MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 470/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° E-80694-2014 del registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo
reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación
de un efector social para prestar los servicios de carga y descarga de
mercaderías y jornadas adicionales para el depósito sito en las calles
Independencia y Costello, Tafí Viejo, Provincia de Tucumán,
perteneciente a este Ministerio, para los renglones 1 y 2 por el
término de seis (6) meses con opción a prórroga por parte de este
Organismo por igual período o por períodos parciales de un (1) mes cada
uno y para el renglón 3 por un período de seis (6) meses o hasta agotar
el total de las jornadas adjudicadas, lo que ocurra en primer término,
con opción a prórroga por parte de este Organismo por un período
similar al originalmente contratado; solicitados por la Coordinación de
Monitoreo de Depósitos, mediante Memo de fecha 17 de Septiembre de 2014.
Que, asimismo, la Coordinación citada en el Considerando anterior,
propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE
TRABAJO 13 DE JUNIO LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por
Resolución MDS N° 1819 de fecha 19 de Mayo de 2009.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado
entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de
Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según
Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe N° 3973/2014, de fecha 24 de Octubre de 2014, de la
Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN se informe el Valor Indicativo de Mercado para la
presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN N° 6345/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, OT N° 1611/2014, informando los Valores Indicativos de
Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II de la Resolución
SGN N° 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 10 de Noviembre de 2014, se procedió al acto de apertura
del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO 13 DE JUNIO LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo
expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el
expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 592/2014,
estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 592/2014 a los fines de
su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo
al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de
difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su
Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo
reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de
Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se
formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 592/2014
precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación
Directa N° 455/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25,
inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios,
reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N°
893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la
aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y,
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N°
357/2002, modificatorios y complementarios, N° 632/2012, y la
Resolución MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada
en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N°
1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146
del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para prestar los servicios de
carga y descarga de mercaderías y jornadas adicionales para el depósito
sito en las calles Independencia y Costello, Tafí Viejo, Provincia de
Tucumán, perteneciente a este Ministerio, para los renglones 1 y 2 por
el término de seis (6) meses con opción a prórroga por parte de este
Organismo por igual período o por períodos parciales de un (1) mes cada
uno y para el renglón 3 por un período de seis (6) meses o hasta agotar
el total de las jornadas adjudicadas, lo que ocurra en primer término,
con opción a prórroga por parte de este Organismo por un período
similar al originalmente contratado; solicitados por la Coordinación de
Monitoreo de Depósitos.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de
acuerdo con la Coordinación de Monitoreo de Depósitos, para la
contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la
presente como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 455/2014, conforme
las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 455/2014 al
efector social COOPERATIVA DE TRABAJO 13 DE JUNIO LIMITADA, para la
realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente,
hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS ($ 1.128.492.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de
PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($
1.128.492.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este
Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL,
Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de
Desarrollo Social.
CONDICIONES GENERALES:
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que
por causas imputables a él o a sus dependientes y en ocasión de las
tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio, el personal de
la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será
responsable por la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o
accidentales a objetos del Ministerio y/o su personal, como así también
por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en
el período de prestación del servicio. El Oferente asume la
responsabilidad de su personal y se obliga a reparar y/o reponer todo
elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o
destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia
en ésta. Este Organismo no admitirá interrupción alguna por vacaciones
u otras causas, debiéndose realizar la atención del mismo en forma
permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o
cualquier otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario,
será obligación de éste procurar una solución en un plazo no mayor de
CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que este organismo
labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario
se podrá decidir, por ese sólo hecho, la rescisión del contrato. El
personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de
dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado, será
provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas,
máscaras, anteojos, cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar
los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores,
botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo
responsable la cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados
por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para
la realización del trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del
Adjudicatario todo accidente de trabajo que involucre a su personal o a
terceros, vinculados con la prestación del servicio, como asimismo del
cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes
laborales sin excepción.
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización
previa del Comitente, las que no podrán superar el VEINTE POR CIENTO
(20%).
