COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 175/2015
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente S02:0110276/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL las autoridades nacionales se encuentran obligadas a proveer
al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,
debiendo establecer procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios, en los organismos de control.
Que, en el sentido apuntado, el Artículo 56 de la Ley N° 24.240 con sus
modificatorias, establece que estas asociaciones de consumidores y
usuarios, en cumplimiento de sus finalidades deben velar por el fiel
cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter
nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger
al consumidor, proponer a los organismos competentes el dictado de
normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal,
destinadas a proteger o a educar a los consumidores, colaborar con los
organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos para el
perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente
a ellos y recibir reclamaciones de consumidores para promover
soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo, entre
otros objetivos.
Que el Artículo 3 del Estatuto aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29
de noviembre de 1996 asigna a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE los objetivos de proteger los derechos de los usuarios,
promover la competitividad en los mercados de las modalidades del
transporte y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad,
igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y
ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado
desenvolvimiento en todas sus modalidades.
Que, asimismo, el Artículo 5 del referido Estatuto establece, entre
otros, como deberes de esta Entidad el asegurar la publicidad de sus
decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas
fueron tomadas y recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia
o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados,
relativos a la adecuada prestación de los servicios.
Que ese mismo cuerpo normativo estipula en su Anexo III que es objetivo
de esta Entidad el instrumentar los mecanismos necesarios para
garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de
Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada
protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad
de los mercados.
Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es promover y fiscalizar la
eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte
terrestre y proteger los derechos de los usuarios a través de la
comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos
y la recepción de sus sugerencias mediante las acciones de “centralizar
la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y el público en
general, de los diferentes modos de transporte de pasajeros y carga”,
“establecer programas de educación y de difusión de los derechos de los
usuarios de transporte”, “coordinar los elementos de recolección de
información (...) para monitorear el nivel de satisfacción de los
usuarios”, “alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadores
de transporte y en la definición de estándares de calidad en la
prestación de los servicios públicos” y “controlar el cumplimiento de
los estándares de calidad”, entre otros.
Que, en el marco del fortalecimiento de los controles impuestos por el
ESTADO NACIONAL en lo atinente a las relaciones de las empresas
prestatarias de servicios con la ciudadanía, se ha demostrado una clara
voluntad de éste de acercarse a los destinatarios de los servicios,
detectando sus necesidades, canalizando sus inquietudes y recogiendo
sus sugerencias.
Que, en tal sentido, uno de los aspectos procedimentales a mejorar es
el establecimiento de métodos ágiles y eficientes de canalización de
las inquietudes de la ciudadanía, en un marco de empatía y
desburocratización que se impone con el fin de acercar el accionar
público a las personas que lo requieren.
Que, a los efectos de instrumentar estos mecanismos, resulta
conveniente la creación de una instancia institucional, destinada al
estudio de los temas de relevancia del transporte automotor y
ferroviario y a la canalización y análisis de las denuncias de los
usuarios del sistema de transporte, integrada por autoridades estatales
nacionales y representantes de las asociaciones de usuarios y
consumidores.
Que, a fin de sostener esta actividad y no frustrar sus objetivos, es
necesario que esta instancia se realice en forma periódica y que de
ella participen las asociaciones de usuarios y consumidores cuyas
condiciones de funcionamiento y representatividad hayan sido
certificadas por la autoridad correspondiente.
Que estas reuniones permitirán tratar los temas sobre seguridad y
fiscalización del transporte, siendo las mismas un ámbito donde podrán
opinar y proponer soluciones los actores de la actividad, colectar y
trasladar reclamos colectivos referidos al sistema de transporte y
alentar mejoras continuas en las normas y en la calidad tanto del
servicio de transporte como en la atención al usuario de esta Entidad;
enriqueciendo de ese modo los elementos de juicio de las autoridades.
Que sentado lo expuesto y conforme la manda constitucional y legal
descriptas, deviene ineludible establecer un mecanismo de integración
efectiva de las asociaciones de consumidores y usuarios en esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, posibilitándoles una
fluida participación y concreta representación de los sectores
involucrados.
Que de esa forma las asociaciones mencionadas y las entidades afines
tendrán un canal institucional directo para dialogar y plantear sus
inquietudes, situación que sin duda eleva el protagonismo social y
conlleva al fortalecimiento de la confianza pública y de la
transparencia en la gestión.
Que decisiones similares se adoptaron mediante las Resoluciones N° 685
de fecha 12 de febrero de 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008,
ambas del Registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE; sin embargo, los ámbitos de participación allí creados no
llegaron a instrumentarse debidamente, por lo que corresponde retomar
sus objetivos y canalizarlos de un modo efectivo y actualizado.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7° inciso d) de la
Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 12 del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y del
Decreto N° 110 de fecha 22 de enero de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el
CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, que integrarán los representantes
de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades
representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizarán
sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte
automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de este
Organismo.
ARTÍCULO 2° — La participación prevista en el Artículo 1° se realizará
a través de las asociaciones y entidades que acrediten la personería
correspondiente y su debida inscripción en el REGISTRO DE NACIONAL DE
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS y será exclusivamente honoraria.
ARTÍCULO 3° — La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS
USUARIOS estará a cargo del titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; o de
quien éste designe para tal función. La Secretaría Ejecutiva deberá
redactar en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a
partir de la publicación de la presente resolución, el reglamento de
funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS y someterlo a
consideración de las autoridades de este Organismo.
ARTÍCULO 4° — El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se reunirá
periódicamente, según los plazos que determine su reglamento de
funcionamiento. La primera convocatoria se publicará mediante el sitio
de Internet www.cnrt.gob.ar al menos TREINTA (30) días hábiles
administrativos antes de la fecha de la reunión, invitando a las
asociaciones referidas en los artículos 1° y 2°; las que deberán
manifestar su voluntad de concurrir a la misma y designar UN (1)
representante, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días hábiles
administrativos a su realización. Esta presentación deberá hacerse por
escrito en la mesa de entradas de este Organismo y deberán acompañarse
a la misma copias certificadas de los documentos que acrediten la
personería jurídica de los peticionantes y las inscripciones requeridas
por la presente resolución. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tomará
nota de estas peticiones y confeccionará la lista de asistentes a cada
reunión, que se publicará en el referido sitio de Internet por lo menos
DOS (2) días hábiles administrativos antes de cada reunión.
ARTÍCULO 5° — Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS
serán consultivas y no vinculantes. En su ámbito se analizarán todos
los aspectos relacionados con el servicio que se vinculen directa o
indirectamente con el público usuario, pudiéndose incluir aspecto
generales o denuncias de hechos puntuales que las asociaciones o los
funcionarios que lo integran hayan recabado y consideren de necesario
tratamiento. Una vez analizados los temas, el Consejo elevará a las
autoridades del Organismo sus conclusiones y recomendaciones.
ARTÍCULO 6° — En cada una de las reuniones realizadas por el CONSEJO
CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se labrarán actas cuyo contenido será
público.
ARTÍCULO 7° — Deróganse las Resoluciones N° 685 de fecha 12 de febrero
de 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008, ambas del Registro de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese de la presente resolución a las GERENCIAS DE
CONTROL DE PERMISOS, DE CONTROL TÉCNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS,
DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y
a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. SEBASTIÁN BAGINI, Subdirector
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 18/02/2015 N° 9373/15 v. 18/02/2015