Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 20/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0077699/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 30 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó para su tratamiento ante la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la
reunión del 30 de diciembre de 2014, el Decreto Provincial N° 1.604 de
fecha 21 de noviembre de 2014 que declaró el estado de desastre y/o
emergencia agropecuaria por caída de granizo desde el 8 de octubre de
2014 hasta el 7 de octubre de 2015, en las Localidades de Villa Regina,
Ingeniero Luis Augusto Huergo, General Roca, Allen, Fernández Oro,
Cipolletti y General Godoy.
Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó, que se declare el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando
anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a las explotaciones frutícolas afectadas por
granizo, desde el 8 de octubre de 2014 al 7 de octubre de 2015, en las
Localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo, General
Roca, Allen, General Fernández Oro, Cipolletti y General Enrique Godoy
del Departamento General Roca, para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de los mismos.
Que la citada Comisión estableció que el 7 de octubre de 2015 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades de las
zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones frutícolas afectadas por granizo,
desde el 8 de octubre de 2014 al 7 de octubre de 2015, en las
Localidades de Villa Regina, Ingeniero Luis Augusto Huergo, General
Roca, Allen, General Fernández Oro, Cipolletti y General Enrique Godoy
del Departamento General Roca.
Art. 2° — Determínase que el 7
de octubre de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones afectadas de las áreas citadas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.