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de
los trabajos, el adjudicatario deberá presentar ante la Coordinación de
Monitoreo de Depósitos una Póliza de Seguros por Accidentes Personales
por la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), por cada
uno de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas,
con cláusula de no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las
actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio de Desarrollo
Social de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación
del riesgo, el monto total será de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-),
desde el inicio de los trabajos hasta la recepción Definitiva
establecida en la Cláusula N° 11 de las Condiciones Particulares del
presente Pliego.
1.3 Rescisión del contrato.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas de la Coordinación de Monitoreo de Depósitos.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor
de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o
interrupción sean continuados por el término de DIEZ (10) días corridos.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por
Accidentes Personales, y de Responsabilidad Civil oportunamente
especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones
Generales.
1.4 Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar,
promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de
trabajo, y el más alto nivel de seguridad para el personal propio del
Contratista, del Ministerio o terceros.
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a
lo que en la materia dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto
Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
• Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo.
• Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 911/96.
CLÁUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en
todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en
sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá
ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el IVA, y no podrá
referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se
aceptarán propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio
especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las
comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización: La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún
adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su
Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho
plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al
inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su
voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de inicio del servicio: La vigencia del servicio comenzará el
24 de Enero de 2015. Se labrará un Acta de Inicio al comienzo de las
tareas.
6. Plazo de Ejecución:
Para los Renglones N° 1 y N° 2 Será de SEIS (6) meses, contados a
partir de la fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida en la
Cláusula anterior; con opción a prórroga por un período igual al
originalmente contratado o parciales mensuales.
Para el Renglón N° 3 Será de SEIS (6) meses o hasta agotar el total de
las Jornadas adicionales adjudicadas, lo que ocurra en primer término,
con opción a prórroga por un período igual al originalmente contratado
o parciales mensuales.
7. Visita al edificio del Depósito: Es condición del llamado la visita
del proponente al predio donde se ejecutarán las tareas. El oferente
deberá coordinar la visita con el área requirente, Coordinación de
Monitoreo de Depósitos, Tel.: (011) 4379-3887/3823.
8. Lugar de prestación del Servicio: Los servicios se prestarán en el
Depósito de Tucumán, ubicado en las calles Independencia y Costello,
Tafí Viejo, provincia de Tucumán.
9. Consultas:
Las mismas se podrán efectuar telefónicamente a la Coordinación de
Monitoreo de Depósitos, sr. Pablo A. Berardi, al teléfono 4379-3823, a
efectos de ser evacuadas.
10. Adjudicación: Se realizará a favor de la oferta más conveniente
para el organismo, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la
idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
11. Recepción Provisoria.
El procedimiento a utilizar para certificar las recepciones parciales de las tareas realizadas será el siguiente:
Cada 30 días corridos o períodos mensuales, la Cooperativa presentará
las constancias que acrediten el efectivo cumplimiento de los servicios
de conformidad a la descripción de tareas (Anexo A), en los términos y
condiciones establecidos en el presente Pliego.
La COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPÓSITOS certificará su cumplimiento.
No se realizarán certificaciones parciales inferiores a los plazos establecidos en el primer párrafo del presente.
Con dicha certificación la Cooperativa quedará habilitada a facturar de acuerdo a lo indicado en el Artículo 13.
12. Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación, encargado de prestar la conformidad efectiva del
servicio, otorgará la recepción definitiva en un plazo de DIEZ (10)
días hábiles de producida la recepción provisoria establecida en el
Artículo 10, que estará a cargo de la Coordinación de Monitoreo de
Depósitos, área requirente de la presente contratación, dentro del
plazo de cumplimiento del servicio previsto en el presente Pliego.
13. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la
Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la
planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) -
C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
d) Importe total bruto de la factura;
e) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
f) Importe neto de la factura.
g) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de
validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”,
deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en la
A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total
de la Orden de Compra, el cual se hará efectivo dentro de los quince
días corridos de la fecha de presentación de la factura, contra
presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance
de tareas establecidas en la cláusula 11 de este pliego de bases y
condiciones, las que contemplarán el descuento proporcional del
anticipo efectuado y una deducción transitoria adicional equivalente al
CINCO POR CIENTO (5%) de la certificación, a los fines de garantizar la
correcta realización de las tareas. Esta deducción adicional será
liquidada contra la emisión del acta establecida en la cláusula N° 12.
Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos
de conformidad.
13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los
efectos de percibir el pago la Cooperativa deberá informar su número de
cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el adjudicatario concurrir
a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio N° 1.925
18° Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3813 en el horario de 9:00 a 17:00 hs.
con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número
de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos, deberá
adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal del país.
14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir
del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de
Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula N° 12.
15. A todos los efectos legales emergentes de la presente
contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse
respecto de la presente contratación e independientemente de la
notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de
Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES” |
ANEXO A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA
1- OBJETO
El presente proyecto de pliego tiene por objeto contratar un servicio
integral de carga y descarga a ser implementado en el depósito de
Tucumán, dependiente de este Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación. El servicio comprende dos turnos de trabajo por día, de Lunes a
Viernes y tareas adicionales a desarrollar no contempladas en los
horarios antes mencionados. Por un período de seis meses, con opción a
prórroga por un período similar, o parciales mensuales.
2- HORARIOS DEL SERVICIO Y CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL
Previo al inicio de la prestación del servicio, la adjudicataria deberá
presentar a la Coordinación de Monitoreo de Depósitos la lista completa
del personal de la Cooperativa que trabajará en la prestación del
servicio para los renglones 1 y 2, con nombres y apellidos, número de
DNI y turno.
Todo el personal que preste el servicio podrá ser requerido para el
desarrollo de tareas generales varias vinculadas con la actividad
principal del servicio, dentro del Depósito. La persona que tenga a
cargo la supervisión del grupo, será la encargada de que el servicio se
cumpla en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego, y
será el nexo con el encargado del Depósito.
El personal mínimo, para el Renglón N° 1 será de VEINTE (20) personas y
para el Renglón N° 2 será de DIEZ (10) personas, que deberán prestar
servicio en los horarios ya establecidos. Para las tareas no
programadas, contempladas en el Renglón N° 3, el horario y la cantidad
de personas serán solicitados por la Coordinación de Monitoreo de
Depósitos con una anterioridad de 48 horas.
El personal llevará a cabo la ejecución de tareas de carga y descarga,
y las diversas tareas conexas que resulten necesarias para el
cumplimiento del objeto de la presente contratación.
El control de asistencia correrá por exclusiva cuenta de la cooperativa
adjudicataria, no aceptándose incumplimientos que disminuyan el total
consignado por turno.
La ausencia del personal requerido podrá ser sancionada con una multa
equivalente al doble del costo por día, de cada persona inasistente.
La multa establecida precedentemente se deducirá de la factura correspondiente al mes en el que se produjo la falta.
3- TAREAS A DESARROLLAR
Los servicios a realizar incluyen la carga a los camiones u otro
vehículo que el Ministerio disponga, de mercaderías varias que se
encuentran estibadas en el depósito citado, como asimismo la descarga
de mercaderías desde los camiones u otros vehículos que reciba el
Ministerio.
El servicio integral comprende además:
a. La realización de tareas de carga y descarga sobre el camión
b. La limpieza y retiro de residuos provenientes del movimiento de carga y descarga
c. El recaudo necesario para mantener la seguridad e higiene del interior del depósito
d. Todas aquellas actividades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento al objeto principal de la presente contratación.
4- PERSONAL
Previo al inicio de la prestación del servicio la adjudicataria, deberá
presentar a la Coordinación de Monitoreo de Depósitos la lista completa
del personal de la Cooperativa que trabajará en la prestación del
servicio para los renglones N° 1 y 2, con nombres y apellidos, N° de
documento y turno.
El personal dependerá en forma exclusiva del adjudicatario, el cual
deberá cumplir estrictamente las normas relativas al Registro de
Efectores de este Ministerio y demás leyes aplicables vigentes.
