MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2575/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.646.779/14 agregado a fojas 548 del Expediente N° 1.087.389/04, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales, con vigencia desde el 1° de julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANÓNIMA, signataria del convenio colectivo precitado, conforme surge de documentación obrante en autos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1947 de fecha 10 de diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 549 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.646.779/14 agregado a fojas 548 del Expediente N° 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/3 Expediente N° 1.646.779/14 agregado a fojas 548 del Expediente N° 1.087.389/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.087.389/04

Buenos Aires, 06 de enero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2575/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.646.779/14, agregado a fojas 548 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 21/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de OCTUBRE de 2014 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Paola Ixiel PELUFFO y Julian Arturo de DIEGO, en representación de GOYAIKE SAACI y F por el sector empresario, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT N° 686/05 “E” oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Paola Ixiel PELUFFO, DNI 28.461.612

Julian Arturo de DIEGO, DNI 8.442.233

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma fija de $ 3.700 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 686/05 “E”. Quedando aclarado que se abonará $ 1.000 (PESOS UN MIL) con los haberes de julio 2014, $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS) con los haberes del mes de agosto 2014 y los $ 1.400 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) restantes con los haberes de septiembre 2014.

TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida efectivamente laborada.

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT N° 686/05 “E”, de acuerdo a la planilla anexa.

QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2014 al 30 de junio 2015.

SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT N° 686/05 “E” oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.