MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2576/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.643.434/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 55 y 55 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto negocial las partes establecen un incremento salarial en dos tramos en beneficio de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, a partir del primero de noviembre de 2014, de conformidad con las condiciones y términos allí convenidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
 
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉ- DICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, por el sector empleador, que luce a foja 55 y 55 vta. del Expediente N° 1.643.434/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 55 y 55 vta. del Expediente N° 1.643.434/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.643.434/14

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2576/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55 y 55 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 13/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2014, comparecen por una parte la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por los miembros paritarios Dres. HECTOR GARIN y VERONICA POSE, con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), representada por GUILLERMO EDUARDO GOMEZ GALIZIA en su carácter de Presidente, JOSE LAURENSIO, en su carácter de Secretario y GERARDO GUELMAN, con domicilio en Perú 590 Piso 4° de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 635/11, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a acordar los nuevos valores salariales con vigencia al 1° de noviembre de 2014, que pasan a detallar seguidamente:

2.1 Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 635/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de noviembre de 2014, el segundo a partir del primero de enero de 2015, conforme se detalla seguidamente:

2.2. Valor hora médica básica (punto 26.2): La hora médica básica a partir del 1° de noviembre de 2014 será de $ 101,20 (PESOS CIENTO UNO CON VEINTE CENTAVOS) y a partir del 1 de enero de 2015 será de $ 104,20 (PESOS CIENTO CUATRO CON VEINTE CENTAVOS).

Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 635/11 en los casos que correspondan.

2.3 Complemento sobre básico (punto 26.7): El mismo ascenderá a partir de 1° de noviembre de 2014 será de $ 15,50 (PESOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS) y a partir del 1 de enero de 2015 será de $ 16 (PESOS DIECISÉIS).

3. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP CADIME.

En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de Abril de 2014, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

4. Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 635/11 cláusula 27.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

5. Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán negociaciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.