Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 21/2015
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0056701/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó en la reunión del 21 de
noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el Decreto Provincial N° 741 del 12 de septiembre de
2014, modificado por los Artículos 7° y 8° del Decreto Provincial N°
987 del 6 de noviembre de 2014, que declara el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en
los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y
circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio,
desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y asimismo
declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de
Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y
circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de
9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de
2014.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó ante la mencionada Comisión
que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, indicado en el considerando anterior, dentro de los
términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias, afectadas
por inundaciones en las zonas indicadas en el primer considerando de la
presente Resolución, a fin de la aplicación de las medidas previstas en
la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de los mismos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones en los Partidos de Suipacha, Guaminí,
Circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido 9 de Julio y en
el Partido de Coronel Suárez, con excepción de la Circunscripción II,
desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 552/2015
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 3/9/2015.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los
Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Marcos Paz, Olavarría,
Rauch, Pila, la Circunscripción II de Coronel Suárez y
Circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de
9 de Julio, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 552/2015
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 3/9/2015.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — Determínase que el 31
de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias de las zonas citadas en
los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.