5- INDUMENTARIA
La totalidad del personal deberá tener la vestimenta y el calzado
apropiado para la correcta y segura realización de las tareas. Deberá
incluirse la identificación de la cooperativa adjudicataria a la vista.
6- REQUISA DE PERTENENCIAS DEL PERSONAL
En virtud de salvaguardar la seguridad en los diferentes inmuebles, el
MINISTERIO se reserva el derecho de proceder a requisar las
pertenencias del personal de mantenimiento actuante, con el fin de
evitar el ingreso de elementos inapropiados o la permanencia en el
interior del inmueble de elementos olvidados que podrían ocasionar
situaciones de riesgo.
ANEXO B
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos en el presente pliego
se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga
expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válida e
indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo
56 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su
apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar
constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en
que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al
expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su
apoderado o representante legal, de la que resulte estar en
conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el
día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte
que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta
documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden
el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido
y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse
de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la
diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el
sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de
correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante
mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en
que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias
que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de
la unidad operativa de contrataciones.
En los casos en que el organismo decida notificar mediante la difusión
en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se
deberá dejar constancia en los pliegos de bases y condiciones
particulares o en las bases del llamado, indicando la dirección de
dicho sitio de Internet.
En esos casos, se tomará como fecha de notificación el primer día de difusión en el sitio.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente
el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar,
resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del
“Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto 1759/72 TO 1991”
en lo pertinente.
ARTÍCULO 3°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los pliegos de bases
y condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la
constitución de domicilio especial en cualquier territorio nacional o
extranjero, en este último caso, siempre que no cuente con domicilio o
representación legal en el país, situación que deberá acreditarse
mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un
domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio
constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los
procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de
Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector.
ARTÍCULO 4°.- FAX Y CORREO ELECTRÓNICO. Los pliegos de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado deberán permitir la
constitución de un número de fax y una dirección de correo electrónico
para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que
el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se
tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o
incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las
notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se
apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se
harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la
base de datos administrada por esta última.
ARTÍCULO 5°.- VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS. Durante el acto
de apertura, cualquiera de los presentes podrá requerir la vista de los
precios cotizados en las ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las ofertas se llevará a cabo
por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la apertura, de conformidad con el artículo 76 del
Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012. El titular de la unidad
operativa de contrataciones deberá, de oficio o a pedido de parte,
ampliar dicho plazo cuando el volumen o la complejidad de la
contratación lo amerite.
ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán
presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la
jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las
formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº
893/12, en este Pliego Único y en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo
disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de
apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento,
cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la
iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para
presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de
las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un
oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya
presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como
válida la última propuesta presentada en término.
ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes
deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que
en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado se fijara un plazo diferente, pudiendo ser mayor o
menor al indicado en el presente artículo. El plazo de mantenimiento de
la oferta deberá ser razonable a los fines de evitar consecuencias
disvaliosas o inconvenientes.
El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática
por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el
correspondiente pliego de bases y condiciones particulares o en las
bases del llamado y así sucesivamente, salvo que el respectivo
oferente, manifestare en forma expresa, su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por
períodos consecutivos no podrá exceder de UN (1) año contado a partir
de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de
mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una
determinada cantidad de períodos.
ARTÍCULO 9°.- COTIZACIÓN. Los oferentes podrán presentar ofertas por
uno, varios o todos los renglones que integren el pliego de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o se
hubiere establecido la cotización por grupo de renglones deberán
cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado o el grupo de
renglones respectivamente. Cuando de conformidad con el artículo 70
inciso g) punto 2 y artículo 197 del Reglamento aprobado por Decreto Nº
893/12 las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que
cumplan con los criterios de sustentabilidad realicen cotizaciones en
los porcentajes fijos que se establezcan en los pliegos de bases y
condiciones, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes
precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación
posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la oferta pertinente
por la cantidad total indicada para cada renglón. En los casos donde no
se permita la presentación de cotizaciones parciales, deberán
únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no
arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación
exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las ofertas deberán
ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a
la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego
de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes deberán acompañar:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares o las bases del llamado.
