MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2575/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.646.779/14 agregado a fojas 548 del
Expediente N° 1.087.389/04, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y
la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL,
INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones
salariales, con vigencia desde el 1° de julio de 2014, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”, conforme surge
de los lineamientos allí estipulados.
Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL,
INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANÓNIMA, signataria
del convenio colectivo precitado, conforme surge de documentación
obrante en autos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1947 de fecha 10 de diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las
partes a fojas 549 de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y
GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y
FINANCIERA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.646.779/14 agregado a fojas 548 del Expediente N°
1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo a fojas 2/3 Expediente N° 1.646.779/14 agregado a
fojas 548 del Expediente N° 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.087.389/04
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2575/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.646.779/14, agregado a fojas 548 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 21/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de OCTUBRE
de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./a
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector
sindical (“Federación”) y los Sres. Paola Ixiel PELUFFO y Julian Arturo
de DIEGO, en representación de GOYAIKE SAACI y F por el sector
empresario, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario
del CCT N° 686/05 “E” oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Paola Ixiel PELUFFO, DNI 28.461.612
Julian Arturo de DIEGO, DNI 8.442.233
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen
una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,
consistente en una suma fija de $ 3.700 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS), a
la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del
CCT N° 686/05 “E”. Quedando aclarado que se abonará $ 1.000 (PESOS UN
MIL) con los haberes de julio 2014, $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS)
con los haberes del mes de agosto 2014 y los $ 1.400 (PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS) restantes con los haberes de septiembre 2014.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida efectivamente laborada.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT N° 686/05 “E”, de acuerdo a la
planilla anexa.
QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2014 al 30 de junio 2015.
SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT N° 686/05 “E”
oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a
su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.