MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1860/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0107982/2014 del registro de este
Ministerio, y las resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de
2012, 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero
de 2013, 367 de fecha 6 de mayo de 2014 y 1482 de fecha 19 de noviembre
de 2014; todas de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementas de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por Resolución N° 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO
DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que en el período febrero - abril de 2014 se manifestaron variaciones
en el precio del gas oil y en el tipo de cambio, con incidencia en el
incremento de costos incurridos por las empresas del sector, y que por
ende debieran incorporarse al cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que con fecha 16 de junio de 2014 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
suscribió con las entidades representativas de las empresas
prestatarias de los Servicios urbanos y suburbanos de transporte
automotor de pasajeros en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES;
actas que modifican los niveles salariales con retroactividad al mes de
enero de 2014.
Que la Resolución Nº 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este
Ministerio y la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de la
AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014,
para el transporte automotor de pasajeros. de carácter urbano y
suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031.
Que la Resolución Nº 39, de fecha 5 de febrero de 2014, de este
Ministerio, en su artículo 3°, estableció que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio calculará, semestralmente, los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los
datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo
Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13
de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, con la base de datos
de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos GPS (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
Que en consecuencia resulta oportuno detallar el kilometraje de
referencia de cada operador, a los efectos del cálculo de costos de
cada agrupamiento tarifario y de la determinación de las compensaciones
tarifarias; así como auditar el desempeño reciente de aquellos
operadores cuyos registros de medición de kilómetros por parte de los
módulos GPS del S.U.B.E. hayan reflejado valores sistemáticamente
menores a los históricos.
Que atento los datos del Sistema Único de Boleto Electrónico y la
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobada por Resolución N° 37 de
fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio, corresponde actualizar
la proyección de recaudación del sector para el ejercicio 2014.
Que asimismo, el caso de variables de mercado y de unívoco
relevamiento, tales como el valor de cotización del dólar y el valor
del gasoil, con influencia en los costos antes mencionados, deben ser
reflejados en dicho cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las Leyes Nros. 26.325 y 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en
fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que para la liquidación y pago de las Compensaciones Tarifarias, se considerará la estacionalidad propia del servicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30
de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha
6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I, integrado por
DIECIOCHO (18) folios; ANEXO II, integrado por DIECIOCHO (18) folios; y
ANEXO III, integrado por DIECISIETE (17) folios; forman parte
integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de
septiembre, noviembre, y diciembre 2014, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al
ANEXO IV, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, de acuerdo al ANEXO V,
integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la
presente resolución. Dichos montos complementan los aprobados por la
Resolución N° 367, de fecha 6 de mayo de 2014, del registro de este
Ministerio.
ARTÍCULO 4° — A efectos de su liquidación y pago, las compensaciones
establecidas en el artículo 3° de la presente resolución serán
ajustadas, con el objetivo de estabilizar el nivel de ingresos de los
prestadores de los servicios de transporte, por un Factor de
Estacionalidad mensual conforme artículo 3° de la Resolución N° 367 de
fecha 6 de mayo de 2014 de este Ministerio.
ARTÍCULO 5° — Los importes que se determinan en los artículos 2° y 3°
de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el REGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), según corresponda, de acuerdo a
los ingresos provenientes del impuesto creado por la Ley N° 26.028, con
sus modificaciones, que son afectados al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y complementariamente con fondos
provenientes del TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — A efectos de determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el
Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y por consecuencia, de
calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y para cada
operador; se tendrán en cuenta, a partir del mes de septiembre de 2014,
los kilómetros establecidos en el ANEXO VI, integrado por OCHO (8)
folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, auditará los kilómetros recorridos
durante el período 2012-2013, por parte de los operadores listados en
el ANEXO VII, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y a las
Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para
su conocimiento.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos
Anexos)
e. 13/02/2015 N° 8480/15 v. 13/02/2015