3.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g),
apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en
los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la
normativa vigente en la materia.
4.- La declaración jurada referida en el artículo 70, inciso g),
apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, sólo en
los casos en que se trate de bienes a importar.
5.- La restante información y documentación requerida en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado.
b) Los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores deberán acompañar la documentación respaldatoria de los
datos cargados en la preinscripción, según lo detallado en el Anexo I
del presente.
c) Los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores
deberán acompañar la documentación respaldatoria de los datos que
hubieren variado según lo detallado en el Anexo I del presente.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la
autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que
deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el
cotejo de las copias con el documento original.
ARTÍCULO 11.- OFERENTES EXTRANJEROS. Junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Todos los oferentes extranjeros deberán presentar la documentación referenciada en el artículo 10 inciso a) del presente.
b) Las personas físicas no residentes en el país deberán presentar:
1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
c) Las personas jurídicas que tengan la sede principal de sus negocios
en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país
deberán presentar:
1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica
conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea
en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva,
etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la
entidad respectiva.
3. Nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la enumeración
de las normas que regulan la constitución, funcionamiento, eventual
disolución de las mismas y la representación legal.
4. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
d) La documentación mencionada precedentemente, deberá ser acompañada
de la pertinente legalización efectuada conforme se indica:
1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios
de la Convención de La Haya la legalización deberá ser practicada por
autoridad consular argentina.
2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el punto anterior la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del
artículo 3° del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario
perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los
extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de
justicia.
2.2. Documentos administrativos.
2.3. Actas notariales.
2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas
privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de
una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de
carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.1. al
2.4. del presente inciso d), deberán aplicarse las disposiciones del
punto 1.
3. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado
en la República Argentina —la que deberá comprender inclusive, el texto
de la apostilla mencionada precedentemente—, cuando la documentación
aportada esté redactada en idioma extranjero.
ARTÍCULO 12.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. No podrá desestimarse
una oferta cuando el oferente hubiere solicitado antes de la
presentación de la oferta, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, la emisión del certificado fiscal para contratar y durante el
procedimiento de selección, desde el acto de apertura hasta el
perfeccionamiento del contrato, ésta no lo emita o no comunique su
denegatoria.
Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la
denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar
emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de
los CINCO (5) días de notificada la misma.
En el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó
el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá remitir
los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de
tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
ARTÍCULO 13.- VISITAS. Cuando en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado se estipulara la
obligación de efectuar visitas, la jurisdicción o entidad contratante
deberá justificar los motivos por los cuales las mismas resultan
necesarias. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los
días hábiles que tengan lugar durante el plazo de antelación a la fecha
fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento,
en los horarios establecidos en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado, en los que también
se podrá habilitar días inhábiles para su realización.
ARTÍCULO 14.- ERRORES DE COTIZACIÓN. En todos los casos en que se
detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón,
por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará
como válido el precio unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el
presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta
acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al
oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS
(2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y
condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo
mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o
detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de
terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la
oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de
mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 15.- MEJORA DE PRECIO. Además de las situaciones en que
expresamente se permite la mejora de precios, el organismo contratante
podrá solicitar al oferente que se encuentre primero en el orden de
mérito una mejora de precios.
Si el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser adjudicado si su oferta se entiende conveniente.
ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación: la garantía de impugnación
será exigible, únicamente, cuando se encuentre prevista en el pliego de
bases y condiciones particulares o en las bases del llamado y el
interesado u oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones
en un año calendario contra dictámenes de evaluación emitidos en el
ámbito de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el
procedimiento.
El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR
CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo
favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de
evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la
adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación
se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o
renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en
ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el
dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no
aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía
de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el
respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases
del llamado.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos,
sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el
importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo
que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares o en
las bases del llamado.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios
renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares
del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se
calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios
estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de
impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o
concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado
en el pliego de bases y condiciones particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las
cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien
implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las
garantías de impugnación al dictamen de evaluación e impugnación al
dictamen de preselección serán establecidas en un monto fijo en los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o bases del
llamado.
