que establece el “Régimen y Procedimientos para la
Habilitación y funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y
Perfeccionamiento Aeronáutico” se mantendrá vigente hasta la fecha
referida en el Artículo 1º precedente.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 343/2015
de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 19/5/2015 se
entiende que el presente artículo, se refiere exclusivamente a
las EIPA’s para la formación de mecánicos aeronáuticos)
ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación
editorial de las secciones que se modifican mediante la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al
Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a sus efectos, y dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difusión
en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser
consultados en la siguiente dirección web:
HTTP://WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/INDEX.PHP/2/178/RAAC-DNAR/RAAC-VIGENTES