MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2576/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.643.434/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 55 y 55 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por
el sector gremial, y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el presente texto negocial las partes establecen un
incremento salarial en dos tramos en beneficio de los trabajadores
encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, a partir del
primero de noviembre de 2014, de conformidad con las condiciones y
términos allí convenidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉ- DICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial,
y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, por el sector
empleador, que luce a foja 55 y 55 vta. del Expediente N° 1.643.434/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 55 y 55 vta. del Expediente N°
1.643.434/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 635/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.643.434/14
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2576/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55 y 55 vuelta del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 13/15. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
noviembre de 2014, comparecen por una parte la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE
LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por los miembros paritarios
Dres. HECTOR GARIN y VERONICA POSE, con domicilio en Santiago del
Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte la CÁMARA DE
INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), representada por
GUILLERMO EDUARDO GOMEZ GALIZIA en su carácter de Presidente, JOSE
LAURENSIO, en su carácter de Secretario y GERARDO GUELMAN, con
domicilio en Perú 590 Piso 4° de esta Ciudad, quienes manifiestan y
convienen lo siguiente:
1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se
refiere al Convenio Colectivo 635/11, conforme las disposiciones de la
Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a
acordar los nuevos valores salariales con vigencia al 1° de noviembre
de 2014, que pasan a detallar seguidamente:
2.1 Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el
Convenio Colectivo 635/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el
primero a partir del primero de noviembre de 2014, el segundo a partir
del primero de enero de 2015, conforme se detalla seguidamente:
2.2. Valor hora médica básica (punto 26.2): La hora médica básica a
partir del 1° de noviembre de 2014 será de $ 101,20 (PESOS CIENTO UNO
CON VEINTE CENTAVOS) y a partir del 1 de enero de 2015 será de $ 104,20
(PESOS CIENTO CUATRO CON VEINTE CENTAVOS).
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos
adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 635/11
en los casos que correspondan.
2.3 Complemento sobre básico (punto 26.7): El mismo ascenderá a partir
de 1° de noviembre de 2014 será de $ 15,50 (PESOS QUINCE CON CINCUENTA
CENTAVOS) y a partir del 1 de enero de 2015 será de $ 16 (PESOS
DIECISÉIS).
3. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en
los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de
convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP CADIME.
En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a
cuenta de futuros aumentos a partir del mes de Abril de 2014, los
mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios
básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
4. Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente
vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 635/11
cláusula 27.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los
trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.
5. Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán
negociaciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.