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes o interesados podrán impugnar el dictamen de evaluación
en el plazo estipulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12, previa integración de la garantía de impugnación, en
caso de corresponder.
Si la jurisdicción o entidad contratante verificara que el impugnante
no ha constituido la garantía de impugnación, o que la misma no se
encuentra debidamente constituida, cualquiera fuera la omisión o
defecto, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a
subsanar dicha omisión o defecto dentro del término mínimo de DOS (2)
días de notificada dicha intimación. Si dicha omisión o defecto no
fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación podrá ser
rechazada sin más trámite.
ARTÍCULO 18.- ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES. Para resultar
adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único
de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra la
SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición
N° 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 19 de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada
cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 19.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación deberá recaer sobre la
oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante.
Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones,
de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones
particulares o las bases del llamado.
Cuando el mismo ítem del catálogo generado por el Sistema de
Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por
Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997, sea
distribuido en varios renglones, en virtud de lo previsto en el
artículo 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, las
adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado
independientemente del renglón ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación
podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total
de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 20.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. Las
excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el
artículo 103 y en el Capítulo I del Título IV del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12 no incluyen a las contragarantías, las que
deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como
adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad
perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo
8° de la Ley N° 24.156, o un organismo provincial, municipal o del
Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 21.- REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE
BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O LAS BASES DEL LLAMADO. Los pliegos
de bases y condiciones particulares o las bases del llamado deberán
contener los siguientes requisitos mínimos:
1. Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
2. Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones que gestiona el procedimiento.
3. Identificación del expediente administrativo por el que tramita el procedimiento de selección.
4. Costo del pliego, cuando corresponda.
5. Domicilio, correo electrónico institucional, y número de fax en los
que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes realicen en
ellos.
6. Tipo, número y ejercicio, clase o causal y modalidad del procedimiento de selección.
7. Rubro y objeto del procedimiento.
8. Plazo de duración del contrato, cuando corresponda.
9. Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
10. Dejar constancia si se pretendiera notificar por el sitio de
internet de la Oficina Nacional de Contrataciones indicando la
dirección de dicha página.
11. Especificaciones técnicas de conformidad con lo establecido por el
artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
12. Lugar, plazo y horario en que las muestras patrón podrán ser examinadas por los interesados, en caso de corresponder.
13. Lugar, plazo y horario para presentar muestras en caso de corresponder.
14. Lugar y horario para realizar visitas en caso de corresponder.
15. Moneda de cotización.
16. Forma y moneda de cotización de los seguros y fletes en las cotizaciones en condición C.I.F.
17. Si se admitirán ofertas alternativas y/o variantes, conforme los
términos del artículo 198 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
18. El porcentaje fijo en el que las micro, pequeñas y medianas
empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, que no podrá
ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) del total del renglón.
19. El porcentaje fijo en el que los oferentes que cumplan con los
criterios de sustentabilidad podrán presentar ofertas por parte del
renglón, que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) o bien
indicar que no existe tal posibilidad.
20. Cantidad de copias que los oferentes deberán presentar de las fojas de su oferta en donde consten los precios cotizados.
21. Cuando existan razones fundadas, elegir la forma de garantía.
22. Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran
contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso
para la jurisdicción o entidad contratante, establecer el monto fijo
para constituir las garantías de mantenimiento de la oferta, de
cumplimiento del contrato y de impugnación.
23. Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin
de preservar el eventual cobro del seguro de caución, en caso de
corresponder.
24. Si se exigirá garantía de impugnación al dictamen de evaluación y establecer los montos fijos para su constitución.
25. Plazo de mantenimiento de la oferta y de su prórroga.
26. Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante
la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los
parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de
contratación a realizar.
27. Fijar el plazo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de
contrataciones otorgará para subsanar los errores u omisiones cuando se
pretenda que sea mayor al establecido en el Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12.
