GERENCIA DE SISTEMAS
y
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Disposición 2/2015 y 1/2015
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones
S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 001 de fecha 04 de
enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28
de mayo de 2009, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194 de
fecha 02 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los
incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por
parte de sus afiliados.
Que el artículo 36, inciso d) de la Ley N° 24.557 atribuye a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de requerir
la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que en este sentido, la S.R.T. consideró necesario homogenizar las
diversas estructuras y métodos de intercambio de información existentes
a la fecha, a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos,
aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y
garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo,
avanzando en la construcción de una Matriz Única de información
retroalimentada por los distintos actores del sistema que posibilite un
procesamiento de datos sin problemas de operación y elimine
duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.
Que, en consecuencia, a través de la Resolución S.R.T. N° 3.194 de
fecha 02 de diciembre de 2014 se creó la “Base Única de
ESTABLECIMIENTOS”, especificando que las A.R.T. deberán emplear los
métodos descriptos en el Anexo I de la mencionada Resolución, a fin de
dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o
Modificación de ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las
Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha
11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, con sus
respectivas modificatorias y normas complementarias.
Que, por su parte, el artículo 11 de la mentada resolución, faculta a
la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de Sistemas para que en forma
conjunta puedan otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y
requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así
como a dictar normas complementarias.
Que atento al principio de gradualidad que debe imperar en proyectos de
esta magnitud, se estima necesario iniciar el proceso de reingeniería
dentro del esquema de Matriz Única con la información que refiere a
ESTABLECIMIENTOS, por tratarse de un elemento común a todos los
programas y esencial para la posterior reglamentación de métodos a
emplear para informar las restantes estructuras.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 3.194/14, las atribuciones
emergentes de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de
2014 y el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL GERENTE DE SISTEMAS
Y
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONEN:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para que las A.R.T./E.A.
remitan la información de ESTABLECIMIENTOS”, que como Anexo forma parte
de la presente disposición.
ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia en forma
simultánea con la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN PABLO ZUMARRAGA, Gerente de
Sistemas. — Ing. FRANCISCO A. BONINO, Gerente de Prevención,
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
Establecimientos
Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados remitan la información de ESTABLECIMIENTOS
1. Especificaciones para el envío de información
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empresas Autoaseguradas
(E.A.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T./E.A., debe declarase a
través de los servicios web publicados por la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme a las especificaciones de las
estructuras de datos establecidas en el presente documento.
1.2. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos establecidos se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación y devolución correspondientes.
1.3. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de
rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
2. Datos a remitir
En cuanto a los datos que deben remitir las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y Empresas Autoaseguradas (E.A.) y las características
de los mismos, se establece lo siguiente:
e. 18/02/2015 N° 9015/15 v. 18/02/2015