28. En su caso se deberá estipular fundadamente si la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.
29. Definir el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento
del contrato en los casos de licitaciones o concursos internacionales,
cuando se pretenda fijar un plazo menor al de VEINTE (20) días
establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
30. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los
servicios. Para ello, el organismo contratante deberá considerar la
normativa impositiva, aduanera o cualquier otra disposición que pudiera
incidir en dichos plazos.
31. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
32. Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
33. Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva, si se fijara
un plazo distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto
Nº 893/12 y el momento en el cual comenzará a contarse dicho plazo.
34. Forma, plazo, lugar y horario de presentación de las facturas.
35. Forma de pago.
36. Plazo de pago si se fijara uno distinto al previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
37. En su caso, establecer las causas y los porcentajes de multas en
los contratos de servicios o de tracto sucesivo, dentro de los límites
establecidos por el artículo 127 del Reglamento aprobado por Decreto Nº
893/12.
38. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso
d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 los requisitos
mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente
artículo y en especial se deberá establecer en las bases del llamado
que el cocontratante actuará bajo su propia y exclusiva responsabilidad
y sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
39. Cuando se tratare de procedimientos de etapa múltiple los
requisitos mínimos serán en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial se deberá determinar la cantidad de
etapas e indicarse los factores que serán tenidos en cuenta para la
evaluación de cada uno de los sobres y el puntaje mínimo y máximo
asignado a cada uno, el puntaje mínimo para la precalificación, el
sistema que se aplicará para la determinación de la oferta más
conveniente y el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.
40. Cuando se utilice la modalidad llave en mano los requisitos mínimos
serán, en lo pertinente, los estipulados en el presente artículo y en
especial se podrá prever que los oferentes acompañen información acerca
del financiamiento del proyecto, que se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas,
detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito
conducente al buen resultado de la contratación.
41. Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta los
requisitos mínimos serán, en lo pertinente, los estipulados en el
presente artículo y en especial deberá indicarse para cada renglón, el
número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de
vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán
las solicitudes de provisión y opcionalmente la cantidad mínima que la
jurisdicción o entidad contratante se obliga a contratar.
42. En los casos de concesión de uso de los bienes del dominio público
y privado del Estado, los requisitos mínimos serán, en lo pertinente,
los estipulados en el presente artículo y en especial el canon base y
las pautas para el pago del canon, las cláusulas particulares indicadas
en el artículo 177 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12
siempre que fuera pertinente, el criterio de selección cuando la
adjudicación no recaiga en la propuesta que ofrezca el mayor canon, las
causales de rescisión cuando se quieran fijar otras a las previstas en
el artículo 184 del aludido reglamento y la graduación de las multas
por incumplimientos.
43. Fijar la jurisdicción de los tribunales competentes en caso de conflicto.
ARTÍCULO 22.- ANEXOS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES O A
LAS BASES DEL LLAMADO. Cuando una norma establezca la obligación de
entregar copia de la misma junto con los respectivos pliegos de bases y
condiciones particulares o las bases del llamado, se tendrá por
cumplida dicha obligación cuando en los mismos se consigne la dirección
del sitio de internet en donde puede ser consultada.
Junto con el pliego de bases y condiciones particulares o la base del
llamado se deberá entregar el anuncio de la convocatoria o la
invitación con los requisitos indicados en el artículo 57 del
Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los oferentes extranjeros se encuentran exceptuados de incorporarse en
el Sistema de Información de Proveedores hasta tanto la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite los medios para proceder a su
inscripción. No obstante lo expuesto, deberán presentar junto con la
oferta la documentación solicitada en el artículo 11 del presente
pliego y la declaración jurada que como Anexo II forma parte del
presente. Una copia de dicha declaración jurada deberá ser remitida por
la unidad operativa de contrataciones pertinente por correo electrónico
a ondc@jefatura.gob.ar, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la
apertura de ofertas del respectivo procedimiento.
e. 18/02/2015 N° 10500/15 v. 18/02/2015